Vistas de página en total

martes, 25 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 II

Desde articulo 41
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República(Republica Bolivariana de Venezuela, ningun extranjero puede ejercer candidatura a la presidencia, sino cumple estas condiciones), Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional(osea no se puede tener la participación de extranjeros como los cubanos asesorando a los venezolanos ya que somos una nación independiente).
Repetición desde el principio:
Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República(Republica Bolivariana de Venezuela vigente en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela desde 1999), Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva(Del Republica Bolivariana vigente desde 1999), Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional(Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE EN NUESTRA cONSTITUCIÓN DESDE EL AÑO DE 1999), magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia(De la Republica Bolivariana de Venezuela vigente en la constitución de RBDV Desde 1999), Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral(de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde el año de 1999), Procurador o Procuradora General de la República(Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde el año de 1999 segun la CRBDV), Contralor o Contralora General de la República(De la RBDV que esta establecido en la CDRBV Desde 1999), Fiscal General de la República(Republica Bolivariana de Venezuela Vigente desde 1999), Defensor o Defensora del Pueblo(De La Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde el año de 1999), Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación(de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente de 1999), finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional(todos sin importa la tendencia ideologica siempre tiene que estar dentro de la Constitución de Laa Republica Bolivariana de Venezuela vigente de 1999) .
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley(La Asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente dentro del marco legal de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde el año de 1999).

CONCLUSIÓN:
Artículo 41. Este articulo esta diseñado para que los cargos publicos sean ejercidos por ciudadanos  que esten sometidos bajo la ideologia de Simón Bolivar y no otra que este Dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde el años de 1999 que escribio el mismo Presidente en honor a nuestros libertadores y no otros entre el cual el principal es Simón Bolivar).

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme(es decir por el poder judicial, los magistrados y jueces, etc siendo imparciales y sin ideologia politica mas al marxismo revolucionario, solo al idealismo de nuestro libertador Simón Bolivar) en los casos que determine la ley(el poder Legislativo establecera politicas favorables con inversión de dinero proveniente del petroleo Venezolano en pais de Venezuela).
CONCLUSIÓN:
Artículo 42. Este articulo esta diseñado para establecer las condiciones indispensables para la renuncia de la ciudadania a la Republica Bolivariana de Venezuela.

Capítulo III
De los Derechos Civiles
Artículo 43. El derecho(ES DEBER Y OBLIGACIÓN DE LA Republica  Bolivariana de Venezuela) a la vida(El término vida (latín: vita )?, desde el punto de vista de la Biología, que es el más usado, hace alusión a aquello que distingue a los reinos animal, vegetal, hongos, protistas, arqueas y bacterias del resto de manifestaciones de la naturaleza. Implica las capacidades de nacer, crecer, reproducirse y morir, y, a lo largo de sucesivas generaciones, evolucionar.

Científicamente, podría definirse como la capacidad de administrar los recursos internos de un ser físico de forma adaptada a los cambios producidos en su medio, sin que exista una correspondencia directa de causa y efecto entre el ser que administra los recursos y el cambio introducido en el medio por ese ser, sino una asíntota de aproximación al ideal establecido por dicho ser, ideal que nunca llega a su consecución completa por la dinámica constante del medio.[1]

Abarca una serie de conceptos del ser humano y su entorno relacionados, directa o indirectamente, con la existencia.,Pueden extender conocimineto aqui:http://es.wikipedia.org/wiki/Vida) es inviolable( el derecho mas importante en el mundo segun las normas de DiOS). Ninguna ley(sea decreto, ordenanza, la ley organica , o reforma constitucional, o ley habilitante que cre la asamblea nacional) podrá establecer la pena de muerte(Dependiendo del caso extremo de violencia que tenga el delicuente, el malandro,psicopata, asesino, etc, pero si se arrepiente de sus pecados esta en derecho de poder y vivir siempre y cuando lea la biblia alrededor mas de 100 veces y que se bautice con agua bendita, y haga la primera comunicación, tendra derecho  a ahacer educado y reinsertado en la sociedad con un trabajo digno, esto aplica a toda persona nacionalizada que se encuentre en la Republica Bolivariana de Venezuela), ni autoridad alguna aplicarla. El Estado(gobernaciones) será responsable de la vida de las personas
que se encuentren privadas de su libertad(la libertad de vivir con sus familiares y en la calle segun sus derechos constitucionales), prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
CONCLUSIONES:
Artículo 43. Este articulo esta diseñado para generar vida a las personas malas, siempre que se demuestre su culpabilidad, y que se arrepientan de sus pecados, Despues de leer la biblia mas de 10 veces pasar un examen que sera hecho por un padre de una iglesia, y luego ser bautizado y hacer la comunión por la santa iglesia de Dios.

Artículo 44. La libertad personal es inviolable(es intocable, hay que respetarla, nadie tiene derecho de modificarlo con una ideologia que no sea la ideologia de nuestro libertador Simón Bolivar), en consecuencia:

1. Ninguna persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, extender link aqui del conocimiento: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) puede ser arrestada o detenida(nadie sin importar su ideologia politica) sino en virtud de una orden judicial(a travez del poder judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela), a menos que sea sorprendida in fraganti(es decir que haya evidencia de su corrupción, pruebas, testigos, etc). En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas(48 horas son dos dias) a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad(siempre suponiciendose su inocencia hasta que haya pruebas contundentes de su delito, para poder acusarlo culpable), excepto por las razones determinadas por la ley(el poder legislativo quien pondra politicas positivas en honor de respetar la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución(me imagino que se refiere a la CDRBV vigente desde el año de 1999) de caución(quiere decir: precaución, cautela, prevención, seguridad y otras definiciones son: fianza, garantía, prenda, crédito) exigida por la ley(ejercido por la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que siguen al pie de la letra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde el año de 1999) para conceder la libertad(de toda culpabilidad siempre que no se demuestro lo contrario, o se le de la libertad por el arrepentimiento de sus pecados, despues que estudia la biblia y le hagan un examen donde saque mas de 80 puntos por un padre que luego ratificara son su marca de dios, que paso la prueba) del detenido no causará impuesto(El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público.

Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario).

Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco)o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas.

De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad. Finalidades

    * fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.

    * fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.

    * fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

[editar] Elementos del impuesto

    * Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
    * Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
    * Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
    * Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en un vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
    * Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
    * Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
    * Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser emposada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

[editar] Clases de impuestos
[editar] Tasas de impuestos y tipo impositivo
Tipos impostivos máximos y mínimos en los países de la OCDE en 2005.

Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.

Un impuesto Ad Valorem es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien, servicio o propiedad. Los impuestos de ventas, tarifas, impuestos de herencia e impuestos al valor agregado son diferentes tipos de impuestos Ad Valorem. Un impuesto Ad Valorem es generalmente aplicado al momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero puede ser aplicado también anualmente o en conexión con un evento especial (impuesto a la herencia).

La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto es recaudado sobre la venta de bebidas alcohólicas y es calculado sobre la cantidad de alcohol vendido en vez del precio de la bebida.
[editar] Impuestos progresivos y regresivos

Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían a medida que aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base imponible es algún valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto individuo o agente económico. Según la variación de la cuantía porcentual del impuesto estos se clasifican en:

    * Impuesto plano o proporcional,cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.
    * Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.
    * Impuesto regresivo, cuando a mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.

Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.

Los impuestos regresivos son utilizados por los estados en actividades en las que es de interés nacional el que se trabaje con grandes volúmenes de capital, un ejemplo clásico lo constituyen las exportaciones de productos elaborados con materias primas del país, como las maderas exóticas, la minería, o en algunos casos (cuando los volúmenes y el desarrollo de la industria en el país lo permite) los combustibles. En todos estos casos a fin de alentar la industrialización en el propio país se fijan dichos impuestos para desalentar o evitar la exportación de materias primas sin valor agregado al tornar la actividad poco rentable (o incluso llegando a ser económicamente inviable), cabe señalar que en este caso en concreto algunos países podrian tomar como base el grado de industrialización del producto como referente para la consideración de la base imponible.

La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de "equidad", que a su vez remite al principio de "capacidad tributaria" o contributiva. La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: "La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas", lo que la doctina entendió como "igualdad de esfuerzos" o "igualdad entre iguales". Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la "igualdad de esfuerzos". Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término "regresividad" para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen. Es el caso del IVA, que siendo un impuesto plano en su alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las clases bajas.
[editar] Impuestos directos e indirectos

Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal.

Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo. Históricamente, es el caso de la alcabala castellana del Antiguo Régimen y de los consumos del siglo XIX.

Existe otra posibilidad de definición de ambos tipos de imposición, teniendo en cuenta consideraciones jurídicas, según las que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:

    * Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.

    * Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.

Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de Importación.
[editar] Tipos de impuestos

La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:

    * Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital
          o Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
          o Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
          o Otros
    * Contribuciones a la Seguridad Social
          o Trabajadores
          o Empresarios
          o Autónomos y empleados
    * Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
    * Impuestos sobre la propiedad
          o Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
          o Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
          o Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
          o Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
          o Impuestos no periódicos.
    * Impuestos sobre bienes y servicios
          o Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.
          o Impuestos sobre bienes y servicios específicos
          o Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).
    * Otros impuestos
          o Pagados exclusivamente por negocios
          o Otros

[editar] Ejemplos de impuestos existentes

    * Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y según el producto varía la carga del impuesto. En España es del 18%. En Guatemala es del 12%. En México por ejemplo, aumentó del 15 al 16%(excepto las franjas fronterizas (norte y sur de México) que aumentó de 10 a 11%). En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en algunos productos).En Chile y Perú es de un 19%.En Paraguay es el 10% 5% Ecuador el 12% y en El Salvador es del 13%
    * Impuesto sobre la Renta (IRPF):
    * Impuesto sobre Sociedades (España).
    * Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y del número de cilindros
    * Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio de estos.
    * Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
    * Impuesto al alcohol.
    * Impuesto al tabaco.
    * Impuesto sobre Actividades Económicas.
    * Impuestos de los Ayuntamientos.
    * Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.
    * Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina)..
    * Impuesto a los Depositos en Efectivo (IDE)en México
    * Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)en México

[editar] Efectos económicos de los impuestos

El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM.

Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
[editar] Repercusión

Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.
[editar] Transferencia o Traslación

Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.

Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
[editar] Incidencia
Artículo principal: Incidencia fiscal

Se da por:

    * Vía Directa: igual a la percusión.

    El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.

    * Vía Indirecta: es la misma que traslación.

    El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.

[editar] Difusión

    * Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
    * Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.

Ejemplos:

        Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.
        Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.

[editar] Amortización

    * Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.

[editar] Diferencia entre Tasas e Impuestos

Existen tres clásicos criterios para distinguir estos tributos:

    * Medio de financiación: Según este criterio, los Impuestos son el medio de financiación de Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiación de Servicios públicos divisibles (los que pueden determinarse el grado de beneficio de quien lo goza). Se critica a este criterio de que los servicios publicos divisibles son financiados indistintamente por impuestos o tasas.
    * Grado de beneficio: Según este criterio en el pago del Impuesto no hay contraprestación por parte de Estado, en cambio con el pago de Tasas si hay una contraprestación, sin importar que sea efectiva o potencial.
    * Causa: Según este criterio el impuesto tiene como causa la capacidad contributiva o más bien dicho la comisión del hecho imponible, en cambio la tasa tiene como causa el uso efectivo o potencial de servicios públicos.

[editar] Referencias

   1. ↑ «fiscalidad», Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=fiscalidad

[editar] Bibliografía

    * Pérez Royo, Fernando: Derecho Financiero y Tributario. Parte General, ed. Thomson Cívitas, 17ª ed.
    * Rafael Calvo Ortega, Curso de Derecho financiero, I. Derecho tributario, Parte General, ed. Thomson Civitas, ISBN 84-470-2650-7.
    * Albi Ibáñez, Emilio: Sistema Fiscal Español I, ed. Ariel Economía, 23ª ed. Barcelona. 2008..
    * José María Martín, Ciencia de las Finanzas Públicas - Bs. As. Argentina
, extender el siguiente link: http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto) alguno.
2. Toda persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, peude extender el conocimiento aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares(principio fundamental para avisar a mami y papi), abogado o abogada o persona de su confianza(muy importante en un debido proceso de juicio por algo), y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, pueden extender en el siguiente link: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico(que no puede ser lastimado defendiendo la vida y vida emocional de la persona) y psíquico(muy importante, pero que sera este termino: anímico, espiritual, psicológico, mental, interior, pueden extender cada conocimiento en la web de cada termino, pero creo que no es necesario profundizar,pueden extender conocimiento aqui: http://www.wordreference.com/sinonimos/ps%C3%ADquico) de la persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
; PUEDEN EXTENDER CONOCIMIENTO AQUI: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente(los jueces y magistrados sin importar su tendencia ideologica y siguiendo la ideologia de nuestro libertador Simon Bolívar) llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, pueden extender conocimiento en la web, o en el siguiente link: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular( ver concepto en siguiente pdf http://www.megaupload.com/?d=4LOXTZSF) prevista en los tratados internacionales(firmados en la anteriores Republicas de VENEZUELA y firmado en la Constitución De la Republica Bolivariana de VENEZUELA DE 1999, siguiendo la ideologia de nuestro Libertador Simón Bolivar, y no la ideologia marxista revolucionaria) sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada(se supone que el tiempo de vida de una persona es demasiado obvia, y no puede extenderse mas que esa). No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes(eso es contrario a la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA vigente desde 1999). Las penas privativas de la libertad(es decir aquellas condenas que quitan la libertad de una persona a vivir una vida digna) no excederán de treinta años(30 años=10950 dias= 262800 horas= 15768000 minutos=946080000 segundos; eso es lo que espera a todo aquella persona que apoyo el marxismo revolucionario, es casi una vida entera , cuantos años tienes Presidente Hugo Rafael Chavez FrIAZ y demas revolucionarios= El presidente Chavez tiene 56 años, hasta las proximas elecciones cumplke un año mas tendria como 58 años cuando se celebre las proximas elecciones, si sumamos 58+30= 80 añitos, igualmente a cada revolucionario marxistas le espera eso 30 años de carcel, es casi una vida entera, saldran cuando esten viejos, vayan pensando en los presos politicos que tienen ustedes de la oposición y eso va con todos los marxistas revolucionarios que estan en el poder del mundo, yo si fuera ustedes me preocuparia) .
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse(eso me parece bien).
5. Ninguna persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, pueden extender conocimiento aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.(VAYA, VAYA, as metido a un monton de gente presa injustamente, la justicia te llegara a su debido momento y a todos los que te apoyen, yo solo tengo la misión de describir tus planes, y jugar el ajedrez contigo, wiiiiiiiiiiiiiiii)
CONCLUSIÓN:
Articulo 44. Este articulo esta diseñado para estableces las condiciones que deben seguirse en todo juicio o enjuiciamiento comun por un delito en el poder judicial.

Artículo 45. Se prohíbe(Vetar(En algunas organizaciones internacionales, derecho que tienen las grandes potencias de oponerse a una resolución mayoritaria;Denegación, prohibición.fuente: http://www.wordreference.com/definicion/veto) o impedir el uso o ejecución de una cosa; fuente: http://www.wordreference.com/definicion/proh%C3%ADbe)  a la autoridad(Autoridad

El concepto de autoridad apareció en Roma que quiere decir que es el poder del mejor poder. El poder es un hecho real. Una voluntad se impone a otra por el ejercicio de la fuerza. En cambio, la autoridad está unida a la legitimidad, dignidad, calidad, excelencia de una institución o de una persona. Es lo que desde el punto de vista del Estado, puede ser considerado como el poder ejercido por una persona legitimada por una institución o razón conforme a unas funciones que le son generalmente reconocidas. En este sentido cuando una persona tiene autoridad se deduce que tiene actitud para mandar (o imponer su punto de vista o hacerse respetar). Así, cuando el individuo tiene «la» autoridad o si se quiere ésta, se está autorizada a actuar, a ejercer un determinado poder. En este ámbito, autoridad está ligada a potestad.

Fuera del ámbito institucional del Estado, autoridad puede suponer en ocasiones algo distinto a la posibilidad de ejercer la fuerza para imponer las cosas o potestad. La autoridad también la tiene alguien que, debido a su capacidad en un ámbito, por sus conocimientos o dignidad, puede ejercer sobre otros una influencia a la hora de que tomen ciertas decisiones. En este sentido, muchos órganos consultivos tienen mucha autoridad sobre la materia objeto de las consultas.

La autoridad como es interpretada por Max Weber, quien la entiende: “como dominación, es la probabilidad de encontrar obediencia dentro del grupo determinado para mandatos específicos. Afirma que en el caso concreto esta dominación ("autoridad"), en el sentido indicado, puede descansar en los más diversos motivos de sumisión, que se dan por habituación o por arreglos afines. La obediencia es esencial para que se ejerza la autoridad”. Habla de tres tipos de autoridad la carismática, legal y tradicional.

Desde la perspectiva cristiana, se entiende como una determinación en la naturaleza social humana y como un principio bíblico, en cuanto delegación establecida por Dios; incluso como el derecho delegado para la investidura del pastor e indispensable para una organización eclesial pero requiriendo normas y leyes, que permiten a un líder dar un orden adecuado y se dé un funcionamiento correcto del lugar donde ejerce su autoridad.

Si seguimos la definición del Diccionario de la Lengua, la autoridad es: "Potestad, facultad. Poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada. Persona revestida de algún poder o mando".

Cada posición concreta tiene unos derechos inherentes que los titulares adquieren del rango o título de la posición. La autoridad por lo tanto se relaciona directamente con la posición del titular dentro de la Organización y no tiene nada que ver con la persona en forma individual. Cuando una posición de autoridad es desocupada, la persona que ha dejado el cargo, entrega con él, la autoridad que el mismo representa. La autoridad permanece con el cargo y con su nuevo titular. Cuando se ejerce autoridad, se espera el cumplimiento intrínseco de las órdenes emanadas del titular de la autoridad.
[editar] Etimología

La palabra autoridad viene del latín auctoritas. La noción de autoridad ha sido tratada en filosofía y en sociología, en particular por Max Weber y Alexandre Kojève.
[editar] Religión

El sentido que Cristo le da a la autoridad queda bien claro en los siguientes versículos del Evangelio: "Sabéis que los jefes de las naciones las dominan como señores absolutos, y los grandes las oprimen con su poder. No será así entre vosotros, sino que el que quiera ser grande entre vosotros, será vuestro servidor, y el que quiera ser el primero entre vosotros será vuestro esclavo; de la misma manera que el Hijo del Hombre no ha venido a ser servido sino a servir y a dar su vida en rescate por muchos"(Mt. 20, 25-27) Vemos pues, que Cristo define su autoridad en términos de servicio y no de mando. (http://es.catholic.net/empresarioscatolicos/475/1092/articulo.php?id=10462) Romanos 13:1 Génesis 1:1 considerando que la autoridad es la parte posicional que te dan otras autoridades superiores llamado investidura; a diferencia del poder que es un asunto más de disposicionalidad y eso se determina después de ser investido de autoridad si debo usar la autoridad o el poder. Teológicamente ésto tiene otro sentido; el Señor Jesucristo le dio a sus discípulos autoridad y poder(Lc.9:1) sobre el mundo espiritual de los demonios. Es aquí donde particularmente creo que puedes tener autoridad sin poder; pero sólo la autoridad legitimiza el poder.
[editar] Autoridad en el Código Penal

En España, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal define en su artículo 24 el concepto de autoridad a efectos penales.

Artículo 24.

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas
[editar] Autoridad de Certificación

Es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar certificados digitales o certificados electrónicos, utilizados en la firma electrónica, para lo cual se emplea la criptografía de clave pública.

Ver Autoridad de Certificación
[editar] La Autoridad en la Empresa

Se puede definir la autoridad en una empresa como "la facultad de mandar y la obligación correlativa de ser obedecido por otros". Una definición más completa sería "la facultad para tomar decisiones que produzcan efectos".
[editar] Tipos de autoridad

Suelen distinguirse cuatro tipos diversos: los dos primeros, de índole jurídica, forman el poder o la autoridad propiamente dicha; los dos últimos forman más bien la autoridad moral que dan el prestigio, los conocimientos, etc., y son complementos que deben darse en cualquiera de los dos básicos.

1. Jurídica (se impone por obligación). Esta se clasifica en: Formal, que a su vez se clasifica en a) Lineal y b) Funcional

2. Moral (se impone por convencimiento), la cual se clasifica en: Técnica y Personal


[editar] La Autoridad en el Nuevo Órden Mundial

La Autoridad posee intrínsecamente un órden jerárquico. Todo poder, potestad o autoridad sirven únicamente para promover la agenda de la élite en la cúspide jerárquica de la pirámide. A través de las instituciones, éste poder global, pretende fragmentar las opiniones de los individuos deformando y desconectando el fundamento común de los valores universales con la intención de fomentar la confusión generalizada. Todas las acreditaciones y referencias son otra faceta de la misma falsa autoridad de poder global que manipula todo el sistema, de manera que no puede garantizar la legitimidad de lo expuesto a través de ellas. Toda autoridad reconocida o no reconocida es un atentado contra la inteligencia y libertad individual.
[editar] Véase también

    * Autoritarismo
    * Antiautoritarismo
; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad) pública(proviene de cualquier poder publico nacional sea el poder legislativo, el ejecutivo, el consejo nacional electoral, el ciudadano, etc), sea civil(El Ciudadano en General es la persona que forma parte de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada ciudadano debe respetar y hacer que se cumplan como un ciudadano.

Etimológicamente, el término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente ésta era la unidad política más importante. Con el tiempo la unidad política pasó a ser el Estado y, hoy en día, nos referimos a ciudadanos y ciudadanas respecto a un Estado (por ejemplo, ciudadanos españoles).

La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."

Aunque las mujeres, en la Grecia Antigua, tenían privado el derecho a todo tipo de participación en la vida política, con el tiempo, el requisito económico se tornó prescindible, ya que los trirremes (barcos atenienses impulsados a remo) eran movidos, justamente, por los remeros, quienes reclamaron sus derechos políticos por participar en la defensa de la polis. El concepto fue adquirido y desarrollado posteriormente por el Imperio Romano.

En las democracias actuales, tal como se conciben, normalmente tienen la condición de ciudadanos todas las personas mayores de edad (siendo la mayoría de edad fijada generalmente en los 18 años), aunque en algunos lugares, por razones excepcionales como es el caso de quienes han sido condenados por la justicia, se pierde dicha condición; de hecho, así sucede en algunos lugares de Estados Unidos.

En el ámbito del Derecho Administrativo, ciudadana es toda persona no sujeta a una relación especial frente a la Administración, ya que si la tuviese pasaría a ser lo que esta disciplina denomina interesado/a).

Ser Ciudadano es tener desarrollado el sentido de identidad y pertenencia en el lugar donde se interactúa socialmente en el hábitat donde se desenvuelven los individuos con responsabilidad, derechos y obligaciones, [1]

En el Consejo de Europa se es cada vez más consciente de que términos como «ciudadano» y «ciudadanía» no son estables ni admiten una definición única. el término ciudadano puede definirse en términos generales como «una persona que co-existe en una sociedad». Esto no significa que la idea de ciudadano en relación con el Estado Nación ya no es pertinente o aplicable, sino que, como el Estado Nación ha dejado de ser el único centro de autoridad, ha tenido que darse una definición más general del concepto. Este concepto más extenso de ciudadano y ciudadanía ofrece un posible nuevo modelo para analizar cómo vivimos juntos. Se trata, por tanto, de traspasar los límites de la noción de «Estado Nación» y de adoptar la de comunidad, que engloba el marco local, nacional, regional e internacional en el que viven las personas. [2]
[editar] Referencias

   1. ↑ Cano Zárate José Carlos, Ciudadanía, Participemos activamente, SEP, INEA, México 2007)
   2. ↑ Fragmento de Karen O’Shea, GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA DEMOCRÁTICA, Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) 2003.

, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Civil) o militar(El término militar hacer referencia a los individuos (miembros), instituciones, instalaciones, equipamientos, vehículos y todo aquello que forme parte de forma directa e inseparable de las Fuerzas Armadas o ejército; creado y organizado con la misión fundamental, pero no exclusiva, de defender la integridad territorial y la soberanía del país al que pertenezca por medio del uso de la fuerza y las armas en caso de ser necesario.

En referencia a militar como miembro de las fuerzas armadas, este ostentará un puesto jerárquico (rango o grado) dentro de ellas. Por lo tanto no es militar un individuo que pertenezca a un grupo armado más o menos organizado, sino sólo los miembros de las fuerzas armadas, sean estas mayoritariamente profesionales o formadas por ciudadanos reclutados (caso de la leva). Dichas fuerzas «no militares» se conocen como paramilitares.

La doctrina que defiende la primacía del ejército en la sociedad recibe el nombre de militarismo.Etimología y otros significados

Militar proviene del latín militarius, de miles (genitivo militis) = 'soldado'.

Usado como adjetivo (p.ej en servicio militar), militar es una propiedad descriptiva de cosas relacionadas con los ejércitos y la guerra.
En España también se emplea como verbo o substantivo para indicar que una persona o grupo pertenecen a una organización o entidad: el jugador milita en el equipo de fútbol desde hace años. La convocatoria ha sido solicitada por militantes del partido (político).
[editar] Historia militar
A CO 1-18IN 2BDE 1ID on patrol Iraq Nov 2004.jpg
Matelots.jpg

    Artículo principal: Historia Militar

A menudo, se considera como historia militar a la historia de todos los conflictos, no solo la historia de los estados militares. La diferencia respecto a la historia de la guerra radica en que la historia militar se centra más en las personas y las instituciones, mientras que la historia de la guerra trata la evolución de la guerra en sí misma, vista como evolución en tecnología, gobiernos y geografía. La historia militar tiene una serie de propósitos, entre ellos por ejemplo aprender de situaciones y errores del pasado para poder realizar una labor bélica más efectiva en el futuro, crear un sentimiento de tradición militar para crear fuerzas militares cohesionadas o aprender a prevenir la guerra de una forma eficaz. El conocimiento humano en materia militar se basa ampliamente en la historia oral y escrita de los conflictos militares, los ejércitos y armadas participantes, y más recientemente, las fuerzas aéreas. Existen dos tipos de historia militar, aunque casi todos los textos comparten poseen elementos de ambos:

    * descriptiva, que presenta las crónicas de los conflictos sin valorar las causas, conductas, desenlace y efectos de un conflicto;
    * y analítica, que se encarga de indagar en los motivos, la naturaleza, la conclusión y los resultados de los conflictos, como una forma de derivar el conocimiento y comprender los conflictos en conjunto, para prevenir la repetición de errores en el futuro, sugerir mejores métodos de uso de las fuerzas o evidenciar la necesidad de nuevas tecnologías.

[editar] Organización militar

    Artículo principal: Unidad militar

[editar] Véase también
CIMG3656 oesterr bheer gd-k.jpg

    * Colabora en Commons. Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Militar. Commons

    * Castrense
    * Ejército
    * Escalafón militar
    * Fuerzas armadas
    * Instrucción militar
    * Justicia militar
    * Marcha militar
    * Rango (militar)
    * Servicio militar
;Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Militar), aun en estado de emergencia(El término emergencia puede referirse a:

    * Una situación producida por un desastre.
    * El estado de emergencia, figura constitucional prevista en muchos países
    * Emergencia como el proceso de aparición de estructuras complejas a partir de reglas simples.
    * Medicina de emergencia.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Emergencia), excepción(Excepción y excepcional puede referirse a:

    * excepción, algo fuera de lo común.
    * Hecho o fenómeno que no se adecúa a una regla

Véase también: La excepción confirma la regla

    * Estado de excepción
    * Regímenes de excepción
    * Excepción de inejecución, en derecho
    * Manejo de excepciones
    * La Excepción, grupo de rap
    * Excepcionalismo
    * Excepcionalismo humano
; hay muchos significados pero me imagino que se referira a esto: El estado de excepción es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.

En algunos países como Colombia al estado de excepción se le conoce como "conmoción interior".Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_excepci%C3%B3n;http://es.wikipedia.org/wiki/Excepci%C3%B3n) o restricción(Reducción,limitación de algo;Limitación impuesta en el suministro de productos de consumo,generalmente por escasez de estos. Fuente: http://www.wordreference.com/definicion/restricci%C3%B3n) de garantías(Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas_constitucionales), practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación(deber y derecho de no obedecerla) de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley(el poder legislativo que le dio el poder al pueblo y no a CHavez, asi que la soberania esta en el pueblo, y No en el Presidente de la Republica Bolivariana jefe(Un jefe o supervisor o encargado o superior es una persona que en una oficina, empresa, corporación, gobierno, club u organismo, está autorizado a dar ordenanzas a sus subalternos y se encuentra en un puesto superior en la jerarquía.[1]

Un jefe es el encargado de la tarea de formular objetivos para un grupo, proporcionar los medios -tanto materiales como en forma de trabajadores- para que se consigan, tomar decisiones para que se llegue a un buen puerto y reaccionar a las situaciones imprevistas.Tipos

    * Jefe de estado, máxima autoridad en un estado.
    * jefe de proyecto, responsable de un proyecto.
    * Jefe de gobierno, máximo funcionario del poder ejecutivo.[2]
    * Jefe militar, rango superior al de capitán e inferior a la de general.[3]
    * Jefe de línea, responsable disciplinario en una organización.
; en este caso es Jefe de estado, veamos el concepto: l jefe de Estado es la autoridad que representa a un Estado ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa, por sí mismo o mediante delegados, en reuniones internacionales, nombra y recibe delegaciones diplomáticas, etc.Tipos de sistemas

    * En regímenes democráticos:
          o En un sistema presidencialista, el jefe de Estado (el presidente) es también el jefe de gobierno, siendo la cabeza del poder ejecutivo del país.
          o En un régimen parlamentario, en cambio, el jefe de gobierno (llamado usualmente primer ministro, presidente del gobierno o canciller) es elegido por el parlamento del que depende; y el jefe de Estado puede ser un presidente elegido por el parlamento o un monarca hereditario. En este último caso, normalmente es un rey, pero también puede ser un príncipe, como el caso de Mónaco, un emperador como en Japón u ostentar otro título nobiliario.
          o En un régimen semiparlamentario, como en Francia, el jefe de gobierno (el primer ministro) depende del parlamento, y el jefe del Estado (el presidente) es elegido por sufragio universal.

    * En otros casos:
          o En un régimen absolutista, como lo es actualmente, por ejemplo, Arabia Saudita, el jefe del Estado es un monarca no electo popularmente, que alcanza el trono por lazos sanguíneos con su antecesor, o, rara vez, mediante elección del mismo de entre un reducido grupo de personas (que conforman lo que propiamente se llama aristocracia, caso del Colegio Cardenalicio). Del jefe del Estado emanan muy habitualmente todos los demás poderes del Estado, actuando como un autócrata.
          o En un régimen autoritario, el jefe del Estado es un dictador (que puede tomar para sí diversos nombres: presidente, caudillo, lord protector,...), que habitualmente (no siempre) alcanza el poder mediante un golpe de Estado que derroca un orden previo, pero que una vez en el poder pasa a ostentarlo de forma absoluta.
          o En un república oligárquica o aristocrática, por ejemplo, la República de Venecia o la antigua República Romana, el jefe del Estado es un magistrado (el dux, los cónsules) elegido, habitualmente por un período de tiempo limitado, mediante sufragio restringido a un grupo cerrado de personas que conforman la aristocracia u oligarquía.
          o En un régimen censitario, la jefatura del Estado puede adoptar la forma de cualquiera de los regímenes democráticos, pero es elegida por la parte de la población incluida en el censo, del cual se excluyen habitualmente a los habitantes del Estado de rentas más bajas, etc. Este tipo de régimen existió, por ejemplo, en el Reino Unido durante los siglos XVIII y buena parte del XIX.

[editar] Funciones

Las funciones del Jefe de Estado varían de acuerdo a la forma de gobierno que establece la Constitución de cada país. Es decir, tiene competencias diferentes según el ordenamiento de cada Estado.

    * En los casos en que el cargo es electivo, por lo general, su legitimidad es equiparable al del jefe de gobierno, y la constitución suele entregarle ciertas atribuciones o poderes. Existen casos muy especiales, tanto en el sistema de elección, como en sus atribuciones, como en el caso de Ciudad del Vaticano.
    * En los casos en los que el cargo no es electivo, sus funciones pueden ser meramente representativas y con un poder básicamente simbólico (España, Holanda, Dinamarca, Noruega, Suecia o Reino Unido), o puede reunir gran cantidad de poderes (Marruecos o ciertos países asiáticos).
; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_estado;http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe) de estado).

 CONCLUSIONES:
Artículo 45. Este articulo esta diseñado para evitar todo tipo de autoridad por parte de algun miembro del poder publico nacional, por parte de cualquier civil, o por parte de cualquiere militar de las fuerzas Armadas Bolivarianas sea en un caso de emergencia nacional o obstaculo que presente en la vida. Y obliga a ese funcionario del poder publico a desconocer este tipo de autoridad asi como al pueblo de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 46. Toda persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
; fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) tiene derecho(deber y obligación) a que se respete su integridad física(pues integridad fisica
significa que tu cuerpo este en armonia
que este bien
todo como tiene que estar!!!, El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.

El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.

El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.

Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4).

No es sino hasta mediados de los años 60, cuando tienen origen los tratados generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo internacional.

Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando la importancia de este derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales atentatorias de este derecho, es aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25/06/1987, tras haber sido ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados partes.

Igualmente, en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se suscribe en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, que entra en vigor el 28 de febrero de 1987.

En Venezuela este derecho se encuentra establecido en el artículo 46 de nuestra Carta Fundamental así:

"Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

   
   1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
   2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
   3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
   4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley".

También encontramos este derecho desarrollado en las siguientes leyes: Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley de Régimen Penitenciario, Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, y la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas.

CONTENIDO.-

En un primer lugar este derecho está integrado por la prohibición de torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, la regularización del uso de la fuerza por parte de los agentes del estado encargados de hacer cumplir la ley y el orden, la restricción de practicar exámenes médicos cuando la persona no los autorice y la prohibición de amenazas.

Prohibición de tortura.-

La definición de la tortura, la encontramos principalmente en los tratados internacionales, en este caso, la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes de la ONU (artículo 1) y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (artículo 2), contemplan definiciones.

Ateniéndonos a las definiciones internacionales podemos definir el término así: " todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".

Esta conceptualización de la tortura, posee varios elementos:

   1. El elemento material: son los dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales.
   2. La finalidad: es la intención con que se practican los dolores o sufrimientos, ya que los diversos tratados internacionales hacen mención a la finalidad que se persigue con la práctica de estos actos.
   3. Calificación del victimario: se aplica el concepto de funcionario público en sentido amplio.
   4. Condición de la víctima: habría que verificar si se trata de un niño o adolescente o de un anciano.

Ahora bien, cabe en este punto analizar qué sucedería si el victimario de la tortura es un miembro de un grupo paramilitar o cualquier otro tipo de grupo armado. En estos casos, el Estado esta igualmente obligado a prevenir, investigar y sancionar porque de lo contrario incurriría en tolerancia de la tortura, con lo cual, concluiríamos que tales hechos se encuentran enmarcados dentro de las Convenciones internacionales.

El delito de tortura, puede ser visto desde 3 ópticas, como delito autónomo, como crimen de guerra y como crimen de lesa humanidad. Si se comete en el contexto de un conflicto armado, ya sea o no de carácter internacional, se convierte en un crimen de guerra. Si es cometido como parte de una política sistematizada o generalizada, ya sea en tiempos de paz o guerra, se convierte en un crimen de lesa humanidad.

El artículo 4 de la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes (CCT) obliga a todos los Estados partes a tipificar el crimen de tortura como delito penal autónomo en el ordenamiento jurídico.

En el ordenamiento jurídico venezolano nos encontramos con que el mismo se encuentra establecido en el artículo 182 de Código Penal de la siguiente manera:

"/(...)/Se castigaran con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en persona detenida, por parte de sus guardianes o carceleros, o quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención a los derechos individuales reconocidos en el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

Asimismo, el mencionado artículo 4 de la CCT nos obliga a castigar el delito, toda tentativa y a cualquier persona que actué como cómplice de los hechos con penas adecuadas. Es por tal razón que la acción constitutiva del delito debe estar bien definida por la ley penal. En nuestro caso sólo se hace mención, pero el Código Penal no define la tortura como tal.

En el mismo orden de ideas, el delito de tortura por su naturaleza de crimen de lesa humanidad, su acción es imprescriptible, siempre y cuando constituya un práctica sistemática o generalizada por parte del Estado.

El Estado Venezolano está obligado a investigar los hechos señalados como tortura, siempre y cuando haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura. Otras obligaciones son: indemnizar a las víctimas de tortura, prevenir cualquier acto de tortura, así como tomar cualquier medida legislativa que sea necesaria para prohibir tales prácticas.

Otros tratos crueles inhumanos o degradantes.-

Se pueden definir como todo acto realizado por agentes del Estado u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, destinado a producir en una persona, más que el dolor físico, sentimientos de miedo, angustia, inferioridad, humillación, envilecimiento o quiebre de su resistencia física o moral.

En cuanto a estos, la CCT establece lo siguiente en su artículo 16:

"Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (...).

