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martes, 1 de febrero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XXXII

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

   1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral(2666516 representa el 15 % porciento de la población Venezolana.); o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros( y porque no mas del cincuenta por ciento esto no es justo, asi es como arregla CHavez todo para imponer su modelo del comunismo, EL 50%   DE 167 DIPUTADOS ES LA MITAD MAS 1, 95 DIPUTADOS, Y EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA ES 4444194+4444194=SAQUEN EL RESULTADO Y LE SUMA 1 CIUDADANO MAS).

   2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional( Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela), la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes(unanimidad total 167 diputados y con previa discusión y debate como debe de ser) y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) para la formación de leyes(democracia protagonica y participativa).

   3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal(es decir que debieron someter toda enmienda constitucional a un referendo respectivo cosa que jasma se iso en la asamblea roja rojita, pero ahora si hay diversidad de colorcitos de la asamblea nacional de la  Republica Bolivariana de venezuela).

   4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución(si no tiene aprobación del 50 % de la población inscrita + 1 ciudadano no queda aprobada) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) respecto al referendo aprobatorio( el pueblo es quien decide si es reelecto  y con la mayoria que es, con consulta de cada una persona de la población venezolana).

   5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta(mas claro no quedo), pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.


Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 341.

Capítulo II

De la Reforma Constitucional(son propuesta de presidentes para cambiar totalmente una Constitución a placer personalista o en favor del pueblo y todas las clases sociales eso depende del presidente que gobierna y su creencia política)

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional( es la forma de cambiar una constitución democratica en una de un tirano dictador, o ala que sea segun su ideologia y la mayoria del pueblo).


Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 342.

Artículo 343. La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea Nacional( vaya dominada por chavez, quien no quiere llegar a enero para poner todas las leyes insconstitucionales creadas durante estos cinco años, ahora hay una asamblea con diversidad de colores hay democracia y una representación un poquito proporcional a la realidad del país) mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes(167 o 165), por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros o a solicitud de un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral( otra vez una minoria de la población y cuidada sino estan obligadas a firmar para cuidar su trabajo, porque son obligadas por el partido del PSUV
).

Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 343.

Artículo 344.
El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción(30 DIAS MAS QUE CLARO, ADEMAS DE QUE DEBIERON DE DEBATIR POR POR LO MENOS EN DOS AÑOS, Y EN PRIMERA Y SEGUNDA Y TERCERA DISCUSIÓN POR TODOS LOS DIPUTADOS ANTES DE LEVANTAR LA MANO). El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella(MAS DISCUSIÓNES QUE SE DEBIERON HACER), si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional(112 DIPUTADOS) o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral(DEMASIADO POQUITO, TIENE QUE SER EL 50 % DE LA POBLACIÓN + 1 CIUDADANO).

Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 344.

Artículo 345
Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos (CLARO CUANDO UN PARTIDO POLÍTICO DOMINA UNA ASAMBLEA LE HACEN CASO SIN OPINAR, SIN PENSAR O TENER LIBERTAD DE CONCIENCIA A UN presidente electo, MAS SI ES MILITAR, DE SIGNO FUEGO, DE ORIGENM SOCIALISTA, ETC O APARTIR DE UN GOLPE DE ESTADO A UN ANTERIOR GOBIERNO). La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 345.

Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República(REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999) estará obligado a promulgar las Enmiendas y Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación(10 DIAS DESPUES DE SER DEBATIDAS EN PRIMERA Y SEGUNDA Y SI ACASO TERCERA DISCUSIÓN , Y DESPUES LEVANTAR LA MANO, Y NO SEGUIR  UN POPULISMO Y UNA IDEOLOGIA SEA LA QUE SEA). Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución (LAS SANCIONES PENALES Y LA MAXIMA CONDENA POR INSCONSTITUCIONALIDAD, Y LA CORRUPCIÓN SEA DE IZQUIERDA, DERECHA O COMUNISTA, O MARXISTA REVOLUCIONARIA, O republicana, ETC).
Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el artículo 346.

Capítulo III

De la Asamblea Nacional Constituyente (ME IMAGINO QUE ES UNA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE QUIERE SER O CAMBIAR UNA CONSTITUCIÓN)

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado(ES DECIR QUE SI TODOS PROSTETAMOS PODEMOS HACER QUE CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA Republica Bolivariana de Venezuela), crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución(con la inclusión de todas las clases sociales, es decir podemos hacer una nueva Constitución y mejor,  el pueblo venezolano tiene derecho, deber y obligación a cambiar la constitución siempre se de cuenta que las leyes creadas hasta el momento son inscontitucionales en su totalidad y salir en manifestacion civica pacifica a derrocar este gobierno con la ayuda de unas fuerzas militares que quieren cumplir la constitución al servicio de la constitución).

Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 347.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros(pura gente comunista y de un solo partido politico y lavados el cerebro); la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes(112 diputados o por unanimidad o mayoria simple 65 diputados); los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral( es el 50
% de la población +1 =2(el 25% de la población)+1=2*(4444194 representa el 25 % de la población venezolana. inscrito en el CNE)+1 días  ).


Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 348.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución (tendrá que aceptar la voluntad del pueblo de Venezuela).

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente (ningún poder público puede oponerse a esto).

A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente ( esto son los derechos, deberes y obligaciones de la población venezolana).


Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 349.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana (democrática o la ideología a la que pertenezca), a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen (no sea democrático), legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe (que contraríen esto) los derechos humanos (más que claro, que mas prueba quieran).

Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el artículo 350.


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