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sábado, 29 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 IX

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(desde  articulo 111).

Artículo 111. Todas las personas(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
;FUENTE: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) tienen derecho(deber y obligación) al deporte y a la recreación(distracción, entretenimiento, asueto, recreo, esparcimiento;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/recreaci%C3%B3n) como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva( si tiene que promover la calidad de vida). El Estado(las gobernacionas, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción(promover=invertir dinero=politicas a favor que lo hagan en beneficio de toda la población). La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral(la palabra integral abarca un todo, pero en esta materia seria el dote de buenos entrenadores de origen y nacionalidad venezolana, buenas condiciones sanitarioas en las instalaciones deportivas, buen dote de materiales para los deportistas, becas de estudio, contribución  y entendimiento para que puedan estudiar y a la vez mejorar sus diciplinas, aporyo moral y etico de la población Venezolana, etc ) de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado(deberia de ser obligatoria hasta en la universidad en todos los semetres, para que no salgamos tan gorditos  cuando nos graduamos), con las excepciones(que es excepciones?;Excepción y excepcional puede referirse a:

    * excepción, algo fuera de lo común.
    * Hecho o fenómeno que no se adecúa a una regla

Véase también: La excepción confirma la regla

    * Estado de excepción
    * Regímenes de excepción
    * Excepción de inejecución, en derecho
    * Manejo de excepciones
    * La Excepción, grupo de rap
    * Excepcionalismo
    * Excepcionalismo humano
, en este caso seria:El estado de excepción es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.

En algunos países como Colombia al estado de excepción se le conoce como "conmoción interior".  SITUACIONES EXCEPCIONALES

La Ley de la Defensa Nacional establece que las situaciones excepcionales constituyen estados de ese carácter que se establecen, de forma temporal, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en interés de garantizar la defensa nacional o proteger a la población y a la economía en caso o ante la influencia de una agresión militar, de desastres naturales, otros tipos de catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado. En correspondencia con la Constitución y la mencionada Ley, pueden declararse las siguientes situaciones excepcionales:

Estado de guerra o la guerra.- Es la situación excepcional de mayor trascendencia que se declara en todo el territorio nacional, con el objetivo de emplear todas las fuerzas y recursos de la sociedad y el Estado para mantener y defender la integridad y la soberanía de la patria. Están facultados para declararla, en caso de agresión militar, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado cuando aquella se encuentre en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.

Movilización general.- Es la situación excepcional que se establece en todo el territorio nacional para alcanzar, de forma gradual y progresiva, la completa disposición combativa del país y situarlo en condiciones de mantener su integridad y soberanía. El Consejo de Estado es el órgano facultado para decretarla cuando la defensa del país lo exija.

Estado de emergencia.- Se declara en caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia se puede disponer la movilización de la población. Se declara por el Presidente del Consejo de Estado mediante una Resolución que exprese las causas que lo originan, la determinación del territorio donde se establece y el plazo de vigencia que tendrá.

 ;fuente1: http://es.wikipedia.org/wiki/Excepci%C3%B3n;fuente 2:http://www.cubagob.cu/otras_info/minfar/situaciones.htm) que establezca(principios y normas , es decir establecer es actuar como un arbitro imparcial) la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto). El Estado(las gobernacionas, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) garantizará la atención integral(que abarca un todo, deberian reunirse todas las ramas de deportistas y plantear sus normas y principios y llevarlas a la Asamblea nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999) de los y las deportistas sin discriminación alguna( sin importar la tendencia ideologica), así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

La ley establecerá incentivos(es condicionar las buenas obras y dinero) y estímulos(sinonimo: alentar, animar, espolear, excitar, incitar, activar, inducir, mover, impulsar, pinchar, provocar, atraer, vivificar, enardecer)( es decir necesidad de inversión money) a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
CONCLUSIÓN:
Articulo 111. Esta diseñado para PROMOVER EL deportes en todas sus ramas es deber, derecho y obligación del ministerio Respectivo el ministro del poder de la Republica Bolivariana del deporte hacer cumplir con este articulo con el apoyo incondicional del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Capítulo VII
De los Derechos(deberes y obligaciones) Económicos


Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica(Se llama actividad económica a cualquier proceso mediante el cual obtenemos productos, bienes y los servicios que cubren nuestras necesidades.

Las actividades económicas son aquellas que permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad (ciudad, región, país) mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún servicio; teniendo como fin la satisfacción de las necesidades humanas.

Cada comunidad encuentra que sus recursos son limitados y por lo tanto, para poder satisfacer a estas necesidades debe hacer una elección que lleva incorporado un coste de oportunidad.

Las Actividades Económicas abarcan tres fases: producción, distribución y consumo.

Como la producción depende del consumo, la economía también analiza el comportamiento de los consumidores.

Algunas actividades económicas son la agricultura, la ganadería, la industria, el comercio, las comunicaciones, entre otras.

Los países se emplean específicamente en alguna actividad económica lo que permite clasificarlos, y de acuerdo a la capacidad de producción y eficiencia de dicha actividad se generara su riqueza.;) de su preferencia( sea cual sea,La agricultura (del latín agricultūra ‘cultivo de la tierra’,[1] [2] y éste de los términos latinos agri ‘campo’ y cultūra ‘cultivo, crianza’) es el conjunto de técnicas y conocimientos para cultivar la tierra y la parte del sector primario que se dedica a ello. En ella se engloban los diferentes trabajos de tratamiento del suelo y cultivo de vegetales. Comprende todo un conjunto de acciones humanas que transforma el medio ambiente natural, con el fin de hacerlo más apto para el crecimiento de las siembras.

Las actividades relacionadas son las que integran el llamado sector agrícola. Todas las actividades económicas que abarca dicho sector tienen su fundamento en la explotación de los recursos que la tierra origina, favorecida por la acción del hombre: alimentos vegetales como cereales, frutas, hortalizas, pastos cultivados y forrajes; fibras utilizadas por la industria textil; cultivos energéticos; etc.

Es una actividad de gran importancia estratégica como base fundamental para el desarrollo autosuficiente y riqueza de las naciones.

La ciencia que estudia la práctica de la agricultura es la agronomía, petroquimica(Petroquímica es la ciencia y la técnica correspondiente a la petroleoquímica. La petroleoquímica es lo perteneciente o relativo a la industria que utiliza el petróleo o el gas natural como materias primas para la obtención de productos químicos.

Petroquímica es la extracción de cualquier sustancia química a partir de combustibles fósiles. Estos incluyen combustibles fósiles purificados como el metano, el propano, el butano, la gasolina, el queroseno, el gasoil, el combustible de aviación, así como pesticidas, herbicidas, fertilizantes y otros artículos como los plásticos, el asfalto o las fibras sintéticas.
La planta cementera Petroquímica Comodoro Rivadavia en Don Bosco (Chubut), la principal industria del barrio.

La petroquímica es la industria dedicada a obtener derivados químicos del petróleo y de los gases asociados. Los productos petroquímicos incluyen todas las sustancias químicas que de ahí se derivan. La industria petroquímica moderna data de finales del siglo XIX. La mayor parte de los productos petroquímicos se fabrican a partir de un número relativamente pequeño de hidrocarburos, entre ellos el metano, el etano, propano, butano y los aromáticos que derivan del benceno, etc. pUede extender en el siguiente link: http://es.wikipedia.org/wiki/Petroqu%C3%ADmica),ganadera(Ganadería
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Vacas de raza tudanca en Cantabria, España.
Cerdos autóctonos de Mallorca, España.

La ganadería es una actividad económica de origen muy antiguo que consiste en la crianza de animales para su aprovechamiento. Dependiendo de la especie ganadera, se obtienen diversos productos derivados, como la carne, la leche, los huevos, los cueros, la lana y la miel, entre otros.[1]

Los ganados más importantes en número a nivel mundial son los relacionados con la ganadería bovina, la ovina y la porcina. Sin embargo, en algunas regiones del planeta otros tipos de ganado tienen mayor importancia, como el caprino y el equino, como así también la cunicultura, la avicultura y la apicultura.[1]

La ganadería está muy relacionada con la agricultura, ya que en una granja ambas pueden estar relacionadas. En estos casos el ganado aporta el estiércol, que es utilizado como abono, y los cultivos aportan el alimento para los animales.Pueden extender conocimiento aqui, el materia es muy intenso si sigue bajando: http://es.wikipedia.org/wiki/Ganader%C3%ADa),madera(La madera es un material ortotrópico encontrado como principal contenido del tronco de un árbol. Los árboles se caracterizan por tener troncos que crecen cada año y que están compuestos por fibras de celulosa unidas con lignina. Las plantas que no producen madera son conocidas como herbáceas.

Como la madera la producen y utilizan las plantas con fines estructurales, es un material muy resistente, y gracias a esta característica y a su abundancia natural, es utilizada ampliamente por los humanos ya desde tiempos muy remotos.

