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domingo, 30 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XIV

Artículo 161. Los Gobernadores o Gobernadoras deben rendir anual(al año) y públicamente(ante la Asamblea nacional y el poder ejecutivo, rendir cuentas por cadena presidencial, etc), cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado(tambien que sea pública) y deben presentar un informe de la misma ante el Consejo Legislativo(del estado o la alcaldia) y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
CONCLUSIÓN:
Artículo 161. Este articulo esta diseñado para obligar a los gobernadores y alcaldes a rendir cuenta cada año acerca de su manejo de la Gobernación y la alcaldia que debe hacerse en sitio publico y abierto a los medios de comunicación.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder de la RBDV de relaciones Exteriores, actual o vigente) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 161, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.



Artículo 162. El Poder Legislativo( del  cada estado) se ejercerá en cada Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes(número de personas es de 7 a 15), quienes proporcionalmente(de forma proporcional a la votación del estado) representarán a la población del Estado(definición:El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la Comunidad internacional.

El concepto de Estado difiere según los autores,[1] pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal.[2] Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.[3] Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.Definiciones de Estado
[editar] Definiciones de los clásicos

   1. Cicerón: Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad.
   2. San agustín: Es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman.
   3. Bodino: Es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón.
   4. Savigny: Es la representación material de un pueblo.
   5. Kant: Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas.
   6. Oppenheimer: Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al derrotado, con el propósito de regular su dominio y de agruparse contra la rebelión interna y los ataques del exterior.
   7. F. Lasalle: El Estado es la gran asociación de las clases pobres.
   8. Hobbes: Una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como la juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común.
   9. Duguit: Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida por los gobernantes.
  10. Hegel: El Estado es la conciencia de un pueblo.
  11. Grocio:La asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de sus derechos y para la utilidad común. Es la asociación política soberana que dispone de un territorio propio, con una organización específica y un supremo poder facultado para crear el derecho positivo.

[editar] Definiciones de tratadistas modernos

   1. Jellinek: Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario.
   2. Bluntschli: Es la personificación de un pueblo.
   3. Spengler: El estado es la historia considerada sin movimiento. La historia es el Estado pensado en el movimiento de influencia.
   4. Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho.

        El Estado es el derecho como actividad normativa.
        El derecho es el Estado como una actividad normada.
        "En el Estado alcanza su personalidad jurídica."

   1. Carré de Malberg: Es la comunidad política con un territorio propio y que dispone de una organización.

        Es la comunidad de hombres sobre un territorio propio y organizados en una potestad superior de acción y coerción.

   1. Adolfo Posada: Son los grupos sociales territoriales con poder suficiente para mantenerse independientes.
   2. Herman Heller: El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El poder del Estado es la unidad de acción organizada en el interior y el exterior. La soberanía es el poder de ordenación territorial exclusiva y suprema.
   3. Herman Heller: El Estado es la organización política soberana de dominación territorial. Es la conexión de los poderes sociales.
   4. Groppali: Es la agrupación de un pueblo que vive permanentemente en un territorio con un poder de mando supremo representado éste en el gobierno.
   5. Max Weber: El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza bruta legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio de la violencia.
   6. Definición ahistórica: Estado es la forma política suprema de un pueblo.

[editar] Origen del concepto de Estado

En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín.
Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados.
Maquiavelo, El Príncipe.
[editar] Conceptos similares

    * No debe confundirse con el concepto de gobierno, que sería sólo la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades. El Gobierno también puede ser considerado como el conjunto de gobernantes que, temporalmente, ejercen cargos durante un período limitado dentro del conjunto del Estado.

    * Tampoco equivale totalmente al concepto, de carácter más ideológico, de "Nación", puesto que se considera posible la existencia de naciones sin Estado y la posibilidad de que diferentes naciones o nacionalidades se agrupen en torno a un solo Estado. Comúnmente los Estados forman entes denominados "Estado Nación" que aúnan ambos conceptos, siendo habitual que cada nación posea o reivindique su propio Estado.

Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones "centralistas" a las "federalistas" o las "autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado, lo que sucede por ejemplo en España, Alemania, EE. UU.
[editar] Formación de los Estados y estatidad

(Nota: "estatidad" se utiliza aquí como equivalente a "estatalidad" o "estatalismo")
El Capitolio de los Estados Unidos.

No todos los Estados actuales surgieron de la misma manera; tampoco siguieron de una evolución, un camino inexorable y único. Esto es así porque los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron tempranamente, como por ejemplo el Estado Nacional inglés. En otros casos, lo hicieron más tardíamente, como el Estado Nacional alemán.

Los Estados pueden ser examinados dinámicamente usando el concepto de estatidad, aportado por Oscar Oszlak. Desde este punto de vista, ellos van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos atributos hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definición de Estado.

Estas características de estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido de que cada Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la secuencia indicada, son las siguientes:

    * Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros Estados.
    * Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer la coerción, como por ejemplo, las fuerzas armadas, escuelas y tribunales.
    * Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas, entre las que son importantes aquellas que permiten la recaudación de impuestos y otros recursos de forma controlada.
    * Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia e identificación común, diferenciándola de aquella de otro Estado, por ejemplo, teniendo himno y bandera propia.

Así, todos los territorios atraviesan un largo proceso hasta alcanzar esa calidad de Estado pleno. Que solo será tal en la medida que ese Estado haya logrado con éxito todos estos requisitos. Requisitos que son mínimos y necesarios para hablar de un verdadero Estado Nacional.

Todo esto hace que el Estado sea una de las más importantes formas de organización social en el mundo. Ya que en cada país y en gran parte de las sociedades se postula la existencia real o ficticia de un Estado, aunque la creación de entes supra-estatales como la Unión Europea, ha modificado el concepto tradicional de Estado, pues éste delega gran parte de sus competencias esenciales en las superiores instancias europeas (económicas, fiscales, legislativas, defensa, diplomacia, ...) mermándose así la soberanía original de los Estados.

Otros grupos sociales que se consideran en la actualidad como Estados no son tales por tener tan mermadas sus capacidades y funciones en favor de otras formas de organización social.    * Funcionarios estables y Burocracia : vital para su funcionamiento administrativo y manejo eficaz de su Nación. Es necesario que exista un cuerpo de funcionarios que esté abocado de lleno a la tarea.

    * Monopolio fiscal: es necesario que posea el completo control de las rentas, impuestos y demás ingresos, para su sustento. Utiliza su Burocracia para este fin.

    * Ejército permanente: precisa de una institución armada que lo proteja ante amenaza extranjera, interna y se dedique a formar defensa para él.

    * Monopolio de la fuerza legal: para poder ser un estado es necesario que estados modernos y contemporáneos desarrollen el uso exclusivo y legítimo del la fuerza para poder asegurar el orden interno. Es por esto que el Poder Legislativo crea leyes que son obligatorias, el Poder Ejecutivo controla con el uso de mecanismos coactivos su cumplimiento y Poder Judicial las aplica y ejecuta con el uso de la fuerza, que es legitimo.

