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lunes, 31 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XXIII

Sección Sexta: Del Consejo de Estado

Artículo 251. El Consejo de Estado(actua como organo descentralizado para que invertia dinero y promueva politica a favor el consejo de ministros) es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional(la administración pública la hace el poder ejecutivo y toda todita la asamblea nacional). Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca(es deber y derecho y obligación) de especial trascendencia(La trascendencia se refiere a ir más allá de algún límite. También llamada dimensión trascendental. Generalmente el límite es el espacio-tiempo, lo que solemos considerar como mundo o universo físico. Trascendencia entonces adquiere el sentido de ir allende lo natural tanto en el conocimiento como en la vida de una persona, alma e inmortalidad; o de una institución que pretende tener un carácter sempiterno, como una ciudad, civilización, cultura.
Adquiere entonces un carácter de finalidad que ha de cumplirse como "lo más importante", "lo esencial", por lo que se convierte en el fundamento de la acción y el sentido de todo lo que se hace.

Esto es de especial relevancia respecto a la creencia en la inmortalidad del alma y en un Juicio Final, en definitiva en la creencia en Dios, que se convierte así en el objeto fundamental de la dimensión de lo trascendente.fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Trascendencia) y requiera su opinión.

La ley (sera la ley organiza del Consejo de Estado) respectiva determinará sus funciones y atribuciones(cualidades para el cargo).
CONCLUSIÓN:
El articulo 251. Esta diseñado para establecer, las funciones, las atribuciones,y la ley por la cual se regira el funcionamiento del consejo de estado.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y el consejo de ministros junto con los gobernadores y alcaldes cumplir al pie de la letra el articula 251, de la  Republica Bolivariana de Venezuela vigente segun la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República( que sin importar con su ideologia tienen que cumplir la constitución y las leyes); un o una representante designado por la Asamblea Nacional(por la mayoria calificada que es 112 o 100 diputados); un o una representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia(el poder jucidial) y un gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios estadales(por el poder publico estadal en convenio de gobernadores y alcalde).
CONCLUSIÓN:
El articulo 252. Esta diseñado para  explicar como se conforma el consejo de estado.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y el consejo de ministros junto con los gobernadores y alcaldes cumplir al pie de la letra el articula 252, de la  REpublica Bolivariana de Venezuela vigente segun la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 253. La potestad(Dominio,poder o facultad que se tiene sobre una cosa;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/potestad) de administrar justicia emana(definicion: Proceder, derivar de un origen de cuya naturaleza se participa: fuente:http://www.wordreference.com/definicion/emana) de los ciudadanos o ciudadanas(de la población venezolana y todas las clases sociales) y se imparte en nombre de la República(Republica Bolivariana de Venezuela y el idealismo Bolivariano) por autoridad de la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia(de sus cualidades, funciones) mediante los procedimientos que determinen las leyes(leyes de los abogados), y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias(de forma independiente y siguiendo el idealismo de Simón Bolivar).

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), el Ministerio Público(El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).

Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervenientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

El artículo 285 de la Constitución de Venezuela dice que el Ministerio Público se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.

El Ministerio Público integra al mismo tiempo el Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano.

Desde la aprobación de la constitución de 1999 dos abogados han ocupado el cargo de Fiscal General de la República:fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblico_de_Venezuela), la Defensoría Pública(La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años.

Desde la aprobación de la Constitución de Venezuela de 1999 tres personas han desempeñado el Cargo de Defensor del Pueblo: La doctora Dilia Parra Guillen, especialista en derecho laboral y activista de los derechos humanos, fue la primera Defensora del Pueblo en la Republica Bolivariana de Venezuela en 1.999), los órganos de investigación penal(Es un órgano de seguridad ciudadana, y esta adscrito al  Ministerio de Interior y Justicia del cual depende administrativamente, ha sido creado mediante ley. Tiene por objeto coadyuvar(Contribuir o ayudar en la realización de algo o en el logro de alguna cosa.) en la eficiencia de la investigación penal por medio de sus  métodos de investigación científica. Este órgano es dirigido por el Ministerio Público, ya que le corresponde a dicho ente la dirección de la investigación. fuente:http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema11.html), los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) y los abogados autorizados para el ejercicio(jajajaj asi como va a llegar justicia, es mejor que los poderes esten descentralizados se tiene que cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 que esta vigente).
CONCLUSIÓN:
El articulo 253. Establece que la justicia social esta en manos del pobre y del pueblo, es deber, derecho y obligación del ministro de la Republica Bolivariana de venezuela en materia de seguridad y justicia hacer cumplir con todo el articulado al pie de la letra el articulo 253.
Es deber, derecho y obligación del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela y del ministro respectivo junto con el poder judicial y demas organos del estado hacer cumplir la constitución al pie de la Letra.