Una vez cortada y secada, la madera se utiliza para muchas y diferentes aplicaciones. Una de ellas es la fabricación de pulpa o pasta, materia prima para hacer papel. Artistas y carpinteros tallan y unen trozos de madera con herramientas especiales para fines prácticos o artísticos. La madera, es también un material de construcción muy importante desde los comienzos de las construcciones humanas y continúa siéndolo hoy.

En la actualidad y desde principios de la revolución industrial, muchos de los usos de la madera han sido cubiertos por metales o plásticos. Sin embargo, es un material apreciado por su belleza y porque puede reunir características que difícilmente se conjuntan en materiales artificiales.

La madera que se utiliza para alimentar el fuego se denomina leña y es una de las formas más simples de biomasa., extender link aqui: pueden extender conocimiento aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Madera) ,pesca(La pesca es la acción de sacar (del agua) y capturar peces y otras especies acuáticas para el consumo humano. Originariamente era el sustento de algunas poblaciones costeras o isleñas. Actualmente se han industrializado los sistemas de pesca, aunque en algunos países se siguen usando artes de pesca tradicionales o artesanales, para la obtención de recursos hidrobiológicos. Según el fin económico, la pesca se puede distinguir entre la pesca artesanal y la pesca industrial. YLa minería es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza terrestre. También se denomina así a la actividad económica primaria relacionada con la extracción de elementos de los cuales se puede obtener un beneficio económico. Dependiendo del tipo de material a extraer la minería se divide en metálica y no metálica.

También ha derivado esta actividad al ocio, como ocurre con otras como la caza deportiva, pasando a considerarse un deporte.

Principalmente, habría que dividir esta actividad en dos grandes grupos: uno sería el de la pesca que se practica en aguas continentales (ríos, lagos, etc) y otro el de la que la actividad se desarrolla en la masa de agua oceánica. Esta distinción suele realizarse también a nivel legislativo, ya que esta actividad esta regulada por los diferentes estados del mundo, correspondiendo las competencias en la materia a diferentes estados o administraciones. Se pueden extender conocimiento aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Pesca_comercial),  quimica(Cualquie empresa de naturaleza quimica), de construcción, etc), sin más limitaciones( es decir no hay excusa posible que niegue esto) que las previstas en esta Constitución(COnstitución de la Republcia Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) y las que establezcan las leyes(Ley que promueva en forma positiva, que invierta dinero en grandes cantidades para maximixar estos sectores), por razones de desarrollo humano, seguridad( y la salud laboral), sanidad(que puede hacer en acorde a condiciones higienicas que ahorren en la seguirdad y salud laboral), protección del ambiente(coumpliendo al pie de la letra la legislación ambiental creada por el ambiente por la asamblea nacional) u otras de interés social(como la de derechos humanos,los de la libertad social, etc). El Estado(las gobernaciones del gobierno sin importar la tendencia ideologica) promoverá(daran inversiones grandes, y politicas a favor, para promover acorde del balance de seguridad y salud , la ley organica del trabajo, la ley del seguro social, y la legislación ambiental) la iniciativa privada(promover, la buena producción,abundancia de alimentos y demas productos en el estado a un precio regulado, poco para que este al alcance del pobre) debera apoyar e invertir en el sector privado), garantizando(la abundancia de alimentos, y productos quimicos, etc) la creación y justa distribución de la riqueza( para salvar la economia,distribucion en igualdad de condiciones para las clases sociales sean de izuierda o derecha o centro), así como la producción de bienes(casas dignas, apartamentos dignos, etc) y servicios(servicios basicos de buena calidad, ecologicos y que tengan mucha seguridad y salud laboral, que cumplan con la ley organica de trabajo, y el seguro social, etc) que satisfagan las necesidades de la población( involucra los servicios basicos, servicios de internet, servicios de lujos como gas,de cable y directv, etc), la libertad de trabajo, empresa(sea de mixta,cooperativa,privada, etc), comercio(no importa sea cual sea de u estracto social alto hasta uno bajo, siempre que tenga el precio regulado, de tal forma que lo que compres en los puertos tenga un bajo interes y se distribuya en transporte y se localize barata en cualquier estado del pais, se tienen que regular todos los precios), industria(cualquiera que sea su origen,y sin importar su tendencia ideologica), sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar( en el caso de los lentos es que todos podamos adquirir lo mismo servicios) y regular la economía( para que baje y sea de facil asceso acorde a los sueldos de los ciudadanos) e impulsar el desarrollo integral( en todos los sentido, con la ley organica de trabajo, la lopcymta, la lesgislacion ambiental, la legislación de calidad y la ley organica del seguro social) del país( La Republica BOLIVARIANA DE VENEZUELA).
CONCLUSIÓN:
Artículo 112. El Presidente vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela  y la empresa sea de cualquier indole sea privada, mixta, socialistas, etc, deben de convenir y promover para hacer cumplir el articulo 112.
Artículo 113. No se permitirán monopolios( Un monopolio (del griego monos 'uno' y polein 'vender') es una situación de privilegio legal o fallo de mercado, en el cual existe un productor (monopolista) oferente que posee un gran poder de mercado y es el único en una industria dada que posee un producto, bien, recurso o servicio determinado y diferenciado.[1]

Para que exista un monopolio, es necesario que en dicho mercado no existan productos sustitutos, es decir, no existe ningún otro bien que pueda reemplazar el producto determinado y, por lo tanto, es la única alternativa que tiene el consumidor para comprar. Suele definirse también como «mercado en el que sólo hay un vendedor», pero dicha definición se correspondería más con el concepto de monopolio puro.

El monopolista controla la cantidad de producción y el precio; sin embargo, no puede cobrar lo que quiera si pretende maximizar los beneficios. Para ello, el monopolista debe averiguar sus costes y las características de la demanda del mercado (elasticidad, preferencias del consumidor, etc.). A partir de esta información, el productor(sea cual sea su formas u origen de producción decide cuál es la cantidad que va a producir y vender, así como su precio(en total armonia con el gobierno de forma de favorecer al mas necesitado).

Desde un punto de vista económico, el coste marginal del monopolista —incremento del coste por unidad fabricada— representa la oferta total del mercado y el ingreso medio del monopolista —o el precio por unidad vendida— no es más que la curva de demanda del mercado. Para elegir el nivel de producción maximizador del beneficio, el monopolista ha de conocer sus curvas de ingreso marginal (variación que experimenta el ingreso cuando la oferta varía en una unidad) y de coste medio. extender conocimiento aqui, ver significado aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Monopolios )  . Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares(No hay excusa, ninguna en el caso de rechazar esta ley) que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad( esto se aplica tanto a las diferentes ideologias que existan, y se aplica al gobierno tambien, quien monopoliza todo con el petróleo y sus derivados). También es contraria a dichos principios el abuso(abuso por alguien a sobre-evaluar el precio del producto del valor regulado)  de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de empresas(a todas empresas mixtas, empresas privadas, empresas del gobierno, coorperativas, asoaciaciones,     consejos comunales, y demas comerciante de la economia informal, etc), adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio( jajaja el mismo gobierno se da el vuelto), del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor( los venezolanos y extranjeros nacionalizados, y extranjeros no importa su origen), los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas(con eficacia y eficiencia, apliacndo la lopcymat, la ley organica de trabajo, la legislación ambiental y la legislacion de seguridad y salud labora,y la ley del seguro social)  de competencia en la economía( para favorecer a los mas pobres).

Cuando se trate de explotación de recursos naturales( sea como el petroleo, oro,metales,gas,mineria, etc) propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública(del gobierno)  con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones( para favorecer a los mas pobres,  para cualquier tendencia ideologica y de paso por un tiempo infinito) por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
CONCLUSIÓN:
Artículo 113. El Presidente vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela  y la empresa sea de cualquier indole sea privada, mixta, socialistas, etc, deben de convenir y promover para hacer cumplir el articulo 113.

Artículo 114. El ilícito(No permitido legal ni moralmente:Pueden extender significado aqui: http://www.wordreference.com/definicion/il%C3%ADcito) económico, la especulación( l término especulación (del latín speculor, -ari, "observar", "investigar" o "escudriñar") designa varias prácticas relativas a la inferencia sin bases empíricas inmediatas:

    * En el uso no especializado, especular es proponer explicaciones, teorías o hechos sin contar con un fundamento cierto para hacerlo;
    * En economía, la especulación es la compra y venta de bienes de cualquier tipo con el único propósito de beneficiarse de las variaciones en su precio de mercado, aún cuando en determinadas condiciones la apreciación del producto está garantizada y no es, por lo tanto, especulativa en el primer sentido;
    * En filosofía, la especulación es la solución de contradicciones o antinomias aparentemente insalvables del pensamiento sobre el objeto mediante la reflexión dialéctica desde un punto de vista más elevado.
ver significado aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Especulaci%C3%B3n_%28econom%C3%ADa%29), el acaparamiento(Disfrute o apropiación de todo o la mayor parte de una cosa;extender el conocimiento aqui: http://www.wordreference.com/definicion/acaparamiento)  ver significado aqui: http://www.wordreference.com/definicion/el%20acaparamiento), la usura(Interés, ganancia excesiva por un préstamo, Extender conocimiento significado aqui: http://www.wordreference.com/definicion/la%20usura , la cartelización( Se denomina "cartelización" al sistema donde la mayoría de las firmas que participan, son prácticamente las mismas. Las empresas, cuentan casi siempre con el aval oficial para presentarse en las licitaciones, se ponen de acuerdo para presupuestar con sobreprecios que en la mayoría de las veces supera el 15 por ciento del valor original de los pliegos.