El Poder muestra dos facetas distintas aquí en sentido estricto y legitimo en la otra cara. En el primero es conocido como Poder estricto cuando es aludido como en sentido de fuerza coactiva, o sea aplicación pura de la fuerza legitima. Mientras que en el segundo se lo concibe cuando es fruto del reconocimiento de los dominados. De este modo el pueblo reconoce como autoridad a una institución por excelencia y le delega su poder.

    * Soberanía: facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en día también se habla de soberanía en el ámbito externo, es decir internacional, quedando esta limitada al Derecho Internacional, organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo

    * Territorio: Determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado. Es uno de los factores que lo distingue de Nación. Este debe estar delimitado claramente. Actualmente el concepto no engloba una porción de tierra, sino que alcanza a mares, ríos, lagos, espacios áereos, etc.

    * Población: es la sociedad sobre el cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones, que no son otra cosa que el mismo estado que está presente en muchos aspectos de la vida social.

[editar] El problema del fin del Estado

"La praxis en general se orienta hacia la realización del sentido en la propia existencia. La praxis política, en cuanto praxis, también se encuentra exigida por esa realización, bajo las condiciones que determinan la situación política. Pero ¿qué ocurre aquí con el Estado? El Estado es, en definitiva, el producto de la acción humana: puede ser considerado como expresión de la praxis política. En cuanto tal, está determinado no sólo por los criterios específicamente políticos, sino que también por los criterios prácticos generales. Es decir, quienes desempeñen funciones políticas deben actuar buscando políticamente, a saber, atendiendo a la propia forma de existencia, conforme a los criterios propiamente políticos, desplegar a sus miembros.

Sin embargo, cabe preguntarse todavía, qué pasa con los Estados que actúan contrariando los principios prácticos generales. ¿Son propiamente Estados? ¿Puede ser definido el Estado, como forma política de praxis, por un fin determinado, de tal modo que cuando una organización humana lo realice sea considerada como Estado y no cuando se aleje de él o lo frustre?

Las indicaciones generales sobre el fin del Estado no parecen bastar para el estudio de lo que podríamos llamar la política en concreto o la política tal como de hecho tiene lugar. Hay autores que, basándose en lo que de hecho ocurre en la práctica, niegan que pueda identificarse necesariamente al Estado con un fin determinado. Los Estados han realizado y perseguido los más diversos fines. No habría, de este modo, un fin propio estatal, que permitiese definirlo y distinguir así qué es Estado y qué no. El Estado sería un medio apto para la realización de cualquier fin. Esta es la posición de Max Weber y Hans Kelsen. Para Weber, puesto que no hay “casi ninguna tarea que no haya asumido aquí o allá una asociación política, y que por otra parte tampoco hay tarea alguna de la que uno pueda decir que siempre y que en plenitud haya sido propia exclusivamente de aquellas asociaciones que se designan como políticas, hoy como Estados, o que haya sido históricamente antecesora del Estado moderno”, el Estado sólo puede ser definido por “un medio específico que es propio de él como de cualquier asociación política: la violencia física”. Kelsen coincide con Weber en la afirmación de la imposibilidad de definir al Estado por un fin determinado. “A la esencia del Estado no le corresponde algún fin específico”, el Estado es medio “para la realización de cualquier fin social”.

Ambos autores llaman la atención sobre la distancia entre la pretensión de vincular a la unidad política o Estado con uno o más fines que le serían propios, que lo definirían, y lo que ocurre en la práctica. A partir de lo que la experiencia nos muestra, resulta perfectamente posible concebir la existencia de un Estado que no respete los principios fundamentales de la praxis, la justicia y el bien. Muchos Estados, de hecho, vulneran esos principios. Pero no por eso es posible afirmar que dejen de existir. Cuanto más se podrá decir que el Estado es injusto, pero parece exagerado negarle la existencia como Estado.

Sin embargo, tampoco la posición de Weber y Kelsen está exenta de problemas. Si se atiende de manera cuidadosa al asunto, son ellos los que parecen distanciarse de lo que realmente acontece. Pues al sostener que es Estado también la organización dotada de fuerza que no respeta los principios prácticos fundamentales, en concreto, el despliegue humano mediante la justicia, se podría decir que hacen aparecer como Estado algo que, en realidad, no es tal.

Una vieja historia tal vez sirva para ilustrar lo que quiero indicar. Agustín de Hipona relata en la Ciudad de Dios una anécdota referida a Alejandro Magno: “En plan de broma, pero con verdad” –nos cuenta– “respondió un pirata preso a Alejandro Magno, que le preguntaba qué le parecía del sobresalto en que tenía el mar. Él, con arrogante libertad, le dijo: ‘Y qué te parece el tener tú turbada toda la tierra. Sólo que a mí, por hacerlo con un pequeño navío, me llaman ladrón, y a ti, por hacerlo a gran escala, emperador’”. Y agrega Agustín: “Desterrada la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes latrocinios? Y éstos, ¿qué son sino pequeños reinos? También éstos son una junta de hombres gobernada por su príncipe, ligada por un pacto de sociedad, que se reparte su botín conforme a las leyes que establecieron”.

Lo que trata de mostrar Agustín es que existe una diversidad de agrupaciones humanas que emplean la fuerza. Sólo que algunas de ellas son Estados (“reinos”) y otras, en cambio, no son tales, sino más bien, por ejemplo, latrocinios; se puede agregar: agrupaciones de piratas, de conquistadores, de banqueros armados, de esclavistas o, en general, agrupaciones no estatales dotadas de fuerza. Dado que todas ellas se apoyan en el uso de la fuerza, el criterio para distinguir unas de otras no puede ser sólo la fuerza como medio de acción, sino que también el fin que persiguen y los principios según los cuales actúan. Si se prescinde de estos criterios no será posible ya distinguir unas de otras, sino que habrá confusión. Y esto significa una identificación falsa de lo que es distinto, ocultamiento.

Quienes objetan la caracterización del Estado como agrupación que persigue como fin el despliegue de las capacidades humanas fundamentales y que se ajusta a la justicia y al bien, pasan, precisamente, por encima de la realidad, al uniformar, al ocultar, al no distinguir lo distinto, a saber, lo que diferencia al Estado, en un sentido propio, de una agrupación de seres humanos que se organiza a gran escala y se apoya, en último término, en la fuerza para llevar adelante fines distintos a la justicia y el bien, por ejemplo, la mera utilidad del grupo dominante. La posición más realista parece ser la que distingue lo diferente: si una agrupación de seres humanos dotada de fuerza no se ajusta a principios fundamentales de justicia y bondad, si no se orienta a desplegar las capacidades humanas básicas, sino sólo, por ejemplo, a realizar el bienestar material del grupo dominante, entonces no habrá propiamente Estado, sino que otro tipo de agrupación, de las que corresponden al género “agrupaciones humanas dotadas de fuerza”, pero no estatal. Éstas no son propiamente un Estado, no obstante que puedan, en la práctica, adquirir la apariencia de Estado, porque se apoyan también en la fuerza y, por ejemplo, están organizadas a gran escala.