El articulo 254. El Poder Judicial es independiente(descentralizado, independiente, justo e imparcial y no sigue ninguna ideologia la politica, actua bajos los valores eticos y morales que estan consagrados en esta constitución) y el Tribunal Supremo de Justicia gozará(disfrutara de ) de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
CONCLUSIÓN:
Artículo 254. Se establece la autonomía(independiente, con imparcialidad solo al se adoctrina al Bolivarismo, de nuestro gran libertador Simón Bolivar) funcional, financiera y administrativa del Poder Judicial( descentralizado independiente, con inclusión social alas difrentes ideologias, siempre siguiendo el ideal de Simón Bolivar). A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable(es decir que  para el presupuesto judicial no hay limite en el presupuesto, que chevre), no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional(es decir que si el presupuesto se hace solo en base a 40 dolares; el 2% es para el poder judicial, menos el 25 % de los estados, que gran concentración de dolares tiene el Eejcutivo y el presidente), para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional( por la maryoria calificada que es 112 o 100 diputados y escadamente llego a 98, y hay no todos son marxistas revolucionarios, porque el PCV opina diferente y antiguos adecos y copellano que apoyan el socialismo , pero no les gusta la lucha de clases y quieren solucionar el pais). El Poder Judicial no está facultado para establecer tasa, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios( es gratis el servicio judicial,para todo venezolano o venezolana, la justicia es gratis sin discriminación a sexo, ideologia, edad y ideologia, solo siguiendo el ideal Bolivariano)
Es deber, derecho y obligación del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela y del ministro respectivo junto con el poder judicial y demas organos del estado hacer cumplir la Constitución al pie de la Letra.

El Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos( a 0k no por nombramiento de la asamblea nacional eso es inscontitucional e ilegal, es por concurso abierto y libre despues de recien nombrada la asamblea nacional por acuerdo de ambas partes) que aseguren la idoneidad(la forma adecuada) y excelencia(y al prestigio, valor etico y moral de los magistrados y magistradas) de los o las participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales(seran seleccionados a la vez por los integrantes de poder judicial sin partidismo politico solo siguiendo el ideal Bolivariano), en la forma y condiciones que establezca la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto). El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia(aceptable, pero que casualidad que el que nombro al nuevo poder judicial fueron los de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana). La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) garantizará la participación ciudadana( de todas las clases sociales) en el procedimiento de selección y designación de los jueces(del poder judicial). Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley(por la procuddaria y los actos de delitos y corrupción).

La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) propenderá(Inclinarse por alguna cosa,tener tendencia hacia algo; fuente:http://www.wordreference.com/definicion/propender) a la profesionalización de los jueces o juezas(eso significa que debieron de pasar por las universidades , no hay una ley de valores eticos y morales aprovechemolas al pie de la letra) y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente(tiene que ser gente especializada en derecho no cualquier loco que no sepa nada, o que sea un vendido por dinero).

Los jueces o juezas son personalmente responsables(tantos los de la V Republica como los de la IV), en los términos que determine la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), por error(mal juicio, parcialidad politica, o castigo inhumano a prisión de presecusión politica), retardo u omisiones injustificadas(que sean irracional), por la inobservancia sustancial(Falta de observancia; incumplimiento:incumplimiento, contravención, desobediencia, violación, quebrantamiento, omisión, vulneración, falta, infracción) de las normas procesales, por denegación(Respuesta negativa a una petición:fuente:http://www.wordreference.com/definicion/denegaci%C3%B3n), parcialidad(parcialidades politicas), y por los delitos de cohecho(delitos por soborno hablando coloquialmente) y prevaricación(Delito que cometen los funcionarios públicos al faltar,a sabiendas o por ignorancia inexcusable,a las obligaciones y deberes de su cargo.)  en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Conclusión:
El Articulo 255. Establece cuales son las condiciones necesarias por las cuales se deben de regir los magistrados y jueces del poder judicial, y los valores y principios eticos y morales, y todos los casos para que puedan hacer destituidos sino cumplen la constitución al pie de la letra.
Es deber, derecho y obligación del Presidente junto con la asamblea nacional, y todo el poder ejecutivo, hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana al pie de la letra y cumplir con el articulo 255.

Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad(no tener partidismos politicos alguno) y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista( no pueden ser ideologizado con cualquier tendencia, tiene que ser un servicio impacial que lleve justicia a todas las clases sociales), gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Los jueces y juezas no podrán asociarse entre sí(cada uno son libre de conciencia, independiente y descentralizado , podran debatir ideas y llegar a sus propias conclusiones por si mismo).
CONCLUSIÓN:
El articulo 256. Esta diseñado para que los magistrados y magistradas, sean  libre de opinión, tenga juicio critico, imparcial y sin partidismo político alguno.
Es deber, derecho y obligación de los magistrados y magistradas del poder judicial cumplir al pie de la letra este articulado.


Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia(justicia IMPARCIAL para todas las clases sociales). Las leyes procesales(El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.como la leyo organica del tribunal supremo de justicia: ver en enlace y leer al pie de la letra: http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/leyesorganicas/LEYORGANICADELTRIBUNALSUPREMODEJUSTICIA.pdf) establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia(definición:Capacidad para obrar o para conseguir un resultado determinado.;http://www.wordreference.com/definicion/eficacia) de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público(abierto a todas las clases sociales y medios de comunicación). No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales(es decir que alguien este interrumpiendo la justicia, o obstruyendola o amenazando a alguien por no hacer la justicia).
CONCLUSIÓN:
El articulo 257. Esta diseñado para que el porder judicial cumplan con la constitución de la Republica Bolivariana y al pie de la letra con la ley organica del supremo de justicia .
Es deber, derecho y obligación de los magistrados y magistradas del poder judicial cumplir al pie de la letra este articulado. Y igual todo el poder publico nacional u poder Estadal.