Veamos un ejemplo del diario Clarín: "Multa millonaria contra cinco cementeras por cartelización", y continúa "La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó una multimillonaria multa que el gobierno de Néstor Kirchner había aplicado contra cinco empresas cementeras acusadas de haberse repartido negocios para cobrarle sobreprecios al Estado."

Fuente: Clarin.com,) y otros delitos conexos(Enlazado, relacionado; extender conocimiento aqui: http://www.wordreference.com/definicion/conexos), serán penados(esto aplica a todas las clases sociales, incluyendo al pobre) severamente de acuerdo con la ley(el poder legislativo tiene que hacer leyes que promuevan politicas positivas y enversión de dinero).( esto se debe aplicar para todas las clases, tanto para las oligarcas de derecha, izquierda, gobierno, clase media, clase baja, toda todita venezuela, eso involucra buhoneros).
CONCLUSIÓN:
Artículo 114. El Presidente vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela  y la empresa sea de cualquier indole sea privada, mixta, socialistas, etc, deben de convenir y promover para hacer cumplir el articulo 114.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad( propiedad privada para todas las clases sociales(incluyen las de origen publico, de cooperativas y asociaciones, etc), hasta para el gobierno). Toda persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) tiene derecho al uso, goce(disfrute, etc), disfrute y disposición de sus bienes(sea de alquiler,ventas y disposición de tener muchas propiedades siempre este en capacidad de su bosillo). La propiedad(la propiedad mixta, privada, publica, cooperativas y asociaciones) estará sometida a las contribuciones(la inversión de dinero del gobierno por el Presidente de la Republica de Venezuela o cualquier organización que pueda siempre y cuando ayudar al mas necesita, el pobre y las demas clases sociales), restricciones(Reducción,limitación de algo, etc o alguna otra limitación, etc) y obligaciones que establezca la ley(la ley que promovera la ley organica o ley ordinarica que establezca esta constitución para promover de forma positiva) con fines de utilidad pública(Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de una cosa:extender conocimiento: http://www.wordreference.com/definicion/utilidad%20p%C3%BAblica ) o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública
 o interés social(siempre que contribuya por el bien de las clases sociales), mediante sentencia firme( del tribunal supremo de justicia, hecho a por los magistrados) y pago oportuno de justa indemnización(  pagar lo que cuesta de forma justa la empresa), podrá ser declarada la expropiación(La Expropiación consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero. extender conocimientos: http://es.wikipedia.org/wiki/Expropiaci%C3%B3n) de cualquier clase de bienes(casas, mansiones, quintas, etc Y demas que sean d propiedad privada de una persona).
CONCLUSIÓN:
Artículo 115. El Presidente vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela  y la empresa sea de cualquier indole sea privada, mixta, socialistas, etc, deben de convenir y promover para hacer cumplir el articulo 115.

Artículo 116. No se decretarán(se refiere a nombrar leyes organizas, leyes ordinarias, decretos, ordenanza, etc, ni ejecutarán confiscaciones( La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.

En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente (como la policía).

En algunos países, las acciones del Estado (por ejemplo la zonificación) que reducen el valor de las propiedades para el dueño de manera que las deja casi sin valor, han sido consideradas como una forma de confiscación.ver significado aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Confiscaci%C3%B3n) de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme[color=blue](sentencia de los magistrados del tribunal supremo de justicia, te voy a caer alla Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, porque dejas que Chavez haga lo que se le da la gana)[/color], los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas( ver significado aqui, ya que tiene una amplia variaedad de apuntes muy extensa: http://es.wikipedia.org/wiki/Psicotr%C3%B3pico)  y estupefacientes(Un narcótico o estupefaciente es una sustancia medicinal que, por definición, provoca sueño o estupor y, en la mayoría de los casos, inhibe la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor. El grupo de los narcóticos comprende gran variedad de drogas con efectos psicoactivos, aunque terapéuticamente no se usan para promover cambios en el humor, como los psicotrópicos, sino por otras propiedades farmacológicas: analgesia, anestesia, efectos antitusivos, antidiarreicos, etc.

Sin embargo, estas drogas son a menudo desviadas del circuito legal y usadas como euforizantes. Algunos narcóticos son anestésicos como éter, cloroformo y ciclo-propano; pero en su mayoría son agentes de la clase de los opioides. En general son sustancias con

    * Remifentanilo
    * Ketamina


[editar] Otros narcóticos

    * clorhidrato de cocaína
    * Dietilamida de ácido lisérgico

En años anteriores, se ha considerado al Tetrahidrocannabinol, la substancia activa del Cannabis (marihuana) como un narcótico analgésico, pero éste se ha retirado de la lista de substancias narcóticas por la FDA. En cuanto a otras plantas, las semillas del ingá Inga spp. son usadas por los aborigenes amazónicos con usos narcóticos. Estupefaciente, significa: Lo que te hace estúpido, del latín y el griego. ver significado aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Narc%C3%B3tico)( es decir esta ley es para luchar contra el narcotrafico , para combatir a los drogadicto, ademas de que las confiscaciones se hacen y son constitucionales cuando el TSJ lo dicto, no Chavez).

CONCLUSIÓN:
Artículo 116. El Presidente vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela  y la empresa sea de cualquier indole sea privada, mixta, socialistas, etc, deben de convenir y promover para hacer cumplir el articulo 116.

Artículo 117. Todas las personas(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
, extender significado aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) tendrán derecho a disponer de bienes(apartamentos, casas, quintas y cualquier propiedad de cualquier indole) y servicios de calidad( servicios de calidad ,seguridad, salud  y ambiente )se supone que involucra los servicios basicos y de saneamiento, como los servicios no basicos de lujos(internet, de gas y de cable y directv), así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen( de todos los servicios que se involucra aqui que esten en el mercado), a la libertad de elección y a un trato equitativo( en igualdad de derechos de libertad de expresion y medios de comunicación libres) y digno(La dignidad hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. La dignidad se explica en buena medida por la "autonomía" propia del ser humano, como vieron ya Platón, Pico della Mirandola y Kant, pues sólo el que sabe y puede gobernarse a sí mismo, según un principio racional, resulta "señor de sus acciones" y en consecuencia, al menos parcialmente, un sujeto libre; al regular su comportamiento según normas propias, según el significado etimológico de la voz griega 'auto-nomía', ya no es un mero súbdito, ya no está bajo el dictado de otro, sino que es un ciudadano. Entendemos que esa autonomía o dignidad es sólo un "potencial de emancipación" respecto a las necesidades e imposiciones naturales o sociales y en la historia universal del género humano.

La educación juega aquí un papel esencial, puesto que el auténtico ejercicio de la libertad, más allá de la arbitrariedad del comportamiento salvaje, exige la formación de la inteligencia y de la voluntad, facultades específicas del espíritu humano. Lógicamente, el presupuesto es el de la existencia de cierto grado de libertad posible en el ser humano y la negación de un determinismo radical. La universalización o globalización, de la dignidad es un presupuesto para la consecución de una verdadera emancipación y pacificación moral de la humanidad: el ser humano, varón o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, religioso o ateo, malvado o benevolente, blanco o negro... es "siempre digno", porque puede decidir qué ser, porque no es sólo lo que es, sino también sus aspiraciones y proyectos personales. Incluso al ser más abyecto hay que reconocerle la posibilidad de ser otra cosa que lo que es. Así, la vida humana es respetable siempre porque puede ser algo más que vida, vida con sentido, o sea, biografía.

Premisa "El veneno no mata si no te lo tomas", nadie podrá jamás despojarte de tu dignidad a menos que le des permiso o lo permitas.


Dignidad significa "calidad de digno". Deriva del adjetivo latino dignus,se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social Premisa "Más triste que no tener dignidad, es no apoyar o criticar a quienes la defienden.


La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional.

A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. La misma dignidad que nos pone por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros mismos, contenerla, regularla, nos hace responsables. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos exclusivos (privilegios).

La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.

Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.

El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su nacimiento y es inalienable.

A la misma mujer, a pesar de los logros obtenidos en sus derechos, todavía en muchos lugares se le sigue considerando de rango inferior con respecto al hombre y por lo tanto con menor dignidad.