Interpretación en el Sistema Universal de Protección.-

La Observación General No.20 del Comité de Derechos Humanos en el 44° periodo de sesiones, 1992, sobre la prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles (artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos PIDCYP), expresa que la prohibición establecida en el artículo 7 del PIDCYP, no solamente se refiere a los actos que causan a la víctima dolor físico, sino también a los que causan sufrimiento moral, juicio del Comité, esta prohibición debe hacerse extensiva a los castigos corporales, incluidos los castigos excesivos impuestos por la comisión de un delito o como medida educativa o disciplinaria. A este respecto, conviene destacar que el artículo 7 protege, en particular, a los niños, a los alumnos y a los pacientes.

En el mismo sentido, también observa el Comité que el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7. Cabe señalar a este respecto, que la supervisión sistemática de las reglas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como de las disposiciones relativas a la custodia y al trato de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, constituye un medio eficaz de prevenir los casos de tortura y de malos tratos.

Señala el Comité: "Con el fin de garantizar la protección efectiva de los detenidos, deberán adoptarse las disposiciones necesarias para que los presos sean mantenidos en lugares de detención oficialmente reconocidos, y para que sus nombres y lugares de detención, así como los nombres de las personas responsables de su detención, figuren en registros que estén a disposición de las personas interesadas, incluidos los parientes y amigos".

Interpretación en el Sistema Interamericano de Protección.-

En el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, son muchas las sentencias de casos contenciosos en donde se desarrolla el derecho a la integridad personal, a los fines del presente análisis hemos seleccionado la sentencia del 29 de julio de 1988 en el Caso del joven Manfredo Velásquez Rodríguez Vs. El Estado de Honduras y el Informe realizado en 1985 sobre la situación de los derechos humanos en Chile, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Caso Velásquez Rodríguez.-

Este caso fue presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión de Derechos Humanos a fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte de Honduras, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención en perjuicio del señor Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez.

En el desarrollo de la sentencia analizan el derecho a la integridad personal considerando que el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, la violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre derechos humanos, que reconoce el derecho a la integridad personal.

Por lo demás, en el presente caso la Corte observa que de las resultas de las investigaciones se verificó que donde ha existido la práctica de desapariciones, testimonios de las víctimas que han recuperado su libertad demuestran que las detenciones sufridas incluyen un trato despiadado, donde se ven sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas y demás tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, en violación también al derecho de la integridad física reconocido en el mismo artículo 5 de la Convención.

Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile.-

La Comisión Interamericana en su informe, establece que el derecho a la integridad personal es un concepto de la mayor amplitud que tiende a proteger a la persona de cualquier acción del Estado que pueda afectarla negativamente que tiene vigencia tanto en el período de detención previa al juicio, como en el lapso durante el cual se cumple la eventual condena.

Igualmente, este derecho se deriva de la inviolabilidad de la persona del detenido considerada integralmente. Ello implica, por tanto, que la persona debe encontrarse protegida frente a la posibilidad de que se ejerza contra ella cualquier forma de coacción con el objeto de obtener de ella declaraciones o una actividad determinada. Al respecto, señalar la Comisión que el efecto intimidatorio es un elemento que caracteriza el comportamiento de los agentes del Estado que conllevan a la violación del derecho a la integridad personal.

Este informe, clasifica una serie de practicas que son consideradas como tortura, entre ellas: "las quemaduras con cigarrillos, la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, el colgamiento, la realización de simulacros de fusilamiento disparando por encima de la cabeza de la persona privada de su libertad o hacia los costados, las amenazas a los detenidos de vejaciones a sus familias, obligarlos a presenciar torturas aplicadas a otros detenidos o a escuchar sus gritos arrancados mediante tortura".

Actuación de la Defensoría del Pueblo.-

La Defensoría del Pueblo como institución garante de los derechos humanos en Venezuela, debe velar por la integridad física y mental de los ciudadanos, tal obligación se desprende de sus competencias constitucionales del 280 y 281, siendo este un derecho humano establecido en la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.

Para ello la Defensoría, ejercerá todas las acciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas detenidas o de alguna forma encarceladas, para ello podrá conforme al artículo 281, numeral 9, inspeccionar todas las dependencias y establecimientos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.

En síntesis, la Defensoría del Pueblo ante actos que atente la integridad personal deberá ejercer las siguientes acciones:

   1. Investigará de oficio o a instancia de parte todas las denuncias referentes a torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281, numeral 1 de nuestra Carta Magna.
   2. Interpondrá los recursos de amparo a la libertad personal o habeas corpus, necesarios para garantizar este derecho humanos, según lo establecido con el artículo 280, numeral 3 ejusdem.
   3. Instará a los Fiscales del Ministerio Público a ejercer todas las acciones necesarias a fin de sancionar a responsables de las violaciones a los derechos humanos, conforme al artículo 281, numeral 4 ejusdem.
   4. Velará por que la legislación venezolana se adapte a los requerimientos en la lucha contra la tortura, de conformidad con su competencia constitucional expresada en el artículo 281, numeral 7 del Texto Fundamental.
   5. Recomendará a los órganos involucrados en la investigación penal en especial los que practican interrogatorios, así como también a los órganos encargados de la custodia y vigilancia de las personas privadas de libertad, todo aquello que sea necesario para la mejor garantía de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 281, numeral 10.

Ahora bien, según la Resolución DP-2002-032 del 20 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial No.37.413 fechada 01/04/02, que regula la Estructura Organizativa y Funcional de la Defensoría del Pueblo corresponde a las dependencias de la Defensoría del Pueblo, el ejercicio de las funciones señaladas de la siguiente manera:

Función de Investigar: corresponde a la Dirección General de Atención al Ciudadano, según la Resolución DP-20002-032, artículo 9, numeral 7, y a las Defensorías Delegadas Estadales, de conformidad con el artículo 22 numeral 2 ejusdem. Es importante señalar que las Defensorías Delegadas Estadales tienen según el artículo 22, numerales 5 y 6 de la mencionada resolución, competencia para velar por la situación de las personas detenidas por cualquier causa, y para visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado.

Función de Interponer recursos judiciales y análisis legislativo: es competencia de la Dirección General de Servicios Jurídicos tal y como lo establece el artículo 10, numerales 3 y 8 de la Resolución DP-2002-032.

Función de efectuar recomendaciones: corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos (artículo 10, numeral 6 ejusdem), y a las Defensorías Especiales en la Materia de su especialidad de acuerdo con el artículo 21, numeral 2 de la Resolución DP-2002-032.

 

 

Kary Arriens

kvarriens[arroba]hotmail.com; fuente: http://www.monografias.com/trabajos12/elderint/elderint.shtml), psíquica((iii) Integridad Física y Psíquica

Loayza Tamayo vs. Perú

57. La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta. La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que, aún en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima (cf. Case of Ireland v. the United Kingdom, Judgment of 18 January 1978, Series A no. 25. párr. 167). Dicha situación es agravada por la vulnerabilidad de una persona ilegalmente detenida (cf. Case Ribitsch v. Austria, Judgment of 4 December 1995, Series A no. 336, párr. 36). Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana (cf. Ibid., párr. 38) en violación del artículo 5 de la Convención Americana. Las necesidades de la investigación y las dificultades innegables del combate al terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física de la persona.

58. Aún cuando la Comisión alegó en su demanda que la víctima fue violada durante su detención, la Corte, después de analizar el expediente y, dada la
29 naturaleza del hecho, no está en condiciones de darlo por probado. Sin embargo, los otros hechos alegados como la incomunicación durante la detención, la exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación, el aislamiento en celda reducida, sin ventilación ni luz natural, los golpes y otros maltratos como el ahogamiento, la intimidación por amenazas de otros actos violentos, las restricciones al régimen de visitas (supra, párr. 46 c., d., e., k. y l.), constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2. de la Convención Americana. De las alegaciones y pruebas examinadas aparecen elementos graves y convergentes, y no desvirtuados por el Estado, que permiten válidamente presumir la existencia de una práctica de tratos crueles, inhumanos y degradantes en la cual se enmarca el presente caso de la señora María Elena Loayza Tamayo, en violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana.


La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles
44º período de sesiones (1992)

Observación general Nº 20

Artículo 7 - Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

1. La presente Observación reemplaza a la Observación general Nº 7 (del 16º período de sesiones, 1982) y refleja y desarrolla más detalladamente su sentido.

2. La finalidad de las disposiciones del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es proteger la dignidad y la integridad física y mental de la persona. El Estado Parte tiene el deber de brindar a toda persona, mediante medidas legislativas y de otra índole, la protección necesaria contra los actos prohibidos por el artículo 7, sean infligidos por personas que actúen en el desempeño de sus funciones oficiales, al margen de dichas funciones o incluso a título privado. La prohibición enunciada en el artículo 7 queda complementada por las disposiciones positivas del párrafo 1 del artículo 10, según el cual "toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".

3. El texto del artículo 7 no admite limitación alguna. El Comité reafirmó asimismo que, incluso en situaciones excepcionales como las mencionadas en el artículo 4 del Pacto, nada autoriza la suspensión de la cláusula del artículo 7, y las disposiciones de dicho artículo deben permanecer en vigor. Análogamente, el Comité observa que no se puede invocar justificación o circunstancia atenuante alguna como pretexto para violar el artículo 7 por cualesquiera razones, en particular las basadas en una orden recibida de un superior jerárquico o de una autoridad pública.

4. El Pacto no contiene definición alguna de los conceptos abarcados por el artículo 7, ni tampoco el Comité considera necesario establecer una lista de los actos prohibidos o establecer distinciones concretas entre las diferentes formas de castigo o de trato; las distinciones dependen de la índole, el propósito y la severidad del trato aplicado.

5. La prohibición enunciada en el artículo 7 se refiere no solamente a los actos que causan a la víctima dolor físico, sino también a los que causan sufrimiento moral. Es más, a juicio del Comité, la prohibición debe hacerse extensiva a los castigos corporales, incluidos los castigos excesivos impuestos por la comisión de un delito o como medida educativa o disciplinaria. A este respecto, conviene subrayar que el artículo 7 protege, en particular, a los niños, a los alumnos y a los pacientes de los establecimientos de enseñanza y las instituciones médicas.

6. El Comité observa que el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7. Como ha señalado el Comité en su Comentario general Nº 6 (16), el artículo 6 del Pacto se refiere generalmente a la abolición de la pena de muerte en términos que sugieren claramente la conveniencia de dicha abolición. Es más, cuando un Estado Parte aplica la pena de muerte por los delitos más graves, dicha pena no sólo deberá estar limitada estrictamente según lo dispuesto en el artículo 6, sino que deberá ser ejecutada de manera que cause los menores sufrimientos físicos o morales posibles.

7. El artículo 7 prohíbe expresamente los experimentos médicos o científicos realizados sin el libre consentimiento de la persona interesada. El Comité observa que los informes de los Estados Partes contienen por lo general escasa información a este respecto. Convendría prestar mayor atención a la necesidad de asegurar el cumplimiento de esta disposición y a los medios para lograrlo. El Comité observa asimismo que se necesita una protección especial en relación con esos experimentos en el caso de las personas que no están en condiciones de dar un consentimiento válido, en particular de las sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Estas personas no deben ser objeto de experimentos médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para su salud.

8. El Comité observa que, en relación con la aplicación del artículo 7, no basta con prohibir ese trato o castigo o con declararlo delito. Los Estados Partes deberán informar al Comité sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que adopten para prevenir y castigar los actos de tortura, así como los tratos crueles, inhumanos y degradantes, en todo el territorio sometido a su jurisdicción.

9. A juicio del Comité, los Estados Partes no deben exponer a las personas al peligro de ser sometidas a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes al regresar a otro país tras la extradición, la expulsión o la devolución. Los Estados Partes deberán indicar en sus informes las medidas que hayan adoptado con tal fin.

10. El Comité deberá ser informado de la manera en que los Estados difunden, al conjunto de la población, la pertinente información relativa a la prohibición de la tortura y los tratos prohibidos por el artículo 7. El personal encargado de aplicar la ley, el personal médico, los funcionarios de policía y cualesquiera otras personas que intervienen en la custodia o el trato de toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión deberán recibir una instrucción y formación adecuadas. Los Estados Partes deberán informar al Comité de la instrucción y formación impartidas y de la manera en que la prohibición consignada en el artículo 7 forma parte integrante de las reglas operativas y las normas éticas que deben respetar esas personas.

11. Además de describir las medidas destinadas a asegurar la protección debida a toda persona contra los actos prohibidos en virtud del artículo 7, el Estado Parte deberá proporcionar información detallada sobre las salvaguardias previstas para la protección especial de las personas especialmente vulnerables. Cabe señalar a este respecto que la supervisión sistemática de las reglas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como de las disposiciones relativas a la custodia y al trato de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, constituye un medio eficaz de prevenir los casos de tortura y de malos tratos. Con el fin de garantizar la protección efectiva de los detenidos, deberán adoptarse las disposiciones necesarias para que los presos sean mantenidos en lugares de detención oficialmente reconocidos, y para que sus nombres y lugares de detención, así como los nombres de las personas responsables de su detención, figuren en registros que estén a disposición de las personas interesadas, incluidos los parientes y amigos. Asimismo, deberá registrarse la hora y el lugar de todos los interrogatorios junto con los nombres de todos los presentes, y dicha información también deberá estar disponible a efectos de los procedimientos judiciales o administrativos. Deberán adoptarse asimismo disposiciones contra la detención en régimen de incomunicación. A este respecto, los Estados Partes, deberán velar por que en ningún lugar de detención haya material alguno que pueda utilizarse para infligir torturas o malos tratos. La protección del detenido requiere asimismo que se conceda un acceso rápido y periódico a los médicos y abogados y, bajo supervisión apropiada cuando la investigación así lo exija, a los miembros de su familia.

12. Para disuadir toda violación del artículo 7, es importante que la ley prohíba la utilización o la admisibilidad en los procesos judiciales de las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura u otros tratos prohibidos.

13. Al presentar sus informes, los Estados Partes deberán indicar las disposiciones de su derecho penal que sancionan la tortura y los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, y especificar la sanciones aplicables a esos actos, sean éstos cometidos por funcionarios públicos u otras personas que actúen en nombre del Estado o por particulares. Serán considerados responsables quienes violen el artículo 7, ya sea alentando, ordenando o perpetrando actos prohibidos. Por consiguiente, quienes se nieguen a obedecer órdenes no deberán ser castigados ni sometidos a tratamiento desfavorable alguno.

14. El artículo 7 debe interpretarse conjuntamente con el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto. En sus informes, los Estados Partes deberán indicar cómo sus legislaciones garantizan efectivamente el cese inmediato de todo acto prohibido por el artículo 7, así como la concesión de una reparación adecuada. El derecho a presentar denuncias contra los malos tratos prohibidos por el artículo 7 deberá ser reconocido en derecho interno. Las denuncias deberán ser investigadas con celeridad e imparcialidad por las autoridades competentes a fin de que el recurso sea eficaz. Los informes de los Estados Partes deberán proporcionar información concreta sobre los recursos de que disponen las víctimas de malos tratos y sobre los procedimientos que deban seguir los demandantes, así como datos estadísticos sobre el número de denuncias y el curso que se ha dado a las mismas.

15. El Comité ha observado que algunos Estados han concedido amnistía respecto de actos de tortura. Las amnistías son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar tales actos, de garantizar que no se cometan tales actos dentro de su jurisdicción y de velar por que no se realicen tales actos en el futuro. Los Estados no pueden privar a los particulares del derecho a una reparación efectiva, incluida la indemnización y la rehabilitación más completa posible.



Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

    
1.    Entre los objetivos de la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo torturas u otros malos tratos) se encuentran los siguientes:

i)    Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias;
ii)    Determinar las medidas necesarias para impedir que se vuelvan a repetir estos actos;

iii)    Facilitar el procesamiento y, cuando convenga, la imposición de sanciones disciplinarias a las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención médica y rehabilitación.

2.    Los Estados velarán por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista una denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional, y sus conclusiones se harán públicas.

3.    a)    La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para la investigación y estará obligada a hacerlo. Las personas que realicen dicha investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz, y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados en torturas o malos tratos a comparecer y dar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, podrán citar a testigos, incluso a los funcionarios supuestamente implicados, y ordenar la presentación de pruebas.

3.    b)    Las presuntas víctimas de torturas o malos tratos, los testigos, quienes realicen la investigación, así como sus familias, serán protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación que pueda surgir a resultas de la investigación. Quienes estén supuestamente implicados en torturas o malos tratos serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones.

4.    Las presuntas víctimas de torturas o malos tratos y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas.

5.    a)    En los casos en que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia técnica o a una posible falta de imparcialidad, o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, o por otras razones fundadas, los Estados velarán por que las investigaciones se lleven a cabo por conducto de una comisión independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier presunto culpable y de las instituciones u organismos a que pertenezca. La comisión estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación que llevará a cabo conforme a lo establecido en estos Principios .

5.    b)    Se redactará, en un plazo razonable, un informe en el que se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y métodos utilizados para evaluar las pruebas, así como conclusiones y recomendaciones basadas en los hechos determinados y en la legislación aplicable. El informe se publicará de inmediato. En él se detallarán también los hechos concretos establecidos por la investigación, así como las pruebas en que se basen las conclusiones, y se enumerarán los nombres de los testigos que hayan prestado declaración, a excepción de aquellos cuya identidad no se haga pública para protegerlos. El Estado responderá en un plazo razonable al informe de la investigación y, cuando proceda, indicará las medidas que se adoptarán a consecuencia de ella.

6.    a)    Los expertos médicos que participen en la investigación de torturas o malos tratos se conducirán en todo momento conforme a las normas éticas más estrictas y, en particular, obtendrán el libre consentimiento de la persona antes de examinarla. Los exámenes deberán respetar las normas establecidas por la práctica médica. Concretamente, se llevarán a cabo en privado bajo control del experto médico y nunca en presencia de agentes de seguridad u otros funcionarios del gobierno.

6.    b)    El experto médico redactará lo antes posible un informe fiel que deberá incluir al menos los siguientes elementos:

i)    Las circunstancias de la entrevista: el nombre del sujeto y la filiación de todos los presentes en el examen; la fecha y hora exactas; la situación, carácter y domicilio de la institución (incluida la habitación, cuando sea necesario) donde se realizó el examen (por ejemplo, centro de detención, clínica, casa, etc.); las circunstancias del sujeto en el momento del examen (por ejemplo, cualquier coerción de que fuera objeto a su llegada o durante el examen, la presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta de las personas que acompañaban al prisionero, posibles amenazas proferidas contra la persona que realizó el examen, etc.); y cualquier otro factor pertinente;

ii)    Historial: exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista, incluidos los presuntos métodos de tortura o malos tratos, el momento en que supuestamente se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier síntoma físico o psicológico que afirmara padecer el sujeto;

iii)    Examen físico y psicológico: descripción de todos los resultados obtenidos tras el examen clínico físico y psicológico, incluidas las pruebas de diagnóstico correspondientes y, cuando fuera posible, fotografías en color de todas las lesiones;

iv)    Opinión: Interpretación de la relación que pudiera existir entre los síntomas físicos y psicológicos y posibles torturas o malos tratos. Tratamiento médico y psicológico recomendado o necesidad de exámenes posteriores;

v)    Autoría: el informe deberá ir firmado y en él se identificará claramente a las personas que llevaron a cabo el examen.

6.    c)    El informe tendrá carácter confidencial y se comunicará su contenido al sujeto o a la persona que éste designe como su representante. Se recabará la opinión del sujeto y de su representante sobre el proceso de examen, que quedará registrada en el informe. El informe también se remitirá por escrito, cuando proceda, a la autoridad encargada de investigar los presuntos actos de tortura o malos tratos. Es responsabilidad del Estado velar por que el informe llegue a sus destinatarios. Ninguna otra persona tendrá acceso a él sin el consentimiento del sujeto o la autorización de un tribunal competente.



Igualdad ante los Tribunales y derecho de toda persona a ser oída públicamente por un tribunal competente establecido por ley

1. El Comité advierte que el artículo 14 del Pacto es de una naturaleza compleja y que diferentes aspectos de sus disposiciones exigirán comentarios concretos. La finalidad de todas estas disposiciones es garantizar la adecuada administración de la justicia y, a tal efecto, afirmar una serie de derechos individuales, como la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley. No en todos los informes se ofrecen detalles sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas concretamente para aplicar cada una de las disposiciones del artículo 14.
2. En general, no se reconoce en los informes de los Estados Partes que el artículo se aplica no sólo a los procedimientos para la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra una persona, sino también a los procedimientos para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Las leyes y prácticas relativas a estas materias varían mucho según los Estados. Esta diversidad hace tanto más necesario que los Estados Partes proporcionen toda la información pertinente y expliquen con mayor detalle la manera en que los conceptos de "acusación de carácter penal" y "derechos u obligaciones de carácter civil" se interpretan en relación con sus respectivos sistemas jurídicos.
3. El Comité considera que sería útil que los Estados Partes proporcionaran en sus futuros informes datos más detallados sobre las medidas adoptadas para garantizar que establezca por ley y se observe en la práctica la igualdad entre los tribunales, incluido el acceso igual a éstos, la audiencia pública y con las debidas garantías y la competencia, imparcialidad e independencia de la magistratura. En especial, los Estados Partes deberían especificar los textos constitucionales y legales pertinentes que disponen el establecimiento de los tribunales y garantizan su independencia, imparcialidad y competencia, sobre todo en lo que respecta a la manera en que se nombra a los jueces, las calificaciones exigidas para su nombramiento y la duración de su mandato; las condiciones que rigen su ascenso, traslado y cesación de funciones y la independencia efectiva del poder judicial con respecto al poder ejecutivo y al legislativo.
4. Las disposiciones del artículo 14 se aplican a todos los tribunales y cortes de justicia comprendidos en el ámbito de este artículo, ya sean ordinarios o especiales. El Comité observa la existencia, en muchos países, de tribunales militares o especiales que juzgan a personas civiles. Esto podría presentar graves problemas en lo que respecta a la administración equitativa, imparcial e independiente de la justicia. Muy a menudo la razón para establecer tales tribunales es permitir la aplicación de procedimientos excepcionales que no se ajustan a las normas habituales de justicia. Si bien el Pacto no prohíbe estas categorías de tribunales, las condiciones que estipula indican claramente que el procesamiento de civiles por tales tribunales debe ser muy excepcional y ocurrir en circunstancias que permitan verdaderamente la plena aplicación de las garantías previstas en el artículo 14. El Comité ha observado una grave falta de información a este respecto en los informes de algunos Estados Partes, cuyas instituciones judiciales comprenden tales tribunales para el procesamiento de civiles. En algunos países, esos tribunales militares y especiales no proporcionan las garantías estrictas para la adecuada administración de la justicia, de conformidad con las exigencias del artículo 14, que son fundamentales para la eficaz protección de los derechos humanos. Si los Estados Partes deciden, en situaciones excepcionales, como prevé el artículo 4, dejar en suspenso los procedimientos normales requeridos en virtud del artículo 14, deben garantizar que tal suspensión no rebase lo que estrictamente exija la situación en el momento y que se respeten las demás condiciones estipuladas en el párrafo 1 del artículo 14.
5. En la segunda frase del párrafo 1 del artículo 14 se dispone que "toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías". En el párrafo 3 se detallan esas garantías en relación con los procesos penales. Ahora bien, las exigencias formuladas en el párrafo 3 son requisitos mínimos, cuya observancia no es siempre suficiente para asegurar un proceso que llene los requisitos previstos en el párrafo 1.
6. La publicidad de la audiencia constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general. Al mismo tiempo, el párrafo 1 del artículo 14 reconoce que los tribunales tienen la facultad de excluir a la totalidad o parte del público por las razones que se enumeran en dicho párrafo. Debe observarse que, con independencia de esas circunstancias excepcionales, el Comité considera que las audiencias deben estar abiertas al público en general, incluidos los miembros de la prensa, sin estar limitadas, por ejemplo, a una determinada categoría de personas. Debe observarse que, aun en los casos en que el público quede excluido del proceso, la sentencia, con algunas excepciones estrictamente definidas, debe hacerse pública.
7. El Comité ha observado cierta falta de información en relación con el párrafo 2 del artículo 14 y, en algunos casos, ha advertido incluso que la presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, está expresada en términos muy ambiguos o entraña condiciones que la hacen ineficaz. En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además, la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso.
8. Entre las garantías mínimas de un proceso penal previstas en el párrafo 3, la primera se refiere al derecho de toda persona a ser informada, en un idioma que comprenda, de la acusación formulada contra ella (apartado a)). El Comité observa que en los informes de los Estados no se indica con frecuencia la manera en que se respeta y garantiza este derecho. El apartado a) del párrafo 3 del artículo 14 se aplica a todos los casos de acusación de carácter penal, incluidos los de las personas no detenidas. El Comité observa también que el derecho a ser informado "sin demora" de la acusación exige que la información se proporcione de la manera descrita tan pronto como una autoridad competente formule la acusación. En opinión del Comité, este derecho debe surgir cuando, en el curso de una investigación, un tribunal o una autoridad del ministerio público decida adoptar medidas procesales contra una persona sospechosa de haber cometido un delito o la designe públicamente como tal. Las exigencias concretas del apartado a) del párrafo 3 pueden satisfacerse formulando la acusación ya sea verbalmente o por escrito, siempre que en la información se indique tanto la ley como los supuestos hechos en que se basa.
9. El apartado b) del párrafo 3 dispone que el acusado debe disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y poder comunicarse con un defensor de su elección. Lo que constituye un "tiempo adecuado" depende de las circunstancias de cada caso, pero los medios deben incluir el acceso a los documentos y demás testimonios que el acusado necesite para preparar su defensa, así como la oportunidad de contratar a un abogado y de comunicarse con éste. Cuando el acusado no desee defenderse personalmente ni solicite una persona o una asociación de su elección, debe poder recurrir a un abogado. Además, este apartado exige que el defensor se comunique con el acusado en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicaciones. Los abogados deben poder asesorar y representar a sus clientes de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte.
10. En el apartado c) del párrafo 3 se dispone que el acusado será juzgado sin dilación indebida. Esta garantía se refiere no sólo al momento en que debe comenzar un proceso sino también a aquel en que debe concluir y pronunciarse la sentencia; todas las fases del proceso deben celebrarse "sin dilación indebida". Con objeto de que este derecho sea eficaz, debe disponerse de un procedimiento para garantizar que el proceso se celebre "sin dilación indebida", tanto en primera instancia como en apelación.
11. No en todos los informes se han abordado todos los aspectos del derecho de defensa según se define en el apartado d) del párrafo 3. El Comité no siempre ha recibido información suficiente sobre la protección del derecho del acusado a estar presente durante la sustanciación de cualquier acusación formulada contra él, ni cómo el sistema jurídico garantiza su derecho, ya  sea de defenderse personalmente o de recibir la asistencia de un abogado de su elección, o qué arreglos se establecen si una persona carece de medios suficientes para pagar esta asistencia. El acusado o su abogado deben tener el derecho de actuar diligentemente y sin temor, valiéndose de todos los medios de defensa disponibles, así como el derecho a impugnar el desarrollo de las actuaciones si consideran que son injustas. Cuando excepcionalmente y por razones justificadas se celebren juicios in absentia, es tanto más necesaria la estricta observancia de los derechos de la defensa.
12. En el apartado e) del párrafo 3 se dice que el acusado tendrá derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. Esta disposición tiene por objeto garantizar al acusado las mismas facultades jurídicas para obligar a comparecer a testigos e interrogar y repreguntar a éstos de que dispone la acusación.
13. En el apartado f) del párrafo 3 se dispone que si el acusado no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal tendrá derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete. Este derecho es independiente del resultado del procedimiento y se aplica tanto a los extranjeros como a los nacionales. Tiene importancia básica cuando la ignorancia del idioma utilizado por un tribunal o la dificultad de su comprensión pueden constituir un obstáculo principal al derecho de defensa.
14. El apartado g) del párrafo 3 dispone que el acusado no puede verse obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Al examinar esta garantía debe tenerse presentes las disposiciones del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10. Con el fin de obligar al acusado a confesarse culpable o a declarar contra sí mismo se utilizan con frecuencia métodos que violan estas disposiciones. Debe establecer por ley que las pruebas obtenidas por estos métodos o cualquier otra forma de coerción son enteramente inaceptables.
15. A fin de salvaguardar los derechos del acusado con arreglo a los párrafos 1 y 3 del artículo
14, los jueces deben tener la autoridad de examinar cualquier alegación de violaciones de los derechos del acusado durante cualquier fase del proceso.
16. El párrafo 4 del artículo 14 dispone que en el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. No en muchos informes se ha proporcionado información suficiente sobre cuestiones tan pertinentes como la edad mínima en que no puede acusarse a un menor de un delito, la edad máxima en que se considera todavía menor a una persona, la existencia de tribunales y procedimientos especiales, las leyes que rigen el procedimiento contra los menores y la manera en que en todos estos arreglos especiales para menores se toma en cuenta "la importancia de estimular su readaptación social". Los menores deben disfrutar por lo menos de las mismas garantías y protección que se conceden a los adultos en el artículo 14.
17. En el párrafo 5 del artículo 14 se dispone que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. Se señalan en especial a la atención las versiones de la palabra "delito" en los demás idiomas ("infraction", "crime", "prestuplenie"), que muestran que esta garantía no se limita tan sólo a las infracciones más graves. A este respecto, no se ha proporcionado suficiente información sobre los procedimientos de apelación, en especial el acceso a los tribunales de segunda instancia y los poderes de éstos, las exigencias que deben satisfacerse para apelar un fallo y la manera en que los tribunales de segunda instancia tienen en cuenta en su procedimiento las exigencias de audiencia pública y con las debidas garantías establecidas en el párrafo 1 del artículo 14.
18. En el párrafo 6 del artículo 14 se establece una indemnización con arreglo a la ley en ciertos casos de error judicial especificados en él. Al parecer, de los informes de muchos Estados se desprende que con frecuencia no se observa este derecho o que está insuficientemente garantizado en la legislación interna. Cuando sea necesario, los Estados deberían complementar su legislación en esta materia para ajustarla a las disposiciones del Pacto.
19. Al examinar los informes de los Estados se han expresado con frecuencia opiniones diferentes sobre el alcance del párrafo 7 del artículo 14. Algunos Estados Partes han sentido incluso la necesidad de formular reservas sobre los procedimientos para la reanudación de procesos penales. El Comité estima que la mayoría de los Estados Partes establecen una clara distinción entre la reanudación de un proceso justificada por circunstancias excepcionales y la incoación de un nuevo proceso, cosa prohibida en virtud del principio ne bis in idem contenido en el párrafo 7. Esta interpretación del significado ne bis in idem tal vez aliente a los Estados Partes a reconsiderar sus reservas al párrafo 7 del artículo 14.

Caso Hill y otro España

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo
1. Los autores de la comunicación son Michael Hill, nacido en 1952, y Brian Hill, nacido en 1963, ambos ciudadanos británicos, residentes en Herefordshire, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Alegan haber sido víctimas de violaciones por España de los artículos 9 y 10 y de los párrafos 1, 2 y los apartados b) y e) y del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Michael Hill invoca también el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. El Pacto entró en vigor para España el 27 de agosto de 1977 y el Protocolo Facultativo el 25 de abril de 1985.

Los hechos expuestos por los autores

2.1. Los autores tenían una empresa constructora en Cheltenham, Reino Unido, la cual se declaró en bancarrota durante la detención de los autores en España. En julio de 1985 fueron de vacaciones a España. La policía de Gandía los detuvo el 16 de julio de 1985 bajo la sospecha de haber lanzado una bomba incendiaria en un bar de Gandía, acusación que los autores negaron desde su detención, pues aseguran que estuvieron en el bar hasta las 2.30 horas, pero que no volvieron a las 4.00 horas para incendiar el local.

2.2. En la comisaría, los autores pidieron a la policía que les permitieran entrar en contacto con el Consulado británico para poder ser asistidos por un representante consular que pudiera servir de intérprete independiente. La petición fue denegada, y se llamó a una joven intérprete no cualificada, una estudiante, para que ayudara en el interrogatorio que se llevó a cabo sin presencia de un abogado defensor. Los autores declaran que no pudieron expresarse debidamente, pues no hablaban español, y el inglés de la intérprete era muy deficiente. Alegan que como resultado de ello surgieron grandes incomprensiones. Niegan haber sido informados de sus derechos cuando fueron detenidos o durante el interrogatorio, y alegan que no se les informó debidamente de las razones de su detención hasta 7 y 8 horas, respectivamente, después del arresto.

2.3. Los autores declaran además que se les confrontó a un supuesto testigo ocular del delito durante una llamada rueda de identificación en la que se presentó a los autores esposados y a dos policías de uniforme. El testigo, que en principio no pudo describir a los autores del delito, acabó diciendo que eran ellos.

2.4. Los autores se quejan también de que su furgoneta nueva, de un valor de 2,5 millones de pesetas, así como todo su dinero y otros objetos personales fueron confiscados y no devueltos por la policía.

2.5. El 19 de julio de 1985, los autores fueron acusados oficialmente de incendio premeditado y de daños a la propiedad privada. En el acta de acusación se declaró que el 16 de julio de 1985 los autores abandonaron el bar a las 3 de la mañana, marchándose en su furgoneta, y volvieron a las 4 de la mañana y para lanzar una botella con gasolina y papel empapado de gasolina a través de una ventana del bar.

2.6. El 20 de julio de 1985 comparecieron ante el Juez de Instrucción (Nº 1 de Gandía) para prestar declaración negando su participación en el delito.

2.7. Después de pasar diez días en los locales de la policía, de los cuales cinco según ellos sin alimentación y sólo con agua tibia para beber, fueron trasladados a una cárcel de Valencia.

2.8. El 29 de julio de 1985, se les asignó un abogado para la vista preliminar; según se afirma, ese abogado les dijo que, si podían pagar cierta cantidad de dinero, serían liberados. De las comunicaciones de los autores no se desprende claramente cómo se desarrolló la vista preliminar. Sin embargo, al parecer sostienen que reinaban la confusión y las incomprensiones, debido a la incompetencia del intérprete. A este respecto, se señala que en los registros de la policía se decía que su furgoneta funcionaba con "petróleo" (diesel). Cuando el magistrado encargado del caso (que tenía también la impresión de que la furgoneta funcionaba con diesel) preguntó qué sustancia contenía el bidón de reserva, respondieron que "petrol", traducido por el intérprete como "petróleo". El juez afirmó seguidamente que mentían. Los autores trataron de explicar que su furgoneta funcionaba con gasolina, y que en la parte trasera de la misma tenían un bidón lleno de gasolina, cuyo contenido era de 4 litros. Según ellos, el juez debía haber visto u olido una muestra del bidón, deduciendo que se trataba de "gasolina" (petrol), y como creía que la furgoneta funcionaba con diesel, debió pensar que llevaban un bidón con gasolina para fabricar el cóctel molotov.

2.9. Al concluir la vista preliminar, se informó a los autores que el juicio tendría lugar en noviembre de 1985. Sin embargo, el juicio se aplazó, al parecer porque no podían encontrarse algunos documentos. El 26 de noviembre de 1985, se convocó a los autores al tribunal para firmar algunos papeles, después de lo cual el juez les dijo que se pondría en contacto con su abogado con el fin de fijar una nueva fecha para el juicio. El 10 de diciembre de 1985, los autores informaron al abogado de oficio que ya no eran necesarios sus servicios, pues no estaban satisfechos con su manera de llevar el caso.

2.10. Los autores contrataron a un abogado privado el 4 de diciembre de 1985. El 17 de enero de 1986, este abogado pidió al tribunal la liberación de los autores bajo fianza, aduciendo principalmente que su empresa constructora se encontraba en quiebra debido a su detención. De acuerdo con la opinión del fiscal, el 21 de febrero de 1986 se denegó la fianza. Los autores se quejaron de que, a pesar de haber pagado considerables cantidades de dinero al abogado, no se realizaba ningún progreso, pues no se tenían en cuenta sus instrucciones. El 31 de julio de 1986, despidieron al abogado. Como los autores no volvieron a saber nada de él, supusieron que había notificado su decisión a las autoridades competentes, y que se les asignaría un abogado de oficio. Sin embargo, el abogado no notificó al tribunal que dejaba el caso hasta el 22 de octubre de 1986.

2.11. El 1º de noviembre de 1986, se asignó a los autores un nuevo abogado de oficio. El juicio estaba previsto para el 3 de noviembre de 1986. La primera pregunta del fiscal fue con qué sustancia funcionaba su furgoneta. Los autores volvieron a responder que con "petrol", que esta vez se tradujo por "gasolina". Después de responder tres veces lo mismo, los autores pidieron que se aplazara el juicio, para que la fiscalía pudiera verificar su afirmación. Adujeron además que sólo habían tenido una entrevista de 20 minutos con su abogado defensor desde que les fuera asignado. El juicio se aplazó dos semanas.

3.1. Los autores se quejan de que el abogado de oficio no se esforzó en preparar su defensa. Declaran que, cuando los visitó el 1º de noviembre de 1986, iba acompañado de un intérprete que apenas hablaba inglés; el abogado ni siquiera llevaba consigo el expediente. Después de que se aplazó el juicio, el abogado sólo les visitó el 14 de noviembre de 1986, durante 40 minutos, de nuevo sin el expediente, y esta vez sin el intérprete. Los autores señalan además que, aunque se trataba de un abogado de oficio pagado por el Estado, éste pidió 500.000 pesetas a su padre por supuestos gastos antes de la vista.

3.2. Los autores prepararon su propia defensa con la asistencia de dos reclusos bilingües. Decidieron que Michael se defendería por sí mismo en el tribunal, y que Brian dejaría su caso en manos del abogado, al que proporcionaron todo el material pertinente.