Sin embargo, que una organización humana dotada de fuerza adquiera la apariencia de Estado, vuelve a fortalecer, de algún modo, la posición de Weber, de Kelsen y de todos los que sostienen que no corresponde a la definición del Estado un fin determinado. Pues, ¿qué ocurre con una organización que no sólo es grande, sino compleja, sedentariamente operante, reconocida internacionalmente, dotada de un territorio fijo, de población y de un poder ejercido establemente? ¿Puede dejar de ser calificada como Estado sólo porque deja de cumplir con la justicia y el bien? ¿No se está imponiendo aquí una definición de Estado, una definición que no se hace cargo de lo que de hecho aparece y es tratado como Estado?".[4]

"El Estado se muestra como la única forma de organización de la fuerza capaz de desplegar las capacidades humanas fundamentales, de sobreponerse a la agresividad y al egoísmo humanos y realizar comunitariamente sentido. Una agrupación de mera utilidad, por ejemplo, aunque emplee la fuerza, será antes económica que política; y si bien se la puede llamar “Estado”, esta designación es impropia, porque también se la podría llamar “empresa”. Dados los supuestos identificados, lo propio estatal aparece sólo cuando se lo distingue de lo útil o lo placentero. Incluso el afán de poder puro no es propiamente estatal, sino que cabe más bien dentro de lo útil o lo placentero. También se ha de distinguir lo político de lo moral. Lo político es en cierto sentido moral y el Estado, en cuanto desplegante y forma de existencia dispuesta a la defensa armada, es moral. Pero no es puramente moral, sino, por decirlo de algún modo, moral encarnada. Por eso se está dispuesto a su defensa y realización mediante fuerza.

En sentido propio, entonces, será Estado aquella organización que realice el fin estatal (superación de la agresividad y del egoísmo, realización de la comunitariedad). Sin embargo, cabe precisar todavía, que esta afirmación no debe ser aplicada pura y simplemente respecto de las organizaciones concretas dotadas de fuerza. Una aplicación así presentaría efectivamente, como ya hemos sugerido, el riesgo de simplificar, de condenar en bloque, de imponer meramente criterios sin atender de modo adecuado a la realidad que se quiere calificar. Porque el carácter estatal de una agrupación se alcanza sólo en grados. No existen Estados que realicen plenamente el despliegue de todos sus miembros. Siempre hay un grado de frustración. “La idea” –dice Joseph Conrad– “es un rey cuya triste suerte es desconocer la obediencia de sus súbditos, excepto al coste de su degradación”. Lo importante aquí es determinar hasta dónde llega la degradación, asunto complejo que, como toda aplicación de reglas a casos, requiere de observaciones detenidas de éstos y sus circunstancias. Además, el carácter estatal o político de una agrupación humana puede aumentar o disminuir. Un grupo conquistador puede, en un momento de la historia, comenzar a ejercer el poder no sólo en favor de sus miembros, sino que de la totalidad, de acuerdo con principios fundamentales de justicia, buscando, en definitiva, el despliegue de los gobernantes y de los súbditos. En ese caso, la agrupación adquiere el carácter de Estado respecto de la totalidad. Al contrario, si un Estado comienza a atentar gravemente contra los bienes humanos fundamentales, mata, roba y oprime a los débiles, en él los poderosos gobiernan para provecho propio, entonces se puede decir que esa agrupación pierde, parcial o totalmente, su carácter de Estado, hasta llegar a volverse otro tipo de agrupación dentro del género “agrupaciones humanas dotadas de fuerza”. De este modo, la calificación de una agrupación dotada de fuerza como estatal importará determinar la preponderancia de la realización del despliegue humano frente a la frustración. Se puede decir más precisamente: en la medida que frustre, una organización dotada de fuerza no será estatal; en la medida que despliegue, será estatal; sobre un cierto grado de despliegue puede ser llamada Estado en propiedad, bajo ese grado, llamarla Estado importaría una atribución impropia del término.

Si se tiene presente lo señalado y se miran las cosas detenidamente, parece dificultosa la existencia de una organización como la que se ha descrito al plantear el problema (compleja, sedentaria, de grandes dimensiones, con territorio fijo, población y poder estable), que se aleje completamente del concepto teleológico de Estado al que aludimos, es decir, que sea totalmente frustrante e incapaz en grado sumo de establecer paz. Ya la presencia de una fuerza estable importa un cierto orden y que esa fuerza no sea completamente opresiva, sino en cierto grado al menos desplegante. Parece verdad lo que dice Hannah Arendt: “no ha habido jamás un Estado que se haya podido apoyar exclusivamente en medios violentos”. Cabrá determinar, en todo caso, si la organización descrita es estatal en grado preponderante, y si en consecuencia puede ser llamada Estado en sentido propio, o si sólo lo es en un grado menor.[5]
[editar] Tipos y formas de Estado

Una primera y clásica clasificación de los Estados hace referencia a la centralización y descentralización del Poder, diferenciándose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios.

El Derecho Internacional da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar en las relaciones internacionales:

   1. Por un lado están los Estados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.
   2. Por otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones. Así, dentro de esta tipología se puede observar, a su vez, una segunda clasificación de éstos:

    2.a) Estados neutrales. Aquellos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en función de:

        2.a.1) Si posee neutralidad absoluta por disposición constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales.
        2.a.2) Si es un país neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS, éstas redactaron una constitución donde se dispuso que Austria debía ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes.

    2.b) Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de microestados que dejan o ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza, o Mónaco a Francia.
    2.c) Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, así como otras materias tales como la defensa, la economía o la representación diplomática y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos.
    2.d) Estados bajo administración fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998.
    2.e) Estados soberanos no reconocidos internacionalmente. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningún otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sanción internacional, bien por presiones de un tercer país (caso de Taiwán, no reconocido por evitar enfrentamientos con la RP China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinterés (caso de Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron los bantustanes, únicamente reconocidos por Sudáfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional.

[editar] Reconocimiento de Estados

El reconocimiento es un acto discrecional que emana de la predisposición de los sujetos preexistentes. Este acto tiene efectos jurídicos, siendo considerados ambos sujetos internacionales, el reconocedor y el reconocido, de igual a igual puesto que se crea un vínculo entre los dos.

Hoy en día la doctrina aceptada para el reconocimiento de los Estados es la doctrina Estrada, pragmática en tanto en cuanto un sujeto no sea molesto para la sociedad internacional no va a tener dificultad para ser reconocido. Se entiende que si un sujeto reconoce a otro se va a producir contactos entre ambos, por lo que en el momento que se inician los trámites para el establecimiento de relaciones diplomáticas se supone que existe un reconocimiento internacional mutuo. Sin embargo, la ruptura de estas relaciones diplomáticas no supone la pérdida del reconocimiento. Igualmente, una simple declaración formal también es válida para reconocer a otro Estado pese a no iniciar relaciones diplomáticas.
[editar] Crítica al Estado
Artículo principal: Antiestatismo

El Estado es uno de los pocos seres institucionales que sobreviven sin una evolución importante en su estructura y funcionamiento, con excepción de su crecimiento. El Estado moderno fue creado con la revolución industrial, pero el mundo y la dinámica de la sociedad ha cambiado mucho desde del siglo XIX al siglo XXI. Por ejemplo, mientras las empresas modernas, que fueron creadas durante la revolución industrial, cambian ágilmente su dinámica cada vez que el mercado lo demanda, los Estados no cambian sus leyes de la misma forma como la sociedad lo demande (véase: cálculo económico).