Para justificar la esclavitud se decía que el esclavo no era persona humana, sino un objeto, al igual que judíos, gitanos y homosexuales durante el nazismo. En la época del colonialismo, se decía lo mismo del indio, que no tenía alma y por lo tanto no poseía dignidad humana. Es constante en la historia de la humanidad negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra ella.
[editar] Críticas

Grupos en la defensa de los derechos animales(cuidar los animales como el perro y el gato, asi como la fauna y la flora del pais, y los animales en extinción, especialmente quienes practican la filosofía y estilo de vida conocido como veganismo, defienden que todo animal sintiente, en menor o mayor medida, tenemos dignidad intrínseca por el mismo hecho de sentir y, por lo tanto, de tener intereses. Desde este punto de vista sensocentrista, la distinción entre "animales humanos dignos" y "animales no humanos indignos" no sería más que un argumento vacío, una maniobra del especismo antropocéntrico para seguir considerando propiedades a los animales no humanos. Otra crítica hacia quienes consideran que sólo los seres humanos tienen dignidad es que usan la falacia ecológica, es decir, que dan por supuesto que todos los miembros del grupo humano muestran las mismas características del grupo, como: racionalidad, voluntad, poder creador, libertad, etc., o cuando asumen que todos los animales no humanos carecen de alguna de ellas. extender conocimiento aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Digno). La ley(el poder legilativo debe promover politicos y inversiones   en el desarrollo para ayudar al mas pobre)  establecerá los mecanismos necesarios para garantizar(asegurar el proceso de ello) esos derechos, las normas de control de calidad(eso involucra la legilasción de calidad, ambiente, seguridad y salud , la ley organiza del trabajo en ayuda del pobre)  y cantidad de bienes(entre    estos estan la propiedad privada) y servicios(servicios basicos y servicios de lujo, los procedimientos de defensa del público consumidor(para sastifacer las necesidades del cliente), el resarcimiento( Indemnización,reparación de un daño,perjuicio o agravio.,ver significado aqui: http://www.wordreference.com/definicion/el%20resarcimiento) de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos(derechos constitucionales, libertad de expresión, el derecho a la vida, el derecho a la tecnologia, el derecho a la seguridad salud y laboral.( Esta ley pagar el monton de neveras y equipos electrodomestico y de informatica y que sepa yo pusiste en mal funcionamiento por los racionamientos locos e inscontitucionales que hiciste).

CONCLUSIÓN:
Artículo 117. El Presidente vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela  y la empresa sea de cualquier indole sea privada, mixta, socialistas, etc, deben de convenir y promover para hacer cumplir el articulo 117.

Artículo 118. El Estado promoverá( esto significa que tienes que invertir dinero, ademas de crear politica a favor de todo el pueblo venezolano) y protegerá(dara amparo y protección) las asociaciones solidarias(sinonimos:participación, apoyo, compañerismo, camaradería, fraternidad, adhesión, respaldo, unión, fidelidad, ayuda, defensa, favor;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/solidaridad), corporaciones(estas son:Una corporación o sociedad corporativa es una persona jurídica (distinta de una persona física) que a menudo posee derechos amparados por la ley similares a aquellos de una persona natural.

Una corporación puede ser un ayuntamiento, una universidad, una iglesia, una ONG, una empresa, un gremio, un sindicato u otro tipo de persona colectiva. En la práctica moderna, por contaminación del uso en inglés de la palabra corporation muchas personas utilizan la palabra "corporación" para referirse a una entidad comercial establecida de acuerdo al marco legal.
[editar] Generalidades

Dentro del marco oficial, una corporación, o bajo ciertos ordenamientos jurídicos una compañía, es una persona jurídica y artificial, con o sin socios o accionistas, quienes pueden ser personas, coaliciones de empresas, otras corporaciones u otras personas jurídicas.

Cuando no existen accionistas, una corporación puede ser una "corporación sin acciones" o una "corporación de socios".;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Corporaciones) y cooperativas(Cooperativa
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Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.Tipos de cooperativas
Categoría principal: Tipos de cooperativas

Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:

        * Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
        * Cooperativa de consumidores y usuarios
        * Cooperativa farmacéutica
        * Cooperativa agraria
        * Cooperativa de ahorro y crédito
        * Cooperativa de servicios: Tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.
        * Cooperativa de viviendas
        * Cooperativa de transporte: Es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad: el transporte de personas o cargas.
        * Cooperativa de turismo
        * Cooperativa de enseñanza
        * Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son “sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros.
        * Cooperativa de comercio
        * Cooperativa de suministros
        * Cooperativa mixta: son las que persiguen como objetivo la producción de bienes y servicios para terceros, y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.
[editar] Valores cooperativos

        * Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
        * Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.
        * Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
        * Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
        * Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
        * Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
        * Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.
        * Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.

[editar] Estructura cooperativa

La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura.

A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica.
Empresa clásica     Empresa cooperativa
Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros     Las personas buscan dar servicios y el beneficio común
Con la ganancia se beneficia el propietario del capital     Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios
Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista     Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios
El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas     El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios
El accionista dirige     El socio dirige
La persona no tiene ni voz ni voto     La persona tiene voz y voto
El número de socios es limitado     El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos
Los objetivos son independientes del socio     Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios
Administrada por un número reducido de personas     Se gobierna con la participación de todos los socios
[editar] Historia
Véase también: Movimiento cooperativo

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, inglés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.

La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arcoiris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la humildad y la virtud.

Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoiris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo.
[editar] Origen de las Cooperativas

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo XIX, como sociedades de ayuda mutua para la defensa de intereses colectivos y tenían como objetivos conseguir bienes de consumo para sus socios en las mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo) o producir y canalizar esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.
[editar] Cooperativas en el mundo
[editar] Argentina
Artículo principal: Cooperativismo en Argentina

En Argentina las cooperativas se rigen por la Ley Nacional 20.337. El rol del cooperativismo en la Argentina es importantísimo en virtud que este sector solidario, de manera constante está a disposición de la comunidad para lo que fuere necesario. El organismo estatal de control actualmente es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).[1] Hay provincias en la Argentina que podemos observar una mayor organización del sector cooperativo, pero no podemos decir que existan lugares donde un grupo de asociados no se organicen bajo este sistema. La Constitución de la Provincia de Misiones se encuentra relacionada con el cooperativismo: al fomentarla en la educación,[2] otorgarle privilegios para la entrega de lotes[3] explotación de recursos y servicios al mismo nivel que organismos públicos,[4] etc.

En la actualidad Argentina posee más de 20.000 cooperativas de diferentes tipos: agropecuarias, de vivienda, de consumo, de crédito, de provisión, de servicios públicos, de trabajo, etc.

Así también en Argentina desde la segunda mitad de la década de los en 2010 pero especialmente a pade empresas recuperadas por sus trabajadores, quienes las ocuparon y pusieron a funcionar luego de su abandono por los accionistas de las mismas. Estas empresas (principalmente fábricas) en su mayoría han preferido convertirse en cooperativas autogestionadas.
[editar] Chile

En Chile existen una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas cooperativas en el mundo agrícola y ganadero. Suelen recibir apoyo estatal a través del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, institución creada para el desarrollo de la agricultura durante la reforma agraria de los años 60'; sin embargo, la cooperativa agrícola más exitosa del país (Colún) es anterior a ese proceso.

Otra cooperativa reconocida a nivel nacional es Coopeuch, una cooperativa de ahorro y crédito creada originalmente en 1967 por funcionarios de la Universidad de Chile y que hoy está presente en todo el país; y también Coopercarab (Cooperativa de Carabineros), una serie de multitiendas presentes en varias ciudades.

El organismo encargado de supervisar a las cooperativas y fomentar el crecimiento del sector cooperativo en Chile es el Departamento de Cooperativas ([1]), del Ministerio de Economía.
[editar] Colombia

Aun cuando el cooperativismo como forma de las colectividades de gestionar sus intereses, traspasa las regulaciones nacionales, los distintos estados las han reconocido y regulado en sus ordenamientos jurídicos internos, habiéndolo hecho Colombia desde el gobierno de Enrique Olaya Herrera (1930-1934). Recientemente, la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998, son las normas legales que regulan estas asociaciones de derecho privado en Colombia, en donde han tenido especial desarrollo, las cooperativas de transportadores, las cooperativas de trabajo asociado y las administraciones públicas cooperativas.

Administraciones Públicas Cooperativas

Caracterizado el movimiento cooperativo por el autogestionar de sus partícipes del ente asociativo creado para la solución de sus problemas comunes, la realidad de las dificultades —esencialmente económicas—- que afrontaron algunos municipios pobres de Colombia, determinaron que se crearan a mediados del siglo XX allí, asociaciones de municipios que regidas bajo los principios cooperativos, vinieron a generar las que hoy se llaman Administraciones Públicas Cooperativas, orientadas a proporcionar soluciones a necesidades comunes de las territorialidades.

La idea inicial de aportaciones de los asociados en busca de realizar tareas de servicio común y bajo dirección colegiada de los miembros, permitió ciertamente el desarrollo de estas entidades, las que reconocidas expresamente en Colombia por el Decreto ley 1482 de 1989, con el tiempo sin embargo han planteado una encrucijada importante a la juridicidad de la Administración pública: ¿Puede una cooperativa de entidades públicas, regidas por el principio de que sólo pueden hacer lo que la ley les autorice (C.N. Art. 6), atender el principio de "autogestión" cooperativa, sin transgredir el derecho cooperativo y su propia naturaleza? No existe hoy todavía una solución autorizada sobre el punto, y las dificultades operativas que ha determinado esta tipología cooperativa, se resuelven con bandazos a veces inconcebibles, derivados de los órganos de control del Estado que pugnan por competencias discutibles frente a estos entes sociales.
[editar] Costa Rica

En Costa Rica existe una gran cantidad de cooperativas, entre ellas las más reconocidas son: Cooperativa de Productores de Leche (Dos Pinos), las Cooperativas de Electrificación Rural, las Cooperativas agrícolas para la exportación de productos y las Cooperativas de ahorro y crédito.