3.3. El 17 de noviembre de 1986, los autores fueron juzgados en la Audiencia Provincial de Valencia. Michael Hill informó al juez, a través del intérprete, de su intención de defenderse personalmente, de conformidad con el apartado c) del párrafo 3 del artículo 6 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El juez le preguntó si hablaba español y si era abogado; cuando respondió negativamente, el juez le dijo que se sentara y que se callara.

3.4. La acusación se basaba exclusivamente en un supuesto testigo ocular, que durante las primeras investigaciones había declarado haberse encontrado con los autores antes del incidente y que su furgoneta estaba aparcada frente a su casa. Aproximadamente a las 4 de la mañana vio que dos jóvenes parecidos a los autores lanzaban una botella incendiaria al bar y se marchaban en una furgoneta gris. Acto seguido avisó a la policía. Los autores alegan que las declaraciones del testigo durante las investigaciones preliminares son contradictorias en varios aspectos y que, durante el juicio, el testigo no pudo identificarlos. El juez le pidió en tres ocasiones que mirara a los acusados, y el testigo dijo cada vez que "no recordaba a los jóvenes", que "era una persona mayor" y que "habían pasado 16 meses". Además, en el contrainterrogatorio, no hizo una clara descripción de la furgoneta, y declaró que "el vehículo utilizado por los autores podría ser británico, austríaco o incluso japonés".

3.5. Los autores explican que, como el abogado sólo hizo al testigo cuatro preguntas irrelevantes sobre la furgoneta y no hizo uso de la lista de preguntas que ellos habían preparado especialmente sobre las irregularidades de la supuesta rueda de identificación, Michael Hill solicitó de nuevo el derecho a defenderse personalmente. Comunicó al juez que deseaba interrogar al testigo de cargo y llamar a un testigo de descargo que se encontraba en el tribunal. Según se alega, el juez respondió que tendría oportunidad de hacer todo eso en apelación, demostrando claramente que en ese momento ya había decidido condenarlos, lo que violaría su derecho a la presunción de inocencia. Tras un juicio de apenas 40 minutos, los autores fueron condenados y sentenciados a seis años y un día de cárcel, y al pago de 1.935.000 pesetas al propietario del bar, por daños y perjuicios.

3.6. Los autores escribieron entonces numerosas cartas a diversas oficinas, como la Embajada Británica en España, el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo, el Rey de España y el Defensor del Pueblo, y a su abogado, quejándose de un juicio injusto y solicitando información sobre la manera de proceder. El abogado respondió que su asistencia letrada terminaba al concluir el juicio, y que si querían que siguiera ocupándose del caso debían pagar. El Ministerio de Justicia remitió a los autores al Tribunal de Primera Instancia. Por carta de 15 de enero de 1987, solicitaron un nuevo juicio a la Audiencia de Valencia sobre la base de que su enjuiciamiento había sido inconstitucional y violaba la Convención Europea. En octubre de 1987 presentaron por sexta vez una petición a la Audiencia de Valencia, quejándose de haber sido objeto de un juicio injusto y solicitando esta vez que se les asignara un representante legal. Por nota del 9 de diciembre de 1987 el Tribunal respondió que su queja carecía de fundamento y que no podía tratar el asunto.

3.7. Mientras tanto, el 29 de enero de 1987, los autores presentaron la notificación de su intención de apelar. Más tarde nombraron a un abogado privado para que les representara. El 24 de marzo de 1987 el Tribunal Supremo rechazó el nombramiento del abogado privado porque no estaba inscrito en Madrid. El 24 de julio de 1987 los autores presentaron los fundamentos de su apelación ante el Tribunal Supremo. Puesto que no se permitía a los autores defenderse por sí mismos, el Tribunal nombró a un abogado de oficio el 17 de diciembre de 1987. El 28 de marzo de 1988 el abogado comunicó al Tribunal que no consideraba que hubiese fundamentos para apelar, después de lo cual el Tribunal nombró, el 12 de abril de 1988, a un segundo abogado de oficio, quien también declaró que la apelación carecía de fundamentos. El 6 de junio de 1988 el Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 876 de la Ley de enjuiciamiento criminal de España, no aceptó la apelación, y dio a los autores 15 días de plazo para encontrar un abogado privado. Los autores escribieron entonces al Colegio de Abogados, en septiembre de 1987, pidiendo que asignaran a un abogado y a un procurador para su apelación, pero, no recibieron respuesta.

3.8. En marzo de 1988 el Ministerio de Justicia informó a los autores que podían incoar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional pues los derechos que según afirmaban habían sido violados estaban protegidos por la Constitución española.

3.9. El 6 de julio de 1988, los autores pidieron (oficialmente) al tribunal de primera instancia su puesta en libertad, de conformidad con el artículo 504 de la Ley de enjuiciamiento criminal, en el que se estipula que un preso puede ser liberado mientras se resuelve su apelación y cuando ha cumplido la mitad de la pena que se le ha impuesto. Los autores fueron liberados el 14 de julio de 1988 y regresaron al Reino Unido, habiendo informado a las autoridades españolas de su dirección en el Reino Unido y de su intención de proseguir el caso.

3.10. Los autores apelaron (recurso de amparo) al Tribunal Constitucional el 17 de agosto de 1988. Al volver al Reino Unido, los autores intentaron contactar varias veces con el procurador y el abogado en España, a fin de obtener información sobre la situación de su recurso y los documentos del tribunal, infructuosamente. Por último, en abril o mayo de 1990, fueron informados a través de la Embajada Británica de Madrid de que el Tribunal Constitucional había decidido no admitir a trámite la apelación. Se afirma que, de esta forma, se habían agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.

La denuncia

4.1. Los autores, que proclaman su inocencia, expresan su indignación por el sistema judicial y burocrático de España. Según ellos, es probable que fueran víctimas de una estafa del propietario del bar, quien podría tener motivos para incendiarlo. Objetan que la rueda de identificación no se desarrolló de conformidad con la ley. Se quejan de que el juez no intervino cuando resultó evidente que el abogado de oficio no los defendía de manera adecuada. Además, al denegar a Michael Hill la posibilidad de defenderse personalmente y de citar a un testigo de descargo, el juez violó el principio de igualdad de las partes. Se alega que el uso por la policía judicial y por el juez de los antecedentes penales de Michael Hill fue injusto y perjudicial no sólo para Michael sino también para Brian Hill.

4.2. En cuanto al párrafo 2 del artículo 14, los autores alegan que este principio se violó antes, durante y después del juicio: antes del juicio, porque las autoridades judiciales denegaron reiteradamente la concesión de la fianza; durante el juicio, al decirle el juez a Michael Hill que tendría oportunidad de defenderse por sí mismo y de presentar un testigo de descargo en apelación; e inmediatamente después del juicio, antes de pronunciarse el fallo, al comenzar a negociar el abogado de oficio con su padre las condiciones para ocuparse del recurso.

4.3. Los autores afirman que la falta de cooperación de las autoridades españolas, como resultado de lo cual tuvieron que traducir ellos mismos todos y cada uno de los documentos mediante la ayuda de otros detenidos bilingües, la falta de información en la cárcel sobre la legislación española y la falta de intérpretes competentes durante el interrogatorio por la policía y durante la vista preliminar, junto con la inadecuada conducta de la defensa por el abogado designado por el Estado, equivalen a una violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

4.4. Se afirma que en el caso de Michael Hill se violó el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 porque, durante el juicio, se le negó el derecho a defenderse personalmente. Como consecuencia, también se violó el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14, al denegársele la oportunidad de oír a un testigo de descargo, que esperaba fuera de la sala del tribunal.

Informaciones y observaciones del Estado Parte

5.1. En su presentación de fecha 11 de abril de 1993, el Estado Parte mantiene que los autores han abusado del derecho de presentación y que la comunicación debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo. De las informaciones proporcionadas por el Estado Parte, incluyendo los textos de los fallos y otros documentos, se desprende que no plantea objeción respecto del agotamiento de los recursos internos.

5.2. El Estado Parte resume la situación del caso como sigue. Con respecto a la detención:

"1. El día 16 de julio de 1985, sobre las cuatro horas, dos individuos llegaron en una furgoneta, color gris metalizado, con franjas horizontales laterales y trasera y con matrícula que comienza con la letra A, al club JM, sito en el Grao de Gandía, y tras preparar un cóctel Molotov, lo arrojaron al interior del club, rompiendo unos cristales existentes encima de la puerta, y abandonaron inmediatamente el lugar, tras provocar así el incendio del local.
2. Un testigo ocular de los hechos llamó a la policía.
3. La policía acude al lugar, junto con los bomberos, y tras escuchar al testigo ocular, localiza la furgoneta, en cuyo interior halla una garrafa no llena, de plástico, con unos cuatro litros de gasolina, de matrícula A811 JAB, y detiene a los Sres. Brian y Michael Hill, ocupantes de la misma.
4. En presencia de un intérprete, los detenidos son informados inmediatamente de sus derechos.
5. En presencia del intérprete, y asistidos de un abogado del turno de oficio, como lo pidieron los detenidos, prestan declaración ante la policía. Manifiestan que la madrugada del mismo día en que prestan declaración estuvieron en ese club, donde bebieron cinco o seis cervezas, abandonando el club sobre las dos y treinta horas. Reconocen como suyas la furgoneta y la garrafa de gasolina, y niegan ser los autores del incendio, admitiendo que "sí pasaron por las proximidades (del club) con el coche", después de salir del local.
6. En diligencia de reconocimiento de identidad, la policía muestra al testigo ocular diversas personas, reconociendo dicho testigo a los Sres. Hill como "las personas que la noche pasada prendieron fuego en el club JM, tirando contra la puerta del mismo una botella incendiaria, y que huyeron en una furgoneta grande de matrícula extranjera"."
5.3. Con respecto a la comparecencia ante el juez:

"1. Al día siguiente de los hechos, el 17 de julio de 1985, declaran ante el Juez de guardia de Gandía los hermanos Hill, asistidos del letrado del turno de oficio, afirmándose y ratificándose en la declaración prestada el día anterior ante la policía.
2. El Juez Nº 1 ordena la práctica de diversas diligencias, entre ellas la de valoración de los daños causados, que ascienden a 1.935.000 pesetas. Los demás declarantes ante la Policía, entre ellos el testigo ocular, se afirman y ratifican en sus declaraciones.
3. El 19 de julio, el Juez Nº 1 de Gandía dicta auto de procesamiento contra los hermanos Hill por un delito de incendio, acordando su prisión y exigiendo fianza.
4. Nuevas declaraciones de los procesados, expediente complementario de la policía con fotos, e información de los antecedentes de Michael John Hill suministrados por Interpol, condenado en el Reino Unido por hurto, robo con escalamiento, fraude, posesión de cosas robadas, falsificación y delitos de tráfico e incendio criminal.
5. Embargo judicial de la furgoneta de resultas de la responsabilidad civil dimanante del sumario.
6. Auto de conclusión del sumario el 24 de octubre de 1985 por el Juzgado y emplazamiento de los procesados ante la Audiencia Provincial de Valencia. Notificación a los procesados, quienes designan libremente abogado de su elección para su defensa.
7. En fecha 4 de diciembre de 1985, los procesados remiten escrito a la Sala de la Audiencia Provincial de Valencia designando como abogado de su elección a D. Gunther Rudiger Jorda."
5.4. Con respecto al juicio oral:

"1. Se significa que la defensa libremente elegida por los procesados propone como prueba un solo testigo, el mismo que el Ministerio Fiscal, el Sr. P., testigo ocular de los hechos.
2. El 22 de octubre de 1986, se señala el 3 de noviembre para la celebración del juicio oral, y se notifica así a las partes.
3. El 28 de octubre de 1986, la Procuradora de los procesados comunica a la Sala de la Audiencia que, "existiendo diferencias entre los procesados y el letrado defensor, él mismo renuncia a sus respectivas defensas".
4. Providencia judicial para que los procesados designen abogado, manifestando los hermanos Hill que desean se les designe de oficio.
5. Designado abogado de oficio, se le comunica el 31 de octubre de 1986 la fecha del juicio para el 3 de noviembre de 1986. Acta del juicio de dicho día, en el que la Sala, ante la inexistencia de tiempo para preparar la defensa, accede a suspender el juicio, señalando nuevamente el 17 de noviembre de 1986.
6. El 17 de noviembre de 1986, se celebra juicio oral. Al comenzar, la defensa presenta un escrito de los procesados sobre lo ocurrido, que la Sala admite, por lo que conoce así la directa opinión de los procesados. Se celebra el juicio, con una intérprete, y el testigo ocular es interrogado tanto por el Ministerio fiscal como por la defensa.
7. En fecha 20 de noviembre de 1986, la Audiencia Provincial de Valencia dicta sentencia, en la que tras hacer constar que los procesados no poseen antecedentes penales, y después de hacer un análisis de lo ocurrido, condena a los hermanos Hill a 6 años y 1 día de prisión por un delito de incendio, así como a la responsabilidad civil derivada de los daños causados por el incendio."
5.5. Con respecto al recurso de casación interpuesto por los hermanos Hill contra la sentencia de la Audiencia, resulta:

"a) Que únicamente Brian Anthony Hill se persona en el recurso, y nombra como abogado de su elección al letrado Sr. D. Gunther Rudiger Jorda, el mismo que nombraron anteriormente y luego desautorizaron, cinco días antes del juicio.

b) Que los dos hermanos presentan ante el Tribunal Supremo un escrito, que se une al expediente.

c) Que al no poder actuar el Sr. Rudiger Jorda ante el Tribunal Supremo, el mismo letrado pide se designe un abogado de oficio a Brian Anthony Hill.

d) Designado abogado de oficio, éste no encuentra motivo alguno para sostener el recurso.

e) Designado, también conforme al artículo 876 de la Ley de enjuiciamiento criminal, un segundo abogado de oficio, éste tampoco encuentra motivo alguno para recurrir.

f) Dos abogados, sucesivamente, han estimado que no existían motivos fundados en derecho para recurrir. Se trasladan entonces las actuaciones al Ministerio Público, por si él encuentra fundamentos para recurrir. El Ministerio Público tampoco encuentra motivos para recurrir, y devuelve los autos.

g) Se dicta auto desestimando el recurso, y dando al recurrente el derecho a nombrar un letrado de su elección para que formalice el recurso.

h) Transcurrido el plazo sin hacerlo, se archiva el expediente.

i) Se observa que los condenados, en estas fechas, habían quebrantado su libertad provisional, abandonando el domicilio señalado en España y fugándose del país."

5.6. Con respecto a la libertad provisional:

"El día 14 de julio de 1988 la Audiencia Provincial de Valencia, estando pendiente la resolución del recurso de casación, acuerda la libertad provisional de los hermanos Hill sin fianza, con la obligación de comparecer los días 1º y 15 de cada mes. Los acusados señalan como domicilio, en tanto encuentran piso, la Embajada Británica."
5.7. Con respecto al recurso de amparo:

"En fecha 16 de agosto de 1988, los hermanos Hill presentan recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, solicitando la asignación de abogado de oficio. Tras su designación, se presenta la demanda de amparo. En fecha 8 de mayo de 1989, el Tribunal Constitucional acuerda, de forma razonada y motivadamente, la inadmisión del recurso de amparo."
5.8. Con respecto a la responsabilidad civil, el Estado informa que la furgoneta, valorada en 2,5 millones de pesetas, tras ser sacada en subasta pública, la cual resultó desierta, fue entregada al dueño del bar como indemnización por los daños sufridos durante el incendio.

5.9. El Estado Parte hace constar:

"Que los condenados fueron declarados en libertad provisional el 14 de julio de 1988, y tras la sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso, resultó que, incumpliendo sus deberes derivados de su situación de libertad provisional, los hermanos Hill se ausentaron de España, "y según la manifestación del Vicecónsul británico, los citados hermanos una vez salieron de prisión sobre el mes de julio o agosto del año pasado, se fueron de España, no residiendo con sus padres, creyéndose que actualmente pudieran encontrarse en Portugal". Por ello, la Audiencia Provincial de Valencia dictó el 1º de marzo de 1989 auto declarando rebeldes a Michael John y Brian Anthony Hill, decretándose su busca y captura."
Comentarios de los autores

6.1. En sus comentarios de fecha 6 de julio de 1993, los autores mantienen su inocencia y atribuyen su condena a una serie de malentendidos en los juicios motivados por la falta de interpretación adecuada.

6.2. Los autores reiteran haber sufrido violaciones de sus derechos, en particular el derecho a un juicio imparcial que garantice suficiente tiempo y facilidades para preparar la defensa, tanto como el derecho a defenderse personalmente y a examinar a testigos. Los autores rechazan la acusación del Estado Parte de que se fugaron de España apenas quedaron libres y explican que cumplieron con las condiciones de la libertad provisional y luego regresaron con su familia en el Reino Unido habiendo informado a las autoridades de su dirección en ese país y de su interés en seguir tramitando el caso para establecer su inocencia. Consta en el expediente del Comité que efectivamente los hermanos Hill escribieron al Tribunal Constitucional en febrero de 1990 para inquirir sobre el resultado del recurso que habían interpuesto ante él.

6.3. Los autores rechazan la presunción de culpabilidad que el Estado Parte deriva de un informe de Interpol sobre Michael Hill. Primeramente, dicho informe se refiere a asuntos ocurridos en el Reino Unido hace más de 14 años, antecedentes penales ya cancelados y por lo tanto no admisibles ante el Tribunal. El uso de dicho documento por la Fiscalía fue injusto y perjudicial, y los autores no tuvieron oportunidad de refutarlo en el juicio oral, el cual duró apenas 40 minutos. Se subraya que a Michael Hill se le negó el derecho de defenderse él mismo contra la presunción de culpabilidad, y que su abogado de oficio tampoco siguió sus instrucciones. Por lo tanto, no hubo defensa en este punto de presunción perjudicial. Además, la información no refutada por el abogado de oficio también tuvo un efecto nefasto respecto de Brian Hill quien carecía de antecedentes penales en el Reino Unido.

Decisión del Comité sobre admisibilidad

7.1. Antes de examinar una denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos decide, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2. El Comité se cercioró, tal como lo exige el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que el asunto no había sido sometido a otro procedimiento de examen o de arreglo internacionales. Tomando en cuenta todas las informaciones presentadas por las partes, el Comité concluyó que se habían agotado los recursos internos tal como se requiere en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.3. El Comité consideró la exposición del Estado Parte que argumentaba que los hermanos Hill habían abusado del derecho de presentación, pero concluyó que solamente el examen del fondo del caso podría aclarar si había habido o no abuso por parte de los hermanos Hill así como si había habido o no violación del Pacto por parte del Estado Parte.

7.4. El Comité consideró que las pretensiones deducidas en virtud del artículo 14 habían quedado suficientemente demostradas a los efectos de admisibilidad y, por consiguiente, debían examinarse en cuanto al fondo. Los hechos sometidos al Comité también parecen suscitar cuestiones en relación con los artículos 9 y 10 (véanse los párrafos 2.3 y 2.7 supra).

8. El 22 de marzo de 1995, el Comité de Derechos Humanos declaró admisible la comunicación.

Observaciones del Estado Parte

9.1. En la exposición de fecha 9 de noviembre de 1995, el Estado Parte se refiere a sus observaciones anteriores y a la documentación ya remitida, y reitera la falta de fundamento de la queja. En su comunicación de fecha 30 de mayo de 1996 afirma que la comunicación debería ser declarada inadmisible por motivo de abuso del derecho de presentar comunicaciones. Se afirma que los autores fueron puestos en libertad provisional el 14 de julio de 1988 a condición de que se presentaran ante la Audiencia Provincial de Valencia el 1º de cada mes. En vez de hacerlo así, los hermanos Hill salieron de España y regresaron a Inglaterra. Por haber incumplido las condiciones de su liberación y violado el derecho español, no tienen derecho a alegar que España ha violado sus obligaciones en virtud del derecho internacional.

9.2. En cuanto al fundamento de la comunicación, el Estado Parte explica que el intérprete no era una persona seleccionada especialmente por la policía local sino una persona designada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) mediante acuerdo con el Ministerio del Interior. Los intérpretes deben satisfacer criterios profesionales antes de que el INEM pueda emplearlos. Las actas indican que Isabel Pascual fue designada intérprete para los hermanos Hill en Gandía e incluyen una declaración del INEM relativa a la designación de la Sra. Pascual y de la Sra. Rieta.

9.3. En cuanto al deseo de los autores de comunicarse con el consulado británico, el Estado Parte afirma que, según demuestran los documentos, se informó debidamente de su detención al Consulado.

9.4. En cuanto a la diligencia de reconocimiento, el Estado Parte rechaza la descripción hecha por los autores en el sentido de que se les presentó ante los testigos esposados y acompañados de policías de uniforme. El Estado Parte afirma que las garantías de procedimiento previstas en los artículos 368 y 369 de la Ley de enjuiciamiento criminal se cumplieron debidamente. Además, la diligencia de reconocimiento tuvo lugar en presencia del abogado de los autores, Salvador Vicente Martínez Ferrer, con quien se comunicó el Estado Parte y quien, según la comunicación del Estado Parte, rechaza la descripción de los acontecimientos hecha por los autores. Un documento enviado por el Estado Parte demuestra que las otras dos personas en la diligencia de reconocimiento eran "inspectores" y formaban parte del Cuerpo Superior de Policía, que no lleva uniforme.

9.5. El Estado Parte rechaza la afirmación de que se mantuvo a los hermanos Hill durante diez días sin alimentos e incluye una declaración del jefe de policía de Gandía y los recibos que firmaron supuestamente los hermanos Hill.

9.6. En cuanto a la duración del proceso penal hasta el juicio oral, del 16 de julio al 24 de octubre de 1985 se practicaron diligencias de instrucción, incluida la comprobación de los antecedentes penales de Michael Hill. El 26 de noviembre se notificó a los autores, quienes designaron a su abogado. El 4 de diciembre de 1985 el Juzgado de Instrucción de Gandía remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia. El 28 de diciembre se trasladó la causa al fiscal, quien presentó su escrito de conclusiones el 3 de marzo de 1986. El 10 de septiembre, la Audiencia convocó el juicio oral para el 3 de noviembre. El 22 de octubre de 1986 el letrado defensor renunció a la defensa. El 28 de octubre los hermanos Hill pidieron que se les asignara un abogado de oficio. El 30 de octubre se designó al Sr. Carbonell Serrano como abogado de oficio. Los días 3 y 17 de noviembre tuvo lugar la vista oral. El Estado Parte llega a la conclusión de que estas fechas indican que no hubo retraso indebido por parte de las autoridades españolas.

9.7. El Estado Parte comunica que el período de privación de libertad a la espera de juicio, unos 16 meses, no es inhabitual. Estaba justificado por las complejidades del caso; no se concedió la libertad provisional a los detenidos por el riesgo de que abandonaran el territorio español, lo cual hicieron tan pronto como se les concedió la libertad provisional.

9.8. El Estado Parte afirma que los autores tuvieron tiempo y facilidades suficientes para preparar su defensa. En primer lugar tuvieron un abogado elegido por ellos mismos y cuando lo despidieron se les asignó un abogado de oficio y se aplazó la vista para que el nuevo abogado pudiera familiarizarse con el caso. No es cierto que el Sr. Carbonell, el abogado de oficio, pidiera 500.000 pesetas a los autores antes del juicio. Pidió 50.000 pesetas en caso de que quisieran apelar ante el Tribunal Supremo, suma que es totalmente razonable para un abogado de libre elección. Sin embargo, los autores no utilizaron sus servicios y recurrieron a los de otros dos abogados designados de oficio. El Estado Parte niega que sea verdad la afirmación de los autores de que no se les facilitaron los documentos del proceso traducidos al inglés.

9.9. En cuanto al juicio, se afirma que la Sra. Rieta es una intérprete bien calificada y que el único testigo de los autores, el Sr. Pellicer, afirmó haberlos reconocido a ellos y a su furgoneta.

9.10. En cuanto al derecho del Sr. Michael Hill a defenderse por sí mismo, las actas no indican que el Sr. Michael Hill hubiera pedido el derecho a defenderse por sí mismo ni que el Tribunal se lo denegara. Además, de conformidad con el Pacto y el Convenio Europeo, el derecho español reconoce el derecho a la autodefensa, si bien esa defensa debe ser asistida por un abogado competente pagado por el Estado si ello es necesario. La reserva de España a los artículos 5 y 6 de la Convención Europea solamente se refiere a la limitación de este derecho respecto de los miembros de las fuerzas armadas.

9.11. En cuanto a la presunción de inocencia, los autores admiten su presencia en el club y el número de cervezas consumidas. En vista de la declaración de un testigo presencial, no tienen base para afirmar que se les consideró culpables sin pruebas.

Comentarios de los autores

10.1. Los autores, en sus cartas de 8 de enero y 5 de julio de 1996, impugnan los argumentos del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión. En cuanto al presunto abuso del derecho a presentar denuncias, los autores afirman que el Estado Parte, vistas las violaciones múltiples de sus derechos durante su detención y juicio, no se presenta ante el Comité con las manos limpias. Aseguran que hicieron lo que convenía al salir del territorio español, porque temían nuevas violaciones de sus derechos. Además, no salieron inmediatamente del territorio español cuando se les liberó el 14 de julio de 1988, sino cinco semanas más tarde, el 17 de agosto, sin objeción alguna del Consulado británico en Alicante. Se remiten a la transcripción de su visita al Consulado el 12 de agosto de 1988 a fin de obtener un pasaporte provisional. Además, el Estado Parte no había dispuesto que permanecieran en España después de ser liberados y toda la documentación de su puesta en libertad estaba redactada en español.

10.2. En cuanto a la intérprete, reafirman que la Sra. Isabel Pascual cometió errores importantes de interpretación que en su momento condujeron a su condena. No tienen críticas respecto de la otra intérprete, la Sra. Rieta, aparte de la equivocación concerniente al combustible utilizado por su furgoneta.

10.3. En cuanto a la diligencia de identificación, reafirman la denuncia hecha en su comunicación de 6 de julio de 1993.

10.4. Los autores reafirman que no recibieron alimentos ni bebida durante cinco días y que recibieron muy poco a continuación, porque se malversaron los fondos asignados específicamente a estos fines. Señalan que la lista presentada por el Estado Parte no lleva sus firmas en los cinco primeros días, cuando según ellos se los privó totalmente de medios de subsistencia. Las listas presentadas por el Estado Parte se refieren a 11 días, y sólo 2 de ellos, los días 21 y 24 de julio contienen su firma.

10.5. En cuanto al tiempo y las facilidades necesarias para preparar su defensa, los autores mantienen que solamente pasaron dos períodos breves con el abogado designado de oficio, Sr. Carbonell. Mantienen su afirmación de que el 1º de noviembre de 1986 el Sr. Carbonell pidió a sus padres que le enviaran medio millón de pesetas.

10.6. En cuanto al derecho de Michael Hill a defenderse por sí mismo, se dice que la carta del Cónsul de Alicante, de fecha 12 de marzo de 1987, respalda su afirmación de que la judicatura le denegó categóricamente en dos ocasiones el derecho previsto en la Constitución española a defenderse por sí mismo. Michael Hill expresó su deseo de defenderse personalmente con bastante antelación al proceso, por conducto de la intérprete oficial, la Sra. Rieta.

10.7. En cuanto a la duración de las audiencias, los autores reiteran que la primera audiencia, celebrada el 3 de noviembre, solamente duró 20 minutos, durante los cuales se planteó la cuestión del combustible que utilizaba su vehículo. No se interrogó a los acusados ni a los testigos en esa ocasión. La segunda audiencia, celebrada el 17 de noviembre, duró 35 minutos, dedicados principalmente a trámites. Así pues, los autores refutan la afirmación del Estado Parte de que el Tribunal pudo interrogar de manera adecuada a los acusados y a un testigo, teniendo en cuenta que había que traducir todo lo dicho.

10.8. En cuanto a la presunción de inocencia, afirman que no solamente se les consideró culpables en el juicio sino durante todo el proceso, pese a que afirmaron siempre su inocencia desde un principio.

Examen del fondo de la cuestión

11. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información facilitada por las partes, según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

12.1. En lo que respecta a la alegación del Estado Parte de que la comunicación debe declararse inadmisible por abuso del derecho a presentar denuncias, porque los autores no cumplieron con las condiciones de su puesta en libertad, violando el derecho español, el Comité considera que un autor no pierde su derecho a presentar una denuncia en virtud del Protocolo Facultativo simplemente por salir de la jurisdicción del Estado Parte contra el cual se presenta la denuncia, incumpliendo las condiciones de su liberación.

12.2. Con respecto a las alegaciones de los autores sobre violaciones del artículo 9 del Pacto, el Comité considera que la detención de los autores no fue ilegal o arbitraria. Sin embargo el párrafo 2 del artículo 9 del Pacto requiere que toda persona detenida sea informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. Los autores han hecho alegatos concretos sobre la demora de siete y ocho horas en informarles de la razón del arresto y se han quejado de no haber entendido las acusaciones debido a la falta de un intérprete competente. De los documentos presentados por el Estado Parte se desprende que las diligencias judiciales fueron suspendidas de las seis de la mañana hasta las nueve de la mañana cuando llegó la intérprete, a fin de informar debidamente a los detenidos en presencia de un letrado de oficio. Además, de los documentos enviados por el Estado Parte se deduce que el intérprete no fue un intérprete escogido especialmente sino un intérprete oficial designado con arreglo a normas que deberían garantizar su competencia. En estas circunstancias, el Comité considera que los hechos examinados no demuestran una violación del párrafo 2 del artículo 9 del Pacto.

12.3. En cuanto al párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, que establece que la prisión preventiva de las personas que han de ser juzgadas no debe ser la regla general, los autores se han quejado de que no se les concedió fianza y de que, no pudiendo regresar al Reino Unido, su empresa constructora fue declarada en bancarrota. El Comité reafirma su jurisprudencia en el sentido de que la prisión preventiva debe ser la excepción y la fianza debe ser concedida, salvo en situaciones en que haya posibilidades de que los acusados puedan esconderse o destruir pruebas, influir en los testigos o huir de la jurisdicción del Estado Parte. El mero hecho de que el acusado sea un extranjero no implica que se le pueda mantener en prisión preventiva en espera de juicio. El Estado Parte ha sostenido en realidad que había un temor bien fundado de que los autores saliesen de la jurisdicción española si se les concedía la libertad bajo fianza. Sin embargo, no ha comunicado los motivos de ese temor, ni por qué no pudo hacerle frente fijando la fianza en un monto apropiado o estableciendo otras condiciones para la puesta en libertad. La mera conjetura de un Estado Parte de que un extranjero pueda salir de su jurisdicción si se le concede la libertad bajo fianza no justifica una excepción a la regla establecida en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. En esas circunstancias, el Comité considera que se ha violado este derecho de los autores.

12.4. Los autores fueron detenidos el 15 de julio de 1985 y acusados oficialmente el 19 de julio de 1985. El juicio no comenzó hasta noviembre de 1986, y su apelación no se resolvió hasta julio de 1988. Sólo una parte mínima de ese retraso puede atribuirse a la decisión de los autores de cambiar de abogados. El Estado Parte ha aseverado que el retraso obedeció a "las complejidades del caso", pero no ha facilitado información que demuestre la naturaleza de las presuntas complejidades. Habiendo examinado toda la información de que dispone, el Comité no ve en qué sentido este caso podría considerarse complejo. El único testigo fue el testigo ocular que prestó declaración en la audiencia de julio de 1985, y no hay indicaciones de que haya sido necesaria otra investigación después de esa audiencia. En estas circunstancias, el Comité considera que el Estado Parte violó el derecho de los autores, en virtud del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14, a ser juzgados sin dilaciones indebidas.

13. En relación con las alegaciones de los autores respecto del trato que recibieron durante la detención, en particular durante los primeros diez días, cuando estuvieron en los locales de la policía (párr. 2.7), el Comité observa que la información y los documentos presentados por el Estado Parte no refutan la denuncia de los autores de que no recibieron alimentos durante los cinco primeros días de detención por la policía. El Comité concluye que ese trato constituye una violación del artículo 10 del Pacto.

14.1. En cuanto al derecho de toda persona acusada de un delito a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, los autores han indicado que tuvieron escaso tiempo para hablar con el abogado de oficio, y que cuando éste los visitó, durante apenas 20 minutos, dos días antes del juicio, no llevaba ni el expediente ni papel para tomar notas. El Comité observa que el Estado deniega esta alegación y señala que los autores tenían un abogado de su elección. Además, se aplazó la vista para que el abogado de oficio tuviera tiempo de preparar el caso. Los autores también alegaron que aunque no hablan español, el Estado Parte no les proporcionó traducciones de muchos documentos que hubieran necesitado para mejor entender las acusaciones contra ellos y organizar su defensa. El Comité se refiere a su jurisprudencia anterior Dictamen del caso Nº 451/1991, Harward c. Noruega, aprobado el 15 de julio de 1994, párrs. 9.4 y 9.5./ y recuerda que el derecho a un juicio imparcial no significa que cuando un acusado no entienda el idioma empleado en el tribunal tenga derecho a que se le proporcione una traducción de todos los documentos pertinentes en una investigación penal, siempre que dichos documentos se pongan a disposición de su abogado. El Comité, basándose en los antecedentes, concluye que los hechos no revelan una violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

14.2. El Comité recuerda que Michael Hill insiste en que quiso defenderse por sí mismo, mediante un intérprete, y el tribunal le denegó esa posibilidad. El Estado Parte ha respondido que en las actas de la vista no consta una petición de ese tipo, y que España reconoce el derecho a la autodefensa con arreglo al Pacto, si bien "esa defensa debe ser asistida por un abogado competente pagado por el Estado si ello es necesario", admitiendo así que su legislación no permite a un acusado defenderse personalmente, según se estipula en el Pacto. Por consiguiente, el Comité concluye que no se respetó el derecho de Michael Hill a defenderse personalmente, en contravención del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

14.3. El Comité observa asimismo que, de conformidad con el artículo 876 de la Ley de enjuiciamiento criminal de España, el recurso del autor no fue visto efectivamente por el Tribunal de Apelación, porque no tenían un abogado que presentara el fundamento de la apelación. Por consiguiente, a los autores les fue denegado el derecho a la revisión del fallo condenatorio y de la pena, en violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.

14.4. Vista su conclusión de que se violó el derecho de los autores a un juicio imparcial en virtud del artículo 14, el Comité no necesita ocuparse de sus alegaciones específicas relativas a la inadecuada representación por un abogado de oficio, las irregularidades en la rueda de identificación, la competencia de los intérpretes y la violación de la presunción de inocencia.

15. El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos examinados revelan una violación del párrafo 3 del artículo 9, del artículo 10 y del apartado c) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, respecto de Michael y Brian Hill, y del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, respecto de Michael Hill solamente.

16. De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, los autores tienen derecho a un recurso efectivo que entrañe una indemnización.

17. Teniendo en cuenta que, al hacerse Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para decidir si se ha violado el Pacto y que, de conformidad con el artículo 2 del mismo, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, y a proporcionar un recurso efectivo y ejecutable si se determina que se ha producido una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte en un plazo de 90 días información sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comité.
__________

* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Los Sres. Nisuke Ando, Prafullachandra N. Bhagwati y Thomas Buergenthal, la Sra. Christine Chanet, Lord Colville, el Sr. Omran El Shafei, las Sras. Elizabeth Evatt y Pilar Gaitán de Pombo, los Sres. Eckart Klein, David Kretzmer y Rajsoomer Lallah, las Sras. Cecilia Medina Quiroga y Laure Moghaizel, y los Sres. Fausto Pocar, Julio Prado Vallejo, Martin Scheinin y Maxwell Yalden.
** En el anexo del presente documento figuran los textos del voto particular de los miembros del Comité Nisuke Ando y Eckart Klein.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso, como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
A. Voto particular del miembro del Comité Nisuke Ando

Estoy de acuerdo con el dictamen emitido por el Comité respecto del artículo 14. En cambio, no concuerdo con la conclusión del Comité en relación con el artículo 10.

Según los autores, estuvieron detenidos en los locales de la policía diez días, cinco de ellos supuestamente sin alimentación y sólo con agua tibia para beber (véase el párrafo 2.7). El Estado Parte rechaza esta alegación y adjunta una declaración del jefe de la policía de Gandía, junto con recibos supuestamente firmados por los autores (véase el párrafo 9.5). Los autores afirman que los fondos asignados específicamente para alimentos se malversaron y que las listas del Estado Parte no se refieren a los cinco primeros días, cuando, según aseveran, se los privó totalmente de medios de subsistencia (véase el párrafo 10.4).

No obstante, como el Comité mismo reconoce (véase el párrafo 10.4), las listas se refieren a 11 días, del 16 al 26 de julio de 1985, y, contrariamente a la conclusión del Comité de que las firmas de los autores sólo figuran en los días 21 y 24 de julio, los 11 días llevan los nombres de los autores, con su firma. Las firmas no parecen ser todas idénticas, y es posible que los guardianes a cargo del suministro de alimentos hayan firmado en nombre de los autores.

En todo caso, los autores no han presentado pruebas que refuten la existencia y el contenido de esas listas: que se les haya privado de alimentos durante los cinco primeros días de su detención en los locales de la policía no pasa de ser una mera alegación. En esas circunstancias, no puedo suscribir la conclusión del Comité de que el Estado Parte no ha suministrado elementos suficientes para refutar las alegaciones de los autores y de que, por lo tanto, ha violado el artículo 10 del Pacto (véase el párrafo 13).
(Firmado): Nisuke Ando [Original: inglés]

B. Voto particular del miembro del Comité Eckart Klein

No estoy de acuerdo con la opinión, expresada en el párrafo 14.4 del dictamen, de que el Comité no necesita ocuparse de las alegaciones específicas de los autores relativas a la inadecuada representación por un abogado de oficio, las irregularidades de la rueda de identificación, la competencia de los intérpretes nombrados por el tribunal y la violación de la presunción de inocencia.