El enfoque crítico difiere además entre el institucionalismo y el clasismo como factor determinante de la naturaleza del Estado. Algunas concepciones como el anarquismo consideran conveniente la total desaparición de los Estados, en favor del ejercicio soberano de la libertad individual a través de asociaciones y organizaciones libres. Otras concepciones aceptan la existencia del Estado, con mayor o menor autoridad o potestad, pero difieren en cuanto cual debiera ser su forma de organización y el alcance de sus facultades:
[editar] Anarquismo

El anarquismo describe al Estado como la estructura de poder que pretende el monopolio del uso de la fuerza sobre un territorio y su población para mantener el orden de la clase dirigente. Y que su falsa soberania se funda en el reconocimiento de su autoridad tanto internamente como en los Estados vecinos. Los elementos más aparentes que señalan del poder del estado son:

    *
          o el control de fronteras
          o la recaudación de impuestos
          o la emisión de moneda
          o Un cuerpo de policía y un ejército de bandera común
          o Un sistema burocrático administrado por trabajadores funcionarios

Se le critica la falsa ostentación de la seguridad, defensa, protección social y justicia de la población; ejerciendo en realidad un gobierno obligatorio y violentando la soberanía individual y la no coacción. Los anarquistas señalan que el Estado es una institución represora para mantener un orden económico y de poder concreto. Le atribuyen al Estado buena parte de los males que aquejan a la humanidad contemporánea como la pobreza, crisis económicas, las guerras, la injusticia social, etc.[6] [7]
[editar] Marxismo

Por su parte los marxistas afirman que cualquier Estado tiene un carácter de clase, y que no es más que el aparato armado y administrativo que ejerce los intereses de la clase social dominante.[8] Por tanto aspiran a la conquista del poder político por parte de la clase trabajadora, la destrucción del Estado burgués y la construcción de un necesario Estado obrero como paso de transición hacia el socialismo y el comunismo, una sociedad donde a largo plazo no habrá Estado por haberse superado las contradicciones y luchas entre las clases sociales.[9] Se discute sobre la viabilidad de la eliminación de las condiciones de la existencia burguesa, supuesto para el paso de la sociedad enajenada a la comunista.[10]
[editar] Liberalismo

Desde el liberalismo se aboga por la reducción del papel del Estado al mínimo necesario (Estado mínimo), desde un sentido civil para el respeto de las libertades básicas, es decir el Estado debería encargarse de la seguridad (ejército y policía para garantizar las libertades ciudadanas) y de la justicia (poder judicial independiente del poder político). En ningún caso el Estado debe servir para ejercer la coacción de quitar a unos individuos para dar a otros, y deben ser los agentes privados los que regulen el mercado a través del sistema de precios, asignando a cada cosa el valor que realmente tiene.[11]

Bastiat expuso dos formas posibles de entender el Estado: Un estado que hace mucho pero debe tomar mucho, o bien un estado que hace poco pero también toma poco de sus ciudadanos. La tercera posibilidad de un estado que hace mucho por sus ciudadanos pero les pide poco a cambio (tercera vía) es, según Bastiat, una invención de algunos políticos irresponsables.
[editar] Integrismo

Las ideologías integristas defienden la concepción del Estado supeditada a la religión que profesan.Es algo habitual en los países musulmanes.
[editar] La "Razón de Estado"

En defensa del bien común de la totalidad de la población que engloba el Estado o de la pervivencia del mismo, se utiliza frecuentemente la llamada "Razón de Estado", término acuñado por Nicolás Maquiavelo, por la que dicho Estado, perjudica o afecta de una u otra forma a personas o grupos de personas, en pro del resto de individuos que lo conforman, generalmente obviando las propias normas legales o morales que lo rigen. Tal es el argumento esgrimido, por ejemplo, en ciertos asesinatos selectivos o en ciertos casos de "Terrorismo de Estado".;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Estado) y a los Municipios(definición:Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.

El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (por el mapa de Venezuela en cada Estado) y la población que lo habita (regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características –origen o antigüedad– y no al mero residente).

El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento(El ayuntamiento, corporación municipal o municipalidad es el órgano de administración de un municipio y suele estar formado por un alcalde (en México, presidente municipal) –que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno– Y los concejales o ediles que reunidos en pleno ejercen la potestad normativa a nivel local. Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución y que más propiamente se denomina casa consistorial.

Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo menor y más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, delegaciones, sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).;fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Ayuntamiento), municipalidad(definición:Una municipalidad es la organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad. Es un órgano similar al [[b y en algunos países es usado como sinónimo. En algunos países de Asia se resume como municipalidad a diversas tipologías de ciudades importantes gobernadas por el gobierno estatal, los municipio bajo jurisdicción central.

En varios países de América, la municipalidad es el organismo que administra una comuna, cantón o distrito. Está encabezada por un alcalde o presidente municipal y un concejo, todos elegidos por votación popular. En algunos países y ciudades, es también responsable de la administración de la educación y salud pública en su respectivo ámbito territorial. Su presupuesto proviene por lo general de fondos nacionales.

En Japón, la municipalidad es la unidad de administración local en el cual se dividen las prefecturas.

En China, se denominan municipalidad de China a los "municipios bajo gobierno directo" (chino: 直辖市, pinyin: zhíxiáshì). Las cuatro municipalidades actuales son las ciudades de Pekín, Shanghái, Tianjin y el área de Chongqing. Se hallan en primer rango, en el nivel provincial, el mismo que el de las provincias en la organización territorial de China.Integrantes

Los más importantes que forman la Municipalidad, son:

    * Alcalde/sa
    * Concejales
    * Secretario/a Municipal
    * Administrador Municipal
    * Contralor o auditor interno

Sus funciones son:

Alcalde/sa

Es el/la encargado/a de administrar y gestionar el municipio.Se eligen por el periodo establecido, a veces junto con los concejales, por votación popular.

Concejales

Supervisan, aprueban o rechazan los proyectos del municipales.Se eligen por el período establecido por votación popular.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Municipalidad), alcaldía(definición:Una alcaldía es un órgano ejecutivo municipal en la mayor parte de América Latina y España.

En Argentina se le denomina municipalidad y está administrada por un intendente. En Uruguay se le denomina municipio y está regida por un concejo presidido por el alcalde.

La edificación donde trabajan el alcalde y el concejo municipal en España se conoce como ayuntamiento y en Chile y Perú como municipalidad. En Colombia normalmente se llama "alcaldía" y puede estar aparte del Concejo municipal. En este país, por ley, las alcaldías deben tener página web; las de los municipios grandes manejan sus propios servidores, las de los más pequeños lo hacen a través de la iniciativa Internet para la Rendición de Cuentas. En México se le llama Presidencia Municipal, a excepción de Ciudad de México, mejor conocida como el Distrito Federal (D.F.).;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Alcald%C3%ADa) o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde (en el Antiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado por el rey). Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí. En la mayoría de Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes representativos, elegidos democráticamente. En algunos municipios españoles todavía funciona el régimen medieval de gobierno, gestión y decisión por participación asamblearia denominado concejo abierto.

En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana "municipio") era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud, etc.