Las Cooperativas de Electrificación Rural se dedican a la distribución y generación de energía eléctrica para sus asociados. En Costa Rica existen cuatro cooperativas de este tipo.[5]
[editar] España

En España las cooperativas se hallan reguladas actualmente por diversas Leyes autonómicas de cooperativas y por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

La legislación fiscal divide a las cooperativas entre no protegidas, protegidas y especialmente protegidas.

Como referente histórico, las colectividades surgidas durante la Revolución Española de 1936 fueron una significativa experiencia de una sociedad cooperativista y autogestionada.[6]

Hoy en día se encuentra en España el mayor grupo cooperativista del mundo, Mondragón Corporación Cooperativa.
[editar] México
Artículo principal: Cooperativa (México)

En México, Se iniciaron las Cooperativas en el año de 1902, impulsadas por la iglesia Católica y bajo el sistema alemán, pero con la persecución religiosa de 1926 pereció el movimiento de las Cooperativas. No fue sino hasta finales del año 1951, por gestiones del secretariado Social Mexicano dirigido por el Padre Pedro Velásquez, después de publicar folletos sobre las cajas populares, que quedaron constituidas las tres primeras cooperativas en la Cd. de México.

La cooperativa Cruz Azul, es un claro ejemplo de éxito. Es fundada en 1881 como sociedad netamente mercantil y extranjera beneficiada por el inglés Henry Gibbon, ubicada en una parte de la antigua Hacienda de Jasso, en 1932 es expropiada por el Gobernador del Estado de Hidalgo, Bartolomé Vargas Lugo. Fue Don Guillermo Álvarez Macías con el que inicio el cooperativismo moderno y ahora la Cruz Azul sobrevive como empresa en un mundo globalizado.

La Sociedad Cooperativa de Consumo "El Grullo", SCL., es otro caso de éxito, fue fundada en 1974 y es la más grande cooperativa de consumo en México, cuenta con un registro de más de 4,300 socios, donde cada socio representa una familia; esto equivale al 75% de la población de El Grullo, Jalisco. [2]

En 1940 se constituye la Cooperativa "La Lucha" del Sindicato de la Fabrica La Magdalena en Contreras, D.F., tiene su origen en 1918.

En 1991 el ejecutivo federal publica la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en el cual se integraba la figura jurídica de Sociedad de Ahorro y Préstamo; este instrumento jurídico por vez primera reconocía a las cajas populares. Sin embargo sólo una veintena de cajas populares se adhirieron a esta ley.

En 1994, el movimiento cajista realizó consultas a los socios para definir la posición en el tratamiento de esta nueva ley. 62 cajas populares decidieron formar una sola institución nacional, por lo que en 1995 se constituyó Caja Popular Mexicana, Sociedad de Ahorro y Préstamo. Esta institución, gracias a la confianza de sus más de 1.7 Millones de Socios ha logrado mantener su crecimiento y expansión de sus servicios; en la actualidad tiene presencia en 22 estados de la República Mexicana, con una cobertura de más de 400 sucursales, posición que le permite ocupar un lugar representativo en el sector cooperativo a nivel Latinoamérica.


En la actualidad los Municipios Autónomos Zapatistas también han optado por promover este modelo empresarial para lograr una sociedad equitativa a través de los emprendimientos y la iniciativa.
[editar] Paraguay

Como ente aproximado al cooperativismo en el Paraguay, se remonta posterior a los años 1600, con las reducciones jesuíticas, donde se practicaban las “mingas” (en idioma guaraní), que eran sistemas de trabajos comunitarios en labores agrícolas. Los jesuitas enseñaban la necesidad de cultivar el espíritu de solidaridad entre las personas y especialmente el hábito de previsión y ahorro de los productos, mediante el trabajo asociado. Aparte de las “mingas” existían cuadrillas de guaraníes recolectores de frutos y pescadores, que luego de la faena entregaban en cosa común para así distribuir entre todos. Al respecto, se denominaba el “tupa mbae” (propiedad o cosa de Dios; con el fin de distribuir) y el “ava mbae” ( propiedad del individuo guaraní). Anterior a la aparición de la primera legislación cooperativa en el Paraguay, sólo un par de artículos en el Código de Comercio, aparecidas al inicio del siglo pasado, referían a las cooperativas. Con el surgir de las primeras formas de organización de productores agropecuarios, imbuidos de caracteres cuasi cooperativos, en la década de los años 30 del siglo XX, y como tales no podían ser identificadas y encuadradas dentro de las formas tradicionales de sociedad que a la sazón existían, paulatinamente fue acentuándose la urgencia de disponer de un cuerpo jurídico apropiado para generar una actividad legalizada de las entidades referidas, que conforme pasaba el tiempo iban naciendo en mayor volumen. En la forma que conocemos a las organizaciones cooperativas en nuestro país, recién se verificó en los años 1940-41, cuando un grupo de paraguayos, alemanes, árabes y brasileños, todos ellos vitivinicultores y bodegueros que trabajan en la jurisdicción del Departamento del Guaira, ante las dificultades para colocar y adquirir las materias primas y posteriormente comercializar el producto elaborado (vino), decidieron reunirse y organizarse en sociedad con el fin de salvaguardar sus intereses y obtener mayores beneficios. Fue así que el 23 de noviembre de 1941, en la ciudad de Villarrica, se constituyó la primera cooperativa con la denominación de COOPERATIVA AGRO-INDUSTRIAL IDEAL LIMITADA DEL PARAGUAY. En ese tramo de circunstancia, se promulgó el Decreto-Ley N° 13.635, de fecha 18 de julio de 1942, que cristalizó por vez primera la introducción de una norma específica en materia cooperativa en el Paraguay. El novel instrumento, contenía la característica de normar un tipo exclusivo de cooperativa: la de producción agropecuaria. En el periodo del año 1942 al 1950 solo se constituyeron seis cooperativas agropecuarias. El principal fundamento de ello, se hospeda en que sólo funcionaba ese tipo de entidad, y el afán del legislador fue el de establecer normas para regular el desenvolvimiento de ellas. Otro aspecto significativo del referido Decreto-Ley fue el de crear la Dirección de Cooperativismo, organismo estatal dependiente del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, que resultó la primera Autoridad de Aplicación de dicho Decreto-Ley. Pero la particularidad que acoge el Decreto-Ley en toda su extensión, 41 artículos y uno de forma, radica en postular la fórmula de los Pioneros de Rochdale, casi a rajatabla, que en su Art. 2° dice: “a) Número variable e ilimitado de socios, con un mínimo de siete; b) Absoluta igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros; c) Responsabilidad limitada de los socios, al valor de la cuota capital; d) Capital limitado y duración social indefinida; e) Derecho de cada socio a un solo voto, en las asambleas cualquiera sea el número de acciones que posea; Reparto de las utilidades a prorrata, entre los asociados, en proporción a las operaciones que realicen con la cooperativa; Area de acción determinada”. Con el transcurrir del tiempo, hubo un precario avance en lo cuantitativo pero con sostenida evolución cualitativa, cuyo resultado arrojó la constitución de varias cooperativas que jurídicamente no podían ser encasilladas como producción agropecuaria, en razón del servicio prestado. Esta circunstancia hizo ver lo débil y limitado del régimen legal vigente, por contemplar sólo un tipo específico de cooperativa. Posteriormente, el 25 de agosto de 1967, se puso en vigencia una nueva Constitución Nacional del Paraguay, que establecía en la parte de la reforma agraria el fomento y la creación de cooperativas. Esto significó, sin hesitación, un progreso jurídico fundamental, por constreñir al mismo Estado a adoptar políticas en favor del cooperativismo, que en la praxis no tradujo resultados en la medida esperada. Al primer lustro de la Constitución Nacional del año 67, específicamente el 12 de enero de 1.972, se promulga el segundo régimen legal de cooperativas en el Paraguay que reemplaza al anterior, dado por la Ley 349, que posteriormente fue reglamentado con el Decreto Reglamentario N° 27.384/72. Al igual que su antecesora norma, ésta adopta los clásicos o históricos principios cooperativos rochdaliano y perfecciona en lo relativo al funcionamiento de los variados tipos de cooperativas. También alienta al avance en la integración cooperativa en todo nivel, amén de establecer la competencia de la Dirección General de Cooperativismo (se modificó el nombre anterior) como autoridad de control de las mismas, entre otras cosas interesantes. A más de una década de la existencia de dichos cuerpos normativos se promulgó el Decreto N° 5.839/84 “Que reglamenta la formación y funcionamiento de las Cooperativas Sanitarias”. Con estas tres disposiciones se esbozó el desprendimiento de las demás ramas independientes del derecho y así, se logró principiar el incipiente Derecho Cooperativo Paraguayo. Empero, en la actualidad aún no tiene el completo reconocimiento general, habida cuenta que las universidades más importantes no tienen un su programa de estudio de derecho la disciplina del cooperativismo.
[editar] Perú

En el Congreso de la República, se ha creado una Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación 193 de la OIT y formular un Nuevo Marco Jurídico para las Cooperativas, el cual está presidido por el Congresista, Mg. José A. Urquizo Maggia Una de las cooperativas más antiguas en el rubro de los servicios educativos en el Perú, es la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. Fundada en 1950, por 104 socios que decidieron organizar su propio colegio (el cual lleva el mismo nombre), logrando en 57 años, convertirse en uno de los mejores colegios del Perú. El Colegio Abraham Lincoln es un colegio bilingüe, donde se imparten valores como libertad, solidaridad y democracia. Está afiliado a la organización del Bachillerato Internacional, teniendo autorización para impartir el programa de diploma y el programa de años intermedios PAI. Próximamente también ofrecerá el programa de escuela primaria de la OBI. Este colegio cooperativo, representa en sí mismo, las posibilidades de este modelo societario, ya que definido el interés que les es común a los socios (Educar a sus hijos) es tema de organizarse de manera civilizada para lograr este objetivo. Este modelo choca con algunos paradigmas culturales de la sociedad Peruana, porque implica respeto por el bien común, desprenderse de los intereses personales, trabajo solidario, respeto mutuo y perder el miedo a hacer.

Comisión de Economía del Congreso de la República aprueba Proyecto de Ley que establece el Acto Cooperativa

El martes 16 de junio del 2010, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, presidido por el congresista, Luis Galarreta Velarde, sometió a debate el Proyecto de Ley Nº 3747, que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, el mismo que fue sustentado por el presidente de la Junta Nacional del Café, César Rivas, y el asesor, Lic. César Quispe Luján, quienes señalaron que la propuesta legislativa plantea que, la SUNAT reconozca que entre el socio y su cooperativa, y viceversa, son actos cooperativos, el cual no generan obligaciones tributarias, de está manera evitar una doble tributación, el mismo que siempre a estado reconocido en la legislación cooperativa peruana.

Esta propuesta va a beneficiar a miles de cooperativistas, asimismo va a fortalecer al sector cooperativo peruano.

Esta iniciativa fue apoyada por los congresistas Keiko Fujimori (GPF), quién solicito que este proyecto sea puesto a la orden del día y se someta al voto, el mismo que aceptado por unanimidad. En sus intervenciones apoyaron los congresistas Raúl Castro (UN) y Rolando Reátegui (GPF), así como por el congresista Yamashiro Oré (UN), quien afirmó que “las cooperativas cafetaleras dan una gran contribución al país, la SUNAT sabe cuánto se exporta y quiénes exportan café. Es injustificable que a los agricultores y a los productores se les imponga una doble imposición tributaria”, afirmó el legislador. Culminadas las intervenciones Galarreta Velarde sometió a votación el proyecto sin modificación alguna, aprobándose por mayoría.

Votaron a favor de la norma los congresistas: Rafael Yamashiro (UN), Rolando Reategui (GPF), Carlos Canepa (UPP), Daniel Abugattás (PNP) y César Zumaeta (PAP).

Se debe reconocer el trabajo del impulsor de este proyecto, el congresista José Urquizo (PNP), quien desde que accedió al parlamento, viene trabajando por las cooperativas, habiendo logrado importantes leyes a favor de las cooperativas.

Mesa de trabajo analizando problemática tributaria de las cooperativas en el Perú (http://www.youtube.com/watch?v=r0yTFwyvgf0&feature=player_embedded).
[editar] Reino Unido

En el Reino Unido, el Grupo Cooperativo, (Co-op Group) anteriormente la Sociedad al por mayor Cooperativa (o "CWS"), posee muchos supermercados en todo el país y al mismo tiempo suministra bienes al por mayor a la mayoría de las cooperativas británicas de venta al público, proporcionando un branding y logo comunes. En algunas regiones hay sociedades independientes; por ejemplo, en el suroeste de Inglaterra, en Plymouth y en el sur la cooperativa Occidental posee una mayoría de los supermercados marcados de la Cooperativa. Existe además un banco y una aseguadora cooperativos. Hay varias empresas cooperativas que prestan otros servicios, por ejemplo, de viaje, funerarias, hoteles, etc. Finalmente, y a pesar que no son cooperativas, hay numerosas y exitosas "Asociaciones de la Vivienda" (Housing Associations), organizaciones sin fines de lucro que construyen y arriendan casas a sus miembros a cambio de una renta módica y estable.
[editar] Escandinavia

En Escandinavia, las cooperaciones nacionales de Noruega, Suecia y Dinamarca unieron como UN/S de Gallinero Norden en 2002.
[editar] Unión Europea

El Cooperativismo se halla vertebrado a nivel de la Unión Europea en una confederación denominada Cooperatives Europe. Existen diferentes instancias públicas de la Unión Europeapor que están activas en materia de cooperativas y economía social, como son el Intergrupo de la economía social del Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo.
[editar] Venezuela

Las organizaciones cooperativas en Venezuela datan desde 1890 cuando se fundó la primera de ellas en la población andina de Chiguará en el Estado Mérida, como entidad de ahorro y crédito. Hacia 1900, en el oriente del país, en la Isla de Margarita, específicamente en la ciudad de Porlamar se funda una cooperativa de artesanos.

Ya en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, con grandes semejanzas a la par francesa. En 1919 las cooperativas son incorporadas al Código de Comercio como sociedades mercantiles, en la sección X De las Sociedades Cooperativas con un único artículo que refiere a la Ley correspondiente.

Artículo 353.- Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.

En 1937, el entonces Presidente Eleazar López Contreras promovió el cooperativismo con ordenanzas a los otrora Presidentes de Estados (ahora Gobernadores) para fomentar la constitución de este tipo de sociedades en las regiones. En 1944, el Estado es obligado a promover y amparar el cooperativismo mediante una nueva Ley de Cooperativas promulgada durante el ejercicio del Presidente Isaías Medina Angarita.

En 1960 se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es expresión de una nueva concepción de Cooperatismo Venezolano. Es la cooperativa Tacuato en Punto Fijo.

Posteriormente, en 1966 fue promulgada la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual además de profundizar la obligación del Estado en la promoción y desarrollo del cooperativismo, crea a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como movimiento protagónico y participativo de la sociedad:

    * Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, [...] en lo social y económico: [...] las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero [...]
    * Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrolar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas [...]. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especifidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo .... El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones [...]
    * Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá [...] las cooperativas, [...] con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

En 2001 fue promulagada una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ya hacia 2008, SUNACOOP registraba más de 260.000 cooperativas en toda Venezuela.

Venezuela es el país con mayor cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de 270.000 asociaciones de este tipo, más que las que existen en la Unión Europea y Estados Unidos juntos.
[editar] Referencias

   1. ↑ INAES
   2. ↑ Constitución de la Provincia de Misiones, 1958, «Art. 41.- Las leyes que organicen y reglamenten la educación se sujetarán a los principios y reglas siguientes: [...] 2) será de caracteres fundamentalmente nacional y específicamente regional, [...] Juntamente con la enseñanza primaria, secundaria y especial, se impartirán conocimientos prácticos, relacionados con los sistemas cooperativos, con las actividades agrotécnicas e industriales, según la preponderancia de las mismas en los respectivos lugares;»
   3. ↑ , 1958, «Art. 54.- La ley reglamentará la colonización oficial o privada sobre las siguientes bases: [...] 3) adjudicación preferencial a grupos organizados en cooperativas;» ,
   4. ↑ , 1958, «Art. 59.- Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios, y se propenderá a que la explotación de los mismos sea efectuada por el Estado, entes autárquicos o autónomos o cooperativas de usuarios en los que podrán intervenir las entidades públicas.»
   5. ↑ Son las siguientes: Coopelesca R.L., Coopeguanacaste R.L., Coopesantos R.L.,Coopealfaroruiz R.L.
   6. ↑ Historia del cooperativismo en Aragón.

;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativas), en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero( esta son las siguientes caracteristicas de un caracter financiero:  http://www.fremap.es/pages/infcorp/mem06/financie.htm), las cajas de ahorro(definición:Una caja de ahorros es una entidad de crédito similar a un banco. Sólo se diferencian por su carácter legislativo. En concreto, los bancos son sociedades anónimas, mientras que las cajas de ahorro se rigen por la ley de sociedades limitadas de carácter fundacional, motivo por el que deben destinar, por ejemplo, una parte de sus dividendos a fines sociales o tienen representación gubernamental en su seno, aunque no por ello dejan de ser privadas.Las cajas de ahorros en el mundo

Existen cajas de ahorros en países europeos como:

    * Alemania: las Sparkassen
    * España
    * Francia: el Grupo Caisse d'épargne
    * Italia: las Cassa di Risparmio o Cariplo, absorbida por Banca Intesa, etc.
    * Rumanía: la CEC

Estas cajas de ahorros están asociadas en el seno del Grupo Europeo de Cajas de Ahorro

También existen en:

    * Canadá: Caisses Desjardins
    * Suiza: las Kantonalbanken o Bancos Cantonales
    * Perú: las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

Existe una asociación mundial de cajas de ahorros, el Instituto Mundial de Cajas de Ahorro
[editar] Cajas de ahorros en España
Artículo principal: Cajas de ahorros de España

En España, el origen de muchas cajas de ahorro está en los Montes de Piedad, que eran casas de empeños orientadas a los pobres y que no entregaban interés sobre los depósitos. Tradicionalmente, las cajas se han dedicado únicamente al fomento del ahorro mediante la captación de depósitos, por los que pagaban una tasa de interés, y a efectuar préstamos sobre el monto depósito, pero no financieros. Además, su clientela tradicional han sido particulares y pymes, y su ámbito de actuación solía ser local o regional. Sin embargo, en España, en 1977 se eliminaron las restricciones legales a su actividad (Reforma de Fuentes Quintana), lo que les permite ofrecer los mismos servicios que los bancos.
Portada del Monte de Piedad, actual Caja Madrid.

Actualmente, en España, las cajas de ahorros, cuya naturaleza jurídica está regulada por las comunidades autónomas, se consideran entes de carácter social. Disfrutan de beneficios fiscales, y sus órganos de gobierno son elegidos por los poderes públicos correspondientes a su domicilio social. Sin embargo, desde el punto de vista operativo, se consideran empresas, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea.

Algunas cajas son cooperativas de ahorro y crédito, y otras son de tipo rural.
[editar] Véase también

    * Caja Rural
    * Confederación Española de Cajas de Ahorros
    * Historia de las cajas de ahorros españolas
 ;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Caja_de_ahorros), microempresas(definición:La definición exacta de una microempresa depende de la legislación de cada país. En la Unión Europea, y por tanto en todos los países que la forman, se entiende por «microempresa» a aquellas empresas que presentan como mínimo uno de los tres criterios siguientes[1]:

    * Número de empleados inferior a 10 personas.
    * Volumen de negocio anual (facturación) igual o inferior a 2 millones de euros
    * Volumen de activos del año (balance general anual) igual o inferior a 2 millones de euros.
Formas de microempresario

Las iniciativas llamadas microempresas han sido generadas por emprendedores quienes se han visto sin empleo, o con el fin de complementar los ingresos o simplemente por el ánimo o deseo de utilizar habilidades y destrezas con las que se cuentan. El trabajador autónomo y la microempresa son los principales (y en ocasiones los únicos) modelos que eligen los emprendedores a la hora de organizarse e intentar alcanzar sus metas y objetivos. Esto se debe principalmente a que, en líneas generales, se cuenta con poca financiación para empezar los proyectos empresariales. Y algo más de todo lo que uno diga porque con esto el microempresario puede tener un mejor acceso a un proyecto con el cual podrá tener una buena idea de negocio. las microempresas las desarrollan los pequeños y medianos productores de la zona que buscan establecer su propia fuente de trabajo socializado buscando la mejoria y calidad de un estado productor y financiero.
[editar] Ventajas y desventajas

Del modelo de la microempresa son la flexibilidad con la que actúan, tanto a nivel del personal, que suele ser multidisciplinar, como a otros niveles (disponibilidad geográfica, adaptabilidad del producto al mercado, transformación rápida, toma rápida de decisiones, etc.), ventajas que deben aprovechar para poder hacerse con un hueco en el mercado, muchas veces muy competitivo y maduro,al igual que la pequeña y mediana empresa es una fuente generadora de empleos, se transforman con gran facilidad por no poseer una estructura rígida.

El principal escollo contra el que deben luchar es la falta de financiación, lo que incurre en muchas ocasiones en no poder marcarse objetivos más altos en un plazo más corto de tiempo y que limita las posibilidades de expansión, tanto tecnológica como geográfica, creándose un círculo vicioso donde la microempresa encuentra problemas de competitividad y se ve obligada en gran número de ocasiones a limitar su mercado al consumo interno (por ejemplo, a nivel local).
[editar] Incentivos a la creación de microempresas

Un aspecto muy importante a valorar a la hora de crear o gestionar una microempresa es que existen sistemas de financiación creados especialmente para este tipo de empresas, tanto por parte de Bancos (Créditos con condiciones especiales) como por parte del Gobierno (Subvenciones), de las que la microempresa se puede beneficiar en mayor medida si los propietarios entran dentro del perfil de joven emprendedor (en general menor de 35 años).

En muchos países existe una posibilidad económica llamada capital riesgo que sirve para financiar, a menudo con grandes recursos, empresas que empiezan a funcionar o que disponen, incluso a nivel teórico, de ideas o tecnologías con un futuro prometedor y donde se esperan que grandes beneficios reviertan a medio plazo en los inversores de la sociedad de capital riesgo, además de a las personas que forman la empresa. Normalmente se debe ceder un número significativo de acciones de la empresa, sin llegar a perder el control de la misma, a cambio de este sistema de financiación. Muchas empresas punto com han crecido y prosperado con este procedimiento.

Existen también instituciones dedicadas al apoyo de los emprendedores de escasos recursos. El ejemplo más famoso es el Banco de los pobres de Bangladesh. En Mexico JEMAC, que apoya con asesoria y financiamiento a jovenes emprendedores, En Ecuador el FEPP y CESA dedican parte de sus esfuerzos a fomentar la creación y consolidación de microempresas rurales, familiares y grupales. Otros casos son Fondo Esperanza , ONG que construye páginas web gratuitas para microempresarios de escasos recursos. En 10 países de África, América y Europa, la Fundación Trabajo y Dignidad [2] trabaja impulsando el desarrollo de las mujeres más desfavorecidas a través de proyectos productivos basados en la capacitación, la asistencia técnica y el crédito a las microempresas.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Microempresas), empresas comunitarias(definición:Empresas comunitarias

Las empresas comunitarias se forman a partir de tres personas en adelante, en ellas todos aportan, todos trabajan personalmente, todos participan en su administración y todos ganan según sus rendimientos. La fraternidad ha de ser el eje y el corazón de este tipo de empresas. Esta propuesta es un sueño con base en realidades, porque tiene como respaldo empresas comunitarias, que José Galat ha hecho en distintas etapas de su vida, ;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Galat#Empresas_comunitarias) y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular(La Economía Popular en la Constitución de 1999.

El proceso socio-político venezolano, la crisis de un modelo político y económico, y la emergencia de un nuevo liderazgo y de un proyecto electoral que encontró eco y respaldo en grandes sectores sociales, tuvo con la elección de Hugo Chávez en la presidencia de Venezuela en diciembre de 1998, un punto innegable de quiebre, en el análisis del proceso político, social e institucional venezolano.

La Constitución aprobada en Diciembre de 1999, como el resultado normativo de un proceso constituyente y del cumplimiento, en alguna medida, de la promesa electoral e ideológica de Hugo Chávez, consagra el apoyo del Estado a las nuevas tendencias organizativas en el ámbito de la denominada economía social.

La política social del Estado venezolano, pasa a partir de 1999 a consagrar normativamente en el texto constitucional, y de una manera más decidida en términos políticos, el reconocimiento, fomento, y apoyo a las expresiones organizativas, asociativas, individuales y familiares, de la denominada economía popular.

El término empleado para denominar estas expresiones y manifestaciones socio-económicas, fue el “economía popular” (Art. 118 de la Constitución Nacional de Venezuela), y no el de economía informal, denotando con ello, probablemente por parte de la clase dirigente en el poder, una postura conceptual, política e ideológica, que privilegia la legitimidad, organización y potencial político de dichas prácticas, y no su inserción o no en la esfera regulatoria o legal.

La Carta Magna, en su artículo 308, (Capítulo I “Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la Economía, del Título VI, “Del Sistema Socioeconómico”) establece que “el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo socioeconómico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”.

Este financiamiento oportuno, se concretó en la “Ley de Microfinanzas”, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.164, del 22-03-2001), que le ha permitido al gobierno entregar una suma considerable de recursos en microcréditos a comunidades, agrupaciones, asociaciones y personas de estratos deprimidos económicamente, a pesar de las críticas generadas en razón de la ausencia de garantías de recuperación de los mismos, la exclusión del sistema microfinanciero de la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y del impacto real de los microcréditos, en la reactivación productiva del país. ; aceptable; fuente: http://www.eumed.net/libros/2009a/517/Economia%20Popular%20en%20la%20Constitucion%20de%201999.htm).
CONCLUSIÓN:
El articulo 118. Esta diseñado para proteger y amparar a los trabajadores que pestenezcan a las asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas, asi como mejorar la economía popular y alternativa, la A.N, REPRESENTANDO por los presidentes, viceprecidente y secreatario  y demas parlamentarios deben de promover y protegerlas (promover=invetir dinero=politicas a favor de todo el pueblo venezolano y venezolana).


Capítulo VIII
De los Derechos(derechos y obligaciones) de los Pueblos Indígenas(de la Republica Bolivariana de Venezuela(y el resto del mundo unidos en una sola filosofia, la paz, la democracia, la participación,la inclusión en los gobiernos,estas son:Indígena es un término que, en sentido amplio, se aplica a todo aquello que es relativo a una población originaria del territorio que habita,[1] cuyo establecimiento en el mismo precede al de otros pueblos o cuya presencia es lo suficientemente prolongada y estable como para tenerla por oriunda (es decir, originario de un lugar).[2] Con el mismo sentido se utiliza, con mayor frecuencia, el término equivalente nativo, presente en expresiones como "idioma nativo". También es habitual utilizar términos como pueblos originarios, naciones nativas o aborígenes.[3]

En sentido estricto y más habitualmente, se aplica la denominación indígenas a las etnias que preservan las culturas tradicionales no europeas. Con este alcance, se denomina indígenas a los grupos humanos que presentan características tales como:

    * pertenecer a tradiciones organizativas anteriores a la aparición del estado moderno,
    * pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización europea.

Hay que hacer notar que este tipo de clasificación es para separar a los pueblos que no tienen descendencia Europea. Sin embargo; los lapones ponen en entre dicho el concepto de lo indígena para el continente europeo por ser un pueblo que tiene las mismas características tribales de otros pueblos primitivos del mundo.[4]

Los indígenas frecuentemente constituyen una minoría (aunque en algunos casos son mayoría), dentro de estados nacionales de corte europeo, organizados según pautas culturales, religiosas, políticas, económicas, raciales, etc., propias de un entorno mayoritariamente europeizado. De este modo, en el sentido más restringido y utilizado del término, «lo indígena» hace referencia a un remanente pre-europeo que representa en sí mismo una antítesis de la cultura europea.

Siguiendo este uso, no es infrecuente hablar de pueblos indígenas en distintas partes del mundo. Por ejemplo, suele considerarse que los maoríes son un pueblo indígena de Nueva Zelanda. También puede hablarse de indígenas en Borneo, en África y en otros lugares.

Sin embargo, las poblaciones nativas de Australia, aun siendo también indígenas, se conocen bajo la denominación distintiva de aborígenes.

Otros pueblos que mantienen fuertes pautas culturales previas a la expansión mundial europea, como los chinos, hindúes, japoneses, persas, árabes, judíos, egipcios, etc. no suelen incluirse en el término «indígena» en sentido estricto.

Con un sentido más restringido aún, se aplica usualmente el término «indígena» a los indígenas americanos, también llamados «amerindios», «indios», «nativos americanos», «pueblos originarios» o «primeras naciones».[5]

Los pueblos indígenas se han organizado en movimientos y asociaciones con el objetivo de defender y promover los derechos de los indígenas en todo el mundo.De Norteamérica (incluye México no Mesoamericano):Achomawi - Accohannock - Apache - Aravacos - Cherokee - Cheyenne - Dakota - Yaquis - Tarahumaras - Catawba - Chinanteca - Comanche - Cornejas - Creek - Gente-del-Vaca - Hopi - Hurones - Inuit (Esquimales) - Iroqueses - Lakota - Lenape - Pawnee - Pipiles - Miami - Mohicanos - Mojave - Nación del Gato - Navajo - Pies negros - Potawatomi - Pueblo - Seminoles - Shawnee - Sioux - Olmecas - Toltecas - Mayas - Zapotecos - Tajín - Mixteco - Mixes - Náhuatl - Aztecas - Chichimeca - Tlaxcaltecas - Tzotzil - Tzeltal - Tojolabal - Lacandones - Mame - Zoques - Chiapas - Tarasco - Rarámuris.

Jefes famosos: Gerónimo - Nube Roja - Tecumseh - Toro Sentado - Pakal - Cochise - Cuitláhuac - Cuauhtémoc - Moctezuma I - Nezahualcóyotl; Del Caribe y Sudamérica: Aymara - Awá - Caribe - Chibcha - Calchaquí - Conchucos - Cofán - Embera - Guaraní - Mapuche (Araucano) - Maquiritare - Mochica - Misak - Nasa - Nukak - Inca - Shuar - Tayrona - Ticuna - Toba - Tupí - U'wa - Wanka - Wayuu - Wichí

Jefes famosos: Atahualpa - Huáscar - Lempira - Lautaro - Caupolicán; y del resto del mundo unidos por la paz mundial, la democracia, la participación en el gobierno, el amor, la felicidad, la solidaridad, etc )


Artículo 119. El Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) reconocerá(dara derecho y obligación) la existencia de los pueblos y comunidades indígenas(en el mundo y especialmente y con primordial grado las de Venezuela unidas para consagrar a nuestros libertador Simón Bolivar), su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat(En ecología, hábitat es el ambiente que ocupa una población biológica . Es el espacio que reúne las condiciones adecuadas para que la especie pueda residir y reproducirse, perpetuando su presencia. Un hábitat queda así descrito por los rasgos que lo definen ecológicamente, distinguiéndolo de otros hábitats en los que las mismas especies no podrían encontrar acomodo.;fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/H%C3%A1bitat) y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan(esas tierras son de propiedad privada e instraferible de los indigenas,estaran hay por siempre con una vida digna con su computadora para que tengas todas las condiciones en la epoca moderna y puedan desarrrollar su cultura con la participación divina y respeto a sus ascentros) y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional(como no hay ministro alguno de participación indigena en la Republica Bolivariana de Venezuela se creara un ministerio en materia del poder de la Republica Bolivariana de  indigenas en el ejecutivo nacional para aseguras su participación para la gran inclusión moderna de un gobierno democratico,luchador por la paz y la vida), con la participación de los pueblos indígenas, demarcar(sinonimos: limitar, circunscribir, delimitar, deslindar, marcar, señalar, separar, definir;fuente: http://www.wordreference.com/sinonimos/demarcar; no me gusto la frase la voy a cambiar para ubicar su territorio en el ambito nacional y entregarles sus tierras forever) y garantizar el derecho a la propiedad colectiva(privada  es mejor) de sus tierras, las cuales serán inalienables(sinonimos:irrenunciable, intrasferible, personal, propio, individual ;http://www.wordreference.com/sinonimos/inalienables ), imprescriptibles(
El término imprescriptible es aquel que se usa para definir la condición que pueden tener algunos delitos, reclamos o circunstancias específicas de no perder sus características principales ni siquiera con el paso del tiempo. Este concepto, que se extrae del ambiente jurídico y legal, significa que una persona puede reclamar por un delito cometido hace muchos años, así como también puede sostener que algunos derechos no cambian ni se pierden con el tiempo.La noción de no prescripción o de que algo es imprescriptible se vincula en la actualidad principalmente con aquellos delitos que atentan contra los derechos humanos y que fueron cometidos en gran parte de América Latina en momentos de dictaduras o de gobiernos no legítimos. Ante la vuelta a la democracia, estos delitos (que consistieron principalmente en la tortura, en la detención injustificada, en el asesinato y desaparición de personas) han ganado el carácter de imprescriptibles. Esto significa que, debido a que atentan contra la Humanidad entera, no prescriben, el paso del tiempo no los anula en el caso de no haber sido juzgados propiamente.

En el ámbito jurídico de cada región o país, existen límites temporales a los delitos que establecen que, pasado determinado tiempo, el delito cometido prescribe o ya no puede ser juzgado si no lo fue hecho antes. En muchos casos, debido a la lentitud de la justicia los delitos que son prescriptibles (como lo puede ser un homicio, un robo o un secuestro) pueden ser anulados. Sin embargo, los delitos que se consideran de lesa humanidad o que son considerados como mucho más graves reciben el mote de imprescriptibles y por lo tanto pueden ser juzgados sus autores y condenados aún habiendo pasado mucho tiempo desde que se cometió el crimen en cuestión. Muchos de estos delitos se juzgan aún cuando las personas acusadas ya no viven para sentar jurisprudencia al respecto.; fuente: http://www.definicionabc.com/derecho/imprescriptible.php), inembargables(definición: Que no puede ser objeto de embargo.;fuente:http://www.definicionyconcepto.com/inembargabilidad/ ) e intransferibles(nadie se los puede quitar) de acuerdo con lo establecido en esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
 CONCLUSIÓN:
El articulo 119. Esta diseñado para proteger, garantizar nuestros patrimonio indigena en la historia de Venezuela y brindarle todo el apoyo, promoción y vida digna y su inclusión en la vida politica tanto en la A.N, como en el Poder Ejecutivo.

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado(las gobernacionas, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) se hará sin lesionar la integridad(constumbres, tradiciones, fauna, flora, recursos de agua, un perfecto Balance de legislación de calidad vigente, legislación de ambiente, Lopcymat y la seguridad alimentaria, etc ) cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas( tiene que haber convenio con los pueblos indigenas, antes del explotación de recusos forestales. animales, etc ). Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde el año de 1999)  y a la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El articulo 120. Esta diseñado para establecer en convenio la explotación forestal con mucho respeto, democratización y libre recomendación e instrucciones de los pueblos aborigenes de la Republica Bolivariana de VENEZUELA, ya que ellos son muy sabios en decir como, hacerlo.




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