El hecho de que el Comité haya determinado una violación del derecho de los autores a un juicio imparcial en virtud de ciertos aspectos del artículo 14 (artículo 14, párrafo 3, apartados c) y d) y párrafo 5, del Pacto), no lo exime de su deber de examinar si han tenido lugar las otras supuestas violaciones de los derechos amparados por el artículo 14 del Pacto. Deberían haberse examinado también las violaciones de los párrafos 1 y 2 y del apartado f) del párrafo 3 del artículo 14 denunciadas por los autores.

La posición del Comité no es análoga a la de un tribunal nacional que, por falta de tiempo, puede limitarse, y lo hace, a las razones más patentes que por sí solas justifican la anulación de la medida en cuestión. La autoridad del dictamen del Comité radica, en gran medida, en el examen diligente de todas las alegaciones hechas por los autores y en una fundamentación convincente de ese dictamen. La influencia del dictamen del Comité en el comportamiento del Estado Parte se verá reforzada sólo si se examinan detenidamente todos los aspectos del asunto y se fundamentan con claridad todas las conclusiones necesarias.

Aparte de esta objeción de carácter general, no creo que el artículo 14 del Pacto deba considerarse simplemente como una disposición general sobre el derecho a un juicio imparcial. Es cierto que todas las disposiciones del artículo se relacionan con el asunto. Pero la formulación expresa de los diferentes aspectos del derecho a un juicio imparcial se fundamenta en muchas buenas razones de distinto tipo, basadas en la experiencia histórica. El Comité no debería dar pie a que se piense que algunos de los derechos consagrados en el artículo 14 del Pacto son menos importantes que otros.

No creo que los hechos expuestos por los autores en este caso revelen otras violaciones de los derechos amparados por el Pacto, además de lo determinado por el Comité. Pero considero mi deber aclarar mi punto de vista sobre esta cuestión de principio.
(Firmado): Eckart Klein
; fuente: http://www.google.co.ve/url?sa=t&source=web&cd=4&ved=0CDIQFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.controlciudadano.org%2Fdocumentos%2Fgetbindata.php%3Fdocid%3D378%26fieldname%3Ddocumento&rct=j&q=integridad%20psiquica&ei=o5YQTYqKOoa8lQem5K3dCw&usg=AFQjCNFMpE1asnCa4Lj_h2UgJVoGfryUJQ&sig2=bi8e7Ko9nzFSccFRjrG0Iw&cad=rja) y moral(La integridad moral puede definirse como una cualidad de la persona que la faculta para tomar decisiones sobre su comportamiento por sí misma. Se predica de todos los individuos en cuanto tales. Está muy relacionada con la concepción del sujeto de sí mismo: sus comportamientos, creencias y forma de actuar. Pueden extender y ver significado aqui:http://es.wikipedia.org/wiki/Integridad_moral ;no meterse con el autoestima(En Psicología, la autoestima (también denominada sinamatogria del latín «simato» que significa amor propio o auto apreciación), es la percepción emocional profunda que las personas tienen de sí mismas.Puede expresarse como el amor hacia uno mismo.

El término suele confundirse con el narcisismo o el coloquial ego (egocentrismo), que referencia en realidad una actitud sostensible que demuestra un individuo acerca de sí mismo ante los demás, y no la verdadera actitud u opinión emocional que este tiene de sí. Es un aspecto básico de la inteligencia emocional.

La percepción emocional puede fácilmente llegar a sobrepasar en sus causas a la racionalización y la lógica del individuo. Por ello, tener una buena autoestima implica ser conscientes de las virtudes y defectos propios (autoconcepto) así como de lo que los demás realmente dicen de uno (heteroconcepto) y sienten hacia uno (heteroestima), aceptando todo ello en su justa medida, sin amplificarlo ni reducirlo, sabiendo y afirmando que en cualquier caso uno es valioso y digno. Implica, por lo tanto, el respeto hacia uno mismo y consecuentemente hacia los demás. La autoestima es el requisito indispensable para las relaciones interpersonales y humanas sanas. El amarse así mismo permite que puedas amar y respetar a los demás.

Está relacionada con otras variables psicológicas como son el locus de control y la expectativa de autoeficacia, de forma que un locus de control interno implica, generalmente, una alta autoestima, y viceversa; así como una alta expectativa de autoeficacia para ciertos comportamientos y situaciones suele estar asociada también a una alta autoestima, y viceversa.La importancia de la autoestima

En la mayoría de las escuelas de psicología, el concepto de autoestima cobra una enorme importancia al considerarse ésta una de las causas del sufrimiento psicológico y a largo plazo uno de los factores que pueden tener influencia en el éxito entendido de forma integral y en la depresión. Fomentar una autoestima saludable es una práctica crucial en cualquier terapia psicológica y en cualquier programa de autoayuda. Desde esa perspectiva, la autoestima es tomar conciencia de que poseemos los instrumentos para enfrentarnos a la lucha por la supervivencia y que al igual que los demás seres humanos, tenemos el derecho al bienestar. La autoestima se conforma así bajo dos pilares básicos. Por un lado tenemos el respeto a uno mismo y por el otro la creencia en uno mismo. Este último pilar se refiere al hecho de creer que podemos alcanzar el éxito en la vida, es una confianza en las propias capacidades, en la eficacia personal a la hora de plantearse objetivos (a corto, mediano y largo plazo) y perseguirlos hasta conseguirlos como meta.
[editar] La autoestima integral

Autoestima en palabras sencillas, considera que la autoestima es una función del organismo y un recurso integral y complejo de autoprotección y desarrollo personal. Es un constructo que trasciende la idea básica de autovaloración, y aunque va más allá e incorpora aspectos biopsicosociales, pues las debilidades de autoestima afectan la salud, las relaciones y la productividad, mientras que su robustecimiento potencia en la persona global, es decir, su salud, su adaptabilidad social y sus capacidades productivas.

La consecución o mantenimiento de una buena autoestima es una tarea fundamental de cualquier psicoterapia, pues la presencia de actitudes hipercríticas e irracionales hacia sí mismo suele ser un síntoma recurrente de los variados problemas conductuales humanos.

La definición del término autoestima es materia de debate en las diferentes escuelas psicológicas y psiquiátricas, así como en áreas fuera del enfoque científico para el bienestar mental humano. Particularmente en la Nueva Era, las definiciones suelen ir en el sentido de halagar al creyente. Otros psicólogos de la autoestima, como Nathaniel Branden, insisten en la necesidad de reformar las convicciones filosóficas dañinas programadas en el paciente para así poder lograr la curación.

La autoestima es el sentimiento valorativo de nuestro ser, de nuestra manera de ser, de quienes somos nosotros, del conjunto de rasgos corporales, mentales y espirituales que configuran nuestra personalidad.
[editar] Síntomas de una autoestima negativa

Cuando una persona tiene su autoestima baja:

    * Desprecia sus dones naturales.
    * Otras personas influyen en ella con facilidad.
    * Se frustra fácilmente.
    * Se siente impotente.
    * Actúa a la defensiva.
    * Culpa a los demás por sus debilidades.
    * Miente frecuentemente.
    * Sintomas de autorrechazo
    * Distorsión de la imagen
    * sentimientos de inferioridad
    * problemas emocionales

[editar] Autoestima en pedagogía

El concepto de autoestima ha tenido papeles preponderantes en la toma de decisiones en ciertos sistemas educativos. En particular, a principios de la década de 1990, en Estados Unidos y otros países anglosajones, la autoestima se convirtió en un concepto en boga entre algunos teóricos de la pedagogía. La teoría propuesta en ese entonces decía que la autoestima es una causa de las actitudes constructivas en los individuos, y no su consecuencia, de modo que, por ejemplo, un estudiante con buena autoestima tendría buenos resultados académicos. Esta teoría adquirió una gran notoriedad e influencia entre los responsables del sistema educativo estadounidense, pero con escasa o nula validación estadística ni revisión científica._

Y sin embargo, a pesar de la carencia de pruebas de tales afirmaciones, los efectos en la forma de estructurar los planes de estudio y los cursos fueron de importantes a mayúsculos. La idea de promover la autoestima de los estudiantes llevó en algunos lugares a la supresión de cualquier medida utilizada para distinguir a los mejores estudiantes, para no afectar así la autoestima de los que no obtenían buenas notas. Fueron medidas que por lo general obtuvieron resultados contrarios a los que buscaban, al no incentivar el desempeño sino la uniformidad._

Actualmente se ha evidenciado que la promoción de la autoestima, como base de un buen desempeño escolar, es en la mayoría de los casos contraproducente y, en ocasiones, lesiva; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Autoestima) del venezolano y deberia ser del mundo, segun las normas de Dios), en consecuencia:

1. Ninguna persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
;http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes(sea de cualquier tendencia ideologica, siempre y cuando siga la ideologia del Són Bolivar nuestro Libertador). Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado(se refiere al poder publico nacional, o a los gobernadores o alcaldias sean de tendencia marxista revolucionaria, o marxista democratica, o democratas, etc), tiene derecho a la rehabilitación(La rehabilitación es la especialidad médica que engloba el conjunto de procedimientos médicos, psicológicos, sociales, dirigidos a ayudar a una persona a alcanzar el más completo potencial físico (véase fisioterapia), psicológico, social, laboral y educacional compatible con su deficiencia fisiológica o anatómica y limitaciones medioambientales, intentando restablecer o restaurar la salud. La rehabilitación debe actuar tanto en la causa de la discapacidad como en los efectos producidos por la enfermedad, basado en el modelo biopsicosocial, para aumentar la función perdida y así la calidad de vida.

La rehabilitación médica interviene sobre los tres aspectos de la enfermedad que son:

    * La deficiencia, es decir el conjunto de secuelas patológicas o físicas de un órgano o aparato producidas por la enfermedad, como la pérdida de una extremidad o el déficit sensorial.
    * La discapacidad, que es la restricción o ausencia de función, secundario a la deficiencia, de la habilidad de una persona para realizar una tarea o actividad dentro de un rango considerado humanamente normal, como trastorno de la marcha, o dificultad para vestirse.
    * La pérdida de roles en relación a la discapacidad, como por ejemplo la pérdida de la actividad laboral o pérdida del puesto de trabajo.

El objetivo de los programas de rehabilitación es obtener el máximo nivel de independencia de sus pacientes, tomando en cuenta sus capacidades y aspiraciones de vida.

En España, la especialidad médica que coordina el proceso rehabilitador es la de medicina física y rehabilitación. Y decimos coordinar, porque precisamente por su concepción, la rehabilitación médica de un individuo es por necesidad multidisciplinar, y en ella deben intervenir de manera autónoma y desde su especificidad el fisioterapeuta, el psicólogo, el terapeuta ocupacional, el logopeda, el trabajador social, así como intervenciones puntuales de otros especialistas médicos si así fuera necesario. Fuente
: http://es.wikipedia.org/wiki/Rehabilitaci%C3%B3n).

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad(La dignidad hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. La dignidad se explica en buena medida por la "autonomía" propia del ser humano, como vieron ya Platón, Pico della Mirandola y Kant, pues sólo el que sabe y puede gobernarse a sí mismo, según un principio racional, resulta "señor de sus acciones" y en consecuencia, al menos parcialmente, un sujeto libre; al regular su comportamiento según normas propias, según el significado etimológico de la voz griega 'auto-nomía', ya no es un mero súbdito, ya no está bajo el dictado de otro, sino que es un ciudadano. Entendemos que esa autonomía o dignidad es sólo un "potencial de emancipación" respecto a las necesidades e imposiciones naturales o sociales y en la historia universal del género humano.

La educación juega aquí un papel esencial, puesto que el auténtico ejercicio de la libertad, más allá de la arbitrariedad del comportamiento salvaje, exige la formación de la inteligencia y de la voluntad, facultades específicas del espíritu humano. Lógicamente, el presupuesto es el de la existencia de cierto grado de libertad posible en el ser humano y la negación de un determinismo radical. La universalización o globalización, de la dignidad es un presupuesto para la consecución de una verdadera emancipación y pacificación moral de la humanidad: el ser humano, varón o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, religioso o ateo, malvado o benevolente, blanco o negro... es "siempre digno", porque puede decidir qué ser, porque no es sólo lo que es, sino también sus aspiraciones y proyectos personales. Incluso al ser más abyecto hay que reconocerle la posibilidad de ser otra cosa que lo que es. Así, la vida humana es respetable siempre porque puede ser algo más que vida, vida con sentido, o sea, biografía.

Premisa "El veneno no mata si no te lo tomas", nadie podrá jamás despojarte de tu dignidad a menos que le des permiso o lo permitas.


Dignidad significa "calidad de digno". Deriva del adjetivo latino dignus,se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social Premisa "Más triste que no tener dignidad, es no apoyar o criticar a quienes la defienden.


La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional.

A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. La misma dignidad que nos pone por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros mismos, contenerla, regularla, nos hace responsables. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos exclusivos (privilegios).

La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.

Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.

El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su nacimiento y es inalienable.

A la misma mujer, a pesar de los logros obtenidos en sus derechos, todavía en muchos lugares se le sigue considerando de rango inferior con respecto al hombre y por lo tanto con menor dignidad.

Para justificar la esclavitud se decía que el esclavo no era persona humana, sino un objeto, al igual que judíos, gitanos y homosexuales durante el nazismo. En la época del colonialismo, se decía lo mismo del indio, que no tenía alma y por lo tanto no poseía dignidad humana. Es constante en la historia de la humanidad negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra ella.
[editar] Críticas

Grupos en la defensa de los derechos animales, especialmente quienes practican la filosofía y estilo de vida conocido como veganismo, defienden que todo animal sintiente, en menor o mayor medida, tenemos dignidad intrínseca por el mismo hecho de sentir y, por lo tanto, de tener intereses. Desde este punto de vista sensocentrista, la distinción entre "animales humanos dignos" y "animales no humanos indignos" no sería más que un argumento vacío, una maniobra del especismo antropocéntrico para seguir considerando propiedades a los animales no humanos. Otra crítica hacia quienes consideran que sólo los seres humanos tienen dignidad es que usan la falacia ecológica, es decir, que dan por supuesto que todos los miembros del grupo humano muestran las mismas características del grupo, como: racionalidad, voluntad, poder creador, libertad, etc., o cuando asumen que todos los animales no humanos carecen de alguna de ellas.
[editar] Referencias

    * Antonio Pelé Una aproximación al concepto de dignidad humana Universitas: revista de filosofía, derecho y política, Nº. 1, 2004-2005, pags. 9-13.
    * Roberto Andorno Human dignity and human rights as a common ground for a global bioethics Journal of Medicine and Philosophy, 2009, vol. 34, n° 3, p. 223-240.
, FUente: http://es.wikipedia.org/wiki/Dignidad) inherente(Que por su naturaleza está inseparablemente unido a algo; fuente: http://www.wordreference.com/definicion/inherente) al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos(ninguna como si fuera un raton de laboratorio, creo que HItler lo hacia con  los judios asi), o a exámenes médicos o de laboratorio(fue mucha maldad lo que le hicieron al Señor Brito y demas encarcelados de la oposición), excepto cuando se encontrare en peligro su vida(aqui estaba clarito, y que hicieron lo dejaron morir, yo lucho por la vida) o por otras circunstancias que determine la ley(el poder legislativo se suponia tenia que cumplir la constitución y proteger a este tipo de persona y que hicieron seguir  durante 11 años al Presidente de la Republica Bolivariana de VENEZUELA desde 1999).

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos(es decir los funcionarios que estan en el poder publico nacional y los principales Generales que stan casados al proyecto de el presidente Hugo Rafael CHavez en apoyo al marxismo revolucionario), será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley(me imagino que el que esta en el poder Judicial que prometio juramentación en la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA Y FUE TELEVISADA Y TODO, y son gente del mismo PSUV).
CONCLUSIÓN:
Articulo 46. Este articulo esta diseñado para resguardar los derechos de salud tanto fisica, psiquica y mental de los presos politicos y mas bien promover la elevación de su autoestima Y eso se aplica a todos  los presos tanto politicos y no politicos que tienen derecho a la vida  y al remordimiento y arrepentimiento de sus pecados, que ellos mismo vean sus errores).

Artículo 47. El hogar doméstico(El hogar es un santuario doméstico, en el que la mujer cumple el papel de sacerdotisa, fuente: http://www.sabidurias.com/cita/es/43818/juana-de-ibarbourou/el-hogar-es-un-santuario-domestico-en-el-que-la-mujer-cumple-el-papel-de-sacerdotisa), el domicilio(El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Para las persona jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.
[editar] Clasificación del Domicilio

    * Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.

    * Domicilio civil: dícese de la parte determinada del territorio del Estado (especie).

    * Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.

[editar] Clases de Domicilio Fiscal

    * Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este.
    * Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
    * Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.
    * Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.
; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Domicilio), y todo recinto privado(de propiedad privada, que es el derecho, obligación de una persona de adquirir el titulo de propiedad de un terreno, que es suyo y de mas nadie) de persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) son inviolables( que nadie se los puede violar). No podrán ser allanados(viene de allanar, Es claro que el Proceso Civil termina generalmente a través de una sentencia, la cual pone fin al conflicto de intereses suscitado en el mismo.
Sin embargo no solo es la sentencia el único medio o la única manera a dar término a la relación jurídica procesal. Es así que existen otros métodos de concluir el proceso llamadas en nuestra legislación civil "FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO", las cuales se encuentran contempladas en el Título XI de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. Estas formas especiales de conclusión del proceso son : CONCILIACIÓN, ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO, TRANSACCIÓN JUDICIAL, DESESTIMIENTO Y ABANDONO.
El presente trabajo tratará sobre el "ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO" (contemplado en el Capítulo II del Título XI de la Sección Tercera del Código Procesal Civil, comprendiendo los artículos del 330° al 333° ) como una forma especial de conclusión del proceso civil, tratando de colmar todas las expectativas, de quienes como yo, cada día tratamos de entender el Derecho.
El Alumno.

2. Allanamiento

Concepto
Viene a ser un acto jurídico procesal que importa la sumisión expresa a las pretensiones formuladas por la parte contraria en la demanda o en la reconvención (de la otra parte)
El Código Procesal Civil contempla esta figura en el Título XI como un capítulo especial en las formas especiales de conclusión del proceso. El Art. 330° del Código Procesal Civil dispone:
"El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda legalizando su firma ante el Auxiliar Jurisdiccional…."
Es así pues que quien se allana, se somete a la pretensión planteada en su contra, abandonando, en consecuencia toda oposición o defensa posible. En él predomina la decisión de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme a la pretensión, prescindiendo o no de su fundamentación.
La renuncia al derecho de contradicción (D° del demandado) reviste al allanamiento de la calidad de acto procesal de disposición que, además, es de carácter unilateral, al perfeccionarse sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (1)
Pero no siempre el allanamiento significa que el sujeto que lo hace, reconozca que le corresponde o que sean de su cargo las obligaciones contenidas en la pretensión o derivadas de ella; sino que en ocasiones puede representar una simple subordinación a las pretensiones dirigidas en su contra, cumpliendo así los deberes emergentes de ella, pero por cuestiones prácticas o de utilidad, no por que esté convencido del fundamento invocado o de acuerdo con su legitimidad. Esto sucede por ejemplo cuando un litigio es de cuantía sumamente alto, siendo más conveniente para uno satisfacer la pretensión que afrontar los gastos que implica el desarrollo de un proceso.
Lo mismo ocurre en razón de la admisión total o parcial de los hechos, ya que el sujeto procesal que se allana si bien puede someterse a la pretensión, puede no aceptar los hechos expuestos por la otra parte (especialmente si son falsos o afectan su honor).

¿Allanamiento a la Demanda o a la Pretensión?
El Art. 330° del Código Procesal Civil establece que "el demandado podrá allanarse a la demanda….." receptando una terminología comúnmente aceptada pero carente de precisión.
El demandado no se allana a la demanda, acto procesal complejo que inclusive puede contener enunciados erróneos, falsos o lesivos del honor del demandado, sino que se somete a la pretensión contenida en la demanda.
Areal hace una interesante distinción entre lo que denomina "allanamiento a la pretensión procesal" y "allanamiento a la pretensión material", pues, en su opinión, el primero consiste en la conformidad del demandado con la petición contenida en la demanda, mientras que el segundo consiste en la sumisión de la exigencia del reclamante.
De lo expresado se deduce que habrá allanamiento cuando el sujeto manifiesta su conformidad respecto de la pretensión que se le opone, renunciando a toda oposición sin que sea necesario para configurar dicho instituto jurídico la aceptación de los hechos o de los fundamentos jurídicos en los que la contraparte afirma se basa su reclamo o petitorio.
Después de tener en cuenta lo anteriormente manifestado veremos algunas definiciones de Allanamiento en la Doctrina Jurídica.
Para Alcalá Zamora: "……es el reconocimiento y su comisión de la parte atacada a la pretensión litigiosa contra ella dirigida…."
Según F. Guillén "……….es una renuncia a la resistencia a la pretensión…."
Rigante manifiesta que "……..es el acto por el cual una parte reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la otra; es decir se aviene a las pretensiones deducidas por la contraparte quitando, de esa forma, los obstáculos que dieron nacimiento, motivo del proceso."
Goldschmidt "….es reconocer la alegación jurídica formulada por el demandante….."
Prieto Castro "…… es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado al contestar a ella o en otro momento…."
Acá es de vital importancia tener en cuenta que el Allanamiento es un acto procesal, pero sólo por que únicamente puede realizarse en el proceso y no fuera de él.

3. Diferencias entre Allanamiento y Otras Figuras Procesales

Al dilucidar el concepto y las diferentes definiciones sobre Allanamiento, creemos que es necesario diferenciar a éste instituto jurídico (Allanamiento) de ciertas figuras procesales que parecen comunes a ésta:

Allanamiento y Acatamiento
La diferencia entre estos dos conceptos radica en cuanto al tiempo antes o después de la sentencia.
El Allanamiento es concebible en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, pues con posterioridad a ella, la pretensión del acta ha sido desplazada por la declaración judicial de derecho, no es correcto que el vencido se Allane a la sentencia, sino a la pretensión; todo lo contrario del Acatamiento que es una declaración de voluntad expresa o tácita de someterse a la sentencia.

Allanamiento y Confesión
Históricamente la confesión tenía un valor procesal casi absoluto: CONFESSUS POR INDICATO HABTUR, prácticamente quien confesaba dictaba su propia sentencia pero rápidamente esa doctrina es desplazada por aquella que sostiene que la confesión es una declaración que tiene valor probatorio, en cuanto acredita la existencia del hecho afirmado por el contrario.
La confesión no puede sino referirse a hechos propios del confesante, que le perjudiquen, mientras que el Allanamiento se refiere a la pretensión, independientemente de la justificación de los hechos.
Es decir de lo expresado decimos y concordamos con Alcalá Zamora al manifestar que…."La confesión se contrae a afirmaciones de hecho y el Allanamiento a la pretensión jurídica", por eso puede darse el caso de que confesando una de las partes todos los hechos afirmados por la otra, no se allane; por el contrario el Allanamiento no implica necesariamente confesión de los hechos afirmados por el demandante.

Otras diferencias
Allanamiento Confesión
- Acto Procesal del demandado - Puede ser prestada por ambas partes
- Sólo es posible en 1era. Instancia - Puede mediar en toda etapa que se admita prueba
antes de la sentencia

Allanamiento y Admisión
No debe confundirse el Allanamiento con la admisión de hechos invocados por el actor como fundamento de la pretensión.
La Admisión expresa, en efecto, solo tiene como consecuencia relevar al actor de la carga probatoria respecto de hechos admitidos, pero no hace desaparecer la litis, que continúa desarrollándose como una cuestión de puro derecho, en cambio que el allanamiento al producirse elimina la controversia y trae como consecuencia la expedición inmediata y sin más trámite de la sentencia.

Naturaleza Jurídica
Respecto a esta cuestión la doctrina se encuentra dividida, siendo las principales tesis las que a continuación se indican:

    * Tesis Civilista
    * Tesis de la Autocomposición de la Litis
    * Tesis del Negocio Jurídico Procesal
    * Tesis del Acto Jurídico Procesal

Tesis Civilista
Su principal representante es Emilio Betti, considera la Allanamiento como un medio destinado a conferir certeza a la obligación, esto es, consolidar su existencia, o dirigido a darle término.
Es así pues que esta corriente asigna al allanamiento el carácter de Negocio Jurídico de Regulación Patrimonial.
Para esta postura, representando el reconocimiento de la adhesión plena de uno de los sujetos de la relación jurídica a la valoración efectuada por el otro, respecto a la existencia o alcances de la relación, el allanamiento vendría a ser un negocio jurídico de reglamentación por adhesión o subordinación
CRITICA: Si bien en el allanamiento el demandado está renunciando a su derecho de contradicción, por lo que se produce la expedición inmediata del fallo acogiéndose a la pretensión del demandante; esta teoría deja de lado que el allanamiento configura un acto voluntario que tiene lugar al interior del proceso, por lo que fuera de él podrá haber reconocimiento o satisfacción de la obligación mas no del allanamiento. Esta situación que acontece única y exclusivamente dentro del proceso, hace del allanamiento una institución del Derecho Procesal, por lo que fuera de dicho entorno no es posible hablar de allanamiento.

Tesis de la Autocomposición de la Litis
El defensor de ésta tesis fue el tratadista italiano Carnelutti quien reputa el allanamiento como un negocio jurídico, para el cual el reconocimiento de la pretensión (en pocas palabras allanamiento) es un equivalente jurisdiccional, vale decir un acto idóneo para alcanzar la misma finalidad a que tiende la jurisdicción; es decir el reconocimiento del derecho que constituye la pretensión.
Es pues que la tesis de la Autocomposición de la Litis, resta valor a la sentencia hasta el grado de no estimarla necesaria, por ser el allanamiento un acto de voluntad que da solución al conflicto de intereses.
CRITICA: A ésta tesis se le objeta el no considerar que el acto dispositivo del sujeto que se allana está solamente referido al derecho de contradicción, por lo que resulta insuficiente para concluir el proceso, para lo cual es de vital e indispensable importancia la expedición de una sentencia, que determine los efectos del allanamiento.
Dicho de otra manera, esta tesis niega el papel que cumple la sentencia, sobre todo en lo concerniente al carácter imperativo que se desprende de ella; ya que no se explica como los efectos del allanamiento en ausencia del fallo definitivo (sentencia) se pueden exigir.

Tesis del Negocio Jurídico Procesal
Entre los seguidores de ésta tesis están Chiovenda y Rocco. Esta tesis parte de la idea de que legalmente ciertos actos voluntarios acarrean consecuencias jurídicas como aquellas declaraciones de voluntad unilaterales o bilaterales que crean, modifican o extinguen derechos procesales.
Sobre esto se le considera al allanamiento como "una manifestación de voluntad, mediante la cual se declara existente a una obligación jurídica; a pesar de que su existencia es incierta o en todo caso controvertida, o bien el reconocimiento de la inexistencia del derecho; reconocimiento de la existencia de la obligación jurídica ajena correspondiente".
CRITICA: De los manifestado por Rocco en defensa de ésta tesis, observamos que se da una equiparación entre allanamiento y desistimiento del derecho; lo cual reduce la naturaleza procesal del allanamiento y le asigna caracteres pertenecientes al reconocimiento e obligaciones.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el desistimiento del derecho, supone previamente una formulación de pretensión (es), lo que no sucede en el allanamiento.
CONCEPCIONES IMPORTANTES DE ESTA TESIS: La corriente doctrinaria que postula al allanamiento como un negocio jurídico procesal contiene dos concepciones importantes:
1° La declaración de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir derechos procesales.
2° Considera al allanamiento como un elemento que prescinde de la sentencia para la obtención de sus efectos, pese a resultar aquel eficaz para poner fin a la controversia, asignándole la sentencia la fuerza imperativa necesaria al allanamiento.

Tesis del Acto Jurídico Procesal
Tiene como partidario a Mario Alberto Fornaciari el cual manifiesta que el allanamiento "…..es el acto jurídico procesal de disposición por el cual una de las partes abdica a su oposición frente a la otra, aceptando el dictado anticipado de una resolución que acoja lo pretendido o argumentado por ésta, eliminando total o parcialmente el estado de controversia (según el allanamiento se refiere a la totalidad de pretensiones o alguna de ellas)"
Estamos de acuerdo con esta tesis por las siguientes razones:
1° El allanamiento solo puede ser concebido en el proceso , pero subordinado a reglas especiales respecto a la formalidad exigible.
2° El allanamiento no pierde su naturaleza procesal debido a sus efectos sobre la relación jurídica.
3° El acto jurídico procesal constituye una especie de acto jurídico, el cual se dirige a crear, modificar, regular o extinguir una relación procesal; y mediante el allanamiento se afecta la relación procesal, ponerse término a la controversia existente y acelerarse la expedición del fallo definitivo.
4° Quien se allana a la pretensión realiza un acto jurídico procesal por el cual renuncia a su derecho de contradicción admitiendo aquella. Es por esto que esta conducta no es ajena al proceso y sólo puede darse dentro de él.
5° El allanamiento tiene carácter unilateral por que se perfecciona sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria.

4. El Objeto del Allanamiento

El allanamiento solamente puede tener por objeto relaciones jurídicas disponibles (ALSINA, Tratado, t. III; p. 186), es decir aquellas que sean transigibles o renunciables y en general, en aquellas en que no estuviere comprometido el orden público; en tales casos, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.
Deben agregarse aquellos casos en que se pretende en la demanda una condena de prestación imposible o contraria a las buenas costumbres (SENTIS MELENDO, op.loc.cit.,t.II;p.285).

Requisitos para el Allanamiento
Los requisitos del allanamiento son los siguientes:
Debe ser Expreso

Esto quiere decir que el allanamiento no es presumible, sino que todo lo contrario, es decir el allanamiento tiene que ser
explícito, preciso y categórico; esto quiere decir que de la declaración que se haga se desprende la voluntad de someterse a la pretensión planteada por el demandado.
En cuanto a los términos en que se tiene que expresar el allanamiento, tienen que ser claros y precisos "....empleándose fórmulas precisas que no dejen lugar a dudas...."
Es pues coincidiendo con Lino Palacios habrá allanamiento expreso "....cuando el demandado manifiesta, sin lugar a dudas, su conformidad con el reclamo contenido en la pretensión aviniéndose a satisfacerlo o haciéndolo simultáneamente en el mismo acto...."; de esto se desprende que si hay silencio por parte del demandado no se produce allanamiento.
La base legal en la cual se encuentra inmersa esta característica está prevista en la primera parte del Art. 330 del Código Procesal Civil.

Debe ser Incondicional
Esta viene a ser un requisito unánimemente reconocido al allanamiento, ya que el allanamiento no puede someterse a condición alguna ya que por sí solo implica la petición de absolución y por ende es una rendición incondicional del demandado.
De lo dicho somos de la idea que el allanamiento tiene que ser un acto puro y no sujetarse a condición alguna, no debiendo contener reservas, limitaciones, ni repartos procesales; ya que si esto ocurre dicho acto se desnaturaliza.
Mas claramente si el sujeto que pretende allanarse formula determinadas condiciones, no estaríamos ante un allanamiento, sino más bien habría un planteamiento de transacción o de conciliación.
Ya que estamos hablando del carácter incondicional del allanamiento, es de aclarar que el pedido de exoneración de costos y costas integrado a la declaración expresa del allanamiento, no supone condición alguna ya que esto está contemplado en la ley (Art. 413 CPC) siempre y cuando se produzca en el plazo para contestar la demanda.

Oportuno
Este requisito se plasma en el primer párrafo del Art. 331 del CPC. Es decir el demandado puede allanarse a la pretensión en cualquier estado del proceso previo a la sentencia.

Acá se reitera que la oportunidad a que hace referencia dicho numeral tiene que ver con el límite temporal máximo para que sea eficaz el allanamiento, porque, a efecto tan solo de la exoneración de costos y costas, puede el sujeto allanarse a la pretensión dentro del plazo para contestar la demanda.

Debe ser Total
Al respecto Fornaciari dice que "....el allanamiento debe ser congruente con la forma en que ha quedado trabada la relación procesal..." de esto decimos que habrá allanamiento total en la medida en que exista concordancia entre la pretensión del actor y lo manifestado en cuanto a satisfacerla.
Es así pues que el allanamiento será eficaz en la medida que comprenda la integridad de la pretensión del actor.
Si hubiere acumulación objetiva de pretensiones, podrá haber allanamiento total y por ende eficaz si cumple los demás requisitos, con relación a una de ellas, en la medida en que la comprenda plenamente; respecto a las restantes, las mismas mantendrán incolumidad.
Si el allanamiento es total, el juez expide de manera inmediata la sentencia. Si fuese parcial, el proceso sigue su curso en razón a las pretensiones que no comprenden el allanamiento del demandado.

Debe estar legalizada mediante firma (del que se allana) ante el Auxiliar Judicial
Más adelante veremos un esquema de esta legislación
No debe estar afectado por causal de Improcedencia
Este requisito se plasma en el Art. 332 del CPC el cual prevé los casos que generan la declaración judicial de improcedencia del allanamiento; las cuales son:

   1. El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho de conflicto.
   2. El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse
   3. Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte.
   4. El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres.
   5. El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.
   6. Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados.
   7. Presume la existencia de dolo o fraude procesal.
   8. Se advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado.
   9. El demandado es el Estado u otra persona de Derecho Público salvo que su representante tenga autorización expresa.

Sujetos del Allanamiento
El allanamiento proviene del sujeto procesal contra quien se ejercita alguna pretensión sea como demandado o como actor reconvenido, el denunciado, el sucesor procesal y en fin todo aquel que actúe como parte en un proceso.También tienen la potestad de allanarse las personas susceptibles de comparecer por sí mismas a un proceso (relacionados con los derechos que en él se hacen valer) o sus representantes siempre y cuando estén autorizados para hacerlo.
En el litisconsorcio voluntario, el allanamiento de un litisconsorte solamente produce efectos respecto de él, debiendo continuar el proceso con los restantes. Pero el juez no podrá dictar una sentencia parcial habrá una sola sentencia dictada una vez sustanciado el proceso.
En el litisconsorcio necesario el allanamiento debe provenir de todos los litisconsortes, por lo tanto no puede haber allanamiento parcial.

Efectos del Allanamiento
El allanamiento como acto unilateral de disposición que es, se perfecciona sólo con la declaración de voluntad de quien lo realiza, sin que se precise el consentimiento de la contraparte. En consecuencia producido el allanamiento y no encontrándose ninguna causal de improcedencia (Art. 332 CPC), se afecta el estado de controversia, el mismo que desaparece, correspondiendo la excepción inmediata de sentencia "....producido el allanamiento, el demandado que lo formula renuncia a toda oposición y se somete a lo pretendido por el actor. En este sentido, extingue el estado de controversia."
Es así pues que realizado el allanamiento, quien lo hizo abdicó a su derecho de contradicción, sometiéndose a la pretensión planteada por el demandante.
Admitida la procedencia del allanamiento, ello no significa la extinción de la pretensión de lo contrario, se mantiene intacta claro teniendo una mayor consistencia ya que no existe oposición.
Ya que está eliminado el estado de controversia entre las partes al haberse dado el allanamiento por parte de una de ellas, es imprescindible la emisión de una sentencia para que se logren los efectos que desea el actor de la pretensión, siendo tanto así que la relación procesal no se extingue si no hay sentencia, la cual no exime al demandante de probar los hechos en que basa su pretensión, pudiendo desestimarse la demanda si no se logra acreditar aquellos.
Lo expuesto nos lleva a observar que sucede con el derecho de acción. Si recordamos que este ha sido concebido como derecho cívico o derecho a pedir tutela jurisdiccional efectiva, vemos que ninguna afectación a podido sufrir, ya que no hay abdicación alguna a obtener tutela jurídica del Estado que tendrá la forma de una sentencia que haga mérito del derecho subjetivo sobre el que ya no hay controversia. Ejemplo: que formulado el allanamiento, el juez no dicta sentencia pese a que todo el acto contiene los requisitos que hacen a su eficacia.
Ninguna duda puede caber que en el ejercicio del derecho de acción, puede solicitarse el dictado de tal resolución; y esa facultad le corresponde a ambas partes

El Allanamiento y la Sentencia
Tal como reiteradamente expusiéramos, el allanamiento no exime al juez de dictar sentencia; pensamos que la extinción del estado de controversia no puede hacer desaparecer la necesidad del dictado de una sentencia. Al actor le interesa la declaración de certeza y la eventual condena; le interesa en fin la obtención de cosa juzgada, que únicamente regenera con el dictado de la sentencia.
Si tal como vimos, con el acto de allanarse la pretensión cobra nueva fuerza, su acogimiento deberá hacerse en la sentencia, la cual debe ser plena y congruente con la forma en que quedó trabada la relación procesal.

Apelabilidad de la Sentencia
Nada impide que la sentencia expedida como consecuencia inmediata del allanamiento, sea objeto de impugnación.
Esto puede parecer discutible si se tiene en cuenta que difícilmente existirá agravio para el sujeto procesal que renunció a su derecho de oponerse a la pretensión de la parte contraria y se sometió a ella, así como también parece no haberlo en relación a quien planteó la pretensión que resultó finalmente acogida por el juez en la sentencia respectiva.