Artículo 258. La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) organizará la justicia de paz en las comunidades(definición:Conjunto o asociación de personas o entidades con intereses, propiedades u objetivos comunes;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/comunidad). Los jueces o juezas de paz(su palabra lo dice son jueces con altos estudios en derechos humanos y libertad de expresión) serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta (mediante elecciones donde participen todas las clases sociales), conforme a la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).


La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) promoverá(invertira dinero y politicas a favor del pueblo) el arbitraje, la conciliación(definición:Acuerdo, convenio a que se llega;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/conciliaci%C3%B3n), la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos(de forma pacifica, con mucha armonia, sin guerras y siguiendo el idealismo Bolivariano).
CONCLUSIÓN:
El artículo 258. Esta diseñado para establecer y nombrar según la ley a los juesas y juez del poder judicial, ademas a establecer las pautas del juego para resolver las cosas de forma pacifica.
Es deber, derecho y obligación del presidente y el poder judicial hacer cumplir al pie de la letra el articulo 258.


Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa(su ley respectiva, que leeremos despues esta aqui:http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea6/Content/II.2.154.pdf;definición:La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).

En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado es representado por la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos:

    * Actos de Gestión: Aquellos en que el Estado efectúa como persona jurídica, como sujeto de Derecho particulares, ya sea celebrando convenios o contratando.

(Autoridad Administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares).

    * Actos de Autoridad: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.

(La Autoridad sólo está sujeta a la ley, salvo que con aquellos actos pueda lesionar Derechos Políticos o Civiles de los particulares por lo que el acto sería ilegal o abusivo y estaría sujeto a reclamación).

Reclamación formulada por el particular ante el Poder Judicial, por actos de imperio de la Administración ilegales o abusivos, es lo que se denomina contencioso administrativo.

Es la contienda entre la Autoridad Administrativa (Estado) con los Particulares.fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n_contencioso-administrativa) corresponde al Tribunal Supremo de Justicia(poder judicial) y a los demás tribunales que determine la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto). Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos(a que chevre función tiene dicho organo) generales o individuales contrarios a derecho(A cuales considerara contrarios a derecho, como aquellos pensamiento que contradigan su revolución o su ideologia, aqui en Venezuela el único ideal que se puede y tiene vida es el Bolivarismo), incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios(definición:Ganancia lícita que deja de obtenerse o gastos en que se incurre por acto u omisión de otro y que este debe indemnizar,además del daño o detrimento material causado de manera directa:;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/perjuicio) originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos(los servicios públicos como: agua, luz, gas,telefono, internet que ya va siendo un servicio basico, etc); y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
CONCLUSIÓN:
El artículo 259. Esta diseñado para definir las funciones de la juridicción de contensioso administrativo y todas las leyes que al pie de la letra que tiene que cumplir.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.


Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas(es decir los grades jefes de la siguientes poblaciones indigenas:Tres familias lingüísticas dividen principalmente a los grupos étnicos: la arauaca (guajiro, paraujano, baniva, curripaco, yavitero, piapoco, guarequena, baré, aruaco); la caribe (cariña, pemón, maquiritare, panare, yabarana, yucpa, japreria, acahuayo, mapoyo, chaima) y la chibcha (barí, tunebo). La poco numerosa familia tupí-guaraní está representada a través de los indígenas yeral, oriundos del Brasil; y las demás etnias (yanomami, guarao, yaruro, guajibo, piaroa, puinabe, joti, sapé y arutaní) no tienen filiación precisa. ;fuente:http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/temas/1er_trimestre02/indigenas.html) podrán aplicar en su hábitat(definición:Lugar que ocupa una especie animal o vegetal:otra definición2: Conjunto de condiciones geofísicas en que se desarrolla la vida de una especie o de una comunidad animal o vegetal:fuente:http://www.wordreference.com/definicion/habitat )
instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales(costumbres, tradiciones la historia de los indigenitas o indiginetos de todo el territorio nacional) y que sólo afecten a sus integrantes(tanto colectivamentecomo individual), según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución(la Constituición de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999), a la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) y al orden público(El Orden público se puede definir, en términos comunes, como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico». Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos (los principios generales del derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens, etc.).Fuentes:http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblico). La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional(el poder judicial, imparcial,justo , sin tendencia ideologica, arbitro imparcial que solo sigue el ideal Bolivariano).
CONCLUSIÓN:
El articulo 260. Esta diseñado para dar justicia de la buena, gratis, y con todas de las ley a los pueblos indigenas tanto colectivamente como de forma individual.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.

1 comentario:

lallyjacqueline dijo...

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