En algunos países, las entidades equivalentes a los municipios son llamadas "comunas" (por ejemplo, la commune francesa, el comune italiano o la kommun sueca). El término proviene de la comuna medieval (Ciudades-estado italianas, Ciudad Imperial Libre).;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Municipio). El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

   1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal(Legislación vigente en la ley para el Estado y las alcaldias quie estan descrto en las piramides de las leyes que son los decretos y ordenanzas, si contrarien la constitución tienen efecto nulo, y son inscontitucionales,para los estados que no contrarien la Constitución).

   2. Sancionar(penalizar aquella ley estadal que contrarien la constitucion vigente de 1999) la Ley de Presupuesto del Estado().

   3. Las demás que le atribuya esta Constitución(CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo(El Consejo Legislativo Estadal o Consejo Legislativo Regional representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, esta compuesto por una sola camara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos . Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

El Consejo deberá sesionar en la capital de los Estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman.

Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.

Los Legisladores Estadales deben redir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial.Funciones de los Consejos

Tienen siguientes las funciones conforme a la Constitución de la República, la de los Estados y las leyes:

    * Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.
    * Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
    * Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
    * Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
    * Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
    * Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y con la ley que rige la materia.
    * Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.
    * Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estatal, en los términos consagrados en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.
    * Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
    * Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
    * Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
    * Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el Gobernador.
    * Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.
    * Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.
    * Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
    * Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
    * Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
    * Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.
    * Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
    * Las demás que le señalen la Constitución, la Constitución del respectivo estado y la ley.

[editar] Comisión Delegada

Durante el receso de los Consejos funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta del respectivo Consejo Legislativo Estadal, quien la presidirá y un número no mayor de cuatro (4) de sus integrantes, quienes representarán en lo posible la composición política del Cuerpo en pleno.

Atribuciones de la Comisión Delegada. Son atribuciones de la Comisión Delegada:

    * Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
    * Autorizar al Gobernador o a la Gobernadora de los estados para salir del espacio geográfico del respectivo estado por más de cinco (5) días.
    * Autorizar al gobierno estadal para decretar créditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con la ley.
    * Designar comisiones especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo.
    * Ejercer las funciones de investigación atribuidas a los Consejos.
    * Autorizar al Ejecutivo Estadal por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de emergencia comprobada.
    * Las demás que establezcan la Constitución Nacional, la Constitución del respectivo estado y la ley.

[editar] Composición de los Consejos Legislativos 2008-2012

Con excepción de los estados Zulia, Miranda y Nueva Esparta, el oficialismo consiguió la mayoría en todos los consejos legislativos, incluidos dos donde el gobernador electo es opositor (Táchira y Carabobo).

Contando a Gente Emergente y a Patria Para Todos como oposición, el oficialismo obtuvo un 76% de los cargos en disputa[1] Sin embargo, aún cuando GE no apoyó al hermano del Presidente Chávez, Adán Chávez, en su candidatura a la Gobernación de Barinas en detrimento del entonces alcalde de la capital estadal, Julio César Reyes, este partido se considera aliado de Hugo Chávez y su caudal electoral se concentra principalmente en el estado natal del Presidente. Por su parte, el PPT no se puede considerar de oposición aunque no haya apoyado al PSUV en Guárico, Portuguesa y Trujillo, pues incluso manifestó su apoyo a la reelección indefinida del Presidente Chávez y a su propuesta de enmienda constitucional.

Por estas razones, se considera que el oficialismo cuenta con 183 legisladores y 78,54% de los cargos, mientras que la oposición cuenta con 50 legisladores y el 21,46% de los cargos.

En cuanto a los Cabildos Metropolitanos, el oficialismo cuenta con 10 concejales y el 52,63% de los cargos, mientras que la oposición cuenta con 9 concejales y el 47,37% de los cargos. La oposición posee la mayoría en la Alcaldía Mayor de Caracas con 8 concejales, mientras que el oficialismo tiene mayoría en el Distrito Metropolitano del Alto Apure con 5 concejales. ver significado de que es esto: http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Legislativo), la obligación de rendición anual de cuentas(anual al año de cuentas del dinero que ingresa e egresa en el consejo legislativo) y la inmunidad(sinónimos:descargo, dispensa, exoneración, inviolabilidad, prerrogativa, privilegio, protección;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/inmunidad) en su jurisdicción(es el dominio politico de su estado) territorial, se regirán por las normas que esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999) establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos(mas de hay tienen que dar oportunidad a la alternavilidad). La ley nacional(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) regulará(actuara como juez imparcial) el régimen(de adoctrinamiento solo al Bolivarismo) de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
CONCLUSIÓN:
Artículo 162. Esta diseñado para establecer cuales son las normas y principios por las que se rigen las asambleas Estadales y los deberes y derechos que tienen que cumplir dentro de la Constitución vigente.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo, actual o vigente) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 162, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.



Artículo 163. Cada Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) tendrá una Contraloría que gozará(disfrutara, independencia politica alguna a un adoctrinamiento, la unica ideologia es la del Bolivarismo) de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría(que es un controlador:Se llama auditor (o contralor en algunos países de América Latina) a la persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera de una dependencia o entidad (dependencia= institución de gobierno, entidad= empresas particulares o sociedades) con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño. Originalmente la palabra que se define significa "oidor" u "oyente".

El origen de su uso en la contaduría puede encontrarse en épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" en vez de ser examinadas como se hace en la actualidad. En España, aparece esta figura en la creación de la Generalidad de Cataluña por parte de las Cortes catalanas de 1358, donde nombra "oidores de cuentas" para controlar las cuentas de los diputados.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Contralor ) del Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) ejercerá, conforme a esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y a
la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), el control, la vigilancia y la fiscalización(que es fiscalizar:La fiscalización o Función Fiscalizadora se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía. En el caso del Estado Español, esta función es llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas. En las Comunidades Autónomas existen Órganos propios de Control Externo ([OCEX])

En el Estado, el Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.

El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:

    * Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.
    * La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.
    * Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Informaciones: http://www.fiscalizacion.es http://www.auditoriapublica.com/index-organiza.htm;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Fiscalizaci%C3%B3n ) de los ingresos, gastos y bienes estadales(todo lo que pertenece al estado, que son propiedades publicas, etc), sin menoscabo(sinónimos:disminución, merma, mengua, quebranto, deterioro, daño, perjuicio;Fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/menoscabo) del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República(descentralizado, independiente, sin adoctrinamiento politoco, la unica ideologia que tiene vida en el  pais es el Bolivarismo). Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), la cual garantizará su idoneidad(de ser idoneo , adecuado, que cumple los requisitos) e independencia, así como la neutralidad(de ser neutro a parcializadedes politicas, deben de cumplir con etica y moral o pasar por psiquiatra, psicologo, etc para estar adecuados en el puesto) en su designación, que será mediante concurso público(concurso donde varios partidos politicos del país van a participar, con mucha inclusión).
CONCLUSIÓN:
Articulo 163. Esta diseñado para establecer quien controlara administrativamente(económicamente) cada estado y quien es su lider carismatico , ademas los pasos que tiene que cumplir al pie de la letra para poder ejercer sin partidismo politico alguno la unica ideologia que tiene vida es el Bolivarismo.

Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 163, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de los controlores acatar el pie de la letra los articulos.