Nos parece una concepción discutible; sin embargo si nos detenemos a pensar que el fallo que se expide conforme al derecho normativo ciñéndose estrictamente al contenido de la pretensión puede no favorecerle al actor o al demandado; entonces es posible encontrar algún fundamento para la apelación de la sentencia; sin embargo en nuestra opinión una vez interpuesto el recurso de apelación debe ser éste rechazado por no reunir los requisitos de ley, por no existir agravio alguno y carecer aquel de todo sustento lógico o jurídico.

Exoneración de Costos y Costas en el Allanamiento
Según el artículo 410 del CPC establece lo que son las costas.
"Artículo 410.- Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso."
De igual manera el artículo 411 del CPC establece lo que son los costos.
"Artículo 411.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al
Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial."

Este es un efecto de allanamiento que merece una especial mención.
Como hemos apreciado el que se allana se somete a la pretensión formulada en su contra, lo cual implica considerarlo como la parte vencida en el juicio (siempre y cuando así lo considere el magistrado en la sentencia) ya que aun declarado procedente el allanamiento; el juez resuelve conforme al derecho positivo no teniendo que coincidir con la pretensión del actor.
Entonces analizando el primer párrafo del Art. 412 del CPC, el cual establece:
"El reembolso de los costos y costas del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de su exoneración."
Del caso decimos que en el caso del allanamiento total el principio de condena de costos y costas defiende al litigante que legítimamente busca y obtiene a través del proceso la actuación de la ley.
Si el allanamiento fuese parcial y se desestiman pretensiones no contenidas en él, entonces los costos y costas se refieren a pretensiones acogidas para el vencedor (objeto del allanamiento) correspondiendo su pago al vencido (Art. 412. 3er. Párrafo).
También, además de la exoneración del pago de costos y costas por declaración judicial, existe otra excepción a la regla general, la cual es la exoneración de pago de costos y costas de quien se allana dentro del plazo para contestar la demanda (Art. 413).
Esta exoneración estimula la pronta conclusión del proceso. Es decir los costos y costas los soporta quien se allana, pero si se reconoce oportunamente las pretensiones del adversario allanándose a satisfacerlos no se impondrán costas al vencido.

5. Modelos prácticos de allanamiento

Modelo de Escrito de Allanamiento
Secretario
Expediente: N°
Escrito: N° 01
Cuaderno: Principal
Formula Allanamiento
Al_______________ JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE_________ _________identificado con DNI N° _________ con dirección domiciliaria en ___ Distrito de _________ Provincia__________ Departamento________, con domicilio procesal en _____________ Miraflores, en el proceso de Conocimiento de Resolución de Contrato e Indemnización por daños y perjuicios que en mi contra interpuso don, _________________ a Ud. atentamente digo:
Que habiendo sido emplazado a fin de comparecer en el presente proceso, formulo ALLANAMIENTO A LA DEMANDA incoada en mi contra.

Petitorio
Que, se me tenga por convenido en la demanda de Resolución de Contrato e Indemnización que me inició el señor ___________ y se levante la medida cautelar recaída en las cuentas bancarias que poseo en los Bancos Wiesse y Crédito.

Fundamentos De Hecho

   1. Que, efectivamente con fecha ___________ de ______ de ______, celebré con el demandante un contrato de compra – venta a través de la cual el vendedor me transfería un inmueble ubicado en __________ por el valor de $ 15000 dólares americanos.
   2. Conforme refiere el accionante a la fecha recurrente adeudo $10000 dólares americanos los cuales por una serie de problemas financieros no he podido cancelar, sin embargo, a la fecha dichas dificultades han sido superadas y actualmente cuento con el dinero suficiente para cubrir mi obligación.

Por lo expuesto, es que a fin de evitar mayores conflictos, costos y costas en este proceso, me allano en forma expresa a la pretensión que contiene la demanda y reconozco como ciertos y verdaderos los hechos formulados en ella.

Fundamentación Jurídica
La que ampara mi petitorio se encuentra determinada por lo dispuesto en el artículo 330° del Código procesal Civil.

Medios Probatorios
Ofrezco el siguiente que será adjuntado a la demanda como anexo
La fotocopia simple de mi libreta electoral/DNI
Otro si digo: que, habiéndome allanado a la demanda no estoy obligado a ofrecer o acompañar medios de prueba, máxime si de acuerdo a lo establecido por el artículo 330° del código procesal civil cumplo con legalizar mi firma para que el allanamiento formulado surta sus efectos.

Por tanto:
Al juzgado, pido tenerme por allanado a las pretensiones contenidas en la demanda y por admitidos los fundamentos expuestos en el presente escrito en mérito a mi firma legalizada.
Ciudad _______ de _____ de 19…
___________________ ____________________
Sello y firma del abogado Firma del interesado
Legalización de Firma por Allanamiento
En Lima a los ________ días del mes de ________ de ____, siendo las _________ de la mañana, compareció al local del Juzgado Especializado en lo Civil de ___________, doña ___________ identificada con libreta electoral número_____________, y dijo: que el escrito que antecede es cierto y verdadero en todas sus partes, no se halla alterado ni enmendado y la firma puesta al final es suya, la que utiliza en todos los actos públicos y privados, y ratificándose en todas sus partes en el escrito que antecede vuelva a firmarlo, legalizando su firma para los efectos de ley.
_________________________________
Sello y firma del secretario de juzgado

Resolución que admite Allanamiento
Expediente: N°
Demandante:
Demandado:
Materia:
Secretario:
Resolución N° _______
Ciudad, _____________
VISTOS: La solicitud de comparecencia al proceso de doña ________ en que se allana a la demanda y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la demandada __________, al comparecer al proceso reconoce la pretensión formulada por el accionante y solicita el levantamiento de la medida cautelar recaída en sus cuentas bancarias; SEGUNDO: Que, el allanamiento y reconocimiento de los hechos y fundamentos jurídicos se encuentran previstos en el artículo trescientos treinta del Código Procesal Civil y constituye una de las formas especiales de conclusión del proceso; TERCERO: Que, el allanamiento y el reconocimiento de las pretensiones demandadas son derecho de la demandada, por lo que debe admitirse dicho allanamiento. SE RESUELVE: Dar a _______________ por allanada a la demanda interpuesta por don ____________________ sobre ___________ teniéndose presente al momento de expedir sentencia en éste proceso .

Tómese razón y hágase saber.
___________________ _____________________
Media firma del juez Firma del secretario

Reconocimiento
Cuestiones preliminares acerca de la demanda
El código derogado en su capítulo "Contestación de la demanda" dedicó los arts. 322, 323 y 324 al instituto procesal denominado "Allanamiento" pero lo hizo con un término equivalente "convenir la demanda". En cambio el moderno código le dedica un capítulo especial titulado "Allanamiento y Reconvención".
Es pues que el allanamiento es una figura procesal antigua, pues tiene como antecedente al art. 322 del CPC derogado.
Todo lo contrario sucede con el instituto procesal del reconocimiento; el cual es de reciente admisión en la legislación procesal, el cual a la vez será motivo de análisis en el presente capítulo.

Concepto
El Código Procesal Civil en el primer párrafo del art. 330 establece que el demandado puede expresamente reconocer la demanda, pero posteriormente también expresa el código en mención que puede aceptar la pretensión, admitir la veracidad d los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.
De lo dicho podemos darnos cuenta los tres elementos que determinan al reconocimiento, los cuales son:

    * Aceptación de la pretensión
    * Admisión de los hechos expuestos en la demanda.
    * Admisión de los fundamentos jurídicos de la demanda.

Es así que después de determinar estos elementos que podemos tener una idea clara de este novedoso instituto procesal.
Podríamos decir entonces que el reconocimiento viene a ser el instituto procesal mediante el cual el sujeto que lo practica además de aceptar la pretensión del actor, admite la verdad de los hechos expuestos en la demanda así como los fundamentos jurídicos de ésta.
Al tener claro el concepto de reconocimiento y al compararlo con el allanamiento no damos cuenta que el reconocimiento va más allá , ya que además de contener la sumisión al petitorio de la contraparte supone la conformidad con los hechos y las fundamentaciones jurídicas sobre los que reposan en la pretensión.
Sin embargo concordamos con Fornanciari cuando expresa que "....aunque el allanamiento sea continente del reconocimiento, éste no será siempre configurativo de aquel".

Características
Debe ser Expreso; es decir el reconocimiento debe hacerse mediante una declaración expresa; no pudiendo ser manifestado tácitamente.
Debe ser Formal; el reconocimiento es un acto formal que precisa la legalización de firma de quien lo practica ante el respectivo auxiliar jurisdiccional.
Es un Acto Unilateral; es acto unilateral por que no precisa el consentimiento de la otra parte contraria dentro del proceso
Se da antes de expedirse la sentencia de primera instancia; esto quiere decir que no puede haber reconocimiento después de haberse dado sentencia; por que si no estaríamos frente a un acatamiento.
Sus principales efectos son eliminar el estado de controversia y acelerar la expedición del fallo.

Oportunidad
El CPC vigente dice claramente en el primer párrafo del art. 331 que "el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia". Al analizar éste párrafo y posteriormente analizar el último párrafo del art. 330 del código mencionado, el cual señala que el "el reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento"; entonces decimos que la oportunidad que prevé el ordenamiento procesal para la realización del allanamiento es la misma para el Instituto Procesal del Reconocimiento.

Improcedencia
El reconocimiento no le vincula al juez, quien se encuentra obligado a examinarlo y rechazarlo si está ante alguna de las causales de improcedencia, contempladas en el art. 332 del código procesal civil las cuales son
El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto.
El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse.
Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de declaración de parte
El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres.
El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.
Habiendo litis consorcio necesario, el allanamiento - en éste caso reconocimiento- no proviene de todos los demandados.
Presume la existencia de fraude o dolo procesal
Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efectos frente a tercero no emplazado.
El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa.

Efectos
Si se declara procedente el reconocimiento desaparecerá el estado de controversia, expidiéndose sentencia inmediatamente.
El reconocimiento no extingue la pretensión; por el contrario, esta se mantiene intacta adquiriendo mayor fundamento no solo por su aceptación; sino también por haberse aceptado los hechos y los fundamentos jurídicos que la sustentan.
Ya que el reconocimiento no tiene carácter imperativo; es necesario que se expida sentencia para la adquisición de sus efectos deseados por el actor, vale decir la declaración de certeza; así como la abstención de cosa juzgada.
No hay impedimento para que se impugne una sentencia como consecuencia de reconocimiento

6. Conclusiones

El demandado se allana a la pretensión no a la demanda.
El allanamiento y Reconocimiento son figuras procesales semejantes, que se plantean en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia.
El allanamiento solo conviene con la pretensión. El reconocimiento además de convenir, admite la verdad de los hechos y el derecho invocado.
La inclusión del allanamiento y reconocimiento como formas especiales de conclusión del proceso obedece solo a cuestiones de técnica legislativa en vez de razones de fondo, ya que su realización no extingue el proceso, sino que traen como consecuencia inmediata la expedición de sentencia que será la que ponga término al proceso.

7. Bibliografía

HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "Formas Especiales de Conclusión del Proceso". Gaceta Jurídica Editores. 1era. Edición. 1998
HERNANDEZ LOZANO. "Comentarios al Código procesal Civil". Tomo II. Editorial San Marcos. 1era. Edición 1986
TICONA POSTIGO, Víctor. "Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil". Tomo II. Editora GIRJLEY. Lima – Perú. 1995
FORNACIARI ALBERTI, Mario. "Modos Anormales de Terminación del Proceso". Tomo I. Ediciones De Palma – Buenos Aires 1987.

 ; fuente : http://www.monografias.com/trabajos7/allan/allan.shtml), sino mediante orden judicial( del poder judicial que de forma imparcial y sin tendencia ideologica sino mas bien siguiendo la ideologia de Simón Bolivar), para impedir(evitar) la perpetración(Comisión,consumación de un acto que se considera ilegal o amoral; fuente: http://www.wordreference.com/definicion/la%20perpetraci%C3%B3n) de un delito(El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.[1] No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición , se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.Teoría del delito
Artículo principal: Teoría del delito

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
[editar] Delito penal y delito civil

En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño.[2]

Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal.
[editar] Crimen y delito

Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.

Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad.

Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.
[editar] Clasificación de los delitos
[editar] Por las formas de la culpabilidad

    * Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.

    * Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

[editar] Por la forma de la acción

    * Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

    * Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.

    * Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

    * Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.

[editar] Por la calidad del sujeto activo

    * Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

    * Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).

[editar] Por la forma procesal

    * De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.

    * Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.

    * De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

[editar] Por el resultado

    * Formales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

    * De actividad:: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

[editar] Por el daño que causan

    * De lesión:: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.

    * De peligro:: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

[editar] Delitos en particular

La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.
[editar] Delitos contra la vida

    * Asesinato
    * Auxilio al suicidio
    * Duelo
    * Homicidio
    * Infanticidio
    * Lesiones
    * Parricidio
    * Matricidio
    * Uxoricidio
    * Genocidio
    * Feminicidio
    * Magnicidio

[editar] Delitos contra el honor

    * Injurias
    * Calumnia
    * Difamación

[editar] Delitos contra la libertad e integridad sexual

    * Violación
    * Estupro
    * Abuso sexual
    * Corrupción de menores
    * Prostitución infantil
    * Pornografía infantil
    * Proxenetismo
    * Atentado contra el pudor
    * Rapto

[editar] Delitos contra la libertad

    * Secuestro
    * Sustracción de menores
    * Esclavitud
    * Tráfico de personas esclavizadas
    * Tortura
    * Amenazas

[editar] Delitos contra la intimidad

    * Violación de domicilio
    * Espionaje

[editar] Delitos contra la propiedad

    * Hurto
    * Robo
    * Extorsión
    * Estafa
    * Usurpación
    * Usura
    * Daños
    * Incendio
    * Piratería
    * Tutela penal del derecho de autor
    * Tutela penal de la propiedad industrial
    * Peculado
    * Cohecho
    * Concusión

[editar] Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

    * Piratería marítima.
    * Piratería aérea

[editar] Delitos contra la seguridad pública

    * Estrago.

[editar] Delitos contra la salud pública

    * Narcotráfico
    * Consumo de drogas ilegales

[editar] Delitos ecológicos

    * Delito ecológico
    * Daño al medio ambiente
    * Caza de especies protegidas
    * Caza fuera de temporada
    * Tala de árboles protegidos
    * Pesca de especies protegidas

[editar] Delitos contra el orden de las familias

    * Adulterio
    * Bigamia
    * Poligamia.

[editar] Delitos contra el orden público

    * Instigación a cometer delitos
    * Asociación ilícita

[editar] Delitos contra la seguridad nacional

    * Traición
    * Sedición
    * Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
    * Rebelión

[editar] Delitos contra la administración pública

    * Abuso de autoridad
    * Atentado contra la autoridad
    * Cohecho
    * Contrabando
    * Exacciones ilegales
    * Fraude al fisco
    * Evasión de impuestos
    * Malversación de caudales públicos
    * Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
    * Resistencia contra la autoridad
    * Usurpación de autoridad, títulos u honores

[editar] Delitos contra la administración de justicia

    * Prevaricación
    * Falso testimonio
    * Obstrucción a la justicia
    * Falsa denuncia

[editar] Delitos contra la fe pública

    * Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
    * Falsificación de sellos, timbres y marcas
    * Falsificación de documentos
    * Fraudes al comercio y a la industria
    * Giro fraudulento de cheques

[editar] Delitos internacionales

    * Crimen de guerra
    * Crimen contra la humanidad
    * Crimen de exterminio
    * Piratería
    * Apartheid
    * Crimen de agresión
    * Genocidio

[editar] Véase también

    * Prescripción (Derecho)
    * Delito Putativo
    * Iter criminis
    * Juzgamiento de Crímenes Internacionales
    * Crimen Perfecto
,Referencias

   1. ↑ POLAINO NAVARRETE, "Derecho Penal, parte general"
   2. ↑ Fuenteseca, Margarita (1997). El delito civil en Roma y en el derecho español, Tirant Lo Blanch, ISBN 978-84-8002-417-4.

;  como sugerencia personal si quieren extender conocimiento en cada uno de las palabritas, simplemente le dacn click en el color azul o rojito de la pabra y asi leen la teoria de cada uno de ellos; Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Delito) o para cumplir de acuerdo con la ley(el poder legislativo de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, vigente desde el año de 1999) las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad(La dignidad hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. La dignidad se explica en buena medida por la "autonomía" propia del ser humano, como vieron ya Platón, Pico della Mirandola y Kant, pues sólo el que sabe y puede gobernarse a sí mismo, según un principio racional, resulta "señor de sus acciones" y en consecuencia, al menos parcialmente, un sujeto libre; al regular su comportamiento según normas propias, según el significado etimológico de la voz griega 'auto-nomía', ya no es un mero súbdito, ya no está bajo el dictado de otro, sino que es un ciudadano. Entendemos que esa autonomía o dignidad es sólo un "potencial de emancipación" respecto a las necesidades e imposiciones naturales o sociales y en la historia universal del género humano.

La educación juega aquí un papel esencial, puesto que el auténtico ejercicio de la libertad, más allá de la arbitrariedad del comportamiento salvaje, exige la formación de la inteligencia y de la voluntad, facultades específicas del espíritu humano. Lógicamente, el presupuesto es el de la existencia de cierto grado de libertad posible en el ser humano y la negación de un determinismo radical. La universalización o globalización, de la dignidad es un presupuesto para la consecución de una verdadera emancipación y pacificación moral de la humanidad: el ser humano, varón o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, religioso o ateo, malvado o benevolente, blanco o negro... es "siempre digno", porque puede decidir qué ser, porque no es sólo lo que es, sino también sus aspiraciones y proyectos personales. Incluso al ser más abyecto hay que reconocerle la posibilidad de ser otra cosa que lo que es. Así, la vida humana es respetable siempre porque puede ser algo más que vida, vida con sentido, o sea, biografía.

Premisa "El veneno no mata si no te lo tomas", nadie podrá jamás despojarte de tu dignidad a menos que le des permiso o lo permitas.


Dignidad significa "calidad de digno". Deriva del adjetivo latino dignus,se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social Premisa "Más triste que no tener dignidad, es no apoyar o criticar a quienes la defienden.


La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional.

A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. La misma dignidad que nos pone por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros mismos, contenerla, regularla, nos hace responsables. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos exclusivos (privilegios).

La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.

Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.

El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su nacimiento y es inalienable.

A la misma mujer, a pesar de los logros obtenidos en sus derechos, todavía en muchos lugares se le sigue considerando de rango inferior con respecto al hombre y por lo tanto con menor dignidad.

Para justificar la esclavitud se decía que el esclavo no era persona humana, sino un objeto, al igual que judíos, gitanos y homosexuales durante el nazismo. En la época del colonialismo, se decía lo mismo del indio, que no tenía alma y por lo tanto no poseía dignidad humana. Es constante en la historia de la humanidad negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra ella.
[editar] Críticas

Grupos en la defensa de los derechos animales, especialmente quienes practican la filosofía y estilo de vida conocido como veganismo, defienden que todo animal sintiente, en menor o mayor medida, tenemos dignidad intrínseca por el mismo hecho de sentir y, por lo tanto, de tener intereses. Desde este punto de vista sensocentrista, la distinción entre "animales humanos dignos" y "animales no humanos indignos" no sería más que un argumento vacío, una maniobra del especismo antropocéntrico para seguir considerando propiedades a los animales no humanos. Otra crítica hacia quienes consideran que sólo los seres humanos tienen dignidad es que usan la falacia ecológica, es decir, que dan por supuesto que todos los miembros del grupo humano muestran las mismas características del grupo, como: racionalidad, voluntad, poder creador, libertad, etc., o cuando asumen que todos los animales no humanos carecen de alguna de ellas.
[editar] Referencias

    * Antonio Pelé Una aproximación al concepto de dignidad humana Universitas: revista de filosofía, derecho y política, Nº. 1, 2004-2005, pags. 9-13.
    * Roberto Andorno Human dignity and human rights as a common ground for a global bioethics Journal of Medicine and Philosophy, 2009, vol. 34, n° 3, p. 223-240.
; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Dignidad) del ser humano(El ser humano constituye desde el punto de vista biológico una especie animal bajo la denominación científica de Homo sapiens (del latín Homo=hombre, sapiens=sabio) y pertenece a la familia Hominidae.

Es también llamado genéricamente como el hombre o los hombres, aunque ese término es ambiguo pues se usa mayormente para referirse a los individuos de sexo masculino.[2] Sus capacidades mentales le permiten inventar, aprender y utilizar estructuras lingüísticas complejas, matemáticas, escritura, ciencia, tecnología. En comparación con otros animales son entes bastante sociales, capaces de concebir, transmitir y aprender conceptos totalmente abstractos. Hasta lo que hoy se sabe, ha sido el único ser vivo terrícola en visitar otro cuerpo del Sistema Solar; concretamente la Luna, y aún no se tiene evidencia de que exista otra forma de vida con dichas capacidades -o superiores- en el universo.

En el pasado, el género Homo fue más diversificado, y durante el último millón y medio de años incluía otras especies ya extintas. Desde la extinción del Homo neanderthalensis, hace 25.000 años y del Homo floresiensis, hace unos 12.000 años, el Homo sapiens es la única especie conocida del género Homo que aún prevalece hasta el presente.

Hasta hace poco, la biología utilizaba un nombre trinomial Homo sapiens sapiens para esta especie, pero más recientemente se ha descartado el nexo filogenético entre el Neandertal y la actual humanidad,[3] por lo que se usa exclusivamente el nombre binomial. Homo sapiens pertenece a una estirpe de Primates, los hominoideos. Evolutivamente se diferenció en África y de ese ancestro surgió la familia de la que forman parte los homínidos.

El ser humano prácticamente desconoce los alcances y destino de su propia especie. Filosóficamente, el ser humano se ha definido y redefinido a sí mismo de numerosas maneras a través de la historia, otorgándose de esta manera un propósito positivo o negativo respecto de su propia existencia. Existen diversos sistemas religiosos e ideales filosóficos que, de acuerdo a una diversa gama de culturas e ideales individuales, tienen como propósito y función responder algunas de esas interrogantes existenciales. Los seres humanos tienen la capacidad de ser conscientes de sí mismos, así como de su pasado; saben que tienen el poder de planear, transformar y realizar proyectos de diversos tipos. En función a esta capacidad, han creado diversos códigos morales y dogmas orientados directamente al manejo adecuado de estas capacidades. Además, pueden estar conscientes de responsabilidades y peligros provenientes de la naturaleza, así como de otros seres humanos.El nombre científico, es el asignado por el naturalista sueco Carlos Linneo (1707-1778) en 1758,[4] alude al rasgo biológico más característico: sapiens significa "sabio" o "capaz de conocer", y se refiere a la consideración del ser humano como «animal racional», al contrario que todas las otras especies. Es precisamente la capacidad del ser humano de realizar operaciones conceptuales y simbólicas muy complejas —que incluyen, por ejemplo, el uso de sistemas lingüísticos muy sofisticados, el razonamiento abstracto y las capacidades de introspección y especulación— uno de sus rasgos más destacados. Posiblemente esta complejidad, fundada neurológicamente en un aumento del tamaño del cerebro y, sobre todo, en el desarrollo del lóbulo frontal, sea también una de las causas, a la vez que producto, de las muy complejas estructuras sociales que el ser humano ha desarrollado, y que forman una de las bases de la cultura, entendida biológicamente como la capacidad para transmitir información y hábitos por imitación e instrucción, en vez de por herencia genética. Esta propiedad no es exclusiva de esta especie y es importante también en otros primates.

Una connotación moderna del ser humano es la de Homo Faber, que significa Hombre que fabrica, Hombre que crea, haciendo alusión a la tecnología de que dispone y ha sido artífice por medio de la civilización.

Linneo definía ya la posición de los humanos en el marco general de las especies naturales, en correlación con las especies zoológicas y botánicas. Además de incluir a la especie humana y a los monos en el orden especial de los primates, Linnéo estableció una clasificación que dividía de forma muy simplista a la especie humana, según sus rasgos físicos, en estos cuatro grupos:

    * El Homo americanus: raza cobriza. Se caracteriza por la piel rojiza, el pelo negro, liso y grueso, la nariz ancha, la escasa pilosidad.
    * El Homo europaeus: raza blanca. Se caracteriza por la piel blanca, el pelo claro abundante.
    * El Homo asiaticus: raza amarilla. Se caracteriza por la piel cetrina, por el pelo oscuro y una estatura baja.
    * El Homo afer: raza negra. Se caracteriza por la piel negra, por el pelo negro y crespo, por la nariz simiesca y por los labios gruesos.

En la actualidad existen defensores de incluir al ser humano, chimpancé, Pan troglodites, y bonobo Pan paniscus, en el mismo género, dada la cercanía filogenética, que es muy superior a la que se encuentra en otras especies animales sí agrupadas genericamente.[5]
[editar] Biología
[editar] Cuerpo humano
Esquema de la anatomía externa de la mujer y el hombre.
Artículo principal: Anatomía humana

El organismo humano, a pesar de su similitud con otros mamíferos superiores, posee el nivel de complejidad más alto y especializado de la escala evolutiva, pues cada órgano, tejido, aparato y sistema, está en compleja interrelación que lo mantiene en equilibrio. Sobre él han surgido a lo largo de la historia movimientos para admirarlo y tratar de comprenderlo, especialmente en la edad del humanismo en Grecia y el Renacimiento europeo.

En cuanto a su locomoción y movimiento, es uno de los más plásticos del reino animal, pues existe una gama infinita de movimientos posibles, lo que le capacita para actividades trascendentes como el arte escénico y la danza, el deporte y un sinnúmero de actividades cotidianas.

La especie humana aún mantiene un notorio dimorfismo sexual en el nivel anatómico, por ejemplo, la talla media actual entre los varones caucásicos (si crecen bien nutridos y con poco estrés) hacia los 21 años es de 1,75 m, la talla media de las mujeres caucásicas en iguales condiciones es de 1,62 m, y los pesos promedios respectivos son de 75 kg y 61 kg respectivamente; aunque así como se ha notado una "tendencia secular" al aumento de las tallas (especialmente durante el siglo XX).
Véanse también: Cuerpo humano, Fisiología humana y Genética humana
[editar] Mente
Artículo principal: Mente (psicología)

La mente se refiere colectivamente a aspectos del entendimiento y conciencia que son combinación de capacidades como el raciocinio, la percepción, la emoción, la memoria, la imaginación y la voluntad. La mente, para los materialistas, es un resultado de la actividad del cerebro.

El término pensamiento define todos los productos que la mente puede generar incluyendo las actividades racionales del intelecto o las abstracciones de la imaginación; todo aquello que sea de naturaleza mental es considerado pensamiento, bien sean estos abstractos, racionales, creativos, artísticos, etc. Junto con los cetáceos superiores (delfines y ballenas), los homininos de los géneros Gorilla y Pan y los elefantes, alcanza el mayor desarrollo en la escala evolutiva y aun muchas de sus interacciones nos son desconocidas.
Véanse también: Cerebro, Consciente, Inteligencia, Pensamiento (mente) y Psicología
[editar] Nutrición humana
Artículo principal: Nutrición
Véanse también: Régimen alimenticio y Alimentación humana
[editar] Etología
Artículo principal: Comportamiento humano
[editar] Ciclo vital
Feto, por Leonardo da Vinci.
Artículo principal: Ciclo de vida (biología)

La especie humana es entre los animales pluricelulares actuales una de las más longevas; se tienen documentados casos de longevidad que sobrepasan los 100 años. Tal longevidad es un carácter genotípico que, sin embargo, debe ser coadyuvado por condiciones vivenciales favorables. En el Imperio romano, hacia el año 1 d. C., la esperanza de vida rondaba sólo los 25 años, debido en gran parte a la elevada mortalidad infantil[cita requerida]. La edad de la pubertad es aproximadamente a los 11 años en las niñas y a los 13 años en los niños, aunque las edades varían según la persona.
Véanse también: Biología del desarrollo y Longevidad
[editar] Sexualidad
Artículo principal: Sexualidad

Entre otras implicaciones, la importancia del lenguaje simbólico en el Homo sapiens, hace que los significantes sean los soportes del pensar o los pensamientos. En nuestra especie, el pensar humano, a partir de los tres años y medio de edad se hace prevalentemente simbólico.

Asociado con lo anterior (y esto lo explica el psicoanálisis), debe notarse que la especie humana es prácticamente la única que se mantiene en celo sexual continuo: es realmente destacable que en la especie humana no exista un estro propiamente dicho. En las mujeres existe un ciclo de actividad ovárica en virtud del cual existen cambios fisiológicos en todo su sistema reproductivo y del cual derivan ciertos cambios de conducta. Sin embargo, como en las mujeres la aceptación sexual no se circunscribe a una parte del ciclo reproductivo, no se debería usar el término "estro" o "celo" en el ser humano, dado que la aceptación sexual es independiente de su ciclo reproductivo. Ya entre chimpancés y, sobre todo, bonobos, se nota una conducta próxima.

Ahora bien; dada la dificultad de vivir solamente practicando relaciones sexuales, un "mecanismo" evolutivo compensatorio habría sido el de la sublimación -la cual se considera asociada a la existencia de un lenguaje y un pensar simbólicos-, si se da una sublimación esto parece significar que, también se da una represión (en el sentido freudiano) que origina a lo inconsciente. El Homo sapiens es, en este sentido, un animal pulsional. Según la reflexología de Pavlov el Homo sapiens no se restringe a un "primer sistema de señales" (el de estímulo/respuesta y respuesta a un estímulo substitutivo), sino que el ser humano se encuentra en un nivel de "segundo sistema de señales". Este segundo sistema es, principalmente el del lenguaje simbólico que permite una heurística, que es la capacidad para realizar de forma inmediata innovaciones positivas para sus fines.

Por otra parte, la especie humana es de las pocas, junto con el bonobo (Pan paniscus) en el reino animal que copula cara a cara, lo cual tiene implicaciones emocionales de gran relevancia para la especie.

Cabe anotar que con el surgimiento de la teoría de la inteligencia emocional, desde la psicología sistémica, el ser humano no debe reducirse a sus pulsiones, las cuales sublima o reprime, sino que se entiende como un ser sexuado, que vive esta dimensión en relación con la formación recibida en la familia y la sociedad. La sexualidad se forma entonces desde los primeros años y se va entendiendo como una vivencia procesual acorde a su ciclo vital y su contexto socio-cultural.

A diferencia de lo que ocurre en la mayor parte de las otras especies sexuadas, la mujer sigue viviendo mucho tiempo tras la menopausia. En las otras especies la hembra suele fenecer al poco tiempo de llegada la misma.

La cantidad máxima natural de prole que puede tener una mujer parece estar en los 25 hijos. [cita requerida]

Por la indicada prematuración, la madurez sexo-genital es -en relación a otras especies- muy tardía entre los individuos de la especie humana, actualmente en muchas zonas la menarquia está ocurriendo a los 11 años, esto significa que, aunque la madurez sexo-genital es siempre lenta en la especie humana, existe un adelantamiento de la misma respecto a épocas pasadas (del mismo modo suele darse una menopausia cada vez más tardía). Pero si la madurez sexo-genital es tardía en la especie humana, aún más suele serlo la madurez intelectual y, en especial la madurez emotiva.
Véanse también: Amor, Sexualidad humana y Sistema reproductivo
[editar] Origen y evolución
Artículos principales: Evolución humana y Origen del hombre
[editar] Mitos sobre los orígenes
Artículo principal: Mitos de la creación

A lo largo de la historia se han ido desarrollando distintas concepciones míticas, religiosas, filosóficas y científicas respecto del ser humano, cada una con su propia explicación sobre el origen del hombre, trascendencia y misión en la vida.
Proconsul, un primate hominoideo.
[editar] De los simios del viejo mundo
Artículo principal: Catarrinos

Evolutivamente, en cuanto perteneciente al infraorden Catarrhini, el Homo sapiens parece tener su ancestro, junto con todos los primates catarrinos, en un período que va de los 50 a 33 millones de años antes del presente (AP), uno de los primeros catarrinos, quizás el primero, es el Propliopithecus, incluyendo al Aegyptopithecus, en este sentido, el ser humano actual, al igual que primates del "Viejo Mundo" con características más primitivas, probablemente descienda de esa antigua especie.
[editar] Homínidos bípedos
Australopithecus africanus.
Artículo principal: Hominina

En cuanto a la bipedestación, ésta se observa en ciertos primates a partir del Mioceno. Ya se encuentran ejemplos de bipedación en el Oreopithecus bambolii y la bipedestación parece haber sido común en Orrorin y Ardipithecus. Las mutaciones que llevaron a la bipedación fueron exitosas porque dejaba libre las manos como para coger objetos y, particularmente, porque en la marcha un homínido ahorra mucha más energía andando sobre dos piernas que sobre cuatro patas, puede acarrear objetos durante la marcha y otear más lejos. Sin embargo, de remontarse la bipedestación a quizás a unos 6 millones de años aP, la andadura o forma de marcha típica del humano se consolida aproximadamente hace al menos unos 4 millones de años con el Australopithecus, previo a éstos los primates antropoides apoyaban toda la planta del pie haciendo una flexión y descargando el peso en el calcanio, en cambio el Australopithecus logra una marcha bípeda eficiente, pues se notan claramente los cambios anatómicos a nivel del pie, en especial del dedo gordo; también ajustando el ángulo del fémur con el cuerpo para el equilibrio, la cadera o pelvis cambia a más robusta, corta y cóncava (forma de cuenco); la columna pasó de ser un arco en forma de C a una forma de S y el agujero de la base del cráneo que conecta con la columna se desplazó hacia adelante[6] como dirigiéndose al centro de gravedad de la cabeza.

Hace 1,5 millones de años con el Homo erectus o con el Homo ergaster, la andadura moderna implica la existencia de un pequeño ángulo entre el dedo gordo y el eje del pie, así como la presencia del arco longitudinal de la planta y una distribución medial del peso (notar que en las mujeres la andadura distribuye el peso más hacia las partes internas del pie debido a la mayor anchura de la pelvis).[7]

Todos los cambios reseñados han sucedido en un periodo relativamente breve (aunque se mida en millones de años), esto explica la susceptibilidad de nuestra especie a afecciones en la columna vertebral y en la circulación sanguínea y linfática (por ejemplo, el corazón recibe -relativamente- "poca" sangre).
[editar] Aparece el hombre
Homo erectus.
Artículo principal: Homo

Lo que denominamos propiamente "humano", es una referencia a la aparición de la capacidad de fabricar herramientas de piedra en un homínido bípedo: el Homo habilis, considerado por la mayoría como la especie humana más primitiva, mostrando además incremento en la capacidad craneana con respecto a los Australopithecus. Es así como se establece que hace unos 2,5 millones de años, con la aparición del género Homo, se toma como punto de inicio para el Paleolítico o Edad de Piedra. Mayor éxito evolutivo tendrá el Homo erectus, quien logrará expandirse por todo Eurasia.
Véanse también: Prehistoria y Paleolítico inferior
[editar] Evolución de la nutrición

Probablemente cuando los ancestros del Homo sapiens vivían en selvas comiendo frutos, bayas y hojas, abundantes en vitamina C, pudieron perder la capacidad metabólica, que tiene la mayoría de los animales, de sintetizar en su propio organismo tal vitamina; ya antes parecen haber perdido la capacidad de digerir la celulosa. Tales pérdidas durante la evolución han implicado sutiles pero importantes determinaciones: cuando las selvas originales se redujeron o, por crecimiento demográfico, resultaron superpobladas, los primitivos homínidos (y luego los humanos) se vieron forzados a recorrer importantes distancias, migrar, para obtener nuevas fuentes de nutrientes, la pérdida de la capacidad de metabolizar ciertos nutrientes como la vitamina C habría sido compensada por una mutación favorable que permite al Homo sapiens una metabolización óptima (ausente en primates) del almidón y así una rápida y "barata" obtención de energía, particularmente útil para el cerebro. El Homo sapiens parece ser una criatura bastante indefensa y como respuesta satisfactoria la única solución evolutiva que ha tenido es su complejísimo sistema nervioso central. Espoleado principalmente por la busca de nuevas fuentes de alimentación. Se ha observado que la cefalización aumentó paralelamente al incremento de consumo de carne. La habilidad humana para digerir alimentos con alto contenido de almidón como las papas, podría explicar el éxito del homo sapiens en el planeta, sugiere un estudio genético.[8]
[editar] Homo sapiens arcaico
Homo neanderthalensis.
Hombre de Qafzeh (anatómicamente moderno).

Se denomina "humanos arcaicos", "Homo sapiens arcaico" o también "pre-sapiens", a un cierto número de variedades de Homo que aún no son considerados anatómicamente modernos. Poseen hasta 600.000 años de antigüedad y tienen un tamaño cerebral cercano al de los humanos modernos. El antropólogo Robin Dunbar opina que es en esta etapa en la cual aparece el lenguaje humano. La filiación de estos individuos dentro de nuestro género es aún controversial.

Entre los humanos arcaicos están considerados Homo heidelbergensis, Homo rhodesiensis, Homo neanderthalensis y a veces Homo antecessor. Ya que no son sapiens, algunos especialistas prefieren llamarlos simplemente arcaicos antes que H. sapiens arcaico.[9]
[editar] Humanos anatómicamente modernos

Se denominan propiamente Homo sapiens o anatómicamente modernos a individuos con una apariencia similar a la de los humanos modernos. Estos humanos pueden clasificarse como premodernos, pues en ellos no se observa todavía el conjunto de características de un cráneo moderno, casi esférico, con la bóveda alta y la frente vertical.[10] La similitud se aprecia a nivel del esqueleto del cuerpo y cavidad craneana, pero esta similitud no es total pues el rostro aún mantiene características arcaicas como los arcos superciliares (grandes cejas) y prognatismo maxilar (proyección bucal), aunque menos desarrollados que en los neandertales.[11]

Se consideran dentro de este grupo a los restos de Florisbad en Sudáfrica (260.000 años),[12] los de Herto en Etiopía que corresponde al Homo sapiens idaltu (160.000 años), los de Jebel Irhoud en Marruecos (160.000 años) y los de Skhul y Qafzeh al Norte de Israel (100.000 años). También se consideran anatómicamente modernos a los Hombres de Kibish, sin embargo estos se enmarcan mejor dentro de los humanos modernos.
[editar] Los humanos modernos
Artículo principal: Origen de los humanos modernos

Se consideran Homo sapiens sapiens de forma indiscutible a los que poseen las características principales que definen a los humanos modernos: Primero la equiparidad anatómica con las poblaciones humanas actuales y luego lo que se define como "comportamiento moderno".

Los restos más antiguos son los de Omo I llamados Hombres de Kibish, encontrados en Etiopía con 195.000 años, y restos en cuevas del río Klasies en Sudáfrica con 125.000 años y con indicios de una conducta más moderna.[13] Esta antigüedad coincide con lo estimado para la Eva mitocondrial, la cual está considerada la antecesora de todos los seres humanos actuales y de la que se cree que vivió en el África Oriental[14] (probablemente Tanzania) hace unos 200.000 años. Por otra parte, la línea patrilineal que nos lleva hasta el Adán cromosómico, nos confirma un origen para los humanos modernos en el África subsahariana.
[editar] Pigmentación

Es casi seguro que la Eva mitocondrial y el Adán, los primeros Homo sapiens eran melanodérmicos, esto es: de tez oscura. Esto se debe a que la piel oscura es una excelente adaptación a la exposición solar alta de las zonas intertropicales del planeta Tierra; la tez oscura (por la melanina) protege de las radiaciones UV (ultravioletas), y obtiene de ellas por metabolismo un nutriente llamado folato indispensable para el desarrollo del embrión y del feto, empero, a medida que las poblaciones humanas migraron a latitudes más allá de los 45º (tanto Norte como Sur) la melanina paulatinamente ha sido menos necesaria, más aún, en las cercanías de las latitudes de los 50º la casi total falta de este pigmento en la dermis, cabello y ojos ha sido una adaptación para captar más radiaciones U.V. -relativamente escasas en tales latitudes; salvo que se produzcan huecos de ozono-, en tales latitudes la tez muy clara posibilita una mayor metabolización de vitamina D a partir de las radiaciones UV.
[editar] Comportamiento moderno

La aparición del comportamiento humano moderno significó el más importante cambio en la evolución de la mente humana, dando lugar a que el ingenio creativo humano le llevaría a dominar su entorno paulatinamente. Una revolución humana que nos hizo como somos hoy.

Las innovaciones que fueron apareciendo consisten en una gran diversidad de herramientas de piedra, en el uso de hueso, asta y marfil, en entierros con bienes funerarios y rituales, construcción de viviendas, diseño de las fogatas, evidencia de pesca, cacería compleja, aparición del arte figurativo y el uso de adornos personales.[15]

Las evidencias más antiguas se encuentran en África. Restos de puntas de flechas y herramientas de hueso para pescar se encontraron en el Congo y tienen 90.000 años. Igualmente antiguos son unos símbolos sombreados con ocre rojo en costas al Sur de África.[16]
Véase también: Paleolítico superior
[editar] Expansión de la humanidad

Según la Teoría fuera de África, hubo una gran migración de África hacia Eurasia hace 70.000 años que produjo la paulatina dispersión por todos los continentes. Según los estudios genéticos actuales, se estima que en pocos miles de años hubo una migración costera por el Sur de Asia que posibilitó la colonización temprana de Australia.

En Occidente hubo un centro de expansión en el Medio Oriente que está relacionado con el Hombre de Cromañón y la población temprana de Europa; probable causa de la extinción del Hombre de Neandertal.

En Oriente la población es igualmente antigua. El pliegue epicántico de los párpados existente en gran parte de las poblaciones del Asia y de América, el pliegue que hace 'bridados' en su aspecto externo a los ojos, ha sido una especialización de poblaciones que durante las glaciaciones debieron pervivir en lugares con abundancia de nieve: los ojos vulgarmente llamados "rasgados" entonces fueron el modo de adaptación para que los ojos no padecieran un excesivo reflejo de la luz solar reflejada por la nieve.
Véanse también: Neolítico, Civilización, Historia y Arqueología
[editar] Cultura
Artículo principal: Cultura
[editar] Lenguaje y semiótica
Artículo principal: Lenguaje humano

El lenguaje designa todas las comunicaciones basadas en la interpretación, incluyendo el lenguaje humano, pero la mayoría de las veces el término se refiere a lo que los humanos utilizan para comunicarse, es decir, a las lenguas naturales. El lenguaje es universal y es usado por naturaleza en las personas y en los animales. Sin embargo, filósofos como Martin Heidegger consideran que el lenguaje propiamente tal es sólo privativo del hombre. Es famosa la tesis de Heidegger según la cual el lenguaje es la casa del ser (Haus des Seins) y la morada de la esencia humana. Este criterio es similar al de Ernst Cassirer quien ha definido al Homo sapiens como el animal simbólico por excelencia; tan es así que es casi imposible suponer un pensamiento humano sin la ayuda de los símbolos, particularmente de los significantes que subyacen como fundamentos elementales para todo pensar complejo y que transcienda a lo instintivo.

Actualmente la especie humana muestra esta faceta hablando en torno a 6.000 idiomas diferentes, si bien más del 50% de los 6.700 millones de personas que actualmente conforma la colectividad humana, sabe hablar al menos una de las siguientes ocho lenguas: chino mandarín, español, inglés, árabe, hindi, portugués, bengalí y ruso.
Véanse también: Lenguaje, Familias de lenguas, Idioma y Lingüística
[editar] Espiritualidad y trascendencia
Artículo principal: Religión

En muchas civilizaciones los seres humanos se han visto a sí mismos como diferentes de los demás animales, y en ciertos ámbitos culturales (como las religiones del Libro o buena parte de la metafísica del Occidente) la diferencia se asigna a una entidad inmaterial llamada alma, en la que residirían la mente y la personalidad, y que, en algunos casos, se imagina que puede existir con independencia del cuerpo.
Véase también: Familias de religiones
[editar] Arte y Cultura
Artículo principal: Arte

Posiblemente, la manifestación más clara de humanidad es el arte —en el sentido amplio del término—, que produce la cultura. Por ejemplo, los individuos de una determinada especie de ave fabrican un nido, o emiten un canto, cuyas características son específicas, comunes a todos los individuos de esa especie. En cambio, cada hombre puede imprimir a sus acciones los rasgos propios de su individualidad; por eso, cuando se analiza un cuadro, una forma de escribir, una manera de fabricar herramientas, etc., se puede deducir quién es su autor, su artífice, su artista.

Paralelamente, también somos la única especie que dedica su tiempo y energía a algo inútil desde el punto de vista puramente práctico. El arte es una de las manifestaciones de la creatividad humana, pero una manifestación vacía y negativa desde el punto de vista de la supervivencia. Si bien, esta actividad en principio dañina, en realidad es la herramienta con la cual desarrollamos nuestra cultura, nuestra unión, y nuestra fuerza como pueblo. Nos divide y separa de unos pueblos; y nos hermana con otros. En esta telaraña que envuelve a nuestras sociedades, a nuestro planeta.
Véanse también: Humanidades, Bellas artes, Música, Danza, Literatura, Historia del arte y Filosofía
[editar] Ciencia
Artículo principal: Ciencia
Véase también: Tecnología
[editar] Sociedad
Artículo principal: Sociedad

Una sociedad humana es aquella que se considera a sí misma, a los habitantes y a su entorno; todo ello interrelacionado con un proyecto común, que les da una identidad de pertenencia. Asimismo, el término connota un grupo con lazos económicos, ideológicos y políticos. Tal sociedad supera al concepto de nación-estado, este plantenado a la sociedad occidental como una sociedad de naciones, etc.
Véanse también: Comercio, Economía, Política, Estado, Gobierno y Guerra
[editar] Hábitat
Artículo principal: Geografía humana

En relación a la capacidad para realizar grandes modificaciones ambientales, cabe decir que el Homo sapiens es actualmente un poderoso agente geomorfológico, llegando incluso a ser la única especie capaz de hacer desaparecer prácticamente todo vestigio de vida en el planeta, desde mediados de siglo XX;[cita requerida] es en éste y otros sentidos que el ser humano es actualmente el mayor superpredador y el ser vivo más poderoso del planeta, en comparación de los demás organismos vivos. Sin embargo, sigue siendo frágil ante posibles eventos cataclísmicos que pudieran afectar su hábitat, como las glaciaciones.

El Homo erectus, por ser un animal muy vulnerable en estado de naturaleza es muy dependiente de la tecnología (ergo: es dependiente de la ciencia por primitiva que esta sea), así es que se dice del Homo sapiens que es "Homo faber".

Quizás, dado que todo sistema retroalimentado de forma natural llega a su fin, el fin de un ecosistema llega cuando la vida ha logrado evolucionar hasta lograr seres con un grado de conciencia capaz de programarse en función de la educación recibida y no según lo termodinámicamente sostenible. La educación es, por tanto, la demostración evidente de si somos parte de un sistema aún mayor o intentamos independizarnos de todo, estableciendo nuestras formas de obtener nuestros recursos, sin tener en cuenta los ya establecidos por la propia naturaleza.

Por ejemplo: La naturaleza nos dota de capacidades físicas para buscar alimentos en el medio que nos rodea de una manera termodinámicamente eficaz. Nosotros establecemos que lo mejor es racionalizar los medios que la naturaleza nos da y replicarlos de forma industrial, aplicando procesos que no se dan de forma natural, aumentando el consumo energético por redundar algo que ya existe y ampliándolo a algo totalmente termodinámicamente innecesario, como es el hecho de que te lleven el alimento a casa, de intervenir los códigos genéticos de los alimentos para hacerlos resistentes a enfermedades, de influir en qué alimentos contendrán semillas y cuáles no y un largo etcétera, que a día de hoy nos hace la vida más cómoda, pero que ignoramos cómo nos van a afectar esos cambios en nuestra estructura genética y, por lo tanto, si nuestra descendencia portará características fundamentales para sobrevivir a un medio natural o, por el contrario, nacerán y dependerán tan íntimamente del medio artificial que cualquier modificación a ese medio le incapacite de tal manera que provoque su extinción.
Véase también: Hábitat humano
[editar] Población
Artículo principal: Demografía

    Véase también: Población humana, Razas y Etnias

[editar] Véase también

    * Antropología
    * Antropología filosófica
    * Antropología teológica
    * Condición humana
    * Evolución humana
    * Humanismo

[editar] Referencias

   1. ↑ Global Mammal Assessment Team (2008). "Homo sapiens." Lista Roja de especies amenazadas de la UICN 2010.4. Consultada: 20 de noviembre de 2010.
   2. ↑ Jesús Mosterín, 2006-2008, La naturaleza humana
   3. ↑ Krings, M. et al. 1997, Neandertal DNA Sequences and the Origin of Modern Humans
   4. ↑ Linneo, C. (1758): Systema naturae per regna tria naturae, secundum classes, ordines, genera, species, cum characteribus, differentiis, synonymis, locis. (10ª ed.). La descripción que aportó para Homo sapiens fue simplemente: Nosce te ipsum ("Conócete a ti mismo").
   5. ↑ Hecht, Jeff (19 de mayo de 2003). «Chimps are human, gene study implies». New Scientist.
   6. ↑ Sloan, Christopher 2004, La historia del origen del hombre. National Geographic.
   7. ↑ Según estudio a partir de los hallazgos en Heret (actual Kenia) de la Rutgers University coordinado el antropólogo John Wik Harris y estudio de la Bornemooth University coordinado por Mathew R. Bennet publicado en Science de febrero 2009
   8. ↑ «BBC Mundo».
   9. ↑ Dawkins (2005). «Archaic homo sapiens». The Ancestors Tale. Boston: Mariner. ISBN 061861916X.
  10. ↑ Eudald Carbonell et al 2005, Homínidos: Las primeras ocupaciones de los continentes. Cap.2.17. Fundación Atapuerca.
  11. ↑ Boyd R. y Silk J.B. (2001) "Cómo evolucionaron los humanos?" (resumen e figuras). Cap 14. Ariel. Barcelona.
  12. ↑ Brink, James, Direct dating of the Florisbad fossil hominid.
  13. ↑ K. Kris Hirst, 2001, Klasies River Caves
  14. ↑ Mary Katherine Gonder et al. 2006, Whole-mtDNA Genome Sequence Analysis of Ancient African Lineages
  15. ↑ Donald Johanson, 2001, Orígenes de los Humanos Modernos: ¿Multiregional o Fuera de África?
  16. ↑ William H. Calvin, 2004, A Brief History of the Mind. Cap. 9 From Africa to Everywhere.

[editar] Bibliografía

    * Morgan Allman, John (2003), El cerebro en evolución. Ariel: Barcelona.
    * Bryson, Bill (2003), "Una breve historia de casi todo" . RBA Libros : Barcelona
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Homo_sapiens).

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley(del la ASamblea nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE vENEZUELA vigente segun la constitución de 1999), sólo podrán hacerse previo aviso(es decir que le tienen que notificar por correo o papel con por lo menos dos dias de anticipación y no caerle de sorpresa en su casa) de los funcionarios o funcionarias(que pertenezcan a los poderes publicos nacionales o las Fuerzas Armadas Bolivarianas Nacionales de la Republica Bolivariana de VENEZUELA SEGUN LO establecido en la CRBDV vigente desde el años de 1999) que las ordenen o hayan de practicarlas.
CONCLUSIÓN:
ARTICULO 47. ESTE ARTICULO ESTA DISEÑADO para defender la propiedad privada y que dicha propiedad no podra ser allanada sin previo aviso por medio de comunicación o por correo electronico, celular o el que sea, para su respectiva acusación se por un delito, etc. Tambien se establecen las normas de visitas sanitarias de gun lo que establezca la ley respectiva que favorezca o promueva( politicas positivas y inversión de dinero) la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de VENEZUELA.

Artículo 48. Se garantiza(los derechos constitucionales y la libertad de expresión, etc, etc) el secreto e inviolabilidad(que no se debe violar nada que tenga que ver en lo descrito) de las comunicaciones privadas( sean de celulares digitel, movilnet, movistar, cantv(La Compañía(empresa privada) Anónima(El anonimato es el estado de una persona siendo anónima, es decir, que la identidad de dicha persona es desconocida. Esto puede ser simplemente porque no se le haya pedido su identidad, como en un encuentro ocasional entre extraños, o porque la persona no puede o no quiere revelar su identidad.

Por ejemplo, esto puede suceder a víctimas de crimen y guerra, cuya identidad no puede ser reconocida.

Disfrazar la identidad de uno puede también ser por elección, por razones legítimas como la privacidad y, en algunos casos, seguridad personal. Los criminales a menudo prefieren mantener su anonimato, como en el caso de escribir una carta con una amenaza o demanda.

En una gran ciudad existe mayor anonimato que en pequeños poblados. Esto puede ser considerado tanto ventajoso como desventajoso.

Los trabajos anónimos no siempre poseen un autor conocido. Pueden ser el resultado de una tradición folclórica, la difusión oral; o puede tratarse de que la información del autor fue perdida o escondida intencionalmente. fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Anonimato) Nacional(de la Republica Bolivariana de Venezuela(color amarillo,azul,rojo y blanco en prefecto balance) Teléfonos(todos los telefonos del pais, ademas ellos ofrecen internet entre sus servicios, igual que las cableras) de Venezuela(Republica Bolivariana de Venezuela segun lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999), o cualquier medio de comunicación que alla en el futuro sea analogica, digital, web, etc siempre todos siguiendo la ideologia de nuesto libertador Simón Bolivar)) en todas sus formas. No podrán ser interferidas(por nadie del poder publico nacional) sino por orden de un tribunal competente(mediante orden de tribunal supremo de justicia, solo por el poder judicial quien tiene que hacerlo conforme con el cumplimiento de la Constitución de la Republica  Bolivariana de Venezuela Vigente desde el año 1999), con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado(es decir nada de averiguarle la vida privada a nadie sin importar la tendencia ideologica) que no guarde relación con el correspondiente proceso.
CONCLUSIÓN:
Articulo 48. Este articulo garantiza la privacidad personal de cualquier persona por cualquier medio de comunicación que alla, sin averiguarte la vida personal y la tendencia ideologica, eres libre de hablar lo que quieras por esos medios.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales(Qué son las actuaciones judiciales

Acto más o menos solemne que se desenvuelve en el proceso, debidamente autorizado por el ministro de fe que debe intervinir en el, requiere:

   1. Se practique en días y horas hábiles
   2. Se deje testimonio escrito en el proceso
   3. Debe ser autorizada por funcionario competente

, TAMBIEN HAY UNA SERIE DE TERMINOS QUE PUEDEN LEER, PERO QUE LEERE DESPUES, por cuestión de ahorrarme el tiempo y adelantar, fuente:http://catedra.org/tema/actuaciones-judiciales) y administrativas(Acto administrativo
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación, búsqueda

El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.

El tema a del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.
[editar] Definiciones de acto administrativo

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma.

Obviando las disputas doctrinarias se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo.

También se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”, definición esta defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría, y construida sobre la definición del administrativista italiano Guido Zanobini.

Así pues, es una manifestación del poder administrativo, cuya característica es que se adopta en vía de decisión singular, en contra del acto del legislador o de la Administración que sea de carácter general (ley o reglamento, respectivamente), caracterizado por ser una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario.

Según ciertos juristas, como el peruano Christian Guzmán Napurí, el acto administrativo se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter unilateral sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos.

Otras posturas, muy autorizadas (como la del jurista Antoño Abruña), definen al acto administrativo como una declaración que: provenga de una administración pública, produzca efectos jurídicos y se dicte en ejercicio de una potestad administrativa. Para ellos, podrán existir diferencias claras entre los reglamentos y los actos administrativos no normativos, sin embargo; no parece que esto sea suficiente para considerarlos como dos géneros distintos. Los reglamentos y los actos administrativos no normativos poseen los mismos elementos esenciales. Unos seran actos administrativos no normativos y los otros, actos administrativos normativos, pero ambos seguirán siendo actos administrativos.

Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la "función administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas –cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa–. Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos.
[editar] Regulación por país
[editar] España
Artículo principal: Acto administrativo (España)

Los actos administrativos de la Administración Pública de España reciben su regulación esencial en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Acorde a la Constitución española de 1978, los actos administrativos son controlados por órganos pertenecientes al Poder Judicial, que integran la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España.Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativo) y, en consecuencia:

1. La defensa(denonimanda como amparo, derecho a ser defendido de una acusación que puede ser verdadera o falsa) y la asistencia jurídica(El derecho a la defensa Art 24.2 CE es un derecho predicable de todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones).

La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen al los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes (demandante/demandado y acusación/defensa), e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión prohibida por la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC del 11-6-1996).

La indefensión se produce cuando la infracción de una norma procesal provoca una limitación real del derecho a la defensa, originando un perjuicio irreversible para alguna de las partes. Se produce una vulneración de este derecho cuando se priva al justiciable de medios de defensa efectivos, dentro de los medios que la ley procesal prevé.

El derecho de defensa tiene un contenido complejo; su respeto exige un conocimiento suficiente y oportuno de lo que pueda afectar a los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

En el caso de Venezuela, el derecho a la defensa se encuentra establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual transcrito señala:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

No obstante, lo dispuesto en la norma in comento,cabria preguntarnos, si evidentemente los órganos del Estado están cumpliendo a cabalidad con la misión de administrar justicia con la debida probidad y celeridad en cada uno de los casos que cursan en sus respectivos despachos. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_defensa) son derechos inviolables(que no se deben violar a toda persona) en todo estado(gobernaciones del pais sean de tendencia ideologicas versatiles) y grado de la investigación y del proceso. Toda persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) tiene derecho(deber y obligación) a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga(en una hoja escrita, por correo electronico, por correo posta, por video chat, o no ser cual forma se utilice), de acceder a las pruebas(ademas de ver las pruebas tiene el derecho) y de disponer del tiempo(con el tiempo infinito de la vida para juzgar con imparcialidad) y de los medios adecuados para ejercer su defensa(con gasto totalmente pagado y gratis ya que la constitución establece que esto lo paga el Presidente de la Republica Bolivariana de VENEZUELA actual). Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso(nulas que no se aplican si no se aplica este derecho). Toda persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo(es decir que a pesar de que seas culpable y las pruebas indiquen eso, tienes derecho a pedir fallo a las pruebas y esto sigue vigente), con las excepciones(tiene muchos significados entre los que se pueden citar:Excepción y excepcional puede referirse a:

    * excepción, algo fuera de lo común.
    * Hecho o fenómeno que no se adecúa a una regla

Véase también: La excepción confirma la regla

    * Estado de excepción
    * Regímenes de excepción
    * Excepción de inejecución, en derecho
    * Manejo de excepciones
    * La Excepción, grupo de rap
    * Excepcionalismo
    * Excepcionalismo humano
;fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Excepci%C3%B3n y sobre el manejo de estas: El manejo de excepciones es una estructura de control de los lenguajes de programación diseñada para manejar condiciones anormales que pueden ser tratadas por el mismo programa que se desarrolla.

Por ejemplo, un programa puede admitir cierto número de errores en el formato de los datos y continuar su proceso para producir el mejor resultado posible en lugar de producir una salida aparatosa llena de mensajes de error probablemente incomprensibles para el usuario. Muchas veces, la acción asociada a una excepción es simplemente producir un mensaje informativo y terminar; otras veces, es sólo indicación de la necesidad de un cambio en la estrategia de resolución del problema.

Algunos lenguajes de programación (como, por ejemplo, Lisp, Ada, C++, C#, Delphi, Objective C, Java, VB.NET, PHP , Python ,Eiffel y Ocaml) incluyen soporte para el manejo de excepciones. En esos lenguajes, al producirse una excepción se desciende en la pila de ejecución hasta encontrar un manejador para la excepción, el cual toma el control en ese momento. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Manejo_de_excepciones) establecidas en esta Constitución(la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) y la ley(el poder legislativo debe y tiene el derecho y obligación no importa la tendencia ideologica siempre que siga el ideal de nuestro Libertador Simón Bolivar, ademas de aportar politicas favorables que promuevan(se tiene que invertir dinero).
2. Toda persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) se presume inocente(siempre inocente) mientras no se pruebe lo contrario(cuando alla evidencias totales de su culpa, y con el previo proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
3. Toda persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) tiene derecho(deber y obligación) a ser oída en cualquier clase de proceso(en cualquiera puede ser mucho los casos), con las debidas garantías(garantias constitucionales y derechos humanos que son universales en el planeta tierra) y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente(poder judicial imparcial sin ningun tipo de parcialidad politica siguiendo el ideal de Simón Bolivar), independiente e imparcial(mas que clarito como el agua) establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete(que sera pagado por el poder judicial o por el Presidente de la Republica Bolivariana de VENEZUELA actual y vigente segun la CRBDV desde 1999).
4. Toda persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
) tiene derecho(deber y obligación) a ser juzgada por sus jueces naturales(se refiere a jueces de nacionalidad venezolana de nacimiento, nada de personas extranjeras nacionalizadas en VENEZUELA) en las jurisdicciones ordinarias(La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía. Naturaleza y características

La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.

Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.

Esta se caracteriza por su:

    * Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional.

    * Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.

    * Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.

    * Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).

    * Necesidad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesidad).

    * Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial.

También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.
[editar] Bases de la jurisdicción

Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las legislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción. Entre ellas encontramos las siguientes:

    * Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.

    * Independencia e inamovilidad: también es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).

    * Responsabilidad: ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente civil y penalmente).

    * Territorialidad: los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

    * Sedentariedad: implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares y horas determinados.

    * Pasividad: en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su función, por regla general, sólo a petición o requerimiento de parte interesada, y sólo excepcionalmente de oficio.

    * Inavocabilidad: es la prohibición que tienen los tribunales superiores para conocer, sin que medie recurso alguno, un asunto pendiente ante uno inferior.

    * Gradualidad: supone que lo resuelto por el tribunal puede ser revisado por otro de superior jerarquía, generalmente a través del recurso de apelación. Esto implica la existencia de más de una instancia (entendida ésta como cada uno de los grados jurisdiccionales en que puede ser conocida y fallada un controversia).

    * Publicidad: que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.

[editar] Estrategias de clasificación de la organización de justicia

    * Jurisdicción Contenciosa: Se tramitan todos aquellos asuntos que envuelven una controversia.

    * Jurisdicción No contenciosa: Se solucionan asuntos que no sean controversiales pero que tienen que pasar por esta jurisdicción. En estos casos, no se promueve contienda alguna entre las partes,no existiendo entonces opisición de legítimo contradictor, sin embargo por ley requerirán intervención del juez. ( suele denominarse "voluntarios", pero dicho término se encuentra mal empleado).

    * Jurisdicción Ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo.

    * Jurisdicción Especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: La jurisdicción militar, la sacerdotal y la indígena

[editar] Momentos de la jurisdicción

Estos momentos representan el desenvolvimiento del ejercicio de la función jurisdiccional en el proceso (o sea, conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto).
[editar] Fase del conocimiento

En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba. Discusión: Las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. Prueba: Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad.

Ningún tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas.
[editar] Fase de la decisión

En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del periodo anterior.

Es considerado el momento de la jurisdicción más importante, pues pone término al conflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia....

Aquì encontramos dos tipos de jurisdicciòn ; la jurisdicciòn legal y la jurisdicciòn de equidad.La primera significa que el juez debe resolver de acuerdo a la legislaciòn vigente .En cambio,en la ùltima el juez extrae de su experiencia lo que debe resolver ,acudiendo para eso a los principios generales del derecho y a la equidad natural.No està demàs señalar que nuestra sistema acoge a la jurisdicciòn legal .
[editar] Fase de la ejecución

La mayoría de los autores están de acuerdo que el poder de coerción es inherente a la jurisdicción, es decir, que es de la esencia que el tribunal de justicia tiene la facultad de hacer cumplir lo resuelto (ejecución o cumplimiento del fallo).

Algunos autores niegan la actividad jurisdiccional en esta última etapa, especialmente en relación al Derecho procesal penal, sosteniendo que está a cargo de una autoridad administrativa. Se argumenta en contra que, aun cuando en ciertos casos la sentencia se cumple administrativamente, la regla general es que se hagan cumplir por la vía jurisdiccional.

Las resoluciones judiciales, en la generalidad de los casos, se cumplen a través de lo que la doctrina denomina auxilios jurisdiccionales.
[editar] Límites de la jurisdicción

La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la posee su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.

    * Límites en cuanto al tiempo: puesto que que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción y ésta se ostenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la Constitución o las leyes para el desempeño del cargo de juez.

    * Límites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en:
          o Límites externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general, será límite de la jurisdicción la soberanía de los Estados.
          o Límites internos: son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella pertenecientes a otros Estados, como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio Estado. Surgiendo así la noción de competencia.

Dentro de los límites de la jurisdicción, se reconoce como limite el Respeto de los Derechos, fundamentales, esta limitación, se justifica por el hecho que la propia jurisdicción no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombre por su calidad de tal.

Estos límites pueden dar origen a disputas entre Estados (conflictos internacionales), entre dos poderes del Estado u órganos de distintas ramas del mismo poder (contiendas de jurisdicción) o entre dos o más poderes del Estado por sus atribuciones (contiendas de atribuciones). fUENTE: http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n), o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución(La CRBDV vigente desde 1999) y en la ley(asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela). Ninguna persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad(eso es importante saber quien te denuncio, es un derecho y obligación saber quien directamente te denuncia o te mete preso) de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción(Un tribunal de excepción es aquel que no respeta los principios de legalidad penal y de seguridad jurídica.
Por ejemplo, durante la Guerra Civil Española se establecieron tribunales de excepción que hicieron desaparecer a numerosas personas. Estos tribunales no contaban con ninguna garantía jurídica ni legalidad, y muchos de sus fallos consistieron en penas de muerte que eran ejecutadas igualmente sin ningún derecho a recurso del penado. En muchas ocasiones la pena de muerte se ejecutaba llevando al reo a una zona apartada, fusilándolo en el lugar y enterrándolo allí mismo.

En cuanto al principio de unidad jurisdicional, consiste en una figura que pretende sentar las bases, unificar y organizar la justicia.
En España esa figura apareció por primera vez en la Constitución de Cádiz de 1812, pue sen ella ya se describían las primeras expresiones en materia de unidad jurisdiccional. En esa Constitución se establecieron tres pilares fundamentales de la unidad jurisidicional, que son:

1) Independencia y separación de poderes
2) Consagración de la justicia técnica
3) Limitación del número de instancias.

La actual constitución española recoge igualmente ese principio, y lo establece como la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.
La unidad jurisdicional es realmente muy importante en un sistema democrático, ya que pretende dar garantía a los justiciables. Por ejemplo, mediante la independencia judicial de los otros poderes del Estado, ya que de otra manera cualquiera de esos otros poderes podría atribuirse el derecho a establecer órganos propios de justicia y crear conflicto de competencias en materia judicial.
Fuente(s):
Asociación Española para la Cultura, el Arte y la Educación (ASOCAE ONGD), otro concepto encontrado es: recomiendo esta lectura ampliada en la siguiente web: http://es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso) o por comisiones(Orden y capacidad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o participe en alguna actividad. fuente: http://www.wordreference.com/definicion/comisiones) creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) podrá ser obligada(nadie puede ser obligado a declararse culpable a la fuerza, sin importar la tendencia ideologica) a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge(En Derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. El término cónyuge es de género común,[2] es decir, se puede usar para referirse a un hombre ("el marido" o "el cónyuge") o a una mujer ("la mujer" o "la cónyuge"). Cuando el sexo es desconocido normalmente se dice “el cónyuge” aunque también se puede decir “el o la cónyuge”.

Como sinónimo de cónyuge, se suele utilizar el término esposo (esposo o esposa), aunque técnicamente no son equivalentes (pues son esposos quienes han celebrado esponsales). Ver ademas  esto mas: Derechos y deberes entre los cónyuges

Según las diferentes legislaciones los cónyuges se deben entre sí diferentes derechos y obligaciones, como la obligación de fidelidad, cuyo rompimiento es el adulterio. Habitualmente también es exigible el derecho de alimentos.
[editar] Usos del término cónyuge

El uso del término cónyuge en lugar de marido, mujer, esposo o esposa, se ha ido extendiendo en el área del Derecho de familia por diversos motivos, entre los cuales cabe destacar:

    * Que la gradual equiparación de los sexos en derechos y deberes dentro del matrimonio, muchas legislaciones han preferido evitar la mención a cada una de las partes por separado, y hablar siempre de «cónyuges», dejando claro la igualdad jurídica de ambos.
    * Recientemente, con la aparición de la posibilidad en algunos países del matrimonio entre personas del mismo sexo se ha hecho necesario en sus legislaciones utilizar siempre términos neutros o de género común (no «esposa» o «marido»).

[editar] Pronunciación

Aunque la pronunciación aceptada es cónyuje (IPA ['konjuxe]) en Argentina y otros países de Hispanoamérica hay personas que pronuncian cónyugue (IPA ['konjuge]), vulgarismo generado a partir del término «conyugal» (que utiliza la ge suave). La Real Academia Española indica que tanto dicha pronunciación como la escritura "cónyugue" son erróneas.[2]
[editar] Véase también

    * Consorte, cónyuge de un monarca
    * Derecho de familia
    * Derecho sucesorio
    * Primera dama, la cónyuge de un presidente varón
    * Uxoricidio, asesinato de la mujer por parte del marido
    * Viudez, el estado de haber perdido al cónyuge por fallecimiento
), concubino o concubina(Concubinato es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales. Existen dirigentes en la historia de Asia y de Europa que tenían tanto concubinas como esposas.Historia

Históricamente, el concubinato era frecuentemente voluntario (por un arreglo con la mujer y/o con su familia, puesto que proveía de una cierta seguridad económica para la mujer involucrada. El concubinato involuntario o servil involucra algunas veces la esclavitud sexual de un miembro de la relación, usualmente la mujer, siendo una esclava de placer para el hombre.

En donde tiene un estado legal, como en la antigua Roma y en la antigua China, el concubinato es similar, aunque inferior, al matrimonio. En oposición a esas leyes, las leyes tradicionales del Occidente no le dan un estado legal a las concubinas, sino que más bien sólo admiten matrimonios monógamos. Cualquier otra relación no disfruta de protección legal; la mujer es esencialmente una amante.
[editar] Antigua Roma

En los tiempos de la antigua Roma, concubinus era el término que se le daba a un joven varón que era escogido por su amo como amante. A los concubini (plural de concubinus) se les refería frecuentemente de manera irónica en la literatura contemporánea de la época. Catulo asume en el poema de casamiento 61.126 que el joven señor feudal tiene un concubinus que se considera a sí mismo en un nivel superior a los otros esclavos.

La concubina entre los romanos casi no se diferenciaba de la mujer legítima sino en el nombre y en la dignidad, de modo que por eso se llamaba mujer menos legítima y así como por el derecho romano no era lícito tener a un tiempo muchas mujeres, tampoco se permitía tener juntamente muchas concubinas.[1]

Un celibatario podía tomar por concubina a cualquiera de las mujeres que se consideraban de inferior condición y que según las leyes civiles no podían aspirar al honor del matrimonio: tales eran que ganaban su vida mediante su trabajo, las de baja retracción, las esclavas, las condenadas en juicio público, y otras semejantes. Muchas veces sucedía que un padre de familias que había merecido bien de la patria dándole hijos nacidos de legítimo matrimonio, prefería asociarse una concubina más bien que casarse segunda vez, por no exponerlos a los caprichos de una madrastra y quitarles la esperanza de llevarse ellos solos toda la sucesión. Así es que el emperador Vespasiano, después de la muerte de su mujer, restituyó á su primer estado a Genis, liberta de Antonia y la tomó por su concubina, teniéndole todos los miramientos debidos a una mujer legítima. Este ejemplo fue imitado por los emperadores Antonino Pío, y Marco Aurelio Antonino, llamado el Filósofo de los cuales el último, habiendo perdido á su mujer, eligió por concubina a la hija del intendente de su casa, ne tot liberis novercam tuparduceret. Pero aunque este modo de vivir no se consideraba ilícito ni contrario a las costumbres, sino solo como una unión desproporcionada. Sin embargo, las concubinas estaban privadas de la dignidad y ventajas que gozaban las mujeres enlazadas con los vínculos del matrimonio y sus hijos no eran ante la ley sino hijos de la naturaleza , llamados naturales, sin poder heredar mas que la sexta parle de los bienes del padre.[1]

Aun después de la introducción del cristianismo se continuó la costumbre de tomar concubinas, permitiéndola los emperadores cristianos con tanta libertad, que no dieron ninguna ley directa para impedirla. Antes por el contrario Justiniano llama al concubinato una unión lícita, añadiendo que puede vivirse en él sin ofensa ni menoscabo del pudor, in eaque caste vici posse. San Agustín, sin embargo, reprueba las concubinas, dist. 24 :

        Audile, carissimi, competentibus dico fornicari vobis non licet: sufficiant vobis uxores; et si non habetis uxores, tamen non vobis habere concubinas.

Y el concilio de Trento en la sesión 8ª amenaza a los concubinarios con el rayo de la excomunión si no mudan de conducta inmediatamente.[1]
[editar] España

En España hubo una época en que las leyes toleraron a los eclesiásticos las barraganas o concubinas y no les permitian mujeres legitimas tal vez porque se creía que éstas los distraerían de sus funciones más que las mancebas, con las cuales no estaban ligados de un modo indisoluble, pues las podían dejar cuando quisiesen o lo exigiese el bien de la iglesia.[1]
[editar] En la Biblia

En la Biblia (Génesis 16 y 21), Abraham toma a la esclava Agar como concubina. Puesto que Sara no había concebido hasta ese punto, ella le ofrece su esclava Agar a Abraham para que le dé un heredero. Ella dio a luz a Ismael. Después de que por un milagro Sara —que se hizo fértil a una edad avanzada— concibiera y diera a luz a Isaac, le demandó a Abraham que echara a Ismael, y a Agar su madre, fuera de la casa y hacia el desierto. A Abraham se le hizo muy difícil hacer esto y sólo lo hizo cuando Dios apoyó lo que Sara pedía.

"El rey Salomón amó, además de a la hija de Faraón, a muchas mujeres extranjeras, Moabitas, Amonitas, Edomitas, Sidonias e Hititas, mujeres de las naciones acerca de las cuales el Señor había advertido a los israelitas: "No deben cohabitar con ellas, ni ellas con vosotros, porque ellas ciertamente volverán vuestros corazones hacia sus dioses." Salomón se unió a ellas en amor. Tuvo 700 esposas oficiales y 300 concubinas..." (1 Reyes 11:1-3).
[editar] Véase también

    * Poligamia
    * Poliamor
    * Monogamia
    * Matrimonio morganático
    * Harén
    * Common-law marriage
    * Unión libre
    * Pareja de hecho
 Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Concubina), o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad(Consanguinidad
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación, búsqueda

Consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio). A esta otra relación de parentesco se le denomina afinidad.