Artículo 164. Es de la competencia(sinónimos:# rivalidad, lucha, disputa, emulación, pugna, duelo, reto, enfrentamiento, riña, debate, pendencia, desafío
# incumbencia, jurisdicción, poder, autoridad, capacidad, atribución, dominio, facultad, aptitud, habilidad, idoneidad, suficiencia, talento, pericia, destreza, disposición;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/competencia) exclusiva de los estados:

   1. Dictar su Constitución(esto es contrario a la constitución, como es que un Estado va a tener una constitución aparte de la Constitución otra contrariedad mas, los estados tienes que obedecer a la Constitución) para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

   2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución(COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y a la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

   3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos(es decir que los gobernadores estan obligados a invertir dinero es sus respectivas gobernaciones igual las alcaldias, sin ningun partidismo politico), incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones(sinónimos:subsidio, contribución;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/subvencion) o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

   4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios(y compartidos con la población al cual gobiernas con inclusion de las clases sociales), según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

   5. El régimen(sin adoctrinamiento politico, y solo siguiendo el ideal del Bolivarismo) y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

   6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal(estoy de acuerdo en que debe de promover la policia nacional), conforme a la legislación nacional aplicable(la ley organica contra la delicuencia organizada; fuente: http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/leyesorganicas/leyorganicacontraladelincuenciaorganizada.html).

   7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas(el cual todo gobernador debe de promover, para que nuestros niños no sufran por utiles escolares, y para promover(invertir dinero y politicas a favor de los empresario de la rama) la empresa textil, y de la imprenta, hojas, etc).
   8. La creación, régimen(sin partidismo politico alguno, solo siguiendo el ideal de nuestro libertadores, y con buena etica y moral) y organización de los servicios públicos estadales(los buenos servicios de agua, luz, telefono,aseo con un sistema de reciclaje super avanzado cumpliendo la legislaciión del ambiente vigente, la legislación de calidad,la lopcymat, le ley organica del trabajo, la del seguro social, y todas las leyes creadas);
   9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales(para el bien de todas las clases sociales QUE PERTENECEN AL eSTADO);
  10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional(las cuales requieren un mantenimiento todas las carreteras, autopistas, etc, es deber, derecho de los gobernadores promover(invertir dinero=politicas a favor de todas las clases sociales, etc)).
  11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución(es deber, derecho y obligación de los gobernadores y alcaldes sin importar su ideolgia y cumpliendo el ideal del Bolivarismo cumplir con el pueblo de Venezuela que aproximadamente es alrededor que deben de saber cuanto habitantes hay en cada estado, municipio, etc.), a la competencia nacional o municipal. ( ponganse a leer la Constitucion del año 1999, que esta vigente a heber si le hacen caso a esto, todos son influenciados con tendencia ideologica al marxismo revolucionario, socialismo, etc, la democracia siempre triunfa contra la dictadura, ningun gobierno puede oprimir a un pueblo entero)
CONCLUSIÓN
Articulo 164. Esta diseñado para Establecer las funciones que deben de tener todos los gobernadores, el numeral 1  esta en contra de la constitución, por lo que deberia de ser remodificado, ya que le da el poder a un gobernador de hacer lo que le da la gana con un estado, con respecto a lo demas estoy muy de acuerdo.

Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 164, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra. Ademas los Estados con autonomia , independencia y descentralizacios siguiendo el ideal de nuestros libertadores El Bolivarismo, solo deben seguir la legislación vigente que no contrarie la Constitución De la Republica Bolivariana cualquier, ley que contrarie la constitución no es acatable, y no tiene vida. Es inconsulta, insconstitucional y no aplica.


Artículo 165. Las materias objeto de competencias(son funciones, atributos,etc) concurrentes(asistir, confluir, afluir, acudir, visitar, reunirse, converger, agolparse, arremolinarse, presentarse, juntarse;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/concurrir) serán reguladas(normar, actuar como arbitro imparcial, juez) mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional(poder publico nacional siempre no sean contrarios a la que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados(para promover trabajo, seguridad, calidad, eficiencia, eficacia, cuidar el ambiente con el reciclaje, promover fuentes de energias alternas y no contaminantes, cuidar los fuentes hidricas, maximar el agua potable, promover la propiedad privada, cooperativa,parroquial, etc). Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia(La interdependencia es la dinámica de ser mutuamente responsable y de compartir un conjunto común de principios con otros. Este concepto difiere sustancialmente de la "dependencia", pues la relación interdependiente implica que todos los participantes sean emocional, económica y/o moralmente "independientes". Algunos abogan por la libertad o la independencia como una suerte de bien deseable superior; otros creen lo mismo con respecto a la familia, la comunidad o la sociedad entera. La interdependencia reconoce la verdad (o la validez) en cada una de las posiciones, y las desarrollan juntos.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Interdependencia), coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad(de subsidiar, sinónimos:subvencionar, auxiliar, proteger ;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/subsidiar).

Los Estados descentralizarán(mas claro no pudo quedar, son descentralizados todos del poder publico nacional e independiente pero todos deben de cumplir la constitución al pie de la letra) y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal(siempre que no contrarien la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999).
CONCLUSIÓN:
Articulo 165. Esta diseñado para que el poder publico nacional dicten las leyes en las gobernaciones que es cosa que contraria la descentralización porque el poder estadal es un poder independiente y descentralizado, que el unico deber, derecho y obligación es cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ademas debe de haber solidaridad entres los gobernadores y municipios por el bien de las clases sociales,Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra. Ademas los Estados con autonomia , independencia y descentralizacios siguiendo el ideal de nuestros
libertadores El Bolivarismo, solo deben seguir la legislación vigente que no contrarie la Constitución De la Republica Bolivariana cualquier, ley que contrarie la constitución no es acatable, y no tiene vida. Es inconsulta, insconstitucional y no aplica.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 165, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra.

Artículo 166. En cada Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas(integrado por miembros de todas las clases sociales), presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas(de las diferentes tonalidades de colores), los directores o directoras estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional(elegidos democraticamente por los pueblos y todas las clases sociales), del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 166. Esta diseñado para establecer un consejo de Coordinación de politicas publicas integrados por el todas las clases sociales, para desarrollar soluciones y politicas a favor de los estados, municipios, alcaldias que beneficien a todas las clases sociales, en el mismo si hubiera en ese estado representación indigena sera integrado tambien en el consejo de planificación, deberia tambien involucrar a integrantes de la divinidad divina de las diferentes artes de magia blanca, magia negra, paleros, santeros, y entres religiosos como miebro activo tambien.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 166, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra.

Artículo 167. Son ingresos de los Estados:

      1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
      2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas(multas como las de leyes de transito, leyes contra maltrato animal, leyes por no ayudar asl reciclaje y la legislación de calidad, leyes por robo de servicio electrico, sin un pago aunque sea minimo por el consumo, multas a los policias corruptos, multa a los militares que inflijan el delito,multas por no cumplir el alimento regulador por el Indepavis, multas por viveza y enriquecimiento ilicto, y no es legao, multas por pago injustificado y atraso de salarios para sus trabajadores, multas por no promover las producciona naciona y apoyar a la empresa privada, multas por no ayudar al maltrato infantil, multas por promover la vilencia, multas por no promover la propiedad privada, multas por narcotrafico y terrorismos, multas por estar capitalizando la economia, multas por ofrecer malos servicios basicos, multar por un mal servicio de aseo personal, etc).
      3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales(los que provenga por fiscalización, aceptable cuando no sea por corrupción).
      4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional(segun la administración publica que maneja y aprueba la asamblea nacional y el poder ejecutivo). El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios(25% de los ingresos es solo para los Estados, eso es demasiado poco, estan super concentrando el poder de la economia del país) estimados anualmente por el Fisco Nacional(Fisco se identifica con el tesoro o el erario nacional. Es, por tanto, la legislacion fiscal el conjunto de normas y sanciones que el estado decreta, administra y aplica para la administración y control del erario nacional.

Por fisco se entiende a:

    * El actuar económico o patrimonial del Estado, como persona jurídica de Derecho público.
    * El conjunto de organismos públicos responsables de la recaudación de tributos. Véase Hacienda pública.
    * Se usa también como pequeña cantidad. Muy usado en Tenerife. Sinonimo de poco.
;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Fisco), la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales(es decir del 25 % del presupuesto que es hecho en 40 dolares de 74 dolares que ingresa, es un aproximado asi matematicamente: 0.30(0.20(PRESUPUESTO NACIONAL SE HACE CON 40 DOLARES=INGRESOS POR BARRIL DE PETROLEO(74 DOLARES)-40 DOLARES)))-0.70 SE REPARTE A TODAS LAS ENTIDADES(VER CONCEPTO DE ENTIDADES), y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades( mas bien se le limitan los recursos a los estados, y sobre todos a los de la oposición).
      En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
      En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado(la cantidad que le dan a las gobernaciones y alcaldias no se como se mantienen si no son marxistas revolucionarios no tienen su tajada extra).
      La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
      5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover(invertir dinero=politicas a favor de todas las clases sociales) el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
      Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad(no es igualdad de riquezas para las clases sociales, que contrariedad que ni el presupuesto nacional este hecho por lo menos con de 74 dolares, con 65 dolares, y lo demas se los roban, ni en eso son legales) interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
      6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.( Esto no lo entendi mucho, pero los politicos saben mas que esto que yo y los economicos tambie, se estan robando un realero, nose como los gobernadores que no son marxista, se ahorran el ingreso nacional, hacen milagros con la economia del estado).
CONCLUSIÓN:
Articulo 167. Esta diseñado para practicamente fijar el dinero que les dan a los estados, alcaldias, municipies , distrito capital, el cual segun veo es una burla, es una misera y lo han estado haciendo asi mas de 11 años desde que controlan el poder, es una suma de dinero grandisima y los que integran el poder ejecutivo, junto con los grandes cabezas que apoyan la revolución se han hecho millonario asi, mientras que el pueblo se muere de hambre e ignorancia.
No estoy de acuerdo con el ministro de finanzas como hace el presupuesto, estoy en desacuerdo como se administra los ingresos petroleros.Voy analizar a fondo este articulo(esta pendiente).

Capítulo IV

Del Poder Público Municipal(Es parte del esquema descentralizado  los municipios del poder estatal, etc).
Artículo principal: Municipios de Venezuela

Del Poder Público Municipal
Artículo principal: Municipios de Venezuela

Se refiere a la organización del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:
"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan(disfrutan de felicidad suprema y amor, vida y paz) de personalidad jurídica y autonomía(independencia, autonomia, libertad, derechos humanisticos, etc) dentro de los límites de la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana De venezuela vigente desde 1999) y de la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto)

La organización local(de los municipios) reside en los Municipios autónomos de cada Estado(es decir que cada estado es descentralizado y solo obedece al pedir del pueblo, para solucionar los problemas de la sociedad y garantizar una vida digna).


Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan(disfrutan de felicidad suprema y amor, vida y paz) de personalidad jurídica(definición:Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.

Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Ferrare indica que el origen de la palabra "persona" no está muy claro aún [cita requerida], que el jurista romano Aulo Gelio la hace derivar del vocablo latino "personare", y que entre los latinos su "sentido originario" fue el de máscara, que no era otra cosa que la careta que cubría la cara de los actores cuando recitaban en escena, con el objeto de que su voz vibrara y resonara. Más tarde pasó a designar al actor mismo, al enmascarado. También la expresión "persona gerere, agere, sustinare", se usó para designar al actor que en el drama presentaba la parte de alguno. Agrega Ferrare que el término pasó del lenguaje teatral a la vía real, para designar a aquel que en la vida real representaba alguna función (gerit personam), por lo cual el término pasó a signficar posición, función, calidad.

Finalmente, el término principió a usarse para designar el hombre mismo, "en cuanto reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y así se habla de persona consulis, de persona socilis, en vez de socius, etc. ..." Pero en esta forma de coligación persona va perdiendo gradualmente todo significado y se reduce a un simple sufijo estilístico, un rudimento sin contenido; así se llega a ver en la persona la indicación de género, cuyo genetivo apositivo forma la especie, y esa indicación genérica no podía ser que la de hombre. De este modo "persona" termina por indicar independientemente el individuo humano, y este es el significado que se hace más común y persiste hasta hoy.Naturaleza jurídica
[editar] Teoría de la ficción

La persona jurídica corresponde a una ficción del derecho, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera las mismas obligaciones y derechos que una persona natural, ahora observemos las características compartidas que tienen estas dos figuras: estado, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la ficcion decimos que la persona jurídica es un órgano el cual tiene la opción de ser representado por otro o por otros, en este caso personas que sí son naturales.
[editar] Teoría de Kelsen

Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona. La teoría de Kelsen hace una critica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona esta constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.(Ver: Teorías de la realidad)
[editar] Teoria de la Realidad

La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoria de la Ficción, como principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Esta teoria parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas físicas. Se basa en el sustrato material que conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo. La figura legal de "Persona Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Física", estas últimas toman o dejan esta figura. Son un medio jurídico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por si mismas, por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. En esta se ven 2 subclases:
[editar] Teoría organicista

Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). A diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica, sostiene Gierke que sólo tiene valor declarativo. Las personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas fisica.
[editar] Teoría de la institución

Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser humano, porque él es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades está por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La institución se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen. Comprende a la persona jurídica bajo la idea de "empresa" en cuanto lo que importa no son en sí sus órganos, sino si se cumple la finalidad planteada o no. La persona jurídica encuentra su justificación en el cumplimiento de ese fin planteado.

La teoría de la institución tiene un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el derecho de asociación es considerado uno de los derechos naturales del hombre, como ha proclamado León XIII en su encíclica Rerum Novarum.
[editar] Teorías propiamente jurídicas

Todas estas teorías tienen un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el ángulo biológico y aun metafísico la única persona es el ser humano, desde lo jurídico se llama persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Desde este punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal, puesto que ambos tienen esa capacidad. No haber advertido el significado jurídico de la palabra sería el error inicial del planteo de la teoría de la ficción.

La diferencia que existe entre las dos personas (natural y judicial) es de varias formas por ejemplo: la jurídica: es todo con la justicia
[editar] Nacimiento de la personalidad jurídica

Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.
[editar] Organismos rectores

La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.

Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales son:

    * El administrador
    * Varios administradores solidarios o mancomunados.
    * El Consejo de Administración.
    * La Junta de socios, accionistas, etc.

[editar] Responsabilidad de la persona jurídica

Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.

En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal.

De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras que en el Derecho continental, solo algunos países, como Italia, Alemania o España (desde la reforma del código penal L.O. 5/2010), lo admiten.
[editar] Referencias

    * DUCCI, Carlos, Derecho Civil Parte General, cuarta edicición, Editorial Jurídica de Chile, 2007.
    * ALESSANDRI, Arturo, et. al, Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General, Tomo Primero, Editorial Jurídica de Chile, 1998.
    * Los tipos de persona, artículo del sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
    * Personalidad Jurídica, artículo aparecido en Monografias.com
;http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica) y autonomía(es sinonimo de independencia, amor y vida) dentro de los límites de la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y de la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto). La autonomía municipal comprende:

   1. La elección de sus autoridades(por via democratica y derecho al voto).

   2. La gestión(es una cuestión empresarial para que unos planteamientos de objetivos con una misión y visión de vaya a resolver con diligencias y politicas a favor que permitan resolver los objetivos planteados) de las materias de su competencia.

   3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos(por cualquier motivo cumpliendo la ley y carta magna).

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana(esto no involucra todos los sectores de la sociedad) al proceso de definición y ejecución de la gestión pública(se refieren al municipio) y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva(eficiente y eficaz, con un alto rendimiento), suficiente(maximisandolo) y oportuna, conforme a la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados(definición:Combatir, contradecir, refutar con un recurso algo que se cree erróneo o ilegal ;sinónimos:refutar, rebatir, contestar, oponer, reclamar, rechazar, contradecir, reconvenir, objetar, instar, negar;fuente1:http://www.wordreference.com/definicion/impugnados;fuente2:http://www.wordreference.com/sinonimos/impugnados) sino ante los tribunales competentes( tribunal supremo de justicia, quienes tienen que cumplir la constitución y las leyes), de conformidad(que este conforme con la ley y no contradiga contra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) con la Constitución y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 168. Esta diseñado para establecer las normas y principios por las cuales se rigen las elecciones de los municipios ademas del apego Constitucional que ellos deben de cumplir,hacer deber y derecho, sin importar la ideologia politica, el unico el ideal que existe es el de nuestros libertadores y el Bolivarismo.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 168, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra.

Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución(mas claro no pudo haber sido), por las normas que para desarrollar los principios constitucionales(como los derechos humanos y la libertad de expresión) establezcan(recuerden que establecer=a normar principios segun la etica y moral=arbitro o juez sin partidismo politico alguno sino segun el unico adoctrinamiento que tiene vida en el pais es la filosofica de amor, paz,subordinación al pensamiento de Bolivar, que estoy seguro segun la historia no es Socialistas ni marxistas, ni marxistas revolucionario, ni un dictador, etc, igualmente los que participaron en nuestra independencia) las leyes orgánicas nacionales(debe haber una ley del poder estadal que conseguire para leerla), y por las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten(dicten en favor del todas las clases sociales) los Estados.

La legislación(la lesgilación vigente en el ambito) que se dicte para desarrollar los principios constitucionales(estos principales principios es el ideal bolivariano,la paz, la vida, derechos humanos, libertad de expresión, democracia, inversion privada, derecho a la educación, a los servicios de calidad , a cuidar el ambiente, a una vidad digna, derecho a la vivienda, etc) relativos a los Municipios y demás entidades locales(serian las parroquias, urbanizaciones, barrios, etc), establecerá diferentes regímenes(sin adoctrinamiento de politico) para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias(es e competir, y competir es de que un adversario que puede hacer mejor las cosas) y recursos(eficiencia, eficacia, efectividad, y gran  rendimiento), atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen(sin adoctrinamiento politico a ideal extranjero) de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena(con participación indigena sea colectiva o individual de los sectores de nuestros gran patrimonio indigena). En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local(mas claro no esta los municipios, parroquias, y demas entes son democraticas).
CONCLUSIÓN:
El articulo 169. Esta diseñado para definir que los municipios y sus entidades como parroquias, y las mas pequeñas alcaldias, urbanización, barrios, etc y la mas pequeña ubicación geografica todas deben nacer de la democracia,y deben de estar dentro de la constitución y de la ley,y del ideal del Bolivarismo.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 169, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna.

Artículo 170. Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades(definición:En sentido jurídico, en España, mancomunidad hace referencia a la asociación libre de municipios, dentro del marco jurídico nacional, que crea una entidad local superior y a la que los muncipios asociados delegan parte de las funciones o competencias que la ley les atribuye, al objeto de que se preste un servicio conjuntamente para todos sus miembros.

Las mancomunidades son formas asociativas de municipios no territoriales y por lo tanto no requieren que los municipios que las componen sean colindantes. Requieren, eso si, que se fije con claridad el objetivo, que exista un presupuesto propio y unos órganos de gestión igualmente propios y diferenciados de los participantes.

Las mancomunidades gozan de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, y pueden existir sin límite de tiempo, o ser creadas únicamente por un tiempo determinado y para la realización de una o más actividades concretas.

En algunos países, las mancomunidades pueden crearse de manera obligatoria para la prestación de determinados servicios cuando la ley así lo establece.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Mancomunidad) o acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público(que favorezca a las clases de la sociedad pobre) relativos a materias de su competencia(siempre ajustado dentro de la constitución). Por ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) se determinarán las normas concernientes a la agrupación de dos o más Municipios en distritos metropolitanos(definición:El Distrito Metropolitano de Caracas es el nombre que recibe el órgano político-administrativo que coordina el funcionamiento del área metropolitana de la ciudad de Caracas a través de la Alcaldía Metropolitana de Caracas o Alcaldía Mayor de Caracas, denominaciones con las que también se le conoce. Está conformado por los municipios Libertador del Distrito Capital y los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Miranda. El área metropolitana alberga una población apróximada de 6.754.679 habitantes (2010) en un área de 817,9 km² a lo largo del valle del río Guaire en el centro-norte geográfico del país, y a la que se suman las población flotante de alrededor de 1.000.000 de habitantes, que trabajan en la ciudad, pero habitan en ciudades satélites como La Guaira, San Antonio de Los Altos, Los Teques, Guarenas, Guatire, Charallave, entre otras.

Se diferencia del Distrito Capital, porque este último esta constituido solamente por el Municipio Libertador de Caracas, que a partir del 2000 se convirtió en el heredero de lo que antes se conocía como Distrito Federal, es decir, la parte occidental del área metropolitana en donde se encuentran las sedes de los Poderes Públicos, mientras que el antiguo distrito Vargas que también hacia parte de ese mismo antiguo Distrito fue transformado primero en Territorio Federal y luego elevado a la categoría de Estado, por lo que en la actualidad no esta relacionado con el Distrito Metropolitano de Caracas.fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rea_Metropolitana_de_Caracas).
CONCLUSIÓN:
El articulo 170. Esta diseñado para que los munipios se asocien en mancomunidades y todas las que mas destine para los municipios y distrito metropolitanos.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 170, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna.

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