La consanguinidad y la afinidad son términos muy utilizados en derecho. El parentesco es muy importante para todos los sistemas jurídicos, y sobre ese concepto se basa el Derecho de familia o el Derecho de sucesiones.

En muchos sistemas jurídicos la consanguinidad se equipara a la relación de adopción, de forma que no existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el hijo natural e, incluso, un nieto adoptivo tiene los mismos derechos que uno natural (casos de herencia, alimentos, etc.), a pesar de que esos parientes más lejanos en la línea sucesoria no hubiesen prestado su consentimiento en el momento de la adopción.
[editar] Medición de la consanguinidad
Relaciones de parentesco en español. Los sistemas terminológicos de parentesco pueden ser completamente diferentes de una sociedad a otra. Dentro de esa clasificación antropológica, el sistema hispanohablante corresponde al sistema esquimal de parentesco.

La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico. Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado.

También se diferencia entre:

    * Línea directa: se llama así a la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
          o ascendente (progenitores, abuelos, etc.).
          o descendente (hijos, nietos, etc.).
    * Línea colateral: es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.).

Para medir los grados de la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Consanguinidad;EL GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

El parentesco es el vínculo que liga unas personas con otras. Puede ser de consanguinidad, que sería el vínculo de sangre que une a las personas y el de afinidad, también denominado político, que sería el que liga a un esposo con los parientes de sangre del otro.

Dentro del parentesco de consanguinidad hay que distinguir lo que es la línea recta (ascendente o descendente) de lo que es la línea colateral

Línea recta. La proximidad del parentesco de consanguinidad se mide por grados, siendo un grado la distancia que hay entre dos personas engendradas una de otra. De una a otra hay una generación y por tanto cada generación es un grado. Así padre e hijo son parientes en primer grado. Abuelo y nieto hay dos grados, uno entre padre e hijo y otro entre padre y abuelo. Por lo tanto el grado de parentesco entre el nieto y el abuelo es el de segundo grado de consanguinidad en línea recta.

Línea colateral. Nos viene dada por aquellas personas que no descienden unas de otras, sino de un antepasado común (primos entre sí, siendo el antepasado común el abuelo). La medición o el grado de parentesco lo averiguamos de la siguiente manera. Ascendemos hasta llegar al más próximo antepasado común con la otra, y luego bajar por la línea recta descendente que une a este antepasado con la otra cuyo parentesco con la primera se mide. Por lo tanto dos hermanos son parientes en segundo grado de consanguinidad en línea colateral.

Según lo dicho ¿ cuál sería el parentesco entre dos primos hermanos y un tío y un sobrino?

Primos hermanos: ascendemos al antepasado común, que sería el abuelo de ambos y descendemos hasta el primo hermano, entonces tenemos que el grado de parentesco sería el de 4 grado de consanguinidad línea colateral.

Tío y sobrino: son parientes en tercer grado, pues subiendo, hay un grado del tío a su padre, que es el abuelo del sobrino, y bajando dos grados de abuelo a nieto, por lo tanto son parientes en tercer grado de consanguinidad en línea colateral.

¿Qué parentesco tienen dos hermanos? Subimos al padre y bajamos al hermano luego el parentesco sería de 2 grado de consanguinidad línea colateral.

El parentesco de afinidad también se mide por grados. En este parentesco el cónyuge se encuentra en el mismo grado de afinidad respecto de los parientes de sangre de su esposo, que éste de consanguinidad.

Por lo tanto ¿ qué parentesco de afinidad existe entre un hermano del esposo con respecto a la esposa?
Estaríamos ante el segundo grado de afinidad. Fuente: http://www.funcionadministrativa.com/infor/grado.htm) y segundo de afinidad.





La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción(Violencia física, psíquica o moral para obligar a una persona a decir o hacer algo contra su voluntad; otras definiciones: der. Poder legítimo del derecho para imponer el cumplimiento de sus principios y normas.) de ninguna naturaleza.


6. Ninguna persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) podrá ser sancionada(de sancionar: La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.

En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.

En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al Proyecto de Ley, presentado por las respectivas Camaras de Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada Veto, con la cuál podrá Vetar el Proyecto de Ley.

Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.

Este vocablo afecta: Al Derecho Procesal Civil y es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado (Couture). Al Derecho Político, si bien con respecto a éste las definiciones son discrepantes, posiblemente porque están referidas a distintos regímenes políticos y a normas constitucionales diferentes.

El Diccionario de la Academia dice que es el acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. Escriche hace igual definición que el Diccionario, pero omite cuál sea el organismo sancionador. Cabanellas recoge el concepto de la Academia en cuanto atribuye la sanción al jefe del Estado, y añade “o por quien de hecho ejerce sus atribuciones”.

Para Capitant es el acto por el cual el monarca, considerado como de igual o superior jerarquía respecto de las Cámaras, presta su asentimiento a la ley votada por el Parlamento, idea que se encuentra asimismo en Guillien y Vincent.

Frente a ese criterio, aparece el de quienes atribuyen la sanción de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado. Por eso dice Couture que es “la aprobación que se da por una de las Cámaras que componen el órgano legislativo, o por éste en su conjunto, a un proyecto de ley”. Ramírez Gronda expresa que “en el proceso de la formación de las leyes, la sanción es el acto por el cual el Congreso, las legislaturas, etc., aprueban un proyecto de ley”. Finalmente, J. C. Smith, explica que, “en la literatura jurídica constitucional argentina, la sanción es el acto por el cual el Poder Legislativo (es decir, ambas Cámaras en conjunto) aprueban un proyecto de ley”. La doctrina y las Constituciones que atribuyen la función sancionadora de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado, reservan al jefe del Estado la misión de promulgarla o de ejercer su derecho de veto (V). Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_%28Derecho%29  ) por actos(Hecho o acción; fuente: http://www.wordreference.com/definicion/actos) u omisiones(El término omisión puede hacer referencia a los siguientes conceptos:

    * Delito de omisión de socorro (España)
    * Entrenamiento de omisión
    * Figuras de omisión
    * Omisión a la asistencia familiar
    * Trastorno de omisión
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n) que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes(el poder legislativo representado por la asamblea naciona de la Republica Bolivariana de Venezuela promover(invertira dinero y politicas a favor del mas necesitado del pobre en la lucha de la ignorancia y la pobreza) preexistentes(en todas las leyes creadas letra a letra en las politicas de las leyes ordinarias, leyes organicas, etc, que no contradiban la constitución porque sino seran nulas y contrarias al pensamiento del ideal de nuestro libertador Simón Bolivar).


7. Ninguna persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud(Una virtud es una cualidad humana que permite a quien la posee tomar y llevar a término las decisiones correctas en las situaciones más adversas para cambiarlas a su favor. El virtuoso es el que está en camino de ser sabio, porque sabe cómo llegar a sus metas sin pisar las de los otros, porque pone a los demás de su lado y los lleva a alcanzar un objetivo común. El virtuoso es el que «sabe remar contra la corriente».

Las virtudes se consideran cualidades positivas, y se oponen a los vicios. Virtudes del ser humano

Platón plantea que el ser humano dispone de tres poderosas herramientas: el intelecto, la voluntad y la emoción. Para cada una de estas existe una virtud: la sabiduría, el valor y el autocontrol. La sabiduría permite identificar las acciones correctas, saber cuándo realizarlas y cómo realizarlas. El valor permite tomar estas acciones a pesar de las amenazas, y defender los ideales propios. El autocontrol permite interactuar con las demás personas y ante las situaciones más adversas cuando se está realizando lo que se debe hacer para lograr los fines propios.

A estas tres virtudes se añade una cuarta, la justicia, que permite respetar las ideas de los demás, sin abandonar las nuestras, para compartir los frutos de nuestras acciones y ayudar a los otros a realizar las suyas.

Sócrates nos dice que la virtud nos permitirá tomar las mejores acciones y con ella podremos distinguir entre el vicio, el mal y el bien. También dice que la virtud se puede alcanzar por medio de la educación fundamentada en nuestra moral y en nuestra vida cotidiana. Cree en el intelectualismo moral, el cual se basa en la idea de que la sabiduría se basa en la ética. Si alguien es buena persona automaticamente será sabio.

Los estoicos sostenían que la virtud consistía en actuar siempre de acuerdo con la naturaleza, que, para el caso del ser humano, concebido como ser racional, se identifica con actuar siempre de acuerdo con la razón, evitando en todo momento dejarse llevar por los afectos o pasiones, esto es, todo lo irracional que hay en nosotros, que no puede controlarse y por tanto debe evitarse. Los estoicos consideraban que la virtud, como facultad activa, era el bien supremo.
[editar] Las cuatro virtudes clásicas en Occidente
Artículo principal: Virtudes cardinales

Las cuatro virtudes clásicas son:

    * Templanza (del griego σωφροσύνη, en latín sōphrosynē)
    * Prudencia (del griego φρόνησις, en latín phronēsis)
    * Fortaleza (del griego ανδρεία, en latín andreia)
    * Justicia (del griego δικαιοσύνη, en latín dikaiosynē)

Estas virtudes eventualmente fueron incorporadas a distintas religiones.Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Virtud) de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) podrá solicitar del Estado(gobernaciones sin importar la tendencia ideologica siguiendo el ideal de Simón Bolivar) el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial(en caso ya que el poder judicial tiene derecho a equivocarse y  rectificar una condena injusta e inocente, es cuestión de revisar una y otra y una y otra vez, por ejmplo las condenas de los comisarios, presos politicos, y demas que fueron o tubieron que irse al exterior, que revicen letra a letra y que saquen sus conclusiones), retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho(deber y obligación) del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas(segun el ideal de nuestros libertadores).
CONCLUSIONES:
Articulo 49. Este articulo fue diseñado para cumplir con el debido proceso, y darle derechos y deberes a los acusados por alguna demanda y todo el debido proceso se debe de cumplir al pie de la letra.

Artículo 50. Toda persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) puede transitar(Ir o pasar de un lugar a otro por vías o parajes públicos(de diferentes paises.)Fuente: http://www.wordreference.com/definicion/transitar) libremente y por cualquier medio por el territorio nacional(sea por las vias de comunicación por tierra, aire, agua, subsuelo, etc), cambiar de domicilio(El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Para las persona jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.
[editar] Clasificación del Domicilio

    * Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.

    * Domicilio civil: dícese de la parte determinada del territorio del Estado (especie).

    * Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.

[editar] Clases de Domicilio Fiscal

    * Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este.
    * Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
    * Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.
    * Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.
, fuente; http://es.wikipedia.org/wiki/Domicilio) y residencia(Residencia puede referirse a:

    * El hogar o domicilio en el que se reside.
    * Una vivienda o casa, especialmente la de gran categoría o importancia (mansión).
    * Un hotel.
    * La parte de un edificio que se destina a habitaciones, o el edificio separado pero perteneciente a una institución cuyo fin principal es otro distinto (por ejemplo, una universidad con una residencia universitaria o colegio mayor).
    * Una institución destinada a alojar a un determinado grupo de personas, especialmente con fines sociales o asistenciales: orfanato, reformatorio, manicomio, asilo (residencia de ancianos), etc.
    * Residencia de Estudiantes, una importante institución cultural española.
    * Determinada condición administrativa y profesional de un médico u otros profesionales sanitarios.
; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Residencia), ausentarse de la República(República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de los más fuertes, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez la república escoge a quienes han de administrar la cosa pública mediante la representación (democracia representativa) de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía. Muchas definiciones, como la de Encyclopædia Britannica de 1911, resaltan también la importancia de la autonomía y del Derecho (incluyendo los derechos humanos)[1] como partes fundamentales para una república. No debe confundirse república con democracia, pues aluden a principios distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno de la mayoría.República en la politología

En la teoría y la ciencia política, el término república se puede referir a varias formas de estado.
[editar] Definición

Tradicionalmente, se ha definido la república como la forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. En la práctica suele pensarse que la forma de estado de un país es la monarquía si tiene rey, y república si no lo tiene. Lo cierto es que una república está fundamentada en el "imperio de la ley" y no en el "imperio de los hombres". Una república es, de este modo, un sistema institucional independiente de los vaivenes políticos, incompatible con tiranías y monarquías, y en la cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales normalmente establecidos en una constitución.

"Un montón de gente no es una república" Aristóteles.

Y la constitución, de ser apegada al Derecho, sirve para protegerlo y definir incluso qué leyes son buenas y cuáles malas en el marco de referencia constitucional.

El desconocimiento de estos principios clásicos en el mundo moderno lentamente ha conducido a muchos a expresarse en términos de "repúblicas democráticas" o "repúblicas islámicas", sin considerar la contradicción que tales frases contienen.

Son elementos comunes que participan del contenido de la definición tradicional que la cultura occidental ha elaborado del concepto "República": 1.-la periodicidad en los cargos; 2.-la publicidad de los actos de gobierno, no es posible el secreto de Estado; 3.-la responsabilidad de politicos y funcionarios públicos; 4.- la separación y control entre los poderes; 5.- la soberanía de la ley; 6.- el ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone; 7.- la práctica del respeto, y no la intolerancia, con las ideas opuestas; 8.- la igualdad ante la ley; 9.- la idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos.
[editar] Los pilares fundamentales de la República

Los tres pilares fundamentales de la República según Aristóteles son:

    * La división de poderes y su control recíproco.
    * La participación política activa por parte de los ciudadanos (esto supone la publicidad de los actos estatales y la necesidad de instrucción en materias de ciencias jurídicas y política tanto teórica como "material" [aquella ocurrida en un estado determinado y en un momento dado]).
    * La representación de todas las clases sociales dentro de las instituciones de gobierno con iguales atribuciones y prevalencia de ninguna. (La accedencia a dichas magistraturas necesariamente colegiadas en razón de la materia debe ser restringida (el magistrado debe pertenecer a la clase que representa y ser elegido con el voto solo de ésta).

Es necesario considerar que para Aristóteles los fines supremos de las formas de gobierno deben ser:

    * La libertad-igualdad ("solo somos libres entre iguales" [consideración griega de la época])
    * La realización de la justicia y del bien común.
          o La realización plena del desarrollo de las capacidades cognitivas humanas (para lo cual considera necesaria la realización de los dos puntos anteriores siguiendo el concepto fundamental de Sócrates [BIEN=VERDAD. Según el cual el bien es igual a la verdad y el mal a la ignorancia. Sócrates explica esto de la siguiente manera: -el humano busca la felicidad, llenar su vació existencial -para esto utiliza medios por los cuales pretende lograr dicho fin -la mayor parte de las veces utiliza medios que consiguen satisfaciones efímeras, etéreas, superficiales, qué no van más alla de los "deseos pasionales" {como tener sexo, alimentarse, etc} -de ésta manera concluye que busca un fin por medios que no puden alcanzarlo; ya que éste sólo puede ser alcanzado mediante la contemplacion de la verdad, entendida como el conocimiento de la realidad])

De esto se advierte que si sólo somos libres entre iguales no puede haber una clase gobernante, deben gobernar todas por igual.

Marx va más alla advirtiendo además que: habiendo elementos (individuos y/o clases) económicamente diferentes unos intentan superponerse sobre otros, estando rota, bajo dicho supuesto, la relacion de igualdad de unos elementos para con los demás y por lo tanto la de libertad.
[editar] Ambigüedad en las definiciones

La aplicación de la misma palabra a dos conceptos diferentes pero relacionados lleva a inconsistencias:

   1. Los países que son repúblicas según la definición práctica normalmente aducen que son repúblicas en un sentido tradicional, aunque en muchos casos sean regímenes autócratas o dictatoriales donde el pueblo no es soberano.
   2. Una monarquía electiva con soberanía popular o una monarquía constitucional serían repúblicas en sentido tradicional, porque la soberanía está en el pueblo que otorga más o menos atribuciones a un monarca no soberano. Sin embargo en la práctica jamás se llama república a una monarquía.

Los analistas políticos creen que la Primera guerra mundial desató el fin de las monarquías tradicionales. La forma de estado republicana (definición tradicional) se impuso en la mayoría de los estados desarrollados, monarquías o no. Tras la primera guerra mundial, con el Tratado de Versalles desaparecieron tanto el Imperio austrohúngaro, como el Imperio alemán. Además, los monarcas de los estados ganadores fueron cediendo poderes y prerrogativas a instituciones democráticas electas.
[editar] Jefes de Estado
Artículo principal: Jefe de Estado
George Washington se convirtió en el primer presidente de Estados Unidos en 1789.

En las repúblicas más modernas, el Jefe de Estado es llamado el Presidente de la República (o presidente), que no hay que confundir con el Primer Ministro o Presidente del Gobierno. En ciertos países el Presidente de la república recibe una denominación especial, como cónsul, dux, knyazs, archon, etc.

En las repúblicas democráticas, el Jefe de Estado ha de ganar unas elecciones. Estas elecciones puede ser directas o indirectas (se forma un consejo especial o es el parlamento quien elige a la cabeza del Estado). Cuando el presidente es electo, normalmente, desempeña su cargo en un periodo preestablecido (generalmente, de cuatro a seis años), finalizado este periodo, se celebran nuevas elecciones. Muchas legislaciones nacionales, limitan el número de Reelecciones a las que puede presentarse un Presidente cuando ya ha concluido su primer mandato.

Si el Jefe del Estado de una república es al mismo tiempo el Jefe del Gobierno, a este tipo de República se dice que tiene un Sistema de gobierno presidencial. Éste es el caso de Estados Unidos y Chile.

Por el contrario, en los Sistemas de gobierno semipresidenciales, el Jefe de Estado no es la misma persona que el Jefe del Gobierno. En estos casos, se da la diferenciación entre Presidente de la República y Primer Ministro (Presidente del Gobierno). En estos casos, el papel del Presidente de la República resulta casi ceremonial, aunque tiene tareas específicas como el papel consultivo en la formación de un gobierno después de una elección. Por el contrario, es el primer ministro el que cuenta con el poder ejecutivo.

En los sistemas semipresidenciales, puede darse el caso (dependerá de los sistemas y calendarios de elección de cada país) de que el Presidente de la República y el Primer Ministro pertenezcan a diferentes partidos políticos con ideologías encontradas. Esta cohabitación suele darse a menudo en Francia.

En otros países, como Alemania o India, sin embargo, el presidente de la República, tiene que permanecer estrictamente independiente a la dinámica gobierno/oposición.

Por último, en otros países, como Suiza o San Marino, la presidencia de la República no la ejerce una persona, sino que lo hace un Consejo o Comité. En este caso, la cabeza visible del Estado va rotando entre los miembros del Consejo. En el caso de San Marino, cada medio año. En el caso de Suiza, cada Año Nuevo. Estos sistemas son una herencia de la Antigua república romana donde también rotaba este cargo. Los Comicios designaban a dos cónsules que ocupaban el cargo durante un año. La rotación era mensual. En cada semiperiodo, un cónsul ejercía el poder real (cónsul maior), mientras que el otro lo supervisaba.
[editar] República y Religión

Una de las principales motivaciones por las que se cambiaba del régimen monárquico al republicano era el aspecto religioso.

La mayoría de Monarquías tenían una religión oficial del Estado de la que no se podían discernir, mientras que las repúblicas, sobre todo desde que la francesa y la estadounidense establecieran las bases para el derecho que actualmente recogen la mayoría de constituciones, la libertad de culto dejan este aspecto a la libre elección del ciudadano.
[editar] Repúblicas laicistas

Muchas veces, las revoluciones que han propiciado el cambio de Monarquía a República han sido altamente laicistas, lo que en ocasiones ha despertado un importante sentimiento anticlerical a raíz del apoyo y el simbolismo que algunas confesiones religiosas como el catolicismo han prestado al Antiguo Régimen, o por su estrecha vinculación con las oligarquías, así como el papel eminentemente reaccionario que las jerarquías eclesiásticas han tendido a desempeñar en su complicidad o defensa activa del orden establecido. En los casos de mayor exacerbación, o de mayor acumulación histórica de frustración y sufrimiento por parte de las clases populares y oprimidas, a raíz del statu quo, esto ha llegado a provocar quemas de iglesias, persecución de religiosos y destrucción de arte sacro, etc. Casos de ello se dieron en Francia, durante la revolución francesa, o en algunas revoluciones socialistas, como las que dieron paso a las distintas Repúblicas de la Unión Soviética (algunas de corta duración), así como las de Vietnam, Corea del Norte, China, o la inconclusa Revolución social española de 1936, que tiene lugar en el seno de la II República tras el frustrado golpe de Estado fascista, por parte de los militares sublevados, que dio lugar al estallido de la Guerra Civil, siendo los intentos o afiliaciones revolucionarias duramente reprimidas desde el bando sublevado ó nacional. Aunque también la imposición de monarquías o estados totalitarios han fomentado en ocasiones la persecución o ataque a minorías religiosas como a los judíos, o a los cristianos en el Japón Tokugawa, o han legitimado su poder en la religión, como la dictadura de carácter fascista del General Francisco Franco y su nacionalcatolicismo.

En los Estados Unidos, no sucedió esto, probablemente, porque la suya más que revolución, fue ante todo una Guerra de Independencia para librarse de los abusos de la corona británica. No obstante, la joven nación no eligió ninguna religión de Estado en especial, aunque sí hace referencia en ocasiones a la Biblia o a Dios, por ejemplo en su constitución. Francia, pionero en la independencia de la religión y el estado, asumiría la laicidad del estado finalmente a principios del siglo XX.
[editar] Repúblicas confesionales
Irán es un caso de república islámica, donde la religión ejerce un papel central sobre el poder del país, en la imagen el lider supremo de Irán, Ali Khamenei.

Si bien es cierto que muchas veces se ha esgrimido el sentimiento anti-religioso para favorecer la implantación de un régimen republicano, otras tantas veces, ha sido al revés, se ha utilizado un sentimiento religioso (en ocasiones, incluso fundamentalista), con idéntico objetivo.

El sentimiento religioso jugó un importante papel, por ejemplo, en el derrocamiento del Régimen del Sah en Irán, que fue substituido por una república dirigida por los líderes espirituales islámicos, los ayatolás. De hecho, Irán tiene como nomenclatura oficial la de República Islámica de Irán.

Algunos países se han organizado como una república, para establecer una religión estatal en su constitución. El ejemplo más evidente es el de las República Islámicas, aunque no son las únicas, lo mismo sucede el polo opuesto, en el Estado de Israel.

Históricamente, mucha repúblicas se han definido en función de una religión, como la República católica de Irlanda o la República protestante de los Países Bajos.

En este caso, al dotar a la República de una determinada religión oficial, lo que se busca es impedir injerencias en el culto estatal, provengan dichas injerencias de dentro del propio Estado o del exterior.
[editar] República y Democracia

La república, a menudo, se asocia con la democracia. De hecho, si todos los estados que se autodenominan repúblicas realmente se acoplaran a la definición, no habrá problema en que esta asociación fuera automática. El problema es que en muchas autodenominadas repúblicas, la soberanía no reside en el pueblo.

El derecho a voto ha sufrido una larga evolución. De hecho, no se generalizo el sufragio universal (derecho a voto solo limitado por la mayoría de edad) hasta mediados del siglo XX. Antes, este derecho estaba bastante restringido. Sólo determinados estratos sociales podían votar, o se discriminaba por cuestiones de origen, color de piel, sexo, etc. Actualmente, a muchas formas de democracia de la antigüedad (incluyendo la Democracia ateniense se las denomina Plutocracias, pues sólo permitía votar a la oligarquía dominante)
[editar] El referéndum
Artículo principal: referéndum

Un instrumento de democracia directa son los referendos, pero éstos sólo son convocados, normalmente, por algún motivo extraordinario. Pocos países, entre los que está Suiza, convocan varios referendos al año.

Países declarados como regímenes o estados socialistas o comunistas, en cambio, suelen tener un alto índice de participación del pueblo, de lo que denominan proletariado, pero en cambio, las decisiones que ahí se toman, no son de gran alcance o bien no cuentan con una base realmente democrática donde se puedan discutir y plantear por toda la sociedad las ventajas o inconvenientes al apoyarlos. Es el caso, por ejemplo, del Régimen de Fidel Castro en Cuba que organiza los llamados comités populares para que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones.

Además, muchas de las antiguas repúblicas socialistas de Europa del Este incorporaron a su nombre la denominación titular de democracia, pero al igual que el concepto de república moderno, no se ajustaban a la realidad o a la definición común. Ni se trataba de regímenes participativos de manera transparente y con derechos humanos básicos, ni se ejercían consultas directas (referendos) a la ciudadanía en las condiciones adecuadas. Un ejemplo sería, antes de la reunificación de Alemania, la hoy ya desaparecida, República Democrática Alemana.

En otros estados considerados democráticos como México, sin embargo, esto se puede comparar, según algunas opiniones, con los famosos plebiscitos que toman la opinión del pueblo pero sin que la sociedad en sí tome parte activa en la legislación, y la cámara de diputados
[editar] República o Monarquía
Repúblicas y Monarquías en la actual Unión Europea:
     Monarquía      República
Fecha: 2006

Aunque, teóricamente, la república hace referencia a que la soberanía reside en el pueblo de forma democrática, en la práctica, el concepto república se lo pueden atribuir estados que simplemente no adopten como a una forma de monarquía, incluyendo en ocasiones estados con sistemas totalitarios, oligarquías o dictaduras, como Corea del Norte. Por ejemplo, los autócratas tratan de maquillar su forma de gobierno con trajes democráticos llamándose presidentes, en vez de reyes y república a la forma de gobierno de su país en lugar de monarquía o dictadura.

Siempre han existido repúblicas, en cierto modo con rasgos de monarquías absolutistas, donde el Jefe de Estado puede tener muchas de las características de un monarca o rey, llegando a instalar a presidentes vitalicios (concepto muy cercano o paralelo al de dictador). Este tipo de presidente, muchas veces, tiene un poder más allá de lo que es habitual en una democracia. Un ejemplo es el caso de la República Árabe de Siria en la que a partir de 1970 el cargo presidencial puede devenir en hereditario.

Durante mucho tiempo, república era un concepto de estado moderno y de ideas ilustradas o liberales diametralmente opuesto a monarquía, símbolo del Antiguo Régimen. Éste es el caso, no sólo de Antigua república romana sino de estados modernos como Estados Unidos de América, tras su independencia del estado monárquico de Gran Bretaña o Francia, tras la revolución francesa, punto de referencia de la actual historia moderna. En cambio hoy, esta radical oposición ha quedado diluida por la propia aceptación y evolución de algunas monarquías, especialmente europeas, hacia sistemas de monarquía constitucional o parlamentaria, régimen similar a una república, en el sentido de concederse casi totalmente la soberanía en el pueblo en forma de derecho a voto, aunque conservando como máximos representantes del estado en un cargo heredable entre otras particularidades. Es el caso de Gran Bretaña o España, entre otros países.

El debate no obstante sigue abierto y países como Australia en 1999 celebraron un referéndum para convertirse en República, rechazada con un 55% de los votos, otros países de reciente creación, como Montenegro, aún a pesar de tener herederos a la corona real y basarse su escudo nacional en el símbolo real de 1918, paradójicamente han aceptado formalmente la República como forma de gobierno.
[editar] Evolución histórica
[editar] En la antigüedad

En la Antigüedad, las repúblicas no se entendían como entiende la ciencia política el concepto de república.

Aunque República significara la cosa pública, no todos podían participar de esa cosa pública. La llamada democracia ateniense no lo era en el mismo sentido que tomamos actualmente. En realidad, las polis griegas estaban gobernadas por oligarquías (aristoi, "los mejores") y sólo los ciudadanos (y no todo los miembros del pueblo eran ciudadanos) eran los únicos que participaban en las discusiones del ágora. (No podemos decir que la República antigua era "mal llamada" así, pues la noción de Libertad era distinta para lo antiguos, lease la Libertad de los Antiguos y la Libertad de los Modernos de I. Berlin).

Pocos textos antiguos sobrevivieron a la Edad Media, entre estos pocos está La República de Platón. No obstante, pese a los elevados ideales de ésta, cuando Platón puso sus ideas política en práctica en la polis de Siracusa el resultado fue un completo fracaso.

También Cicerón intento algo parecido en tiempos de la Antigua Roma y tampoco logró reforzar el gobierno de la República romana, muy a su pesar, sólo logró un preludio de lo que luego sería la Roma imperial.
[editar] En el Renacimiento

Durante el Renacimiento se fomentó la revisión del mundo antiguo, no sólo de su arte, sino también de su cultura, de su pensamiento político y de su literatura y, la mayoría de los pocos escritos que lograron sobrevivir a la Edad Media fueron traducidos. Entre estos los que hacían referencia a las Repúblicas de la Antigüedad que fueron rebautizadas como Repúblicas clásicas.

La filosofía renacentista vio en la república una especie de Estado ideal y los Estados que surgieron en ese periodo como Países Bajos adoptaron esta forma de organización política. Aunque más que los ideales republicanos, pesó en su decisión su sentimiento anticatólico (por ello, se autodenominaron República Protestante de los Países Bajos) y el hecho de que no encontraron a ningún candidato que les convenciese como monarca.
[editar] Republicanismo ilustrado
La libertad guiando al pueblo (Eugène Delacroix), alegoría de la libertad, el eslogan Liberté, égalité, fraternité y del republicanismo junto al gorro frigio.

La Ilustración trajo consigo toda una nueva generación de políticos y filósofos ilustrados que se replanteó los principios de la ciencia política que habían estado vigentes hasta el momento. Locke, por ejemplo, se había planteado la división de poderes y la Separación Iglesia-Estado cuando el Absolutismo aún era moneda de cambio. Estos planteamientos políticos serían los que se establecerían no mucho después en las constituciones promulgadas tras la Revolución francesa y la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos. De hecho, la Ilustración definió el estándar de lo que había de ser una república y de las monarquías constitucionales que empezarían a consolidarse en el siglo XIX.

Los principios más importantes establecidos por la Ilustración fueron:

    * La autoridad de la ley.
    * La exigencia de que los gobiernos se interesen por los ciudadanos a los que afecta dicha ley.
    * La necesidad de que los gobiernos establezcan el llamado interés nacional, de tal modo, que fuesen comprensibles por el pueblo en general.
    * Que existiese algún modo de autodeterminación (En el sentido de consulta popular de tipo referéndums, elecciones, etc).

Desde el final del absolutismo, tanto el liberalismo (repúblicas con sistemas económicos librecambistas), como el socialismo (repúblicas con sistemas económicos planificados), así como, las monarquías constitucionales se basaban en los ideales republicanos aparecidos durante la ilustración y desarrollados en las repúblicas de Estados Unidos y Francia. Estos ideales son la creencia en la autodeterminación de los pueblos y la dignidad individual humana.
[editar] República de partido único
Artículo principal: Sistema de partido único

Karl Marx argumentó que las clases sociales tenían intereses y que los gobiernos existentes representaban los intereses de la clase dominante, y que, tarde o temprano, estos gobiernos serían derrocados por las clases proletarias.

Cuando las predicciones de Marx se cumplieron y aparecieron las nuevas Repúblicas Socialistas, éstas se proclamaron como las herederas más directas de los ideales de la Ilustración.

Cuando aparecieron estas Repúblicas socialistas tuvieron que enfrentarse a un grave problema, la mayor parte del proletariado carecía del interés o de la experiencia de gobierno necesaria para que los ideales republicanos socialistas se pudieran poner en marcha. Por ello, las estructuras de gobierno socialistas acabaron siendo, en la práctica, muy piramidales.
[editar] República islámica
Artículo principal: República islámica

Muchos eruditos occidentales no consideran a las repúblicas islámicas como auténticas repúblicas, pues sus ideales están fundamentados en el Corán, no en los ideales de la Ilustración, ni tienen ningún otro lazo con la tradición occidental del republicanismo que puede remontarse hasta la Antigua Roma.

Estas repúblicas islámicas surgieron en las zonas de dominio del Islam, tras las descolonizaciones de la segunda mitad del siglo XX.
[editar] Véase también

    * Republicanismo
    * Monarquía
    * Aristocracia
    * Oligarquía
    * Dictadura
; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Republica) y volver, trasladar sus bienes(Los bienes económicos o bienes escasos por oposición a los bienes libres, son aquellos que se adquieren en el mercado pagando por ello un precio. Es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios. En este sentido, el término bien es utilizado para nombrar cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. En el ámbito del mercado, los bienes son cosas y mercancías que se intercambian y que tienen alguna demanda por parte de personas u organizaciones que consideran que reciben un beneficio al obtenerlos.Clasificación de los bienes y servicios

Un bien es un objeto material o servicio inmaterial cuyo uso produce cierta satisfacción de un deseo o necesidad. Los bienes puede ser bienes libres (o ilimitados) cuyo acceso no es excluible y están disponibles en cantidades arbitrariamente grandes o bienes económicos (o escasos) que en general existen en cantidades limitadas y su asignación sigue algún tipo de procedimiento económico (mercado, racionamiento, reparto,...). Un ejemplo de bien libre sería el aire que se respira, que de hecho es necesario pero muy abundante, y por tanto no es susceptible de asignación mediante procedimientos económicos. Los productos sujetos a precio o condiciones restringidas de acceso, son ejemplos de bienes económicos.
[editar] Según la exportabilidad

    * Bienes muebles (transables) e inmuebles (no transables):
          o Los «bienes muebles» son aquellos con los cuales se puede comerciar o hacer intercambios en el entorno nacional e internacional. Ejemplos de bienes transables serían libros, zapatos, maquinaria, etc.
          o Los «bienes inmuebles» sólo pueden consumirse o utilizarse en la economía en la que se producen; ya sea por el coste del transporte, por barreras a la entrada y salida de éstos, por ejemplo, impuestos (aranceles) o por imposibilidad física del traslado. Ejemplos de bienes no transables son algunos tipos de servicios o las casas, pues éstas se construyen en un país dado y aunque exista más demanda por ellas en otro lugar del mundo, una casa no podrá ser exportada o enviada al exterior.

[editar] Según la relación con la demanda de otros bienes

Cuando analizamos cómo varían las demandas conjuntas de un conjunto de bienes nos encontramos que fijado un nivel de consumo y precios variables, cualquier variación de precios de un bien afecta a todos los demás. De hecho se acepta que existen n funciones del tipo:

    Q_i = D_i(P_1,P_2,...,P_n;R) \,

Donde Di es el conjunto de precios, R la renta y Qi las cantidades demandadas cuando los precios vienen dados por los valores P1. Las variaciones de las cantidades de mandadas del bien en i en relación al precio del bien j definen la complementariedad o substitoriedad del siguiente modo:

    * Los bienes complementarios son aquellos bienes que tienden a utilizarse en conjunto; por lo tanto, si baja la demanda de uno (por ejemplo, porque aumenta su precio) esto afecta la demanda del bien complementario. Un ejemplo de estos bienes son los automóviles y la gasolina, pues el uso del automóvil también requiere del uso de gasolina; además, si el precio de los coches aumenta, esto puede hacer que la demanda de coches disminuya y, por lo tanto, hacer que la demanda de gasolina también baje. Dos bienes i y j son complementarios cuando se cumple que:

    \frac{\partial Q_i}{\partial P_j} > 0

    * Los bienes sustitutivos son bienes que satisfacen la misma necesidad del usuario o consumidor; por tanto, están compitiendo en los mercados. Los bienes sutitutivos son competencia uno del otro; en consecuencia, si el precio de uno de los bienes aumenta considerablemente y, debido a eso, la demanda de ese bien disminuye, la demanda del bien sustitutivo aumentará, pues los compradores intentarán reemplazar al que aumentó de precio. Un ejemplo de este tipo de bienes son la mantequilla (producto derivado de la leche) y la margarina (producto vegetal). Si aumenta el precio de la mantequilla, por ejemplo, las personas tenderán a comprar margarina, puesto que ambos bienes satisfacen la misma necesidad. Para ellos se cumple que:

    \frac{\partial Q_i}{\partial P_j} < 0

    * Dos bienes son independientes, si la variación del precio de un bien no influye en la cantidad demandada de otro bien, manteniendo constante todos los demás factores.

[editar] Según la durabilidad

    * Bienes de consumo (no durables) y de equipo/capital (durables):
          o Los bienes perecederos son bienes que difícilmente pueden retener su usabilidad durante más de un cierto período de tiempo. Un ejemplo típico son los alimentos, ya que luego de ser utilizados en su consumo o alcanzar rápidamente (en comparación con otros bienes) su caducidad dejan de ser bienes útiles.
          o Los bienes duraderos de equipo son los que participan o pueden participar en el proceso productivo o prestación de servicios. El bien permanece, o bien definidamente (dotando las amortizaciones precisas para su posterior sustitución, por ser necesario para proseguir con la actividad empresarial), o indefinidamente en la empresa. No satisfacen necesidades directamente sino indirectamente. Un ejemplo serían las máquinas, ya que su utilidad radica en ponerlas a trabajar para producir otros bienes.

[editar] Según su función

    * Bien de consumo, son bienes que no buscan producir otros bienes o servicios. Un bien de consumo es aquel que se usa para satisfacer directamente las necesidades específicas del último consumidor que lo demanda y lo adquiere. Ejemplos de bienes de consumo son la vivienda (bien de consumo durable) y la comida (bien de consumo no perdurable).
    * Bien intermedio, también llamados «bienes de equipo» o «bien de uso» porque se utilizan para producir. De esta forma, bienes como la madera no se consideran un bien de consumo, sino un bien intermedio, pues se utiliza para fabricar otros bienes, por ejemplo, muebles.
    * Bien de capital. Son los factores de producción constituidos por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo y bienes intermedios, se destinan a la producción de bienes de consumo.

[editar] Según el régimen de propiedad y usufructo

La mayoría de los economistas clasifican los bienes de acuerdo a su propiedad en dos grandes grupos: Bienes privados o individuales y Bienes comunes o colectivos. Sin embargo, y en la práctica, los estudios económicos se han centrado en un aspecto particular de esa segunda categoría: los estatales (también llamados "bienes publicos", posiblemente debido a influencia del concepto legal Dominio público[1] ). Esta aproximación se puede trazar a Friedrich von Wieser, quien planteó: "Además de las economías privadas existen varias "economías comunales" ("Gemeinwirthschasften" en el original. -Op cit, p 209:)... Limitare mis investigaciones a lo más importante de la "economía comunal" (gemeinwirthshaft), esa del Estado".[2] Sin embargo, hay alguna confusión al respecto, especialmente en relación a la terminología, resultado -aparentemente- de un error en la popularización[3] de la visión de von Wieser por algunos de sus discípulos.[4]

En la actualidad esa clasificación no es generalmente empleada en estudios económicos[5] (a diferencia de los de Economía política), debido a una variedad de motivos -principalmente, porque es demasiado general (lo que da origen a ciertas confusiones y dificultades[6] ) y a que no toma en cuenta ciertos aspectos, por ejemplo, la utilización y usufructo de los bienes- Consecuentemente se han introducido sistemas más amplios y/o complejos. Así, por ejemplo Paul A. Samuelson[7] sugerio que la “comunalidad” o no del consumo es la determinante de la diferencia entre bienes privados y públicos, alegando que estos últimos son aquellos “bienes que todos gozan en común en el sentido que el consumo individual de tal bien no conduce a disminución del consumo de ese bien por ningún otro individuo”. (esto llego a llamarse “rivalidad”). Posteriormente Musgrave[8] argumentó que la característica que realmente separa los bienes públicos de los privados es la capacidad de excluir a algunos de su consumo. (esto es llamado “excludibilidad”).

A partir de esas observaciones, los economistas modernos generalmente categorizan los bienes desde el punto de vista del uso en cuatro grandes grupos en función de esas dos características: rivalidad[9] y excludibilidad.[10]

    * 1: Bienes privados, aquellos que poseen tanto rivalidad como excludibilidad. (no confundir con bienes ya sea producidos o de propiedad privada, -a pesar que muchos lo son: un bien de consumo privado, no importa quien sea el propietario o el productor, una vez que alguien lo usa, su disponibilidad a terceros disminuye o desaparece: irrelevantemente de quien sea el propietario del manzanal, una vez que alguien se come la manzana esta es “consumida” y la cantidad de manzanas disponible disminuye.)
    * 2: Monopolios Naturales[11] o Bienes de Empresa pública[12] o de Pago por uso:[13] aquellos que poseen excludibilidad pero no rivalidad (ver, por ejemplo, Peaje).-
    * 3: Bienes públicos o Bienes Públicos Puros: aquellos que no poseen ni excludibilidad ni rivalidad (aire, aguas de lluvia, conocimiento, etc).-
    * 4: Recursos comunes -Gregory Mankiw; Elinor Ostrom, Perreira, etc - o Bienes comunes:[14] aquellos que poseen rivalidad pero no excludibilidad. (siguiendo los ejemplos de Mankiw: peces en el océano, medio ambiente, etc)

Una clasificación alternativa es propuesta por James M. Buchanan para quien los “Bienes públicos puros” son aquellos que no poseen excludibilidad. Todos los otros bienes comunes son Bienes club.:[15] aquellos que satisfacen las necesidades a los usuarios libremente en el momento de uso, pero implican costos compartidos.

Es necesario notar que estas clasificaciones no son absolutamente congruentes o libres de defectos y que, en consecuencia, se pueden originar algunas confusiones. Por ejemplo, un recurso común, a pesar que su beneficio sea libre a una comunidad, no es necesariamente propiedad común. Por ejemplo, señales de radio carecen tanto de excludibilidad como de rivalidad. Sin embargo, el sistema de propiedad de las empresas emisoras puede ser tanto privada, como estatales o comunitaria.
[editar] Según la disponibilidad

    * Bien libre (que es un bien no económico) frente a bien escaso.

[editar] Según el comportamiento frente al aumento de renta

    * Bien inferior
    * Bien normal u ordinario
    * Bien de Giffen
    * Bien de lujo
    * Bien de Veblen
    * Bien superior.

[editar] Según su necesidad

La primera distinción que se realiza es entre los bienes destinados a satisfacer una necesidad, y los destinados a satisfacer un deseo. Los primeros son los bienes que son imprescindibles para sobrevivir dentro de la sociedad. Dicha supervivencia no se refiere sólo a la supervivencia física del individuo, la cual es mantenida con bienes como alimentos o medicinas, sino también a la supervivencia como integrante de la sociedad y el sistema económico. Por esto, se incluyen también como necesidad bienes como la ropa y el alojamiento.

Un deseo, por el contrario, es la motivación para comprar cualquier otro bien económico que no sea imprescindible para sobrevivir. En condiciones normales, se espera que una unidad económica doméstica destine sus ingresos a la satisfacción de deseos una vez que la satisfacción de las necesidades haya sido cubierta.

Los ejemplos no son firmes y deben ser evaluados en su contexto. La ropa es una necesidad en la medida que se la requiera para no estar desnudo (lo cual mantendría a la persona fuera de la sociedad), pero es un deseo si es consumida basándose en la moda o criterios similares. Asimismo, las normas de convivencia de diversas sociedades podrían diferir y hacer que un bien que sea una necesidad en una, pueda no serlo en otra: por ejemplo, los bienes relacionados con las prácticas religiosas podrían considerarse una necesidad dentro de algunas sociedades teocráticas mucho más de lo que pudiera hacerse en otras.
[editar] Notas y referencias

   1. ↑ Así, por ejemplo, Andrés Bello describe una parte de los “bienes nacionales”: “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos” .- Bello A. (1855 ) Código de Bello libro II, titulo III, art. 589.
   2. ↑ F. von Wieser: (1889) Der natürliche Werth Introducción al Libro VI, capitulo I (en alemán)
   3. ↑ Por ejemplo, la obra de Von Wieser ha sido traducida al ingles reemplazando las palabras “Gemeinwirthschasften” y “Gemeinwirthshaft” con, respectivamente, la palabras "public economies" (economías publica) y "social economies" (economías sociales) - ver traducción de la obra de Von Wieser en Chapter I: Introduction -. Esta confusión es aumentada cuando von Wieser se refiere al origen de la „öffentliche Unternehmung" -traducido correctamente como empresa publica- en la necesidad de proveer bienes y servicios que los individuos o el publico no puede comprar a precios de producción privados y que, en consecuencia y en su opinión, deben ser proveídos por el estado, lo que termina produciendo una equiparación entre su economía comunal y economía estatal. Es difícil entender como se origino esta confusión. Es bien conocido que la raíz alemana Gemein se traduce al ingles en relación a "community" - “comunidad” . Silke Helfrich, por ejemplo- utiliza la palabra "Gemeingüter" específicamente para referirse a “common goods” o "bienes comunes" - Y el traductor parece haber estado al tanto de eso, por ejemplo, un poco mas adelante, (op. cit: p 214) cuando Wieser utiliza la palabra "Gemeinwesen" (literalmente: "propiedad o riqueza común" (de Gemein y Anwesen) la traduce al ingles como "commonwealth" (literalmente “riqueza común” o "comunidad económica" en castellano). Ver también Gemeinschaft y Gesellschaft
   4. ↑ Por ejemplo: R. T Long (profesor de filosofía en la U de Auburn) y autoproclamado "austriaco" - observa que "El "Natural Value" de Wieser ha estado disponible previamente "en linea", pero solo en una version incompleta y llena de errores ..(no prometo que mi version no tiene errores, solo que hay menos errores)... " en Wieser and Smart: Austrian Classics Online
   5. ↑ lo que no debe confundirse con falta de interés en el área. Hay una vasta literatura al respecto -a partir de tentativas de encontrar un equilibrio entre los gastos privados y los públicos (ver, por ejemplo, Condición de Samuelson)- como también una de las mas importantes ramas de la economía moderna (ver Economía del bienestar
   6. ↑ El problema principal desde este punto de vista es cual exactamente es el criterio de demarcación entre lo privado y lo colectivo. La aproximación clásica parece asumir que “propiedad privada” es la de un individuo como tal, contraponiendola a las formas de “propiedad colectiva”. Por ejemplo, tanto Karl Marx -ver, por ejemplo Nicholas Churchich Marxism and alienation p 98-99, etc- como Adam Smith -ver, por ejemplo: John Rogers Commons: Institutional economics: its place in political economy- perciben lo privado como propiedad individual. Específicamente Smith hace explícita su oposición a todas las formas de colectivismo que limitan la competición individual, incluyendo lo que ahora se denomina Sociedades anónimas. Von Wieser mismo encuentra una similaridad entre las actividades económicas del estado y las de las “asociaciones privadas” - Ver, por ejemplo, Mancur Olson The logic of collective action: public goods and the theory of groups pp 98-99, etc. Otros, por supuesto, consideran que cualquier bien no estatal es privado. Esto significaria que bienes que tanto Marx como Smith habrían considerado "colectivos" serian considerados privados, etc.
   7. ↑ Paul A. Samuelson: The Pure Theory of Public Expenditure
   8. ↑ Richard A. Musgrave (1959) The Theory of Public Finance.- New York, McGraw-Hill
   9. ↑ Bienes que poseen “rivalidad” son aquellos cuyo consumo o uso por algún individuo en particular previene que otras personas puedan usarlo en ese momento. Un martillo, por ejemplo, es un bien sujeto a rivalidad: si alguien lo usa, nadie lo puede usar al mismo tiempo -a pesar que algún otro individuo lo podría utilizar en algún otro momento.- Algunos bienes no solo poseen rivalidad pero además “son consumibles”: una vez usados, nadie los puede volver a utilizar. No solo bienes físicos pueden ser “rivales”: una dirección de correo electrónico, por ejemplo. En ambos sentidos se dice que el uso o disfrute de un bien rival por un individuo disminuye la disponibilidad del bien a otras personas.
  10. ↑ aquellos bienes de los cuales se puede prevenir el consumo de acuerdo a algún criterio, generalmente, pago por el uso. Ver, por ejemplo: Joseph E. Stiglitz: Knowledge as a Global Public Good, Banco Mundial. Copia (en ingles) en el Internet Archive -accedido 29 Mayo 2007.
  11. ↑ Gregory Mankiw Principles of microeconomics p 220 - 1.
  12. ↑ K. Perreira en guía del Departamento de Política Publica de The University of North Carolina at Chapel Hill
  13. ↑ Dept de Economía, Universidad de Pittsburgh en Definiciones: Bien Publico
  14. ↑ U de Pittsburgh
  15. ↑ James M. Buchanan (February 1965). «An Economic Theory of Clubs». Economica 32:  pp. 1–14. doi:10.2307/2552442. Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Bienes) y pertenencias(pertenencia

   1. f. Cosa que pertenece a alguien determinado. Fuente: http://www.wordreference.com/definicion/pertenencia) en el país( De la Republica Bolivariana de Venezuela , que es aplicable con inclusion total a todas las clases sociales del pais), traer sus bienes(Los bienes económicos o bienes escasos por oposición a los bienes libres, son aquellos que se adquieren en el mercado pagando por ello un precio. Es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios. En este sentido, el término bien es utilizado para nombrar cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. En el ámbito del mercado, los bienes son cosas y mercancías que se intercambian y que tienen alguna demanda por parte de personas u organizaciones que consideran que reciben un beneficio al obtenerlos.Clasificación de los bienes y servicios

Un bien es un objeto material o servicio inmaterial cuyo uso produce cierta satisfacción de un deseo o necesidad. Los bienes puede ser bienes libres (o ilimitados) cuyo acceso no es excluible y están disponibles en cantidades arbitrariamente grandes o bienes económicos (o escasos) que en general existen en cantidades limitadas y su asignación sigue algún tipo de procedimiento económico (mercado, racionamiento, reparto,...). Un ejemplo de bien libre sería el aire que se respira, que de hecho es necesario pero muy abundante, y por tanto no es susceptible de asignación mediante procedimientos económicos. Los productos sujetos a precio o condiciones restringidas de acceso, son ejemplos de bienes económicos.
[editar] Según la exportabilidad

    * Bienes muebles (transables) e inmuebles (no transables):
          o Los «bienes muebles» son aquellos con los cuales se puede comerciar o hacer intercambios en el entorno nacional e internacional. Ejemplos de bienes transables serían libros, zapatos, maquinaria, etc.
          o Los «bienes inmuebles» sólo pueden consumirse o utilizarse en la economía en la que se producen; ya sea por el coste del transporte, por barreras a la entrada y salida de éstos, por ejemplo, impuestos (aranceles) o por imposibilidad física del traslado. Ejemplos de bienes no transables son algunos tipos de servicios o las casas, pues éstas se construyen en un país dado y aunque exista más demanda por ellas en otro lugar del mundo, una casa no podrá ser exportada o enviada al exterior.

[editar] Según la relación con la demanda de otros bienes

Cuando analizamos cómo varían las demandas conjuntas de un conjunto de bienes nos encontramos que fijado un nivel de consumo y precios variables, cualquier variación de precios de un bien afecta a todos los demás. De hecho se acepta que existen n funciones del tipo:

    Q_i = D_i(P_1,P_2,...,P_n;R) \,

Donde Di es el conjunto de precios, R la renta y Qi las cantidades demandadas cuando los precios vienen dados por los valores P1. Las variaciones de las cantidades de mandadas del bien en i en relación al precio del bien j definen la complementariedad o substitoriedad del siguiente modo:

    * Los bienes complementarios son aquellos bienes que tienden a utilizarse en conjunto; por lo tanto, si baja la demanda de uno (por ejemplo, porque aumenta su precio) esto afecta la demanda del bien complementario. Un ejemplo de estos bienes son los automóviles y la gasolina, pues el uso del automóvil también requiere del uso de gasolina; además, si el precio de los coches aumenta, esto puede hacer que la demanda de coches disminuya y, por lo tanto, hacer que la demanda de gasolina también baje. Dos bienes i y j son complementarios cuando se cumple que:

    \frac{\partial Q_i}{\partial P_j} > 0

    * Los bienes sustitutivos son bienes que satisfacen la misma necesidad del usuario o consumidor; por tanto, están compitiendo en los mercados. Los bienes sutitutivos son competencia uno del otro; en consecuencia, si el precio de uno de los bienes aumenta considerablemente y, debido a eso, la demanda de ese bien disminuye, la demanda del bien sustitutivo aumentará, pues los compradores intentarán reemplazar al que aumentó de precio. Un ejemplo de este tipo de bienes son la mantequilla (producto derivado de la leche) y la margarina (producto vegetal). Si aumenta el precio de la mantequilla, por ejemplo, las personas tenderán a comprar margarina, puesto que ambos bienes satisfacen la misma necesidad. Para ellos se cumple que:

    \frac{\partial Q_i}{\partial P_j} < 0

    * Dos bienes son independientes, si la variación del precio de un bien no influye en la cantidad demandada de otro bien, manteniendo constante todos los demás factores.

[editar] Según la durabilidad

    * Bienes de consumo (no durables) y de equipo/capital (durables):
          o Los bienes perecederos son bienes que difícilmente pueden retener su usabilidad durante más de un cierto período de tiempo. Un ejemplo típico son los alimentos, ya que luego de ser utilizados en su consumo o alcanzar rápidamente (en comparación con otros bienes) su caducidad dejan de ser bienes útiles.
          o Los bienes duraderos de equipo son los que participan o pueden participar en el proceso productivo o prestación de servicios. El bien permanece, o bien definidamente (dotando las amortizaciones precisas para su posterior sustitución, por ser necesario para proseguir con la actividad empresarial), o indefinidamente en la empresa. No satisfacen necesidades directamente sino indirectamente. Un ejemplo serían las máquinas, ya que su utilidad radica en ponerlas a trabajar para producir otros bienes.

[editar] Según su función

    * Bien de consumo, son bienes que no buscan producir otros bienes o servicios. Un bien de consumo es aquel que se usa para satisfacer directamente las necesidades específicas del último consumidor que lo demanda y lo adquiere. Ejemplos de bienes de consumo son la vivienda (bien de consumo durable) y la comida (bien de consumo no perdurable).
    * Bien intermedio, también llamados «bienes de equipo» o «bien de uso» porque se utilizan para producir. De esta forma, bienes como la madera no se consideran un bien de consumo, sino un bien intermedio, pues se utiliza para fabricar otros bienes, por ejemplo, muebles.
    * Bien de capital. Son los factores de producción constituidos por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo y bienes intermedios, se destinan a la producción de bienes de consumo.

[editar] Según el régimen de propiedad y usufructo

La mayoría de los economistas clasifican los bienes de acuerdo a su propiedad en dos grandes grupos: Bienes privados o individuales y Bienes comunes o colectivos. Sin embargo, y en la práctica, los estudios económicos se han centrado en un aspecto particular de esa segunda categoría: los estatales (también llamados "bienes publicos", posiblemente debido a influencia del concepto legal Dominio público[1] ). Esta aproximación se puede trazar a Friedrich von Wieser, quien planteó: "Además de las economías privadas existen varias "economías comunales" ("Gemeinwirthschasften" en el original. -Op cit, p 209:)... Limitare mis investigaciones a lo más importante de la "economía comunal" (gemeinwirthshaft), esa del Estado".[2] Sin embargo, hay alguna confusión al respecto, especialmente en relación a la terminología, resultado -aparentemente- de un error en la popularización[3] de la visión de von Wieser por algunos de sus discípulos.[4]

En la actualidad esa clasificación no es generalmente empleada en estudios económicos[5] (a diferencia de los de Economía política), debido a una variedad de motivos -principalmente, porque es demasiado general (lo que da origen a ciertas confusiones y dificultades[6] ) y a que no toma en cuenta ciertos aspectos, por ejemplo, la utilización y usufructo de los bienes- Consecuentemente se han introducido sistemas más amplios y/o complejos. Así, por ejemplo Paul A. Samuelson[7] sugerio que la “comunalidad” o no del consumo es la determinante de la diferencia entre bienes privados y públicos, alegando que estos últimos son aquellos “bienes que todos gozan en común en el sentido que el consumo individual de tal bien no conduce a disminución del consumo de ese bien por ningún otro individuo”. (esto llego a llamarse “rivalidad”). Posteriormente Musgrave[8] argumentó que la característica que realmente separa los bienes públicos de los privados es la capacidad de excluir a algunos de su consumo. (esto es llamado “excludibilidad”).

A partir de esas observaciones, los economistas modernos generalmente categorizan los bienes desde el punto de vista del uso en cuatro grandes grupos en función de esas dos características: rivalidad[9] y excludibilidad.[10]

    * 1: Bienes privados, aquellos que poseen tanto rivalidad como excludibilidad. (no confundir con bienes ya sea producidos o de propiedad privada, -a pesar que muchos lo son: un bien de consumo privado, no importa quien sea el propietario o el productor, una vez que alguien lo usa, su disponibilidad a terceros disminuye o desaparece: irrelevantemente de quien sea el propietario del manzanal, una vez que alguien se come la manzana esta es “consumida” y la cantidad de manzanas disponible disminuye.)
    * 2: Monopolios Naturales[11] o Bienes de Empresa pública[12] o de Pago por uso:[13] aquellos que poseen excludibilidad pero no rivalidad (ver, por ejemplo, Peaje).-
    * 3: Bienes públicos o Bienes Públicos Puros: aquellos que no poseen ni excludibilidad ni rivalidad (aire, aguas de lluvia, conocimiento, etc).-
    * 4: Recursos comunes -Gregory Mankiw; Elinor Ostrom, Perreira, etc - o Bienes comunes:[14] aquellos que poseen rivalidad pero no excludibilidad. (siguiendo los ejemplos de Mankiw: peces en el océano, medio ambiente, etc)

Una clasificación alternativa es propuesta por James M. Buchanan para quien los “Bienes públicos puros” son aquellos que no poseen excludibilidad. Todos los otros bienes comunes son Bienes club.:[15] aquellos que satisfacen las necesidades a los usuarios libremente en el momento de uso, pero implican costos compartidos.

Es necesario notar que estas clasificaciones no son absolutamente congruentes o libres de defectos y que, en consecuencia, se pueden originar algunas confusiones. Por ejemplo, un recurso común, a pesar que su beneficio sea libre a una comunidad, no es necesariamente propiedad común. Por ejemplo, señales de radio carecen tanto de excludibilidad como de rivalidad. Sin embargo, el sistema de propiedad de las empresas emisoras puede ser tanto privada, como estatales o comunitaria.
[editar] Según la disponibilidad

    * Bien libre (que es un bien no económico) frente a bien escaso.

[editar] Según el comportamiento frente al aumento de renta

    * Bien inferior
    * Bien normal u ordinario
    * Bien de Giffen
    * Bien de lujo
    * Bien de Veblen
    * Bien superior.

[editar] Según su necesidad

La primera distinción que se realiza es entre los bienes destinados a satisfacer una necesidad, y los destinados a satisfacer un deseo. Los primeros son los bienes que son imprescindibles para sobrevivir dentro de la sociedad. Dicha supervivencia no se refiere sólo a la supervivencia física del individuo, la cual es mantenida con bienes como alimentos o medicinas, sino también a la supervivencia como integrante de la sociedad y el sistema económico. Por esto, se incluyen también como necesidad bienes como la ropa y el alojamiento.

Un deseo, por el contrario, es la motivación para comprar cualquier otro bien económico que no sea imprescindible para sobrevivir. En condiciones normales, se espera que una unidad económica doméstica destine sus ingresos a la satisfacción de deseos una vez que la satisfacción de las necesidades haya sido cubierta.

Los ejemplos no son firmes y deben ser evaluados en su contexto. La ropa es una necesidad en la medida que se la requiera para no estar desnudo (lo cual mantendría a la persona fuera de la sociedad), pero es un deseo si es consumida basándose en la moda o criterios similares. Asimismo, las normas de convivencia de diversas sociedades podrían diferir y hacer que un bien que sea una necesidad en una, pueda no serlo en otra: por ejemplo, los bienes relacionados con las prácticas religiosas podrían considerarse una necesidad dentro de algunas sociedades teocráticas mucho más de lo que pudiera hacerse en otras.
[editar] Notas y referencias

   1. ↑ Así, por ejemplo, Andrés Bello describe una parte de los “bienes nacionales”: “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos” .- Bello A. (1855 ) Código de Bello libro II, titulo III, art. 589.
   2. ↑ F. von Wieser: (1889) Der natürliche Werth Introducción al Libro VI, capitulo I (en alemán)
   3. ↑ Por ejemplo, la obra de Von Wieser ha sido traducida al ingles reemplazando las palabras “Gemeinwirthschasften” y “Gemeinwirthshaft” con, respectivamente, la palabras "public economies" (economías publica) y "social economies" (economías sociales) - ver traducción de la obra de Von Wieser en Chapter I: Introduction -. Esta confusión es aumentada cuando von Wieser se refiere al origen de la „öffentliche Unternehmung" -traducido correctamente como empresa publica- en la necesidad de proveer bienes y servicios que los individuos o el publico no puede comprar a precios de producción privados y que, en consecuencia y en su opinión, deben ser proveídos por el estado, lo que termina produciendo una equiparación entre su economía comunal y economía estatal. Es difícil entender como se origino esta confusión. Es bien conocido que la raíz alemana Gemein se traduce al ingles en relación a "community" - “comunidad” . Silke Helfrich, por ejemplo- utiliza la palabra "Gemeingüter" específicamente para referirse a “common goods” o "bienes comunes" - Y el traductor parece haber estado al tanto de eso, por ejemplo, un poco mas adelante, (op. cit: p 214) cuando Wieser utiliza la palabra "Gemeinwesen" (literalmente: "propiedad o riqueza común" (de Gemein y Anwesen) la traduce al ingles como "commonwealth" (literalmente “riqueza común” o "comunidad económica" en castellano). Ver también Gemeinschaft y Gesellschaft
   4. ↑ Por ejemplo: R. T Long (profesor de filosofía en la U de Auburn) y autoproclamado "austriaco" - observa que "El "Natural Value" de Wieser ha estado disponible previamente "en linea", pero solo en una version incompleta y llena de errores ..(no prometo que mi version no tiene errores, solo que hay menos errores)... " en Wieser and Smart: Austrian Classics Online
   5. ↑ lo que no debe confundirse con falta de interés en el área. Hay una vasta literatura al respecto -a partir de tentativas de encontrar un equilibrio entre los gastos privados y los públicos (ver, por ejemplo, Condición de Samuelson)- como también una de las mas importantes ramas de la economía moderna (ver Economía del bienestar
   6. ↑ El problema principal desde este punto de vista es cual exactamente es el criterio de demarcación entre lo privado y lo colectivo. La aproximación clásica parece asumir que “propiedad privada” es la de un individuo como tal, contraponiendola a las formas de “propiedad colectiva”. Por ejemplo, tanto Karl Marx -ver, por ejemplo Nicholas Churchich Marxism and alienation p 98-99, etc- como Adam Smith -ver, por ejemplo: John Rogers Commons: Institutional economics: its place in political economy- perciben lo privado como propiedad individual. Específicamente Smith hace explícita su oposición a todas las formas de colectivismo que limitan la competición individual, incluyendo lo que ahora se denomina Sociedades anónimas. Von Wieser mismo encuentra una similaridad entre las actividades económicas del estado y las de las “asociaciones privadas” - Ver, por ejemplo, Mancur Olson The logic of collective action: public goods and the theory of groups pp 98-99, etc. Otros, por supuesto, consideran que cualquier bien no estatal es privado. Esto significaria que bienes que tanto Marx como Smith habrían considerado "colectivos" serian considerados privados, etc.
   7. ↑ Paul A. Samuelson: The Pure Theory of Public Expenditure
   8. ↑ Richard A. Musgrave (1959) The Theory of Public Finance.- New York, McGraw-Hill
   9. ↑ Bienes que poseen “rivalidad” son aquellos cuyo consumo o uso por algún individuo en particular previene que otras personas puedan usarlo en ese momento. Un martillo, por ejemplo, es un bien sujeto a rivalidad: si alguien lo usa, nadie lo puede usar al mismo tiempo -a pesar que algún otro individuo lo podría utilizar en algún otro momento.- Algunos bienes no solo poseen rivalidad pero además “son consumibles”: una vez usados, nadie los puede volver a utilizar. No solo bienes físicos pueden ser “rivales”: una dirección de correo electrónico, por ejemplo. En ambos sentidos se dice que el uso o disfrute de un bien rival por un individuo disminuye la disponibilidad del bien a otras personas.
  10. ↑ aquellos bienes de los cuales se puede prevenir el consumo de acuerdo a algún criterio, generalmente, pago por el uso. Ver, por ejemplo: Joseph E. Stiglitz: Knowledge as a Global Public Good, Banco Mundial. Copia (en ingles) en el Internet Archive -accedido 29 Mayo 2007.
  11. ↑ Gregory Mankiw Principles of microeconomics p 220 - 1.
  12. ↑ K. Perreira en guía del Departamento de Política Publica de The University of North Carolina at Chapel Hill
  13. ↑ Dept de Economía, Universidad de Pittsburgh en Definiciones: Bien Publico
  14. ↑ U de Pittsburgh
  15. ↑ James M. Buchanan (February 1965). «An Economic Theory of Clubs». Economica 32:  pp. 1–14. doi:10.2307/2552442. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Bien_econ%C3%B3mico) al país o sacarlos( Es decir aqui esta mas que claro que ningun bien como el petroleo o cualquier otro recurso renovable o no renovable no puede ser cedido a nadie de origen exterior, eso incluye el petroleo que se regala a Cuba, o cualquier otro pais, si antes recibir mediante intercambio economico que favorezca al pais, en estos ultimos 11 años, es decir nos debe mucho si sacamos cuenta de cada barrilde petroleo los paises del Alba y paises comunistas incluyendo marxistas revolucionarios y todo aquel que vino y nos robo dinero, etc, etc, saquemos cuenta con un interes algo poco como hacen los bancos, para que nos paguen por nuestras inversiones que se hicieron en los 11 o 12 años de poder del Presidente Hugo Rafael CHavez Frias, espero que vangan dandonos computadoras y todo tipo de articulos para una casa digna a los mas de 16 millones de personas inscritas en el CNE, uno y cada uno), sin más limitaciones que las establecidas por la ley(el poder legislativo, por la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde el año 1999). En caso de concesión(En economía, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación por un lapso de tiempo determinado de bienes y servicios por parte de una empresa a otra, generalmente privada.

A medida que se fue extendiendo el modelo económico neoliberal por los distintos países del mundo, muchas empresas públicas fueron concesionadas como paso anterior a lo que hubiera sido una privatización completa.

La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.

Los objetivos de estos negocios radican en proporcionar servicios esenciales para el público, por ejemplo, la electricidad, el gas, el suministro de agua, la depuración de aguas residuales y las telecomunicaciones. Las concesiones públicas afectan a casi toda la infraestructura de los países desarrollados, ya que requieren grandes redes de distribución integradas, o la coordinación de muchos servicios esenciales como la red nacional del tendido eléctrico. Muchas concesiones públicas tienen una estructura de costos que se beneficia de la gran escala, puesto que los costos unitarios caen a medida que la red aumenta. Sin embargo, la existencia de estas redes suele provocar que las concesiones públicas se beneficien de un monopolio natural para dar ese servicio en el área donde operan. Fuente: La concesión en el Derecho administrativo

La palabra concesión se usa en muy diversos significados y con ella se designan diversas instituciones. El empleo de este término ha sido y es tan poco preciso, que con justa razón se ha dicho que desempeña en el derecho actual la misma función que desempeñó, en otro tiempo, «la gracia» en el Derecho canónico. El uso promiscuo de este término se verifica en la práctica en las leyes y, aún, en los autores.

La concesión no es un acto exclusivo del Derecho administrativo, la doctrina francesa y la italiana entendió que se asemejaba a un contrato como el que celebraban dos personas. Entonces sencillamente se decía que la naturaleza jurídica de la concesión era la de un contrato.[1]
[editar] La concesión en el Derecho administrativo español

Desde la perspectiva del Derecho administrativo español, la concesión presenta una mayor dificultad en su definición habida cuenta de su carácter heterogéneo y diverso en cuanto al objeto. Puede definirse como el medio para obtener la cooperación de sujetos particulares para:

   1. La ejecución de una obra pública, constituyendo la concesión la forma de retribución.
   2. La gestión de un servicio público.
   3. El aprovechamiento de un patrimonio colectivo como es el dominio público.

[editar] Sobre el dominio público

Debe considerarse lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003 de 3 de noviembre: «Nadie puede, sin título que lo autorice ocupar bienes de dominio público ni utilizarlos excediéndose del uso que a todos corresponde.»

Igualmente, el art. 86 Lpat 33/2003 que dispone: «Deberán estar amparados por una concesión:

    * El aprovechamiento especial y el uso privativo con instalaciones desmontables o muebles por más de cuatro años.
    * La ocupación con obras o instalaciones fijas.»

[editar] De obra pública

(como señala Dict. Consejo Estado 5 de diciembre de 2001) Son aquellas cuyo objeto consiste en la utilización de una infraestructura por el usuario, lo cual no implica de por sí prestación de servicio alguno. Por ejemplo: Concesión de autopista de peaje en la cual el usuario de la vía no paga por el servicio sino por la utilización de la vía.
[editar] De gestión de servicio público

En las cuales la gestión del servicio público se realiza a riesgo y ventura del concesionario de conformidad con el mandato de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RD 2/2000 de 16 de junio. Por ejemplo: Relacionado con el supuesto anterior, sería el supuesto de un autobús titular de una concesión de transporte que circula por la autopista de peaje. Aquí la concesión es por el servicio que se presta.
[editar] Propiedad

Dada la utilidad pública de este tipo de concesiones, suelen estar sometidas al control del Gobierno, e incluso estar nacionalizadas. Sin embargo, la naturaleza monopolística inherente a muchas concesiones públicas ha disminuido durante las dos últimas décadas, habiéndose iniciado en varios continentes procesos de desregulación y privatización. Desde entonces, en algunas áreas existe hoy una relativa competencia, como en los servicios telefónicos de larga distancia, el suministro eléctrico, las comunicaciones ferroviarias o el suministro de gas.

En algunos países las concesiones públicas pertenecen al Gobierno o a los municipios; este es el caso de los sistemas de depuración y de suministro de agua. El alcance que deben tener las concesiones públicas sigue siendo objeto de debate. Para decidir si la propiedad debe ser pública o privada hay que considerar tanto los costes como la eficiencia en cada caso concreto. Las empresas privadas a las que se cede una concesión pública se diferencian de otras compañías en que están obligadas a atender a cualquier persona que requiera sus servicios y necesitan una enorme inversión de capital en relación con los ingresos que obtienen. Además, suelen estar sometidas a una estrecha vigilancia económica, y a veces ecológica, por parte del Gobierno.
[editar] Regulación

El control de las concesiones públicas depende de las comisiones de servicios públicos, agencias creadas para proteger la seguridad de las personas y de las propiedades que están bajo su jurisdicción. Se pueden encontrar medidas reguladoras de las concesiones públicas en el derecho consuetudinario inglés La razón de ser de la regulación estriba en que, puesto que la empresa concesionaria suele lograr un monopolio para ofrecer ese servicio en un determinado área, los precios y servicios ofrecidos a los consumidores no estarán regulados por la libre competencia, por lo que el Gobierno tiene que reemplazar la competencia mediante normas. En teoría, el objetivo es asegurar un servicio adecuado y barato a los consumidores, permitiendo que la empresa concesionaria pueda obtener beneficios,parte de los cuales se podrán reinvertir en el servicio público que se ofrece.

Los sistemas de regulación son distintos según los países. En aquellos en los que la concesión sigue estando bajo control estatal, los precios y el nivel de servicio son establecidos por el Gobierno. En otros países, los precios y los servicios están estrechamente vigilados por supervisores, y sólo se permite aumentar los precios en función de la inflación.
[editar] Impacto ecológico

Casi todos los servicios ofrecidos mediante concesiones públicas influyen sobre el medio ambiente (efectos que se denominan externalidades). Por ello, muchos países exigen que las líneas telefónicas, telegráficas y eléctricas estén bajo tierra. También se ha prestado atención a los efectos destructivos de algunas concesiones públicas. Por ejemplo, los sistemas de depuración de aguas están muy vinculados a la creciente contaminación planetaria. El hollín y otras emisiones provenientes de las centrales eléctricas parecen ser responsables de la destrucción de bosques de coníferas en algunas zonas del norte de Europa. Los conflictos entre los defensores y los detractores de la energía nuclear han llevado, por otra parte, a que los programas de construcción de este tipo de centrales se hayan ido reduciendo, o abandonando, en muchos países debido a los peligros que conllevan.
[editar] Referencias

   1. ↑ «La concesión se regulaba por las normas del Derecho Civil, y como si se tratara de un contrato; lo que es más, se pensaba que era un contrato; pero cuando ya se forma en el campo del Derecho Administrativo la teoría del acto jurídico concesión, se percatan los autores que no puede ser un acto contractual el que el Estado otorgue una concesión.» Gutiérrez y González Ernesto, Derecho de las Obligaciones (México: Editorial Porrúa, 2002), p. 525.

; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Concesi%C3%B3n) de vías, la ley(el poder legislativo, representado por la asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de VENEZUELA E INTEGRADO EN SU MAYORIA POR DIPUTADOS DEL PSUV, todos toditos promoveran(inversión de dinero) con su bolsillo y politicas a favor) establecerá los supuestos en los que debe garantizarse(segun los derechos Constitucionales y la libertad de expresión) el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización(aqui esta mas que claro que los Venezolanos que se tubieron que ir del pais, pueden ingresar al pais sin que nadie los reprima, o los ponga preso, caso el presidente de Globovisión, opositores del gobierno que no estan en el país, Venezolanos , que pueden hacer ponerlos presos, jajajajaaj me rio) alguna.

Ningún acto del Poder Público(ninguno de los poderes como el legislativo, judicial,ciudadano, electoral) podrá establecer la pena(condena de prisión) de extrañamiento(extrañamiento
m. Acción y efecto de extrañar o extrañarse.
der. Pena restrictiva de la libertad que consiste en la expulsión del territorio nacional por el tiempo que dure la condena. Incorpora la pena de inhabilitación absoluta durante este período. Fuente: http://es.thefreedictionary.com/extra%C3%B1amiento) del territorio nacional(aire, tierra, suelo, agua, subsuelo, etc) contra venezolanos o venezolanas(nacionalizados por nacimiento es primordial establecer que esos tienen el beneficio mas que los otros que se nacionalizaron aqui y viven aprovechandose de nosotros que somos Venezolanos enteritos).
CONCLUSIÓN:
articulo 50. Establece las condiciones y el libre transporte para los venezolanos por nacimiento, ademas del derecho a recibir dolares por los barriles del petroleo, y al derecho y la adquisición de ir y visitar con pagos totalmente gratuito a los paises marxistas o de izquierda donde se hiso inversión con el petroleo Venezolano durante estos 11 años de 1999, por lo cual todos los mas de 16 millones de venezolanos del pais siempre con prioridad de los nacidos en Venezuela en primer orden, somos millonarios todos.

No hay comentarios: