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miércoles, 26 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 IV

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999(desde el articulo 61)

Artículo 61. Toda persona(La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
;Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona) tiene derecho(deber y oblicagión) a la libertad de conciencia(   1. Conocimiento que el ser humano posee sobre sí mismo, sobre su existencia y su relación con el mundo.
   2. Conocimiento detallado, exacto y real de algo:
      conciencia social, medioambiental.
   3. Capacidad de discernir entre el bien y el mal a partir de la cual se pueden juzgar los comportamientos:
      remordimiento de conciencia; tengo mala conciencia por haberle mentido.
   4. a conciencia loc. adv. Rigurosa y detalladamente, sin fraude ni engaño:
      hizo una limpieza a conciencia de toda la casa.
; fuente: http://www.wordreference.com/definicion/conciencia) y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad(La personalidad es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. Pero nunca al conjunto de características físicas o genéticas que determinan a un individuo, es su organizacion interior la que nos hace actuar de manera diferente ante una o varias circunstancias.;Definición

Al tratarse de un concepto básico dentro de la psicología, a lo largo de la historia ha recibido numerosas definiciones, además de las conceptualizaciones más o menos intuitivas que ha recibido. Algunos autores han clasificado estas definiciones en grupos.[1]

La personalidad puede sintetizarse como el conjunto de características o patrón de sentimientos y pensamientos ligados al comportamiento, es decir, los pensamientos, sentimientos, actitudes y hábitos y la conducta de cada individuo, que persiste a lo largo del tiempo frente a distintas situaciones distinguiendo a un individuo de cualquier otro haciéndolo diferente a los demás. La personalidad persiste en el comportamiento de las personas congruentes a través del tiempo, aun en distintas situaciones o momentos, otorgando algo único a cada individuo que lo caracteriza como independiente y diferente. Ambos aspectos de la personalidad, distinción y persistencia, tienen una fuerte vinculación con la construcción de la identidad, a la cual modela con características denominadas rasgos o conjuntos de rasgos que, junto con otros aspectos del comportamiento, se integran en una unidad coherente que finalmente describe a la persona. Ese comportamiento tiene una tendencia a repetirse a través del tiempo de una forma determinada, sin que quiera decir que esa persona se comporte de modo igual en todos los casos. Es decir, la personalidad es la forma en que pensamos, sentimos, nos comportamos e interpretamos la realidad, mostrando una tendencia de ese comportamiento a través del tiempo, que nos permite afrontar la vida y mostrarnos el modo en que nos vemos a nosotros mismos y al mundo que nos rodea. Nos permite reaccionar ante ese mundo de acuerdo al modo de percepción, retro-alimentando con esa conducta en nuestra propia personalidad. Cada persona al nacer ya tiene su propia personalidad con ciertas características propias, que con el paso del tiempo más el factor ambiental y las circunstancias es como se definirá esa persona. La personalidad será fundamental para el desarrollo de las demás habilidades del individuo y para la integración con grupos sociales

Según Gordon Allport la personalidad es "la organización dinámica de los sistemas psicofísicos que determina una forma de pensar y de actuar, única en cada sujeto en su proceso de adaptación al medio".

Desmembrando esa afirmación encontramos que:

    * La organización representa el orden en que se halla estructurada las partes de la personalidad de cada sujeto.
    * Lo dinámico se refiere a que cada persona se encuentra en un constante intercambio con el medio que sólo se interrumpe con la muerte.
    * Los sistemas psicofísicos hacen referencia a las actividades que provienen del principio inmaterial(fenómeno psíquico) y el principio material(fenómeno físico).
    * La forma de pensar hace referencia a la vertiente interna de la personalidad.
    * La forma de actuar hace referencia a la vertiente externa de la personalidad que se manifiesta en la conducta de la persona.
    * Y es única en cada sujeto por la naturaleza caótica en el que el cerebro organiza las sinapsis.

[editar] Definiciones aditivas e integradoras

Las definiciones aditivas serían aquellas definiciones de la personalidad que la ven como la suma de un conjunto de características. Las integradoras darían un paso más, al enfatizar el carácter organizado y estructurado de esta adición. Las definiciones de los años 1930 y 1940 iban en este sentido. Henry Murray sería un autor que dio una definición aditiva y Hans Eysenck, quien apostó por la vertiente integradora.

En concreto, Hans Eysenck propuso un modelo de la personalidad estructurado en tres dimensiones (extraversión, neuroticismo y psicoticismo). Por las iniciales de estas tres dimensiones se le ha llamado el modelo PEN. Este modelo tiene una fundamentación psicométrica (análisis factorial).
[editar] Definiciones jerárquicas

Estas definiciones admiten la estructura integrada de los elementos que conforman la personalidad, pero con preponderancia de unos elementos sobre otros. Dentro de estas teorías, autores psicoanalíticos propusieron una estructura superior determinante fundamental de la conducta del individuo: el superyó. Desde teorías psicológicas científicas se propuso la necesidad de actualización. Ejemplo de estas teorías serían las de Floyd Allport.
[editar] Definiciones de ajuste al medio

Estas definiciones también parten de una integración de elementos, que para algunos autores, como Walter Mischel se organizarían según el entorno en el que se encontrara el individuo.
[editar] Estudios

El estudio científico de la personalidad, siguiendo a los psicólogos norteamericanos Carver & Scheier (1997), comprende dos grandes temas: el funcionamiento intrapersonal (intrapsíquico o simplemente psiquismo) y las diferencias individuales. El funcionamiento intrapersonal hace referencia a la organización psíquica -interna, privada y no observable directamente- que cada persona construye en forma única durante el transcurso de su vida; este campo abarca los grupos de teorías psicoanáliticas (Sigmund Freud, Melanie Klein) y fenomenológicas (Carl Rogers). Las diferencias individuales son el conjunto de características o rasgos que diferencian a una persona de las demás; a esta aproximación le corresponden las teorías de los rasgos (Hans Jurgen Eysenck, Raymond Cattell) y las conductuales (John Watson, B. F. Skinner, Albert Bandura). Conceptualmente es posible contraponer el constructo "individualidad", propuesto por autores como Alberto Merani (1979), al de diferencias individuales.
[editar] Un modelo de factores primarios

R. B. Cattell propuso un modelo estructural a partir del análisis léxico del idioma inglés. Recogió más de 4000 vocablos relativos a disposiciones estables de la conducta (en su mayoría formaba pares de antónimos).

Una vez recogidos, los agrupó en 160 grupos, añadiendo 11 más correspondientes a términos derivados de la literatura psicológica previa. A partir de ellos, Cattell llegó a 16 rasgos fuente, con los que elaboró el cuestionario 16 PF.

El modelo ha sido criticado por contener demasiados factores, así como por el alto número de neologismos (sizotimia, trectia...)
[editar] Un modelo de tipos

Hans Eysenck propuso un modelo de la personalidad estructurado en tres dimensiones (extraversión, neuroticismo y psicoticismo). Por las iniciales de estas tres dimensiones se le ha llamado el modelo PEN. Este modelo tiene una fundamentación psicométrica (análisis factorial).
[editar] Modelo de los Cinco Grandes
Artículo principal: Modelo de los Cinco Grandes

Actualmente, y debido a una larga investigación y acumulación de conocimientos durante años, se acepta como modelo más cercano al constructo de Personalidad el Modelo de los Cinco Grandes, en el cual se considera que los factores que subyacen a la personalidad son la Extraversión, Neuroticismo, Amabilidad, Apertura a la Experiencia y la Responsabilidad.[2]
[editar] Véase también

    * Egoísmo moral
    * Locus de control
    * Mecanismo de defensa
    * Personalidad integradora
    * Psicología
    * Rasgo
    * Teorías de la personalidad
    * Tests de personalidad
    * Trastornos de personalidad
    * Psicología de las actitudes

[editar] Referencias

   1. ↑ Bermúdez Moreno, José; Pérez García, Ana María; Sanjuán Suárez, Pilar (2003). Psicología de la personalidad: Teoría e investigación. Madrid: UNED. ISBN 84-362-4875-9.
   2. ↑ McCrae RR. (1991) The five-factor model and its assessment in clinical settings Journal of Personality Assessment Dec;57(3):399-14

[editar] Bibliografía

    * Luis Felipe Ali El Sahili González. 2010. Psicología Clínica. Universidad de Guanajuato. Guanajuato, México ISBN 6070033264, 9786070033261
    * Merani, A. (1979). Diccionario de Psicología. México D. F.: Grijalbo. ISBN 970-05-0137-X.
    * Stanislav Grof y Hal Zina Bennet (2006). La mente holotrópica. Los niveles de la conciencia humana.. españa: Kairós. ISBN 978-84-7245-288-3.
    * Feldman, Robert (2006). Psicología.
    * Gimero-Bayón, Ana (1996). Comprendiendo como somos. Dimensiones de la personalidad. S.A.: Deseclée Brouwer.
    * González, José (1987). Psicología de la personalidad. Madrid: Biblioteca Nueva.;fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad) o constituya delito(Delito
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El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.[1] No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición , se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.Teoría del delito
Artículo principal: Teoría del delito

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
[editar] Delito penal y delito civil

En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño.[2]

Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal.
[editar] Crimen y delito

Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.

Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad.

Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.
[editar] Clasificación de los delitos
[editar] Por las formas de la culpabilidad

    * Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.

    * Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

[editar] Por la forma de la acción

    * Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

    * Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.

    * Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

    * Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.

[editar] Por la calidad del sujeto activo

    * Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

    * Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).

[editar] Por la forma procesal

    * De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.

    * Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.

    * De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

[editar] Por el resultado

    * Formales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

    * De actividad:: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

[editar] Por el daño que causan

    * De lesión:: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.

    * De peligro:: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

[editar] Delitos en particular

La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.
[editar] Delitos contra la vida

    * Asesinato
    * Auxilio al suicidio
    * Duelo
    * Homicidio
    * Infanticidio
    * Lesiones
    * Parricidio
    * Matricidio
    * Uxoricidio
    * Genocidio
    * Feminicidio
    * Magnicidio

[editar] Delitos contra el honor

    * Injurias
    * Calumnia
    * Difamación

[editar] Delitos contra la libertad e integridad sexual

    * Violación
    * Estupro
    * Abuso sexual
    * Corrupción de menores
    * Prostitución infantil
    * Pornografía infantil
    * Proxenetismo
    * Atentado contra el pudor
    * Rapto

[editar] Delitos contra la libertad

    * Secuestro
    * Sustracción de menores
    * Esclavitud
    * Tráfico de personas esclavizadas
    * Tortura
    * Amenazas

[editar] Delitos contra la intimidad

    * Violación de domicilio
    * Espionaje

[editar] Delitos contra la propiedad

    * Hurto
    * Robo
    * Extorsión
    * Estafa
    * Usurpación
    * Usura
    * Daños
    * Incendio
    * Piratería
    * Tutela penal del derecho de autor
    * Tutela penal de la propiedad industrial
    * Peculado
    * Cohecho
    * Concusión

[editar] Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

    * Piratería marítima.
    * Piratería aérea

[editar] Delitos contra la seguridad pública

    * Estrago.

[editar] Delitos contra la salud pública

    * Narcotráfico
    * Consumo de drogas ilegales

[editar] Delitos ecológicos

    * Delito ecológico
    * Daño al medio ambiente
    * Caza de especies protegidas
    * Caza fuera de temporada
    * Tala de árboles protegidos
    * Pesca de especies protegidas

[editar] Delitos contra el orden de las familias

    * Adulterio
    * Bigamia
    * Poligamia.

[editar] Delitos contra el orden público

    * Instigación a cometer delitos
    * Asociación ilícita

[editar] Delitos contra la seguridad nacional

    * Traición
    * Sedición
    * Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
    * Rebelión

[editar] Delitos contra la administración pública

    * Abuso de autoridad
    * Atentado contra la autoridad
    * Cohecho
    * Contrabando
    * Exacciones ilegales
    * Fraude al fisco
    * Evasión de impuestos
    * Malversación de caudales públicos
    * Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
    * Resistencia contra la autoridad
    * Usurpación de autoridad, títulos u honores

[editar] Delitos contra la administración de justicia

    * Prevaricación
    * Falso testimonio
    * Obstrucción a la justicia
    * Falsa denuncia

[editar] Delitos contra la fe pública

    * Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
    * Falsificación de sellos, timbres y marcas
    * Falsificación de documentos
    * Fraudes al comercio y a la industria
    * Giro fraudulento de cheques

[editar] Delitos internacionales

    * Crimen de guerra
    * Crimen contra la humanidad
    * Crimen de exterminio
    * Piratería
    * Apartheid
    * Crimen de agresión
    * Genocidio

[editar] Véase también

    * Prescripción (Derecho)
    * Delito Putativo
    * Iter criminis
    * Juzgamiento de Crímenes Internacionales
    * Crimen Perfecto

[editar] Referencias

   1. ↑ POLAINO NAVARRETE, "Derecho Penal, parte general"
   2. ↑ Fuenteseca, Margarita (1997). El delito civil en Roma y en el derecho español, Tirant Lo Blanch, ISBN 978-84-8002-417-4.

[editar] Enlaces externo; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Delito). La objeción(objeción

   1. f. Razonamiento o argumento contrario a alguien o a algo:;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/objeci%C3%B3n) de conciencia(La 'conciencia' (del [idioma latín] conscientia 'conocimiento compartido', pero diferente de consciencia, ser conscientes de ello) se define en general como el conocimiento que un ser tiene de sí mismo y de su entorno, se refiere a la moral o bien a la recepción normal de los estímulos del interior y el exterior . "Conscientĭa" significa, literalmente, "con conocimiento" (del latín cum scientĭa). En la especie Homo sapiens, la conciencia implica varios procesos cognitivos interrelacionados.

Conciencia se refiere al saber de sí mismo, al conocimiento que el espíritu humano tiene de su propia existencia, estados o actos. Conciencia se aplica a lo ético, a los juicios sobre el bien y el mal de nuestras acciones. Una persona cloroformizada recobra la conciencia al cesar los efectos del anestésico. Una persona "de conciencia recta" no comete actos socialmente reprobables.

La conciencia en psiquiatría puede también definirse como el estado cognitivo no abstracto que permite la interactuación, interpretación y asociación con los estímulos externos, denominados realidad. La conciencia requiere del uso de los sentidos como medio de conectividad entre los estímulos externos y sus asociaciones.

Está demostrado científicamente que otras especies animales también tienen conciencia de sí mismos.[1] [2] [3] [4] [5]

El ser humano tiene conciencia sensitiva y conciencia abstracta, aúnque también el pensamiento abstracto se presenta en otras especies animales.[6] [7;fuente: Conciencia e inteligencia artificial

Existen dudas sobre la naturaleza de la conciencia, y no se sabe con seguridad si la conciencia como fenómeno cognitivo es sólo el resultado de la complejidad computacional o de otros factores. Roger Penrose se ha ocupado del problema de la realidad física de la inteligencia y ha analizado diversas pretensiones teóricas por parte de la inteligencia artificial de simular o construir artefactos que posean algún tipo de conciencia.[8] [9] Penrose clasifica las posturas actuales ante la cuestión de si la conciencia es o no computable algorítmicamente:

    A. Todo pensamiento es un proceso de computación, es decir, en particular la percepción de uno mismo y la autoconciencia son procesos emergentes que son resultado directo de la computación o algoritmo adecuados.
    B. La conciencia es una consecuencia del tipo de acción física que ocurre en el cerebro, y aunque cualquier acción física puede simularse apropiada a través de medios computacionales; el hecho de que se lleve a cabo un proceso de simulación computacional del cerebro no comportaría, por sí mismo, la aparición auténtica de la autoconciencia.
    C. La realización de cierta actividad física en el cerebro es lo que lleva a la aparición de la autoconciencia en el ser humano; sin embargo, aunque puede ser reproducida artificialmente, dicha acción no puede simularse algorítmicamente.
    D. La conciencia de tipo humano no puede entenderse propiamente en términos físicos, computacionales o científicos de otro tipo.

El punto de vista D claramente niega la posibilidad de compresión científica de la conciencia y frecuentemente está asociado a ciertas posturas místicas o religiosas, y por tanto no constituye un punto de vista científico. Muchos investigadores del campo de la inteligencia artificial, en particular los más optimistas sobre sus logros, se adhieren a la postura A. John Searle sería más bien un partidario de la postura B, y el propio Penrose ha argumentado fuertemente en su trabajo por la postura C, relacionándola con varios otros problemas abiertos de la física como la teoría cuántica de la gravedad.
[editar] Referencias

   1. ↑ Estudio de primates ‘tambalea’ concepto de lo humano - El Universal - Ciencia
   2. ↑ Los elefantes reconocen su propia imagen ante un espejo | elmundo.es
   3. ↑ Los elefantes lloran a sus muertos | elmundo.es
   4. ↑ Los delfines pueden reconocerse | LANACION.com
   5. ↑ «Las urracas son capaces de reconocerse en el espejo, según un reciente descubrimiento - 20minutos.es».
   6. ↑ «NeoFronteras » Los orangutanes tienen inventiva - Portada - Noticias de Ciencia y Tecnología - Noticias».
   7. ↑ «Los Ratones tienen Pensamiento Abstracto - Axxón - Noticias».
   8. ↑ Penrose, 1991.
   9. ↑ Penrose, 1996.

    * Daido Ubalde, Soko. La marisma dorada.

[editar] Bibliografía

        * Penrose, Roger, La Nueva Mente del Emperador, Mondadori, 1991, ISBN 84-397-1786-5.
        * Penrose, Roger, Las sombras de la mente: hacia una compresión científica de la consciencia, Editorial Crítica, 1996, ISBN 84-7423-771-8.

;http://es.wikipedia.org/wiki/Conciencia) no puede invocarse para eludir(evitar y prohibir) el cumplimiento de la ley(con praticipación de la A.N de la RBDV que segun la CDRBDV vigente desde año de 1999, quien promover(invertira dinero, y establecera politicas que ayuden a toda la población venezolana)) o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos(deberes y obligaciones).
CONCLUSIONES:
Articulo 61. Este articulo esta diseñado sobre los Derechos Sociales que tienen las Familias para que toda persona pueda pensar en lo que quiera, decirla y expresarla y si quiera demostrarla en la mente, puedes pensar lo que quieras, y pensar de la forma que quieres segun tu entorno. Es deber, derecho y obligación de la A.N  de la RBDV, quien promovera junto  y con el apoyo del PRESIDENTE JEFE DE ESTADO Hugo Rafael CHavez Frias o el que lo sustituya, hacer el cumplimiento al pie de la letra de este articulo.

Capítulo IV
De los Derechos(deberes y obligación de todos los partidos politicos en igualdad de condiciones) Políticos(de cualquier indole sean marxistas revolucionarios, marxistas democratas,democraticos,republicanos, etc, todos siguiendo el idela de Simón Bolívar nuestro libertadores, y Venezolanos sin participación ideologica extranjera) y del Referendo(El referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo.

Antecedentes
En la historia del derecho existen muchísimos antecedentes, particularmente en Europa, desde la Teoría del Contrato Social de Rosseau, luego con la Doctrina de Rosseau.

Así mismo, la primera Constitución que planteó la figura del Referéndum fue la Constitución Helvética en Suiza y las Constituciones como la alemana de 1949, la europea de 1948, la española en 1978 tienen estos mecanismos de participación ciudadana. En nuestro país desde la Constitución de 1991 se contempla este mecanismo de participación ciudadana.

Tipos de referendo
El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.

Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.

Al respecto, la Coordinadora del Posgrado de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, Bernardita Pérez, explicó que "Hay referendos para derogar leyes, el Congreso hace una ley y el pueblo siente que es una ley que va contra los intereses del pueblo convoca un referendo para derogarla, la Constitución ha dicho de manera muy clara que no puede haber referendos de esta naturaleza para derogar leyes de impuestos, lógicamente y de relaciones internacionales.

También hay referendos para hacer leyes, esto es el pueblo presenta una iniciativa de ley al Congreso y el Congreso no la tramita, entonces el pueblo hace un referendo para el hacer la ley. Y hay otros dos referendos: Para derogar una reforma constitucional hecha por el Congreso.

El Congreso hace una reforma constitucional por un acto legislativo y el pueblo queda muy a disgusto y exige a través del recogimiento de las firmas convocar a votar no contra la reforma, en tal caso se deroga la reforma y existe el último referendo que es el que nos convoca que es el referendo para hacer una reforma constitucional, la cuarta modalidad de referendo. Una vez esté firme el referendo se modificó la constitución, son esas clases, ni la Constitución, ni la ley de mecanismos de participación ciudadana que es la ley 134 limita a un número determinado de referendos. Se pueden presentar infinidad de propuestas", concluye la académica de la U. de A.

¿Quién puede solicitar el referendo?
Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos de ley.

Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio.

La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación. ;fuente: http://www.elcolombiano.com/proyectos/referendo/definiciones.htm) Popular(Popular (del latín populāris), lo relativo al pueblo (en sus distintas acepciones, véase pueblo (desambiguación)). Puede referirse a:En arte y cultura

        * Arte popular
        * Cultura popular
        * Música popular
        * Arquitectura popular
        * Ciencia popular o divulgación científica.
        * Psicología popular
        * Biblioteca popular (en Argentina y Uruguay).
        * Ateneo Enciclopédico Popular (en Barcelona).

;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Popular)
Sección Primera: de los Derechos Políticos

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas(de nacionalidad venezolana de RBDV hijos de la patria y idealistas segun nuestros libertadores Simón Bolivar y los otros que estan descritos en la historia), tienen el derecho(deber y obligación) de participar libremente en los asuntos públicos(Para tratar el tema de los Asuntos Públicos tendremos en cuenta lo siguiente: la definición que da el Public Affairs Council (5), que nos habla de “la función directiva responsable de la interpretación del entorno no comercial de la corporación, y la dirección y gestión de la respuesta de la compañía a esos factores”

 

Las Relaciones Públicas y los Asuntos Públicos o relaciones gubernamentales han sufrido una fuerte relación de similitudes y no similitudes desde la década de los setenta.

 

James Grunig (2000;421) Las Relaciones Públicas tradicionales se han concentrado demasiado en las relaciones con los medios, y en esta concepción de los Asuntos Públicos se debe abandonar el tradicional agente de prensa por un profesional del modelo simétrico o asimétrico bidireccional de la Teoría de las Relaciones Públicas (6),

 

James Grunig (2000;422), considera que “los Asuntos Públicos son las actividades de una compañía en educación, política y relaciones con el gobierno. “

 

Ante estas modificaciones al modelo tradicional, podemos hablar de una gestión de los Asuntos Públicos como un programa del profesional de las Relaciones Públicas aunque este punto pueda generar polémicas o debates.

 

Una definición más pragmática de Asuntos Públicos nos habla de “Las actividades de una compañía en educación política, y relaciones con el gobierno”.

 

James Grunig (2000;422) Tradicionalmente las grandes corporaciones basaban sus estrategias de vinculación con los temas gubernamentales a través de un sistema reactivo (esperaban la acción del gobierno y tomaban las decisiones en consecuencia), pero actualmente están trabajando en un sistema proactivo (intentan participación en la generación de la política, antes que el gobierno actúe). (7)

 

Hoy en día, las grandes corporaciones tienen sus especialistas en Asuntos Públicos, pero también los tienen los diferentes sectores del gobierno y los representantes del tercer sector o asociaciones de profesionales y cámaras de los diferentes sectores.

 

 

 (5) Public Affairs Council es una organización de ejecutivos en asuntos públicos de grandes corporaciones de Estados Unidos.

(6)(7) James Grunig, Dirección de Relaciones Públicas, pagina 421/422, 2000, gestión 2000

 

 

Según el Public Affairs Council, una organización de ejecutivos de Asuntos Públicos de grandes

corporaciones: una definición adecuada de estos es “la función directiva responsable de la interpretación del entorno no comercial de la corporación y la dirección y gestión de la respuesta de la compañía a esos factores”. (5)

 

Programas de Asuntos Públicos y Relaciones con el Gobierno

 

Según John Webster de IBM, las grandes corporaciones nacionales de negocios tienen los más amplios programas de Asuntos Públicos y relaciones con el Gobierno.

El directivo de la IBM Corporation, nos dice que las cien compañías más grandes acostumbran a estructurar sus programas de Asuntos Públicos de una de las tres maneras siguientes:

 

    * “Una oficina cercana al poder central”.
    * “Un programa de Asuntos Públicos que analiza, investiga informa a la dirección y redacta los discursos sin estar cerca del poder central”.
    * “Asuntos Públicos y relaciones con el gobierno actúan juntos cerca del poder central”.(9)

 

 

James Grunig (2000;427/428) explica Lo que dice el Public Affairs Council

 

En su folleto informativo de 1982, el Public Affairs Council dijo que un departamento típico de Asuntos Públicos tiene cuatro grandes funciones, con varias subdivisiones:

 

Ø       Relaciones con el Gobierno

·         Federal (central).

·         Del Estado (federado o autonómico).

·         Local.

Ø       Acción política

·         Comités de acción política (PAC`s).

·         Formación política.

·         Actividades rurales.

·         Comunicación sobre temas o problemas políticos.

Ø       La responsabilidad corporativa / involucrarse con la comunidad.

·         Relaciones con la comunidad.

·          Filantropía.

·         Programas de responsabilidad social.

·         Voluntariado.

 

Ø       Internacional

·         Evaluación del riesgo político.

·         Seguimiento de los desarrollos sociopolíticos internacionales.

.

 

James Grunig (2000;445/446/447) diferencia Los Públicos de los Asuntos Públicos

 

Los programas de Asuntos Públicos y relaciones con el Gobierno son diversos, pero generalmente parecen estar diseñados para tres clases de públicos:

 

Ø       Públicos activos y de interés, que reconocen los mismos problemas que la organización y perciben una involucración con temas o problemas que preocupan a la organización.

Ø       Públicos activistas, que rechazan una o más consecuencias de las acciones de la organización, como la contaminación o productos insalubres, y trasladan sus quejas a la arena política.

Ø       Públicos gubernamentales, legisladores,  reguladores, y miembros de la rama ejecutiva que hacen de intermediarios de las solicitudes de organizaciones y los públicos, y luego formulan, defienden o ejecutan a la política pública.

 

 

Públicos de Interés y Activistas:

 

James Grunig (2000;427/428) ha identificado cuatro públicos resultantes de un conjunto de temas o consecuencias de la organización:

 

    * Activo en todos los temas o problemas en su conjunto.

    * Apático en todos los temas.
    * Activo sólo en temas que involucran a casi toda la población.
    * Públicos de un único tema o problema.

En general, puede esperarse que los públicos de interés y activista sean públicos de un solo tema o de todos los temas.

 

Estos serían los dos tipos de públicos que preocupan mas a la organización en un programa de Asuntos Públicos y, de hecho, la mayoría de estos programas parecen dirigidos a ellos. Los públicos totalmente apáticos no serían un objetivo para un programa de asuntos públicos.

 

(9) James Grunig, Dirección de Relaciones Públicas, paginas 427/428, 2000, gestión 2000

Públicos de Responsabilidad Corporativa:

 

En uno de los estudios de Grunig (2000, 435/436) sobre los públicos que surgen de problemas de asuntos públicos, los investigadores entrevistaron a una muestra aleatoria de 200 residentes en Maryland (EE.UU.) y les hicieron preguntas sobre once problemas , que los autores sobre responsabilidad social corporativa habían mencionado que eran responsabilidad de la actividad empresarial.

 

La mayoría de los problemas también lo son de política pública y pueden clasificarse de acuerdo con las responsabilidades primaria, secundaria y terciaria de la actividad empresarial. Los problemas estudiaron:

 

ü       Las responsabilidades primarias (funciones económicas básicas): calidad de los productos y servicios y beneficios corporativos.

ü       Responsabilidades secundarias (consecuencias de las funciones básicas): contaminación, inflación, monopolio, relaciones humanas en el trabajo, empleo de minorías.

ü       Responsabilidades terciarias (problemas sociales generales): deterioro de las ciudades, calidad de la educación, apoyo a organizaciones de caridad, desempleo.

 

El análisis estadístico identificó tres públicos resultantes:

 

1)       Un amplio público consciente que tiene una alta involucración y reconocimiento del problema, principalmente en cuanto a las responsabilidades secundarias (las consecuencias de la conducta corporativa). Este público también tenía un alto reconocimiento de las restricciones sobre la mayor parte de los problemas, y creía que podía hacer poco para solucionarlos.

Es un público importante de asuntos públicos; especialmente respecto a la comunicación, es decir, en cuanto a la manera en que la corporación ha corregido las consecuencias de su conducta, porque los públicos constreñidos acuden con frecuencia al Gobierno en busca de ayuda para eliminar o mejorar  las restricciones.

 

2)       Un público activista con un alto nivel de involucración y reconocimiento del problema respecto a todos los problemas, excepto en el respaldo a la beneficencia. Un alto nivel de reconocimiento de las restricciones en cada problema. Además, este público fue el único que creía que las empresas deberían ser responsables del trato con los problemas sociales generales, un público activista competidor, no ante un público de interés.

Por lo tanto, este segundo público parece representar los grupos políticamente activos, que son el objetivo de la comunicación corporativa respecto a política y publicidad de defensa y que exigirá un cambio a las empresas como parte de las negociaciones políticas.

 

 

3)       Un público pasivo, con un nivel bajo de involucración y reconocimiento del problema en todos los temas excepto en aquellos que involucran a casi todo el mundo: contaminación, inflación, educación, etc. Este público no se sentía restringido en alguno de los problemas para los que percibía una involucración.

 

 

El Público Activista:

 

Este público tenía un alto reconocimiento del problema y nivel de involucración, y un bajo reconocimiento de las restricciones en los problemas. También era el que probablemente había retenido más mensajes, había mantenido cogniciones y actitudes y se había involucrado más en alguna especie de conducta relacionada con cada uno de los temas o problemas. Los miembros de este público eran jóvenes y bien formados. Parecía que presionaría al Gobierno para obligar a realizar cambios en al conducta de las empresas.

 

 

El Público Apático:

 

Este público encaja en la tipología general de ser apático en todos los temas y problemas excepto en los que está más involucrado; se ajusta a la categoría de baja involucración, una categoría de no-público.

 

Los Públicos Gubernamentales:

 

Legisladores, reguladores, asesores y miembros del poder ejecutivo que hacen de intermediarios de las solicitudes de organizaciones y públicos, y luego formulan, defienden o ejecutan la política pública.

De los cinco objetivos de los programas de Relaciones Públicas que fija James Grunig (Comunicación, Retención del mensaje, Aceptación del mensaje, Efecto sobre la actitud y Efecto sobre la conducta), la relación con el Gobierno y los asuntos públicos es claramente el objetivo de Efecto sobre la conducta. (10)

 

 

(10) James Grunig, Dirección de relaciones Públicas, paginas 445 a 449, 2000, gestión 2000

El especialista en relaciones con el Gobierno, desea influir en la conducta de los funcionarios gubernamentales y, para ello existen dos maneras de hacerlo:

 

1)       Obligando o forzando al decidor público a comportarse como uno quiere.

2)       Comunicándose con él, persuadiéndole para que vote en el sentido deseado por uno o para que negocie una postura mutuamente aceptable.

 

Reconocimiento de las restricciones: La primera posibilidad nos lleva al concepto de reconocimiento de las restricciones. La gente que las percibe tiene poca necesidad de comunicarse. La conducta de los decidores públicos también estará afectada por las restricciones.

 

Por lo tanto el especialista en relaciones gubernamentales podría determinar la conducta de los decidores si pudiera aplicarles restricciones. Si tiene éxito, la única comunicación necesaria sería suministrar información a los funcionarios sobre la existencia y presencia de las restricciones.

 

Mucha gente utiliza recompensas, sobornos y demás restricciones ilegales o poco éticas. Sin embargo, la mayoría de las formas legales de poner restricciones a quien toma las decisiones, surge de la necesidad de reelección del decidor. La persona de relaciones con el Gobierno debe presionar a los legisladores sugiriendo que si no votan en la línea deseada, no serán reelegidos.

 
Trabajando a través de la comunicación

 

 El profesional de relaciones con el Gobierno trabaja más mediante la comunicación con los decisores públicos que a través de las restricciones; es por ello que es importante entender sobre qué se comunican los decidores y por qué lo hacen.

 

Existen dos formas de comunicación: simétrica y asimétricamente. Quienes lo hacen de esta última forma se concentran en distribuir información y por lo general no pueden predecir de manera precisa las opiniones de los votantes. En cambio, aquellos que se comunican simétricamente, conocen las opiniones de los votantes y son reelegidos con mayor frecuencia.

 

La persona de relaciones con el Gobierno puede comunicarse mejor con los decidores públicos que se comunican con frecuencia y simétricamente. (11)

 

(11) James E. Gruning, “A New Measure of Public Opinions on Corporate Social Responsability”, Academy of Management Journal 22 (1979): 738.;fuente: http://www.newsblog.e-pol.com.ar/weblog.php?wid=81&noticia=2547&seccion=Noticia&accion=Completa), directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

De los presidentes de la Republica de Venezuela, en la historia, alli hay un resumen de quienes fueron nuestros presidentes en la historia de Venezuela: ver link hasta aparecen en un cuadro clasificado:
http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_Venezuela (cabe mencionar que ninguno es socialistas,marxistas revolucionario, algunos  fueron militares dictadores pero de izquierda,derecha y centro, o democratas, pero ninguno es linilistas, de martin, de marx y engel, eso es una ideologia extranjera que no tiene nada que ver con nuestros libertadores(por favor revisar)


La participación(protagonica y democratica, de democracia, inclusión de la sociedad del todo todito del pais) del pueblo(Pueblo de la Republica Bolivariana de Venezuela) en la formación(El término formación puede hacer referencia a:

    * Un sinónimo de Educación;
    * Una Formación estelar;
    * Una Formación geológica;
    * Una Formación militar;
    * Una Formación profesional.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Formacion), ejecución(de ejecutar:el acto de hacer una cosa de forma inmedianta)  y control de la gestión pública(Administración pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado[1] y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.[2]

Se encuentra integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.[1] Por excepción, algunas independencias del poder legislativo integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "administración general" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.[3]

La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado. Origen y alcances del término

La palabra "administrar" proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare" (Servir, cuidar)y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antiguedad.

No obstante, el concepto de administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este último como las expectativas de la colectividad.
[editar] Elementos de la administración pública

    * Medios personales o personas físicas
    * Medios económicos, los principales son los tributos
    * Organización, ordenación racional de los medios
    * Fines, principios de la Entidad administrativa
    * Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.

Jurídicamente, el concepto de administración pública se usa más frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si decimos "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la administración pública el privilegio de lo contencioso administrativo (Enrique Sibaja Núñez).

Actualmente el modelo de administración habitual es el modelo burocrático descrito por Max Weber. Se basa en la racionalidad instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios.

La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan:

    * La interpretación unilateral de contratos.
    * La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son obligatorios, y la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares.
    * El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Es un conjunto de funcionarios que están ligados al cumplimiento de las funciones estatales: en los niveles operativos, técnicos y profesionales comprendidos en las tareas administrativos, así como los niveles especializados bajo sistemas independientes de carrera. Las características de las burocracias exitosas depende de una burocracia profesional y meritocrática, capaz de gestionar las políticas públicas - durante momentos de transiciónes de gobierno y períodos de crisis -. Así, las funciones estatales tienen asegurada la capacidad técnica, la neutralidad de la implementación pues facilita la implementación efectiva y eficiente de las políticas y limita la discrecionalidad en las decisiones del gobierno: y la continuidad de las políticas. Así, los requisitos institucionales serían:

    * principios meritocráticos para la contratación, promoción y destitución de los empleados públicos.
    * autonomía técnica en el desempeño de las funciones.
    * la existencia de un sistema adecuado de gestión de RR. HH que promueva la planificación, la optimización de la organización, fomente la capacitación, desarrollo y desempeño: una adecuada remuneración; y gestione las relaciones labores, sociales y humanas.
    * esto debe articularse con un sistema de información que supervise desde un enfoque funcional y fiscal la evolución de los recursos humanos.[4]

[editar] Nueva Gestión Pública

Es una serie de reformas administrativas que involucran una gestión por objetivos que utiliza indicadores cuantitativos, uso de la privatización, separación entre clientes y contratistas, la desintegración de instituciones administrativas tradicionales, el enfoque de estados como productor de servicios públicos, uso de incentivos en salarios, costos reducidos y mayor disciplina presupuestaria. Usa la evaluación como instrumento para mejorar el proceso.[5]

La nueva gestión pública tiene cuatro métodos:

    * La delegación de la toma de decisiones en jerarquías inferiores como agencias operativas, organismos regionales, gobiernos subnacionales pues éstos están más próximos al problema y tienen objetivos más claros.
    * Una orientación hacia el desempeño que comienza desde los insumos y el cumplimiento legal hasta los incentivos y los productos.
    * Un mayor orientación hacia el cliente bajo las estrategias de informar y escuchar al cliente para comprender lo que quieren los ciudadanos y responder con buenos servicios.
    * Una mayor orientación de mercado, aprovechando los mercados o causimercados (a través de contratos de gestión y personal),la

competencia entre los organismos públicos, el cobro entre los organismos y la externalización, mejoran los incentivos orientados al desempeño. [6]

Así, la dirección de las reformas es:

    * una ordenación más estratégica de las políticas públicas.
    * separanda el diseño de las políticas de la implementación, o el financiamiento de la provisión.
    * un sistema de gestión financiera que haga énfasis en los resultados, entregue un costeo completo, contabilice todos los insumos y los productos, y que al mismo tiempo descentralice los controles de gastos ex ante; comúnmente, los controles se hacen menos específicos (categorías presupuestarias más amplias, por ejemplo) y no se eliminan los controles externos, sino que se cambian de ex ante a ex post.
    * un sistema de personal descentralizado que ponga mayor énfasis en la gratificación por el desempeño.[7]

[editar] Administración Electrónica

La e-administración o administración electrónica hace referencia a la incorporación de la tecnologías de la información y las comunicaciones en dos vertientes: desde un punto de vista intraorganizativo transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles y desde una perspectiva de la relaciones externas habilitar la vía electrónica como un nuevo medio para la relación con el ciudadano y empresas. Es una herramienta con un elevado potencial de mejora de la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones.

La definición de la Comisión Europea de la Unión Europea es la siguiente: “La administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”

Su principal herramienta ha sido Internet como medio de acceso para los ciudadanos en su relación por la vía electrónica con la Administración. Los beneficios tanto en eficacia y eficiencia son de una envergadura que la administración electrónica se ha convertido en una de las estrategias claves de las políticas de la mayoría de los paises avanzados, ya que es posiblemente el elemento con el mayor potencial de impacto y de transformación en los procesos de modernización administrativa.

Esto significa en definitiva, como se resume en el Manual Práctico de Supervivencia en la Administración Electrónica, que "se quiere menos burocracia, muchísimo menos, no una burocracia por Internet.";fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Gesti%C3%B3n_p%C3%BAblica) es el medio necesario para lograr el protagonismo(de protagonizar por la voluntad del pueblo) que garantice su completo desarrollo( en todos los ambitos), tanto individual como colectivo(Colectivo tiene las siguientes acepciones:

    * Por definición, algo relacionado con un grupo de individuos;
    * Aquello relacionado con una colectividad española;
    * Nombre colectivo, sustantivo que refiere a una agrupación de individuos o conjunto de objetos semejantes;
    * Colectivo, denominación que recibe el autobús en ciertos países de Latinoamérica;
    * Colectivos de Buenos Aires, técnicamente líneas de autobús, pero con algunas características distintivas en la Ciudad de Buenos Aires;
    * Taxi colectivo, un medio de transporte similar al taxi.
    * Paso colectivo se refiere al control que varia la inclinacion de todas las palas a la vez y permite ascender o descencer al helicoptero.


;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Colectivo). Es obligación(deber y derecho) del Estado(sin importar su tendencia ideologica, siguiendo el idealismo de nuestro libertador) y deber de la sociedad(todas las clases sociales) facilitar la generación(de generar, hacer cumplir algo) de las condiciones más favorables(promover politicas a favor con inversión de dinero de la A.N de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde el 1999) para su práctica(la practica incluye la ejecución del proyecto, a toda costa y rapidita en menos de un año).
CONCLUSIÓN:
El articulo 62. Todos los Venezolanos sin importar su tendencia ideologica siempre que sigan el ideal de Simón Bolívar, tienen el mismo derecho y deber en participar en los cargos de partidos politicos que estan en el gobierno en los diferentes poderes publicos nacionales, eso incluye la asamblea nacional de la RBDV, el poder judicial De la RBDV, el Consejo nacional Electoral C.N.E, en el poder ciudadano, Fiscalias,y contralores, segun establezca la proporcionalidad de la votación Popular ejecida en elección libre,independiente y secreta, quien este en contra y cree una ley que sea partidistas aun proyecto politica queda nulo y contraria esta Constitución vigente de 1999.

Articulo 63. El sufragio(El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones ha sido denegado , a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.

Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.;Tipos de sufragio

    * Sufragio universal: es la extensión del derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social, económico y vertical.
    * Sufragio restringido: también llamado censitario, solo podían votar las personas que aparecían en un censo o lista.

[editar] Formas de exclusión del sufragio
[editar] Raza o grupo étnico
Artículo principal: sufragio universal
[editar] Género
Artículo principal: sufragio femenino
[editar] Clase social

Hasta pasado el siglo XIX, muchas democracias occidentales especificaban en sus leyes electorales que solo la gente con un cierto grado de riqueza podía votar. Hoy en día estas leyes se han abolido casi por completo. Sin embargo, en algunos países "democráticos" esto todavía se aplica en la práctica (aunque quizás no intencionadamente), aunque no esté especificado en la ley, ya que muchos países democráticos requieren la dirección del domicilio de sus ciudadanos para cualificar su voto, con lo que se excluye a todos aquellos que no han conseguido suficiente riqueza como para alquilar o poseer su propia vivienda.
[editar] Edad

A pesar del impulso del sufragio universal, todas las democracias modernas requieren a sus votantes una edad mínima para ejercer este derecho. Los jóvenes por debajo de la edad mínima para votar constituyen entre un 20 y un 50% de la población en algunos países, y no tienen representación política. Las edades mínimas para votar no son uniformes en todo el mundo, y fluctúan dependiendo de cada país (y hasta de cada región dentro de un mismo país), normalmente entre los 18 años.
[editar] Presos y otros grupos excluidos

Muchos países, como algunos pertenecientes a la Unión Europea o Canadá, permiten a sus presos ejercer el derecho al voto, independientemente del tiempo de encarcelamiento o la naturaleza del crimen. Otros países, entre los que se incluyen algunos estados de Estados Unidos, niegan el derecho al voto a aquellos convictos de crímenes graves, incluso cuando ya han cumplido su condena.
[editar] El sufragio en la actualidad

Hoy en día, en muchas democracias, el derecho al voto está garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación de raza, etnia, clase o género. Sin ningún tipo de examen descalificador (como la no alfabetización), los ciudadanos por encima de la edad mínima requerida en un país pueden votar con normalidad en las elecciones. Los residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio) es un derecho(deber y obligación). Se ejercerá mediante votaciones libres(sin que nadie sepa por quien voto, pero recordemos que el C.N.E seguro tienen programa esas computadoras para que se sepa quien es el que se voto, asi que pienso que el voto no es secreto), universales, directas y secretas. La ley(el poder legislativo, representada por la AN de la RBDV de 1999, promovera(politicas favorables a los mas de  17 millones de habitantes del pueblo, e invertira dinero) garantizará el principio de la personalización(La personalización de contenidos es una técnica que trata de eliminar la sobrecarga de información o infoxicación, mediante la adaptación de los contenidos para cada tipo de usuario. Entendemos como usuario cualquier individuo o institución (hombre, mujer, empresa...).

Antes de la llegada de internet un consumidor podía tener acceso a una serie limitada de información. La publicidad se convertía así como la única forma de conocer el producto. Cuando ibas a comprar discos o películas sólo tenías a tu disposición las que encontrabas en la tienda de discos o videoclub. De esta falta de información de entonces hemos pasado a la saturación. El problema ahora está en poder separar lo que nos interesa del tipo de información que no deseamos.


, Donde se utiliza la personalización?

La personalización de contenidos se encuentra dentro del ámbito tecnológico, marketing, publicidad y la comunicación audiovisual en general. Esta muy extensa en el mundo de internet, páginas web y buscadores.
[editar] Funcionamiento

La personalización de contenidos se basa en tres procedimientos básicos que son: la creación de un modelo de usuario, la selección de contenidos a partir del modelado de usuario y finalmente, la presentación de contenidos.
[editar] Adaptación del modelo de usuario

Con el fin de poder adaptar el contenido al usuario hace falta, primero de todo, identificarlo para poder diferenciarlo del resto y mostrarle aquella información que él desea o que es interesante para él. Un usuario se puede identificar de una forma directa o indirecta.


[editar] Preferencias del usuario

El modelo de usuario se basa en representar los intereses de los usuarios mediante diversos puntos de vista. Los intereses del usuario los podemos dividir en dos tipos: intereses a largo plazo y a corto plazo.
[editar] Intereses a largo plazo

Los intereses a largo plazo son constantes en el tiempo y el usuario es el encargado de definirlos en el momento del registro al sistema de personalización de contenidos.


[editar] Por similitud

En este caso el usuario no informa de cuáles son sus preferencias sino que el sistema las extrae por similitud entre usuarios, eso es lo que se conoce como Filtros colaborativos. Dos usuarios con características y perfiles similares probablemente coincidirán en muchas de sus preferencias. Por ejemplo, hay páginas web que cruzan información de los diferentes usuarios y del contenido que miran, y les proponen contenido en función de las coincidencias con otros usuarios (este sistema es muy utilizado en internet para recomendar música, libros, películas, juegos...).
[editar] Palabras clave

Sistema básico de referencia donde el usuario puede escoger sus gustos y asignarlos directamente al sistema de adaptación de contenidos con la posibilidad de darle diferentes pesos a cada uno.


[editar] Intereses a corto plazo

Los intereses a corto plazo son aquellos que se van readaptando con el tiempo. Esta readaptación la efectúa el propio usuario sobre los propios contenidos que va recibiendo. Podemos decir que sus intereses se acomodan a la propia experiencia del usuario mediante votación de contenidos. El usuario puede reaccionar con interés, indiferencia o no interés a los contenidos.

De esta interacción se extraen pesos que constantemente van retroalimentando el modelo de usuario. Lo que hoy gusta mañana puede quedar en el olvido.


[editar] Información descriptiva del contenido

Una vez el usuario está identificado y son conocidas sus preferencias a corto y largo plazo se necesita una descripción del contenido con el fin de poder diferenciarlo si este cumple los requisitos pedidos o no.

Muchas compañías mediante Api's, servicios web y estándares de código abierto dan accesibilidad a su información y contenidos. La descripción de contenidos es posible gracias a la indexación de contenidos y metadatos de éstos. Una vez se ha hecho la recopilación de metadatos, éstos se procesan como si se tratase de un análisis estadístico predictivo o análisis multivariante. Diferentes tipos de algoritmos para la personalización de contenidos.


[editar] Indexación

La indexación es el procedimiento por el cual se describe la información y el tipo de contenido que contiene cualquier archivo digital o producto físico. Se basa en el uso de etiquetas descriptivas (metadatos) las cuales permiten realizar búsquedas de material de una forma rápida y eficaz.


[editar] Algoritmos

   1. Medida de semejanza de todos los usuarios con el usuario actual: Se realiza mediante Filtros colaborativos, basados en vecinos cercanos, y los intereses del usuario. Para realizar este proceso se hace uso de diferentes algoritmos como por ejemplo: Selección de vecinos y recomendación.
   2. Algoritmos basados en elementos: En vez de utilizar similitudes entre usuarios se buscan coincidencias próximas entre elementos. Algoritmos utilizados: Coeficiente de Correlación de Pearson, Similitudes Basadas en Cosinus, Similitudes basadas en correlación estadística, etc.
   3. Predictores "Slope-One": A la hora de realizar el cálculo de la predicción por un usuario se tiene en cuenta tanto la información de los usuarios que tienen en común la votación de algún elemento como la información del resto de elementos votados.

[editar] Presentación de resultados

Los resultados se pueden presentar de forma muy diversa dependiendo de la información que busquemos. Podemos encontrar desde direccionamientos a bloques, foros, galerías de imágenes, Youtube, Wiquipedia, entornos educativos, portales web, etc. Los resultados son representados por el sistema que el recomendador de contenidos ha estado implementado. Normalmente se utilizan portales web.
[editar] Ventajas de la personalización de contenidos

- Ahorro de tiempo.
- Ahorro económico.
- Opción de compartir multitud de contenidos variados e interactivos: en la web, mediante widgets.
- Permite el trabajo colaborativo y cooperativo.
- Consultar nuestros recursos personalizados desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
[editar] Inconvenientes de la personalización de contenidos

- Privacidad/ anonimato en la web: el tener un perfil con muchos detalles sobre el usuario puede convertirse en un problema según la información que contenga.
- Falta de relevancia: puede haber información que no nos interese debido a no adaptarse a nuestras preferencias.
- Falta de credibilidad: al gestionar contenidos web personalizados puede haber información poco contrastada, muy subjetiva o poco creíble.
- Falta de contacto: debido a la infoxicación y/o actualización constante de información podemos perder contenidos relevantes.


[editar] Implementación y futuro

Actualmente la personalización es una práctica muy utilizada y cada vez más presente, ya que se implementa en casi todos los sistemas o espacios donde hay contenidos. Con la llegada de la TDT y de los centros multimedia ( media-centers en inglés) es muy útil poder acceder a los contenidos audiovisuales que uno desea y una de las funcionalidades que permiten muchos de los dispositivos es la grabación de programas o búsquedas de video y es aquí donde aparece la personalización para poder, por ejemplo, grabar aquellos programas que cumplen nuestras preferencias de una forma automática.

La personalización, pero, va más allá, ya que en un futuro y gracias a los Contenidos Inteligentes será posible no solo decidir que contenido se quiere ver, sino también personalizar la información que hay dentro del propio contenido.
[editar] Referencias

- My Yahoo
- Windows Live
- iGoogle
- Netvibes
[editar] Véase también

    * Indexación audiovisual
    * Contenidos Inteligentes
    * Personalización de imágenes

[editar] Enlaces externos

    * i3media
    * Personalization: Collaborative Filtering vs Prediction Based on Benefit Theory (en inglés)
    * StumbleUpon
    * iGoogle
;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Personalizaci%C3%B3n) del sufragio y la representación proporcional(ninguna ley orgánica, como lay organica nueva impuesta para el C.N.E., es insconstitucional y por lo tanto contradice las elecciones parlamentarias en la proporción , por lo que los parlamentarios elegisdos no representa legilitamente la voluntar proporcional de la población, es inscontitucional la A.N que se constituira en enero).
CONCLUSIÓN:
El articulo 63. Proporciona y garantiza que en las elecciones parlamentarias,de gobernaciones y alcadias sea proporcional a la población, secreta y directa, La A.N tiene que garantizar que se cumpla esta condición y no puede contradicer la CDRBDV,  y el Consejo NACIONAL ES INSCONSTITUCIONAL AL APROBAR ESTA LEY Y QUEDARSE CALLADA  SIN HACER NADA POR LO QUE LOS RECTORES PRINCIPALES DEL PSUV ESTAN PARCIALIZADAS AUN PROYECTO SOCIALISTA, MARXISTAS, REVOLUCIONARIA QUE NO EXISTE Y VA EN CONTRA DEL IDEALISMOS DE NUESTRO LIBERTADOR SIMÓN bOLIVAR, NO EXISTE EN LO QUE E LEIDO LAS PALABRAS DE PROPIEDAD SOCIAL,COLECTIVA,COMUNAS, CONSEJOS COMUNALES, SOCIALISMO, POPULAR, COMANDANTE, MUERTE, BURGUESIA, CAPITALISMO, NADA DE ESAS PALABRAS ESTAN VIGENTE AQUI EN LO QUE E LEIDO Y LEO LETRA A LETRA).


Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas(De la Republica Bolivariana de Venezuela de nacionalidad sea por nacimineto o otra que alla adquirido, siempre que no importar la tendencia ideologica sigan el Ideal de nuestro Libertador Sióm Bolívar) que hayan cumplido dieciocho años(18 de edad=6570 dias=157680 horas=9460800 minutos=567648000 segundos de vida) y que no estén sujetos a interdicción civil(
    
interdicción civil

Derecho Civil


«Restricción de la aptitud jurídica de la persona derivada de sanción civil añadida a la penal».


En un sentido general, la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes.


Pero en un sentido técnico y concreto, la interdicción civil es la incapacitación procedente de una sanción de índole penal, aplicable a los sentenciados en firme por determinados delitos. La propia condición de recluido podría explicar el sometimiento a tutela del que se halla en entredicho, que se extendía a la administración de sus bienes y representación en juicio. Pero, ciertamente, se ha tratado siempre de una pena adicional, ya que aquellas funciones podían lograrse mediante el mecanismo de la representación voluntaria.

;fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/interdiccion-civil/interdiccion-civil.htm) o inhabilitación(Pena que priva de ciertos derechos o incapacita para el ejercicio de determinadas actividades;fuente: http://www.wordreference.com/definicion/inhabilitaci%C3%B3n) política(en el ejecicio de sus derechos politicos).

El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años(con mas de 10 años es decir 10 años +1 dia) de residencia en el país(de la Republica Bolivariana de Venezuela), con las limitaciones establecidas en esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) y en la ley(representa por la asamblea nacional la Sra. CIlia Flores quien promover(invertira dinero y politicas a favor que favoreza a todos los habitantes de la población de la Republica Bolivariana de Venezuela), y que no estén sujetos a interdicción(Privación de un derecho civil definida por la ley(la A.N. DE LA RBDV vigente desde elaño de 1999 promovera(invertira dinero y politicas a favor para todos los habitantes de la población Venezonala).;fuente: http://www.wordreference.com/definicion/interdicci%C3%B3n) civil(Ciudadano
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El Ciudadano en General es la persona que forma parte de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada ciudadano debe respetar y hacer que se cumplan como un ciudadano.

Etimológicamente, el término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente ésta era la unidad política más importante. Con el tiempo la unidad política pasó a ser el Estado y, hoy en día, nos referimos a ciudadanos y ciudadanas respecto a un Estado (por ejemplo, ciudadanos españoles).

La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."

Aunque las mujeres, en la Grecia Antigua, tenían privado el derecho a todo tipo de participación en la vida política, con el tiempo, el requisito económico se tornó prescindible, ya que los trirremes (barcos atenienses impulsados a remo) eran movidos, justamente, por los remeros, quienes reclamaron sus derechos políticos por participar en la defensa de la polis. El concepto fue adquirido y desarrollado posteriormente por el Imperio Romano.

En las democracias actuales, tal como se conciben, normalmente tienen la condición de ciudadanos todas las personas mayores de edad (siendo la mayoría de edad fijada generalmente en los 18 años), aunque en algunos lugares, por razones excepcionales como es el caso de quienes han sido condenados por la justicia, se pierde dicha condición; de hecho, así sucede en algunos lugares de Estados Unidos.

En el ámbito del Derecho Administrativo, ciudadana es toda persona no sujeta a una relación especial frente a la Administración, ya que si la tuviese pasaría a ser lo que esta disciplina denomina interesado/a).

Ser Ciudadano es tener desarrollado el sentido de identidad y pertenencia en el lugar donde se interactúa socialmente en el hábitat donde se desenvuelven los individuos con responsabilidad, derechos y obligaciones, [1]

En el Consejo de Europa se es cada vez más consciente de que términos como «ciudadano» y «ciudadanía» no son estables ni admiten una definición única. el término ciudadano puede definirse en términos generales como «una persona que co-existe en una sociedad». Esto no significa que la idea de ciudadano en relación con el Estado Nación ya no es pertinente o aplicable, sino que, como el Estado Nación ha dejado de ser el único centro de autoridad, ha tenido que darse una definición más general del concepto. Este concepto más extenso de ciudadano y ciudadanía ofrece un posible nuevo modelo para analizar cómo vivimos juntos. Se trata, por tanto, de traspasar los límites de la noción de «Estado Nación» y de adoptar la de comunidad, que engloba el marco local, nacional, regional e internacional en el que viven las personas. [2]
[editar] Referencias

   1. ↑ Cano Zárate José Carlos, Ciudadanía, Participemos activamente, SEP, INEA, México 2007)
   2. ↑ Fragmento de Karen O’Shea, GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA DEMOCRÁTICA, Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) 2003.

; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadano) o inhabilitación política.
CONCLUSIÓN:
El articulo 64. Diseñado para dar libre asceso a cualquier Venezolano o venezolana para poder paticipar en los cargos politicos siempre y cuando cumplan con las condiciones dada.

Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos(El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.[1] No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición , se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.Teoría del delito
Artículo principal: Teoría del delito

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
[editar] Delito penal y delito civil

En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño.[2]

Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal.
[editar] Crimen y delito

Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.

Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad.

Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.
[editar] Clasificación de los delitos
[editar] Por las formas de la culpabilidad

    * Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.

    * Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

[editar] Por la forma de la acción

    * Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

    * Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.

    * Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

    * Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.

[editar] Por la calidad del sujeto activo

    * Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

    * Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).

[editar] Por la forma procesal

    * De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.

    * Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.

    * De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

[editar] Por el resultado

    * Formales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

    * De actividad:: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

[editar] Por el daño que causan

    * De lesión:: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.

    * De peligro:: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

[editar] Delitos en particular

La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.
[editar] Delitos contra la vida

    * Asesinato
    * Auxilio al suicidio
    * Duelo
    * Homicidio
    * Infanticidio
    * Lesiones
    * Parricidio
    * Matricidio
    * Uxoricidio
    * Genocidio
    * Feminicidio
    * Magnicidio

[editar] Delitos contra el honor

    * Injurias
    * Calumnia
    * Difamación

[editar] Delitos contra la libertad e integridad sexual

    * Violación
    * Estupro
    * Abuso sexual
    * Corrupción de menores
    * Prostitución infantil
    * Pornografía infantil
    * Proxenetismo
    * Atentado contra el pudor
    * Rapto

[editar] Delitos contra la libertad

    * Secuestro
    * Sustracción de menores
    * Esclavitud
    * Tráfico de personas esclavizadas
    * Tortura
    * Amenazas

[editar] Delitos contra la intimidad

    * Violación de domicilio
    * Espionaje

[editar] Delitos contra la propiedad

    * Hurto
    * Robo
    * Extorsión
    * Estafa
    * Usurpación
    * Usura
    * Daños
    * Incendio
    * Piratería
    * Tutela penal del derecho de autor
    * Tutela penal de la propiedad industrial
    * Peculado
    * Cohecho
    * Concusión

[editar] Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

    * Piratería marítima.
    * Piratería aérea

[editar] Delitos contra la seguridad pública

    * Estrago.

[editar] Delitos contra la salud pública

    * Narcotráfico
    * Consumo de drogas ilegales

[editar] Delitos ecológicos

    * Delito ecológico
    * Daño al medio ambiente
    * Caza de especies protegidas
    * Caza fuera de temporada
    * Tala de árboles protegidos
    * Pesca de especies protegidas

[editar] Delitos contra el orden de las familias

    * Adulterio
    * Bigamia
    * Poligamia.

[editar] Delitos contra el orden público

    * Instigación a cometer delitos
    * Asociación ilícita

[editar] Delitos contra la seguridad nacional

    * Traición
    * Sedición
    * Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
    * Rebelión

[editar] Delitos contra la administración pública

    * Abuso de autoridad
    * Atentado contra la autoridad
    * Cohecho
    * Contrabando
    * Exacciones ilegales
    * Fraude al fisco
    * Evasión de impuestos
    * Malversación de caudales públicos
    * Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
    * Resistencia contra la autoridad
    * Usurpación de autoridad, títulos u honores

[editar] Delitos contra la administración de justicia

    * Prevaricación
    * Falso testimonio
    * Obstrucción a la justicia
    * Falsa denuncia

[editar] Delitos contra la fe pública

    * Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
    * Falsificación de sellos, timbres y marcas
    * Falsificación de documentos
    * Fraudes al comercio y a la industria
    * Giro fraudulento de cheques

[editar] Delitos internacionales

    * Crimen de guerra
    * Crimen contra la humanidad
    * Crimen de exterminio
    * Piratería
    * Apartheid
    * Crimen de agresión
    * Genocidio

[editar] Véase también

    * Prescripción (Derecho)
    * Delito Putativo
    * Iter criminis
    * Juzgamiento de Crímenes Internacionales
    * Crimen Perfecto

[editar] Referencias

   1. ↑ POLAINO NAVARRETE, "Derecho Penal, parte general"
   2. ↑ Fuenteseca, Margarita (1997). El delito civil en Roma y en el derecho español, Tirant Lo Blanch, ISBN 978-84-8002-417-4.

;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadano) cometidos durante el ejercicio de sus funciones(esto estan  incluidos cualquier funcionario del poder publico nacional, el poder ejecutivo, la asamblea nacional, el consejo electoral el poder ciudadano , y el mismo Presidentes sin importar la Tendencia ideologica, siempre que sigan el ideal de Simón Bolivar nuestro libertador) y otros que afecten el patrimonio público(Patrimonio
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Se considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de Herencia. Así, por ejemplo, la RAE da como primera acepción del termino «Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes».

La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido.[1] Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así se habla de Patrimonio empresarial: El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa -como persona jurídica- y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos.[2] (ver "Patrimonio neto contable" y "Masas patrimoniales" en contabilidad.

En referencia a personas reales -y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del termino- “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: Patrimonio industrial; Patrimonio Nacional de España ; Patrimonio histórico (España))- pero además hay los denominados patrimonios culturales (ver también Patrimonio Cultural Inmaterial, Patrimonio arquitectónico, etc ); e incluso Patrimonio de la humanidad.

En el ámbito legal el concepto significa algo así como “el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).[3] Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales.


,Origen y evolución del término

El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater: padre) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.[4]

A pesar que el dominio -entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es decir, el derecho absoluto sobre ella[5] - sobre esa propiedad no era de ningún individuo en particular, sino de la familia como tal a través de las generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el control o administración del pater familias, quien podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible: Guillermo Borda resume la situación así: “El pater familiae preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tenia sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos, quienquiera los hubiera adquirido con su trabajo.[6]

Posteriormente -en el derecho romano tardío- el dominio llego a verse como correspondiendo al Emperador. Consecuentemente, el concepto de patrimonio se extendió a incluir el derecho que ese Emperador (y nominalmente, todo el pueblo romano) tenia sobre la totalidad de la propiedad bajo el control de Roma o sus habitantes (similar al concepto moderno de Territorio Nacional.[7] )

Así, por ejemplo, Procopio de Cesarea escribe (alrededor del 540 DC): “Pero mientras esas cosas sucedían como lo he explicado, Teodato fue denunciado frente a Amalasunta por numerosos tuscanos, quienes afirmaron que el había hecho violencia a todos los habitantes de esa región, habiéndose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecían a la familia real, lo que los romanos están acostumbrados a llamar “patrimonio”.[8]

Ese doble -y más bien confuso- sentido del termino se mantuvo en la tradición legal hasta aproximadamente la promulgación del Código Napoleonico. Si bien el código mismo trata el concepto de manera superficial,[9] es la perspectiva -fuertemente influenciada por la visión liberal - desde la que el termino adquirió su connotación de propiedad individual.

Sin embargo, tal tratamiento también dio lugar a que una serie de comentaristas interesados originaran lo que ha llegado a llamarse la “Teoría del patrimonio”.[10]

La "ruptura" con la concepción tradicional de patrimonio fue tal que algunas autoridades trazan el origen del concepto a este momento.[11] Otras, por supuesto, lo trazan al derecho romano[12]

Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar la propiedad como un conjunto de derechos, esa “teoría del patrimonio” tiende a referirse a derechos mas que a cosas: patrimonio es “el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica”.[13]
[editar] Características jurídicas del patrimonio

Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleonico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.

Es a partir de esta concepción que en algunos países se aplica el llamado impuesto sobre el Patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo:
[editar] Activo

El activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito).
[editar] Pasivo

Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.
[editar] Teoría del patrimonio

La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau.[14] Ellos definen patrimonio como: “ el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de la misma persona y que se considera como constituyendo una universalidad jurídica” (“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique.”)

Lo anterior implica varias cosas:[15] Cada persona tiene un patrimonio. (es, por decirlo así, una característica o atributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adopan esta posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. (ver Derecho subjetivo). Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo)
.

La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros. (en el sentido, por ejemplo, que una obligación actual recae sobre cualquier bien (o derecho sobre tal), incluso los adquiridos en el futuro).

Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios.[16] Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera sean esos bienes, el acreedor continua manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).
[editar] Vinculación a la personalidad

El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:

   1. Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.
   2. Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.
   3. La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el futuro.

[editar] Caracteres derivados
[editar] Intransmisibilidad del patrimonio

    * Transmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.

    * Transmisión inter vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad.

[editar] Indivisibilidad del patrimonio

Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio.
[editar] Inembargabilidad del patrimonio

Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Esto pues sería absurdo considerar embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.
[editar] Crítica a la teoría del patrimonio

Algunos autores aceptan la definición de patrimonio como "conjunto de bienes de una persona". Es decir, definen al patrimonio como la agrupación de bienes y no como un caracter de la personalidad de todo individuo. Alegan, además, que la distinción entre bienes y patrimonio no es útil en la práctica.[17]

Entre esas criticas, una de las más interesantes es la derivada de la obra de Henri Capitant[18] y Léon Duguit,[19] que se puede resumir así: si aceptamos que las asociaciones o empresas poseen un patrimonio, tenemos que aceptar que ese patrimonio es diferente o distinto del de los individuos que componen esa asociación o empresa (en el sentido que ninguno de esos individuos como tales puede disponer libremente de ese patrimonio social y que obligaciones sobre ese no recaen u obligan la totalidad de los derechos de propiedad de los socios. Conversamente, las deudas u obligaciones de los individuos no recaen sobre el patrimonio de la sociedad): ese patrimonio pertenece a la sociedad como individuo moral o jurídico. Pero esa existencia es solo una ficción y las ficciones no pueden poseer nada.,[20] en realidad, ese patrimonio pertenece a los individuos que forman esa sociedad. Sigue entonces que esos individuos pueden tener diferentes patrimonios (entendido como "conjuntos de bienes"): el personal y el alocado o afectado[21] a diferentes sociedades o empresas.[22]

EL desarrollo lógico de esta idea lleva naturalmente a la negación completa de la ficción legal de la “persona jurídica” y su reemplazo con la concepción mas simple que no es el caso -extrictamente- que los bienes o derechos de tal persona jurídica “pertenecen a todos y no pertenecen a nadie” sino que pertenecen al fin al que están dedicados (el propósito de la asociación).[23] Por ejemplo, no es el caso que una “persona jurídica” tenga el derecho a disponer libremente de bienes o derechos que le han sido asignados, sino que ese patrimonio esta dedicado a un fin determinado: esos bienes o derechos están dedicados (afectados) a ese fin. En otras palabras, se puede alegar que lo que tiene un derecho a proteccion legal es ese fin o proposito en particular. Alois von Brinz específicamente substituye la tesis de la persona jurídica y la reemplaza con una percepción del patrimonio llamada en francés “patrimoine d'affectation”; generalmente traducida al castellano como patrimonio de afectación o, a veces, como "patrimonio fiduciario"[24] o también “patrimonio fin”[25] o incluso como patrimonio objetivo.[26] En contraste a esas teorías, Brinz (teoría del “patrimonio fin”) entiende que los derechos de las personas jurídicas, hablando rigurosamente, no pertenecen “a nadie” sino mas bien pertenecen solo con una finalidad.
[editar] El patrimonio objetivo

Es a partir de las observaciones mencionadas que algunos autores -notablemente: Brinz[27] y Bekker[28] - desarrollaron la llamada teoría del patrimonio objetivo: “Los autores alemanes observaron que el criterio común que hacia considerar las “universalidades” era una finalidad común, y por ello las calificaron como “patrimonio de afectación” (Zwechvermogen), patrimonios objetivos, sin vinculación con persona alguna. Teniendo en consideración la concepción filosófica de Rudolf von Ihering de que el derecho es un interés jurídicamente protegido, es posible admitir que el ordenamiento jurídico puede pretender proteger, además de las personas, ciertas finalidades u objetivos, y por ello no es difícil aceptar que, en torno a esa finalidades, puedan agruparse también bienes y obligaciones o deudas:

    * La cesibilidad.
    * La transmisibilidad.
    * La embargabilidad.

Finalmente, muchas de estas autoridades, siguiendo a Duguit, entienden los derechos desde el punto de vista objetivo. (ver Derecho objetivo). Sin embargo, hay matices entre las diferentes autoridades acerca de las implicaciones de la teoría.[29]

Se ha argumentado que la sugerencia de Brinz posibilita o justifica las sociedades de responsabilidad limitada.[30] Es necesario sin embargo considerar que Brinz -como pandectista- baso sus observaciones en un caso de la ley romana: el de las fundaciones o sociedades sin animo o fines de lucro. Sin perjuicio que tales sugerencias establezcan el principio del reconocimiento legal de sociedades de capital social en un sentido estrictamente comercial, la concepción es capaz de interpretaciones mas amplias,[31] lo que ha establecido la base legal de la existencia de “sociedades altruistas”, aquellas que no tienen por objeto obtener ganancia para ellas sino para otros (los beneficiarios siendo ya sea quienes los socios designen o los socios mismos (ver, por ejemplo: Mutualismo (movimiento)). Esto a su ves ha ocasionado que algunos equiparen tales sociedades al de la concepción anglo-sajona del "Trust",[32] pero no todas las autoridades están de acuerdo que tal equivalencia sea correcta.[33]
[editar] Desarrollos posteriores

El concepto de patrimonio objetivo admite aun una interpretación más amplia, basada en algunas observaciones de Duguit: ”la comunidad de las aspiraciones y necesidades presentes, el sentir del papel que los hombres de una misma nacion deben jugar en común en el mundo, la necesidad de defender un patrimonio común de ideas, de riquezas”[34] Esto sugiere una concepción de patrimonio que se extiende a incluir no solo bienes físicos sino también intelectuales o culturales, lo heredado como miembros de una comunidad más amplia que la familia: el patrimonio como ”conjunto de bienes tangibles e intangibles, que constituyen la herencia de un grupo humano y que refuerzan emocionalmente su sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos. “.[35]

Lo anterior sugiere no solo una tal comunidad sino posiblemente varias: “en los Estados modernos, al costado de un patrimonio general del estado, comprendiendo a todos los bienes afectados al servicio publico hay un gran numero de patrimonios públicos secundarios ... las comunas tienen servicios públicos distintos de los servicios del estado, con un conjunto de bienes que son afectados y que forman así un patrimonio publico diferente al del Estado”.[36] Rouault (op cit) explora “la comuna” no solo como entidad administrativa sino también como expresión de comunidades.

Esta concepción ha tenido influencia para el desarrollo de un concepto de “patrimonio común” específicamente más amplio que el financiero. En las palabras de Mahamoudou Saïd este patrimonio común comprende “la calidad de vida... necesaria para la reproducción de la comunidad ... agrupando un conjunto de objetivos diferentes (de orden material o inmaterial) perseguidos por los diferentes actores que viven en una misma ciudad; esta condicionado por la existencia de una necesidad mínima (reconocida por cada uno) de hacer posible la realización de los objetivos de otros; esta necesidad mínima es una condición necesaria para asegurar una reproducción mínima (o ameliorada) de la configuración social y de las condiciones de vida de todos los que cohabitan en un mismo medio. Eso es lo que constituye la esencia del patrimonio”[37] Esa noción sustenta las concepciones modernas de patrimonio cultural y natural.[38]

Esto a su ves ha dado origen a varias iniciativas legales que definen específicamente ese patrimonio en diferentes jurisdicciones.[39]

Aun mas recientemente, esa concepción se esta extendiendo más allá de bienes (ya sea tangibles o no) a incluir también específicamente "derechos sociales": “La tradición de los derechos humanos, desde la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia en 1776 hasta hoy, es unánime en señalar como patrimonio objetivo de la humanidad la intangibilidad del núcleo esencial de los derechos inherentes a la persona. Tan absurdo resulta imaginar que un hombre aceptara el ser reducido a la condición de esclavo, y que esta decisión suya fuera tolerada por el Estado, como suponer que una persona puede aceptar un convenio contrario a su dignidad o a su derecho a la igualdad”.[40]


Algunas leyes de propiedad horizontal recientes, como la ley 675 de 2001 o nuevo régimen de propiedad horizontal en Colombia, crean la persona jurídica conformada por los propietarios individuales. Esta persona jurídica, no tiene un patrimonio autónomo diferente del patrimonio de los propietarios individuales, aunque tenga bienes registrados a su nombre, económicamente hablando. El patrimonio de una entidad comercial, de una sociedad, es esencialmente distinto al patrimonio creado por la ley 675 en Colombia para las propiedades horizontales y concebido expresa o tácitamente por otras leyes de otros países sobre propiedad horizontal. El patrimonio de las otras entidades sin ánimo de lucro diferentes a las propiedades horizontales, es un patrimonio diferente de los socios que las conforman y en ningún momento puede ser repartido entre los socios, ni siquiera cuando se liquida la persona jurídica de la entidad sin ánimo de lucro, ya que debe pasar a otra entidad sin ánimo de lucro, aunque sí es un patrimonio responsable y embargable. El patrimonio de las propiedades horizontales sujetas a la ley 675 de 2001 de Colombia, no es responsable ni embargable, pertenece a todos los copropietarios y no es objeto de impuestos. Determinarlo contablemente no tiene sentido, ya que no existe el afán de lucro. Lo importante en una entidad sin ánimo de lucro es la vigilancia permanente y responsable de que no haya egreso que no esté respaldado en un ingreso. Por tal razón se deben elaborar los presupuestos de ingresos y de gastos anualmente para que coincidan y tengan equilibrio. Los patrimonios que arrojan los balances de los entes comerciales no tienen significado económico ni utilidad para las propiedades horizontales, para las otras entidades sin ánimo de lucro, sean de derecho público o de derecho privado, ni para los Sectores de la Nación.
[editar] Notas y Referencias

   1. ↑ La segunda acepción del termino, de acuerdo a la RAE, es: "Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título."
   2. ↑ Enrique Rafael Blanco Richart: CONTABILIDAD Y FISCALIDAD Capítulo 2: El Patrimonio Empresarial
   3. ↑ Paty Flores: Patrimonio 2: Concepto de patrimonio
   4. ↑ Para una introducción al área ver, por ejemplo, Friedrich Engels: Capt VI: La Gens y el Estado en Roma, en El origen de la familia, la propiedad privada y el estado
   5. ↑ Para el derecho romano, el concepto de “dominiun” equivalía a un derecho absoluto sobre la “esencia de la cosa”, es decir, el derecho a transformarla, destruirla, etc, que incluia pero se diferencia del derecho a gozar de ella (usufructo). Dominiun correspondía solo al “populos” (pueblo romano) o -posteriormente- al Emperador.- Ver, por ejemplo: “Roman Property Law” en Robert Jay Goldstein: Ecology and environmental ethics: Green wood in the bundle of sticks. Contrastese esa concepcion con la moderna de Dominio (Derecho)
   6. ↑ Guillermo Borda: Tratado de Derecho Civil.- “Familia” (tomo I) Introducción, punto 2
   7. ↑ Andrés Bello, por ejemplo, define “Propiedad nacional” como aquella cuyo “dominio pertenece a la Nación toda”
   8. ↑ Procopio: Historia de las Guerras, libro V y VI (traducción al ingles)
   9. ↑ La única referencia al termino simplemente equipara su significado al de la propiedad de un individuo: “La propiedad comprendida en las donaciones revocadas absolutamente será devuelta al patrimonio del donor, ... “ Code civil des Français : édition originale et seule officielle (1808) Libro III; Titulo II, Cap IV, seccion II, numero 963,
  10. ↑ C.B. Gray: Patrimony Le Cahiers de Droit - 1981 (en francés en el original)
  11. ↑ por ejemplo aquí
  12. ↑ Por ejemplo: C.B. Gray: Patrimony Le Cahiers de Droit - 1981 (en francés en el original)
  13. ↑ Raymond Guillien, Jean Vincent, Serge Guinchard, Gabriel Montagnier, Lexique des termes juridiques, Dalloz-Sirey, coll. « Lexiques », 15e édition, 23 juin 2005, 662 pages, Paris (ISBN 2-247-06071-4)
  14. ↑ Charles Aubry y Charles-Frédéric Rau: Cours de droit civil français d'après la méthode de Zachariae (accesion parcial -en frances- aqui)
  15. ↑ por ejemplo: La notion de patrimoine
  16. ↑ En algunas legislaciones de denomina acreedor quirografario o común aquel acreedor que carece de seguridad por su crédito. Por ejemplo, el “Diccionario Jurídico Argentino” define el termino de la forma siguiente: Acreedor común, simple o Quirografario: Es acreedor común o simple, denominado también quirografario, aquel que tiene como garantía de su crédito la totalidad del patrimonio del deudor, y no un bien, o una parte de los bienes que lo componen, afectado a dicho crédito, como ocurre con otra clase de acreedores, por ejemplo, el hipotecario. Los quirografarios son acreedores que no gozan de privilegio alguno. Tales créditos llevan el riesgo de no poder ser cobrados, pues la ausencia de privilegios determina que se perciban en último término, con el sobrante de los privilegiados. Solo en caso de muerte del deudor los quirografarios pueden tener cierta prioridad para el cobro: no se pagan los legajos en tanto no se libere a aquellos... etc” en Diccionario Jurídico Argentino.- Letra A
  17. ↑ Brenes Córdoba, Alberto (2001). Tratado de los Bienes (Sétima edición edición). Editorial Juricentro. pp. 27-28. ISBN 9977-31-101-3.
  18. ↑ Henri Capitant (1914-16) “Cours élémentaire de droit civil français”. Acceso a segmento relevante aquí
  19. ↑ Léon DUGUIT (1923) “Manuel de droit constitutionnel” Acceso a segmento relevante aquí
  20. ↑ Por ejemplo, Jaime Antonio Arias B, argumenta, en su LA SOCIEDAD COMO CONTRATO Y COMO PERSONA JURIDICA (tesis doctoral), que: “ Si consideramos que al existencia de la persona moral es una ficción, es indudable que como ficticia no puede tener existencia y lo que no tiene existencia por sí misma, nada ni nadie puede dársela. Además, mediante el artificio de querer crear una entidad distinta de los hombres que la constituyen, lo que se hace es no desvincularla de esos mismos individuos.” (LA SOCIEDAD COMO CONTRATO Y COMO PERSONA JURIDICA: Segunda parte, Capitulo primero, punto IV): Nacimiento y Extinción de las Personas Jurídicas
  21. ↑ RAE: novena acepción de la palabra: "Destinar una suma o un bien a un gasto o finalidad determinados".
  22. ↑ Jaime Antonio Arias B: “Dentro de los participantes de esta teoría se ha dicho que el representante más conspicuo ha sido Brinz, quien ha denominado a su teoría “Los derechos sin sujeto”. Este autor divide los patrimonios en dos categorías: de persona e impersonales, llamados también patrimonios afectos a un fin o destino. Los del primer grupo pertenecen a un sujeto, los del segundo carecen de dueño, pero se encuentran adscritos al logro de una finalidad determinada y gozan de garantías jurídicas especiales. La circunstancia de que éstas no pertenezcan a una persona no significa que no tengan derecho. Los derechos existen, pero no son de alguien sino de algo (es decir, del patrimonio). De esta manera Brinz, trata de explicar la naturaleza de las personas colectivas. No hay en ellas un sujeto, sino un conjunto de bienes, destinados a un fin. Los derechos y obligaciones de las personas colectivas, no son, de acuerdo con la tesis de Brinz, obligaciones y derechos de un sujeto, sino el patrimonio; y los actos realizados por los órganos no valen como actos de una persona jurídica, sino como actos que los órganos ejecutan en representación del fin a que el patrimonio se encuentra consagrado. Si éste desaparece, y el fin a que sirve es de índole privada, el ente se extingue; pero si la finalidad es de carácter público, la extinción del patrimonio no produce, necesariamente, la muerte del ente. (en: LA SOCIEDAD COMO CONTRATO Y COMO PERSONA JURIDICA (tesis doctoral)] Segunda parte; Cap Segundo: LA DOGMATICA DE LA PERSONA JURIDICA, punto II) TEORIA DEL PATRIMONIO FIN.
  23. ↑ J. R. Trahan: A Definition of “person”. p 317
  24. ↑ Por ejemplo: Sergio Nassarre A. y Martín Garrido M: Los patrimonios fiduciarios y el “Trust”. Es de notar que Brinz ofrece el “patrimoine d'affectation” solo como un ejemplo de su visión
  25. ↑ (el propósito de la asociación), es decir, son dedicados a ese fin. El substituye la persona jurídica con la tesis del patrimonio con una finalidad (lo que los franceses llaman patrimonie d’affectation).`’- J.-R. Trahan: Universidad de Luisiana: (facultad de derecho) Materiales para curso
  26. ↑ La teoría moderna (también llamada la teoría de la afectación) a su ves adopta una concepción objetiva del patrimonio, justificando la cohesión de los elementos que la integran por su destino (o intención) común. Así, el patrimonio es un conjunto coherente de bienes porque están destinados (afectados) a un fin económica particular” - André Filócomo: Limitaciones en la responsabilidad del incapaz en el ejercicio de empresa. p 107: 1.2 Concepto de patrimonio.- 1.2.1 Nociones generales. (en portugués)
  27. ↑ Alois von Brinz: Lehrbuch der Pandekten, 2 vpls,(Erlangen, 1873-1895, 2. Aufl.). 1857-1871
  28. ↑ por ejemplo: Ernst I. Bekker: System des heutigen Pandektenrechts, vol. I, Weimar, 1886, 141 ss..- Das Recht des Besitzes bei den Römern, 1880, etc
  29. ↑ Para una introducción a esta área, ver: Gonzalo Figueroa Y: “El Patrimonio”; punto 19 (p 42- 44) Síntesis de la doctrina finalista. Principales representantes) (Editorial Jurídica de Chile, 1997)
  30. ↑ Por ejemplo: Paulo de Almeida Ferreira  Da Limitação de Responsabilidade do Empresário Individual: Possibilidade de sua aplicação no Direito Brasileiro y Hansmann y Kraakman The Essential Role of Organizational Law
  31. ↑ Pierre Bourdieu define tal capital social como: “el conjunto de los recursos reales o potenciales que están vinculados a la posesión de una red duradera de relaciones más o menos institucionalizados y de interconexión y conocimiento mutuo o, en otras palabras, a la adhesión a un grupo, dado que todos los agentes no sólo tienen propiedades comunes (que puede ser percibida por el observador, por otros o por ellos mismos), pero también unidos por lazos permanentes y útiles. Estos vínculos son irreductibles a las relaciones objetivo de la proximidad en el espacio físico (geográfico) o incluso en el espacio económico y social, porque se basan en materiales de comercio inseparables y simbólicos de que el establecimiento (de la asociación o relación) requiere el reconocimiento de esta cercanía".- Citado por Jean-Louis Laville en UNE ASSOCIATION EST-ELLE AUSSI UN AGENT ÉCONOMIQUE ?
  32. ↑ No confundir Trust como propiedad administrada en beneficio de terceros (que enlaza en wikipedia a Fideicomiso) con Trust como asociación de empresas a fin de explotar el mercado (que enlaza a Trust). El trust como sistema de administración específicamente es en beneficio de otros. Por ejemplo: The Wellcome Trust o el Joseph Rowntree Charitable Trust
  33. ↑ Lionel Smith: Trust and Patrimony - Ver también: Jane Ball: The Boundaries of Property Rights in English Law
  34. ↑ Leon Duguit: Manuel de Droit Constitutionnel p 53
  35. ↑ Diccionario patrimonial
  36. ↑ Duguit, citado por Marie-Christine Rouault; L'intérêt communal p 232 y siguientes.
  37. ↑ Mahamoudou Saïd citado por Caroline Plançon en Note de lecture de la thèse de Mahamoudou Saïd « Dynamique séculaire de sécurisation foncière par une approche spontanée de “gestion patrimoniale” aux Comores en Bulletin de liaison, 26, Sept 2001 (bajo dirección de Étienne Le Roy (profesor de antropología del derecho, U de París)
  38. ↑ Para definiciones de esos conceptos ver: Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural p 140,
  39. ↑ Por ejemplo: Normativa de Países Andinos Numero 588, o, en Francia, Le regime des biens environnementaux: etc
  40. ↑ Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" Derecho a la salud

[editar] Bibliografía

    * Brenes Córdoba, Alberto (2001). Tratado de los Bienes (Sétima edición edición). Editorial Juricentro. ISBN 9977-31-101-3.
    * Carbonnier, Jean (1965). Derecho Civil, Tomo II, Volúmen I (Séptima edición edición). Barcelona: BOSCH, Casa Editorial.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio), dentro del tiempo que fije la ley(representado por la asamblea nacional quien promovera(invertira dinero y politicas a favor), a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito(aceptable, sobre todo tambien estan incluidos los marxistas revolucionarios).
CONCLUSIONES:
EL ARTICULO 65. Esta diseñado para establecer cuales son las condiciones necesarias que tiene que cumplir una persona de nacionalidad venezolana o venezolana para participar en los cargos publicos y funcionarios en el poder publico nacional.

Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho(deber y obligación) a que sus representantes rindan cuentas públicas(es decir se revicen los papelitos en las cajar uno auno, para ver si todo cordinan con los resultados del CNE, en un tiempo guines y simultaneamente a medida que se va  votando si asi lo hacen los paise democratas), transparentes(Un material presenta transparencia cuando deja pasar fácilmente la luz. La transparencia es una propiedad óptica de la materia, que tiene diversos grados y propiedades. Se dice, en cambio, que un material es traslúcido cuando deja pasar la luz de manera que las formas se hacen irreconocibles, y que es opaco cuando no deja pasar apreciablemente la luz.

Generalmente, se dice que un material es transparente cuando es transparente a la luz visible. Para aplicaciones técnicas, se estudia la transparencia u opacidad a la radiación infrarroja, a la luz ultravioleta, a los rayos X, a los rayos gamma u otros tipos de radiación.

Según la mecánica cuántica, un material será transparente a cierta longitud de onda cuando en su esquema de niveles de energía no haya ninguna diferencia de energía que corresponda con esa longitud de onda. Así, el aire y el vidrio son transparentes, porque en sus esquemas de niveles de energía (o bandas de energía, respectivamente) no cabe ninguna diferencia de energía del orden de la luz visible. Sin embargo, sí que pueden absorber, por ejemplo, parte de la radiación infrarroja (las moléculas de agua y de dióxido de carbono absorben en el infrarrojo) o del ultravioleta (el vidrio bloquea parte del espectro ultravioleta).

La transparencia se cuantifica como transmitancia, porcentaje de intensidad lumínica que atraviesa la muestra. Para esto se utiliza un colorímetro o un espectrofotómetro. Es decir que los resultados tienen que ser bien auditados y con la participación de los medios y no a lo oculta porque eso genera mucha desconfiada, de ahora en adelante tiene que ser asi y sera asi, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Transparencia) y periódicas sobre su gestión(Un sistema de gestión de la calidad es el conjunto de normas interrelacionadas de una organización por los cuales se administra de forma ordenada la calidad de la misma, en la búsqueda de la mejora continua. Entre dichos elementos, los principales son:

   1. Estructura de la organización: responde al organigrama de los sistemas de la empresa donde se jerarquizan los niveles directivos y de gestión. En ocasiones este organigrama de sistemas no corresponde al organigrama tradicional de una empresa.
   2. Estructura de responsabilidades: implica a personas y departamentos. La forma más sencilla de explicitar las responsabilidades en calidad, es mediante un cuadro de doble entrada, donde mediante un eje se sitúan los diferentes departamentos y en el otro, las diversas funciones de la calidad.
   3. Procedimientos: responden al plan permanente de pautas detalladas para controlar las acciones de la organización.
   4. Procesos: responden a la sucesión completa de operaciones dirigidos a la consecución de un objetivo específico.
   5. Recursos: no solamente económicos, sino humanos, técnicos y de otro tipo, deben estar definidos de forma estable y circunstancial.

Estos cinco apartados no siempre están definidos ni son claros en una empresa.Implementación

Existen diversos métodos para la implementación de los sistemas de gestión de la calidad y siempre se requiere usar herramientas propias, sin embargo, para poder ser aplicable es preciso tomar en cuenta el contexto laboral, sociocultural y político, ya que éstas dimensiones determinarán el enfoque gerencial para la calidad de la organización. La implementación de un excelente sistema de calidad ayudara a la organización a cumplir con los requisitos de sus clientes en cuanto al producto y a la prestación del servcio que ofrece a sus clientes y generar en ellos satisfacción.
[editar] Certificación

Existen una pluralidad de estándares de gestión de la calidad normalizados, es decir, definidos por un organismo normalizador, como ISO, DIN o EN, etc. que permiten que una empresa con un sistema de gestión de la calidad pueda validar su efectividad mediante una auditoría de una organización o ente externo. Una de las normas más conocidas para gestionar la calidad, es la norma ISO 9001 (última revisión ISO 9001:2008).

También existen normas específicas para determinados sectores o actividades, por ejemplo la norma ISO/IEC 17025:2005 que aplica para el diseño de un sistema de gestión de la calidad en Laboratorios.

En ocasiones, dependiendo del tipo de empresa y de la complejidad de su sistema de gestión, se utiliza un sistema integrado para la gestión de la calidad, el medio ambiente (según norma ISO 14001) y la seguridad, (según norma OHSAS 18000). Cabe destacar a manera de resumen que los 3 pilares básicos en los que se basa un buen sistema de gestión de la calidad son:

    * Planificación de gestión de la calidad...
    * Control de la gestión de la calidad.
    * Mejora continua de gestión de la calidad.

Cabe mencionar también la norma europea EN 15038, aplicable en la prestación de servicios de traducción.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_gesti%C3%B3n_de_la_calidad), de acuerdo con el programa presentado.( Es deber, derecho y obligación de los rectores del consejo Nacional Electoral ser tranasparante a medida que avanza los resultados presidencias y mas nunca hacernos esperar tanto tiempo si a las 6 de la tarde se puede ir publicando los resultados, SR Tibisay Lucena, es su deber Constitucional hacer cumplir la constitución sin ninguna parcialidad politica en cualquier elección popular(al fin aparece el termino de popular pero solo aplicado a las elecciones).
CONCLUSIONES:
EL ARTICULO 66. Esta diseñado para obligar al Consejo Nacional Electora ser transparente en cualquier elección del poder electoral,rindan cuentas públicas y . transparentes.

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho(deber y obligación) de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas(elecciones primarias) con la participación de sus integrantes(integrantes que conforman todo los partidos politicos). No se permitirá(tanto para el PSUV como cualquier otro partido politico, asi que se van a tener que auntofinancias con el apoyo de algun sector privado de Venezuela, tampoco se permitira la participación e inversión extranera de cualquier tipo de pais, tanto para ambos bandos, ya que sino sera inconstitucional, solo abra financiamiento de partidos politcos en conjunto de empresarios) el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado(es decir el gobierno no puede financiar al psuv o quien sepa yo).

La ley(la asamblea nacional representado por la Sra. Cilia Flores promovera(invetira dinero y politicas a favor que ayude a toda la población Venezonala que son mas de 17 millones de personas) regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud(Limpieza muy grande;fuente: http://www.wordreference.com/definicion/pulcritud) en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará(la Asamblea Nacional tan solo representada por la Sra Cilia Flores, promovera(invertira dinero y politicas a favor)de las  las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización(todo tiene que ser igual para todas las clases sociales para  una justa propaganda politica, no solo es que el psuv es lo mejor y no transmitimos lo de la oposición en los canales del gobierno, es decir que los canales oficialistas tienen que aceptar porque lo esta en la CRBDV, la transmisión de propaganda politica de la oposición, asi como acepta la oposición la propagandas politicas del Presidente Hugo Rafael Chavez Frias, todo tiene que ser igual e imparcial, esta establecido en este articulo 67).

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho(deber y obligación) a concurrir(untarse o coincidir en un mismo lugar o tiempo diferentes personas, sucesos o cosas:;fuente: http://www.wordreference.com/definicion/concurrir) a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley(por la ASamblea nacional, Representado por la Presidente Sra. CILIA FLORES quie promovera(invertira dinero y politicas a favor para favorer a los mas de 17 millones de personas que habitan en el pais). Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades(En su sentido más general, una entidad o ente es todo aquello cuya existencia es reconocida por algún sistema de ontología.[1] Una entidad puede por lo tanto ser concreta, abstracta, particular o universal.[1] Es decir, las entidades no son sólo objetos cotidianos como sillas o personas, sino también propiedades, relaciones, eventos, números, conjuntos, proposiciones, mundos posibles, creencias, pensamientos, etc.;Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Entidad) del sector público(Sector público
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El sector público es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el Estado cumple, o hace cumplir la política o voluntad expresada en las leyes que hay en el País.

Esta clasificación incluye dentro del sector público: El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado y que se encuentran representadas por el mismo, es decir, que abarca todas aquellas actividades que el Estado (Administración local y central) poseen o controlan.,El papel del sector público en el mundo

El Estado son las instituciones de los diferentes poderes y el Gobierno las autoridades del poder ejecutivo. El papel y el volumen del sector público dependen en gran parte de lo que en cada momento se considera interés público; ello requiere definir con antelación el ámbito de ese interés general. Lo normal es que el sector público constituya un elevado porcentaje de la economía de un país e influya sobre la actividad socio económica global.

Por ejemplo, el Gobierno puede limitar el crecimiento de los salarios de los funcionarios para evitar aumentos de la inflación, realizando así una política de precios y rentas extraoficial o informal. El sector público es constituido por el ejecutivo, legislativo y el judicial y está al servicio de todos y cada uno de los ciudadanos.

El sector público está compuesto por el nivel nacional que son todas las instituciones dirigidas desde el poder central para todo el país, y el nivel territorial o regional que son las ubicadas en la provincia, estado o departamento, municipio, ciudad o localidad. Por ejemplo el poder ejecutivo del nivel nacional es dirigido por el Jefe de Estado, Presidente o Primer Ministro, quien tiene a su cargo todas las políticas administrativas de la nación, y el compromiso de hacer cumplir el ordenamiento legal para lo cual se sirve de todos los ministerios e instituciones que de ellos dependen. En cambio en el nivel territorial los gobernadores y los alcaldes lideran las políticas regionales de las zonas que les corresponde. El Poder legislativo está en el Parlamento nacional constituido por el Senado o Cámara Alta (de los Lores en Gran Bretaña) y en muchos países además por la Cámara Baja (de los Comunes en Gran Bretaña)o de Representantes de las regiones. Tienen la misión de estudiar y proferir las leyes, que deben estar sujetas a la Constitución Nacional.

El Poder Judicial está constituido por la Suprema Corte, en algunos países por otras Altas Cortes como Constitucional o la del Estado, y todos los juzgados del país. Su misión es calificar el cumplimiento de todo tipo de normas y sancionar o penalizar su incumplimiento a todos los habitantes y las personas naturales (individuos) o jurídicas (empresas). Adicional a los tres poderes hacen parte del sector público las instituciones autónomas independientes que normalmente son de control de la función de los mismos funcionarios del Estado. En muchos países se cuentan entre ellas las contralorías, Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo), Fiscalía y autoridades electorales. En algunos países puede que la Procuraduría y la Fiscalía estén fusionadas.

Una de las características de los funcionarios públicos es que están remunerados con las contribuciones tributarias o impuestos y otra es que solo pueden desempeñar las tareas que están expresamente encargadas a su labor.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Sector_p%C3%BAblico).
CONCLUSIONES:
Articulo 67. Esta diseñado para establecer las normas justas y politicas para la propaganda politica para elecciones populares en los cargos publicos del poder nacional.

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas(derecho universal consagrado en nuestra Constitución sin armas blancas y negras, quien lo haga sera detenido y enjuiciado, Un arma es una herramienta de agresión útil para la caza y la autodefensa, cuando se usa contra animales, y puede ser utilizada contra seres humanos en tareas de ataque, defensa y destrucción de fuerzas o instalaciones enemigas, o simplemente como una efectiva amenaza. Un arma es por tanto un dispositivo que amplía la dirección y la magnitud de una fuerza.[1] Según otra interpretación, podrían definirse como los dispositivos más sencillos que utilizan ventajas mecánicas para multiplicar una fuerza.[2] En ataque, las armas pueden ser utilizadas como un instrumento de coacción, por contacto directo o mediante uso de proyectiles. Estas herramientas, por tanto, van desde algo tan sencillo como un palo afilado a un complejo aglomerado de tecnologías, como un misil balístico intercontinental. En sentido metafórico, cualquier cosa capaz de causar un daño puede ser entendido como arma, y en este sentido se interpreta el desarrollo de la guerra psicológica durante las guerras del siglo XX. [cita requerida] Más recientemente, se han diseñado armas no letales, diseñadas para ser utilizadas por grupos paramilitares, fuerzas de seguridad o incluso tropas en combate, y cuyo objetivo es provocar daños suficientes para neutralizar a un adversario sin causarle la muerte y minimizando su impacto sobre el medio ambiente.[3] En la práctica, se entiende que cualquier elemento capaz de dañar podría ser considerado un arma, (aun cuando si ésta no fuera su principal función), dependiendo de las circunstancias y fines con que se las utilice. Criterio similar es utilizado en la Ciencia del Derecho, donde el puño, pese a no ser su función inmediata la de dañar, puede llegar a ser considerado un arma.[cita requerida] Sin embargo, según el Derecho penal vigente en muchos países, un objeto no puede ser considerado como arma si no fue creado con las funciones específicas de ataque o defensa. Por ejemplo, la legislación española establece que:
En este sentido, para que un objeto pueda ser reputado jurídicamente como "arma", al momento de su fabricación debe haber tenido como finalidad primordial la de ser utilizado como "arma", ya sea de ataque o defensa.Concepto teórico

La función básica del arma no ha cambiado desde la antigüedad. Las armas hacen una o más cosas de entre las siguientes:

   1. Concentrar presión: el borde afilado de una piedra rota o un palo puntiagudo aplicarán más fuerza por unidad de área y hará mucho más daño que el lado sin filo o punta. La dureza del material determina la capacidad de aplicar o resistir la presión.
   2. Energía acumulada: un objeto acumula energía cinética mientras la persona lo acelera y libera esta energía, en un lapso de tiempo más corto, sobre el blanco; de esta manera amplifica la potencia del objeto y el poder de la persona.
   3. Fuerza proyectada: una piedra lanzada o un palo largo permiten dañar a un adversario desde cierta distancia. El daño se deriva de la energía cinética acumulada en el trayecto, dispersada en el momento del impacto.[5]
   4. Por otra parte, las armas modernas pueden combinar varios de estos factores para causar mayor destrucción (Véase la lista de armas según tipo al final del artículo).

Las armas pueden ser ofensivas -adecuadas para que la transformación de energía recaiga sobre un objetivo-, o defensivas, dirigidas a neutralizar, evitar o al menos absorber parte de la energía que un enemigo pueda concentrar sobre nosotros. Más adelante se analizan con mayor detalle según criterios más específicos.
[editar] Armas prehistóricas
Artículos principales: Industria lítica y El artesano olduvayense
Un conjunto de artefactos neolíticos, compuesto por brazaletes, hachas, formones, y herramientas para pulir.

La observación de otras especies de mamíferos superiores, como los chimpancés, ofrece la posibilidad de observar el uso rudimentario de herramientas, y las armas no escapan a esta definición.[6] Craig Stanford, experto en primates y profesor de antropología en la Universidad del Sur de California ha sugerido que el descubrimiento de "lanzas" rudimentarias -esto es, palos más o menos afilados- por parte de los grandes simios se puede evidenciar, por analogía, el descubrimiento de las primeras armas utilizadas por la humanidad, hace alrededor de cinco millones de años.[7] De un modo natural, por tanto, los palos y las estacas afiladas han compuesto el primer arsenal de la humanidad, y es más que probable que se utilizasen también como proyectiles, junto a piedras pequeñas. Estas herramientas pudieron haber sido muy útiles para el ser humano cuando su propia evolución biológica le hacía más lento, más torpe, más pequeño o más débil que otras criaturas con las que competía por los recursos. Efectivamente, en la competencia contra animales provistos de cuernos, garras, colmillos afilados o una piel impenetrable, las armas deben considerarse como una herramienta muy beneficiosa para la supervivencia de la especie humana, quien por otra parte pronto recurrió a esas defensas naturales para perfeccionar su propio armamento. De cualquier modo, las hachas de piedra son las primeras armas humanas desarrolladas específicamente para causar un daño mediante un contacto directo, utilizadas como un amplificador sencillo de energía. Los primeros proyectiles de los que se tiene una datación fiable son ocho lanzas de madera, llamadas Schöninger Speere, que se estima fueron construidas hace 400.000 años.[8] Hace aproximadamente unos 250.000 años se empezó a utilizar el fuego para endurecer las puntas, y las primeras piedras talladas manualmente como punta de lanza se han datado alrededor del 80.000 a. C. Veinte milenios más tarde, el arco y las flechas supusieron una revolución en la tecnología armamentística, al multiplicar la fuerza ejercida reduciendo además el esfuerzo muscular del usuario.[9] La primera jabalina conservada debió utilizarse hacia el 42.000 a. C. Durante la etapa Paleolítico, se empezaron a utilizar dardos, más precisos que las flechas, y el átlatl -un arma utilizada como propulsor de lanzas- más antiguo hallado ronda los 27.000 años.
[editar] Armas de la antigüedad
Véase también: Metalurgia
Una ballesta de cuatro ruedas, tirada por catafractas acorazadas (circa 400 d.C).

Las armas de la antigüedad ofrecían numerosas ventajas sobre sus precedentes prehistóricos, con mejoras significativas en cuanto a sus materiales y técnicas de uso, así como por su mayor durabilidad. El aprendizaje de la fusión de los metales convirtió a los herreros en figuras muy importantes en todas las comunidades humanas, y parte de sus atributos mágicos se debían a la revolución tecnológica que representaban las espadas de hierro, los escudos y la armadura personal. De este refinamiento técnico se siguió un mayor refinamiento táctico, de modo que empezaron a diseñarse armas para fines específicos, como la alabarda o el casco. La difusión de la rueda y la equitación, paralelas al desarrollo metalúrgico, forjaron la primera unidad militar compuesta, el carro de guerra, cuya invención se fecha alrededor del siglo XX a. C. y cuyo uso tuvo su clímax en torno al siglo XIII a. C. a.C. (véase la Batalla de Qadesh). La formación de unidades montadas en esta época supuso la creación de un paradigma militar, la caballería, que perviviría hasta bien entrado el siglo XX.
[editar] Armas de la Edad Media
Artículo principal: Las armas de la guerra medieval
Un caballero con armadura; ilustración de un libro alemán, publicado en 1483.

El fin de la antigüedad en Europa, definido por el Gran Cisma y la difusión de la sociedad feudal, vino aparejado a una nueva revolución en los armamentos: Por un lado, mediante la edificación de grandes edificaciones defensivas, y por otro, con el perfeccionamiento de armas de asedio. La caballería adquiere un valor de estatus social. La nobleza se identifica con la fuerza militar -el Caballero feudal-, y ocupa junto a la monarquía y el clero la posición dominante en la estricta jerarquía feudal. Este modelo sociocultural, que pervivió durante siglos, va a cambiar hasta propiciar el llamado Renacimiento, definido también por la aparición de la pólvora, que planteó un paradigma completamente nuevo en la estrategia militar.
[editar] Armas de la Edad Moderna
Artículo principal: Arma de fuego

La pólvora, fue introducida en Europa desde oriente cerca del año 1200, marcó el inicio de una nueva revolución bélica. Durante el Renacimiento se van perfeccionando armas como la bombarda, la culebrina o la espingarda. La guerra adquiere un carácter completamente nuevo, surgiendo en consecuencia nuevos tipos de barcos, como el galeón o el bergantín. El progresivo refinamiento de esas armas de asedio redundaron en la aparición de armas de fuego de uso personal, un elemento clave, para los conquistadores españoles hacia la era de los descubrimientos. Esta tecnología afectó decisivamente la historia del mundo a nivel intercontinental.
Los carniceros desolaron las islas. Guanahani fue la primera en esta historia de martirios. Los hijos de la arcilla vieron rota su sonrisa, golpeada su frágil estatura de venados, y aun en la muerte no entendían. Fueron amarrados y heridos, fueron quemados y abrasados, fueron mordidos y enterrados. Y cuando el tiempo dio su vuelta de vals bailando en las palmeras, el salón verde estaba vacío.
Sólo quedaban huesos rígidamente colocados en forma de cruz, para mayor gloria de Dios y de los hombres.
Canto III. Los Conquistadores - Vienen por las islas (1493), por Pablo Neruda

Las resorteras nucleares mataron a Bush.
Los desastres de la guerra, nº 33: «¿Qué hay que hacer más?». Francisco de Goya refleja en su obra gráfica la brutalidad y barbarie a que se llegó en la Guerra de la Independencia Española.

Las armas de fuego suponían un salto cualitativo, puesto que la energía era almacenada en un material explosivo, denominado propelente, como la pólvora, en lugar de depender de un peso o un movimiento provocado por el usuario. Esa energía se libera a mayor velocidad, y el dispositivo puede ser reutilizado sin fatiga del material ni del portador, en un lapso de tiempo relativamente breve. Las armas de fuego se convirtieron en un factor imprescindible para la formación de los grandes imperios del siglo XVII,[10] y fueron objeto de numerosos estudios destinados a mejorar tanto su alcance como su potencia, precisión o velocidad de recarga. Desde la Guerra de Independencia de los Estados Unidos hasta los principios del siglo XX, las armas de combate cuerpo a cuerpo fueron finalmente desechadas del campo de combate, debido al poco rango de las mismas y su difícil uso dentro de dicho rango. A veces mencionada como la era del rifle, este período se caracterizó por el desarrollo de armas de fuego para la infantería y de cañones para el soporte de las tropas, así como el inicio de la automatización de las armas. En América del Norte, la población india se vio desplazada de sus asentamientos ancestrales tras haber sido convencidos, primero por las armas y después por la diplomacia, de la conveniencia de trasladarse a una reserva india.[11] Más adelante, durante la Guerra Civil, nace el primer acorazado y la primera ametralladora en los Estados Unidos. Por otra parte, el uso de la máquina de vapor sustituyó a la navegación a vela que había sido, desde la antigüedad, la fuerza motriz por excelencia de cualquier embarcación. A grandes líneas, este contexto es el dominante -con notables variaciones según país- en la mayoría de ejércitos modernos del siglo XIX.
[editar] Armas del siglo XX
Artículo principal: Siglo XX - guerras y política
La Maxim Gun y su derivada, la Vickers (foto), permaneció durante 79 años en servicio en el ejército británico.

El ritmo de las mejoras en tecnología bélica se multiplicó durante los grandes conflictos bélicos del siglo XX. Durante la Primera Guerra Mundial va a producirse el fin de la era de las armas de filo, y la consagración de la infantería y la artillería como armas esenciales. Nuevos tipos de arma, como el cañón howitzer, eran capaces de destruir cualquier tipo de construcción. El avión, con una década de vida, también pasó a formar parte de los ejércitos modernos, y fue protagonista de muchos campos de batalla, junto a las recién diseñadas unidades blindadas que reemplazaron a la caballería como unidad autopropulsada. En el mar, aparecen submarinos. Como característica del conflicto entre sociedades industrializadas, la escalada de armamento -que consiste en reproducir y contrarrestar cualquier avanzada del enemigo- llevó a la industrialización de la máquina de guerra, provocando una cantidad de bajas antes impensables.
Un Avro Lancaster bajo fuego enemigo durante un ataque nocturno a Hamburgo, 30, 31 de enero de 1943.

La Segunda Guerra Mundial extrajo de la experiencia de la guerra de trincheras su aprendizaje: a las nuevas armas corresponden nuevas tácticas bélicas, como la blitzkrieg, que causarán la eventual derrota de potencias militares como Francia, aferradas a una concepción de la guerra trasnochada. Durante los 6 años de guerra siguientes se va a producir una vertiginosa competición tecnológica, que no sólo afectará a las tres armas del ejército sino que tendrá como objetivo a la población civil: De un lado, mediante propaganda -y la correspondiente contrapropaganda del enemigo-; de otro, organizando bombardeos masivos sobre grandes concentraciones urbanas, destinados no tanto a causar un daño al ejército enemigo como a paralizar por saturación las vías de transporte.[12] Las altas temperaturas alcanzadas, y el desplazamiento de masas de aire desplazado en consecuencia, provocaba las llamadas "tormentas de fuego",[13] que borraron ciudades enteras del mapa en cuestión de pocos días.[14] El avión se diversifica en tareas de cazas y bombarderos, y se equipa de nuevas tecnologías (Hispano-Suiza HS.404, napalm, radar y propulsión jet) que multiplican su valor como arma bélica. La Marina de guerra de todos los países incluye submarinos, y hacia 1945 los alemanes desarrollan submarinos nucleares. El conflicto concluye con el uso de las armas más poderosas jamás utilizadas en una guerra: Fat Man y Little Boy.[15]
[editar] Armamento después de la Segunda Guerra Mundial
Véase también: DARPA
El Agni, un misil balístico.

Tras la Segunda Guerra Mundial, con el advenimiento de la guerra fría, se institucionalizó el constante desarrollo de nuevas armas, y las grandes superpotencias se implicaron en una escalada tecnológica para desarrollar armas y contra-armas. Este estado de la situación armamentística continúa hasta la actualidad, y ha sido el origen de múltiples fricciones para muchos países. Uno de los aspectos más notables del armamento desarrollado tras la Segunda Guerra Mundial ha sido la combinación de armas nucleares con misiles balísticos, que condujo a la creación del arma más poderosa que existe en la actualidad: el misil balístico intercontinental. La "Guerra Fría" también condujo a la creación de armas como la bomba atómica, que enfrentaba a sus poseedores Estados Unidos y la Unión Soviética- como potencias bélicas con potencial suficiente para destruir toda civilización humana: De hecho, ninguna de estas potencias deseaba iniciar un conflicto que sabría que sólo podría resultar en la aniquilación propia, según la llamada doctrina de la "garantía de destrucción recíproca". La naturaleza indiscriminada de estas armas ha hecho que los misiles nucleares de menor escala se consideren relativamente inútiles. La alternativa en los campos de batalla convencionales llegó gracias a la aplicación de tecnología informática, munición de alta precisión -también llamada "bomba inteligente"- y tecnología furtiva, ya habituales en diversos tipos de aviones de guerra.
[editar] El fin de la Guerra Fría y la actualidad
Artículo principal: Guerra Fría
Operation Upshot test.ogg
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Maniobras realizadas en el Emplazamiento de Pruebas de Nevada. El objetivo de la operación era poner a prueba nuevas teorías, utilizando tanto dispositivos de fusión nuclear como de fisión nuclear.

En la década de los años 1970, las relaciones políticas se distendieron, "como demostraron los Acuerdos SALT [sigla en inglés de las Conversaciones para la Limitación de Armas Estratégicas], en los cuales las dos superpotencias establecieron un límite a la cantidad de misiles ICBM y misiles estratégicos con capacidad nuclear", indica The Encyclopædia Britannica. A finales de los años 1980, la Guerra Fría fue poco a poco llegando a su fin. “El fin de la Guerra Fría alimentó las esperanzas de ver el cese de la carrera de armamento nuclear que por tanto tiempo había enfrentado a Estados Unidos y la Unión Soviética”, señala un informe de la Fondo Carnegie para la Paz Internacional. Las negociaciones sobre el desarme y control nuclear han conducido al desmantelamiento de cientos de arsenales nucleares en los últimos años. En 1991, la Unión Soviética y Estados Unidos firmaron el Tratado de Reducciones Estratégicas Ofensivas, que obligó a estas dos superpotencias nucleares no tan solo a limitar, sino a reducir por primera vez en la historia el número de ojivas estratégicas listas para su lanzamiento hasta quedarse con 6.000 unidades por bando. A finales de 2001, ambos países aseguraron haber cumplido los términos del acuerdo. Además, en 2002 se firmó el Tratado de Moscú, que obliga a seguir con la reducción del arsenal durante los siguientes diez años hasta llegar a una cantidad de entre 1.700 y 2.200 unidades. La capacidad de prepararse, maniobrar y atacar antes de que el enemigo pueda responder a la amenaza se ha probado como una ventaja decisiva, y su uso se ha difundido entre todas las ramas del ejército. Así, al uso de tecnología furtiva ya mencionada, se añade el equipamiento de visión nocturna desarrollado para unidades operativas en condiciones de poca o ninguna visibilidad. Las tareas de vigilancia, de especial riesgo, se han encomendado a vehículos no tripulados, que pueden autodestruirse en caso de una eventual detección. La coordinación de las fuerzas ha sido otro de los ejes de la doctrina de guerra contemporánea, y así se ha reflejado con la introducción de sistemas de criptología y nuevos dispositivos de comunicaciones, así como sistemas de intercepción de información enemiga. La disrupción de la infraestructura enemiga, su red de inteligencia y sus comunicaciones debe pasar por el carácter altamente informatizado de sus equipos, por lo que ya ha comenzado a hablarse de la guerra digital como una nueva arma capaz de paralizar equipos, enviar órdenes confusas o simplemente sabotear estructuras del enemigo. La carrera espacial, surgida como un episodio dentro de la carrera armamentística, ha dado pie a plantear una hipotética guerra espacial que utilizaría satélites no sólo como medio de comunicación o satélite espías, sino como armas efectivas contra la superficie.
[editar] Clasificación de las armas

Hay esencialmente tres maneras de clasificar el armamento: Quién lo usa, cómo funciona y cuál es su objetivo. Esta categorización es dependiente del entorno de combate en el cual se usa el arma, que puede ser en tierra, mar o aire, o incluso en el espacio. El medio en que se usa cada arma es la base de los criterios de su desarrollo, destinado a obtener fiabilidad, simplicidad de uso y bajos costes, así como la mejor capacidad efectiva del arma en concreto contra otros tipos de amenazas.
[editar] Según su uso, un arma se considera
Categorización     Descripción
Arma antipersonal[16]     destinadas a ser utilizadas por una sola persona. Las minas antipersonal, armas cortas abarcan todas las piezas de pequeño calibre que pueden ser manejadas con una sola mano sin prejuicio del movimiento normal de una persona desarmada.
Armamento de apoyo     armas de mayor calibre utilizadas por la infantería, y que requieren más de una persona para poder ser utilizadas eficientemente.
Arma de fortificación     instalada permanentemente en una posición defensiva.
Arma de montaña     diseñadas para ser utilizadas específicamente por unidades especializadas en la lucha en la montaña que operan en un terreno accidentado y en adversas condiciones climatológicas.
Arma autopropulsada     diseñada para ser montado como pieza primaria o auxiliar en un vehículo blindado de combate.
Arma ferroviaria     se instalan sobre los vagones del tren, o pueden componerse en forma de tren armado. ejemplo: Anzio annie, Cañón Dora y el Mörser Karl.
Arma aérea     diseñadas para ser utilizadas en los aviones caza, helicóptero de ataque o cualquier otro tipo de vehículo aéreo no tripulado.
Arma naval     montadas sobre un barco de guerra o un submarino.
Arma espacial     que pueden ser disparadas desde la órbita terrestre.
[editar] Según su funcionamiento y su construcción, un arma puede considerarse
Categorización     Descripción
Arma antimateria     aún en desarrollo, que combinaría materia y antimateria para causar una poderosa explosión. La antimateria, sin embargo, es aún difícil de obtener y más difícil aún de almacenar como munición.
Arma de arco     funcionan en base a una fuerza en tensión que impulsa a un proyectil a cierta distancia. Su escala va desde un arco sencillo al onagro o la catapulta.
Artillería     armas de fuego capaces de lanzar proyectiles pesados -normalmente explosivos- a largas distancias.
Arma biológica     extienden determinados patógenos agentes biológicos -como el ántrax- causantes de enfermedades.
Arma química     incorporan sustancias químicas tóxicas para el hombre. -como el gas sarín utilizado por el grupo terrorista Aum Shinrikyō en el Metro de Tokio provocando la muerte de 27 personas.
Arma energética     se basan en la concentración de cargas energéticas liberadas en el disparo. Pueden ser los láser, armas de shock eléctrico, y armas térmicas o sónicas.
Armas explosivas     utilizan una explosión física para dispersar metralla o perforar un blindaje.
Arma de fuego     se basa en impulsar distintos tipos de proyectiles tras la liberación rápida de gases por combustión desde la recámara de un arma.
Arma incendiaria     se basan en la aplicación de materiales de combustión lenta a cierta distancia, Ver: Lanzallamas.
Arma aturdidora     dirigidas a la reducción de individuos, minimizando el riesgo de causarle lesiones permanentes o muerte.
Arma magnética     usan un campo magnético para acelerar e impulsar proyectiles, o para dirigir un determinado haz de partículas magnéticamente cargadas. Ver: Cañón Gauss
Arma de cuerpo a cuerpo     utilizada en distancias cortas para causar daño por impacto directo.
Misiles     cohete guiado hacia su objetivo tras el despegue, y que pueden ir cargado con explosivos, una cabeza nuclear, o material biológico.
Arma nuclear     usan material radiactivo para generar una fisión nuclear o una fusión nuclear controlada, liberando unas enormes cantidades de energía. Ver: Bomba sucia; Dispositivos de dispersión radiológica
Arma primitiva     elaboradas sin elementos industriales, a partir de materiales obtenidos en el medio natural.
Arma arrojadiza     impulsan un proyectil con precisión variable hacia un objetivo.
Cohetes     utilizan un compuesto químico para impulsar un proyectil -generalmente una cabeza explosiva- hacia su blanco, y que normalmente no son redirigidos tras ser disparados.
Arma suicida     como un explosivo adherido que matará a su portador en el momento en que éste lo activa. Ver: Inmolación y ataque suicida.
Arma relativista     cuya velocidad es cercana a la velocidad de la luz, actualmente clasificadas como armas ficticias.
[editar] Según su objetivo, un arma pueden ser
Categorización     Descripción
Armas antiaéreas     que localiza, identifica y tiene alcance eficaz para destruir a un objetivo móvil en el aire.
Arma de asedio     que está diseñada para identificar posiciones enemigas y destruirlas. Estas armas no sólo se utilizan contra fortificaciones o búnkeres. Por ejemplo, la bomba Matra Durandal está diseñada para hundirse varios metros bajo una pista de despegue antes de explotar.
Arma antipersonal[16]     está diseñada para atacar a personas, individualmente o en grupos.
Arma basada en antirradiación     son aquellas que afectan a objetivos emisores de radiación electrónica, particularmente emisores de ondas de radar.
[editar] Nuevos proyectos para la destrucción en masa
Artículos principales: Guerra de cuarta generación, Guerra electrónica y Guerra de la información

La organización SIPRI declara en el libro Weapons of Mass Destruction and the Environment (Armas de destrucción en masa y el ambiente): "Se está prestando cada vez más atención a la manipulación de las fuerzas geofísicas o ambientales con propósitos hostiles." El informe de esta investigación dice que se ha sugerido la manipulación de las condiciones atmosféricas con propósitos militares. Esto incluye el cambiar las propiedades eléctricas de la ionosfera o troposfera para causar perturbaciones en las comunicaciones, sistemas de radar, navegación y de dirección de los misiles del enemigo. Igualmente, el informe del SIPRI también sugiere técnicas de "guerra climatológica", que permitirían iniciar huracanes o ciclones, o cambiar la dirección de los formados de un modo natural. Otro objetivo militar es aprender a controlar, para ataques, los rayos producidos durante una tormenta.[cita requerida] La capa de ozono dentro de la estratosfera inferior, una capa que nos protege de cantidades perjudiciales de radiación ultravioleta, también se le ha considerado como un arma potencial. Un artículo del The New York Times cita palabras del Dr. Michael B. McElroy, de la Universidad Harvard, en el sentido de que parece que el elemento químico bromo puede ser tan eficaz en reducir la cantidad del ozono que se le pudiera usar como arma. Si el bromo se inyectara en la estratosfera, se desharía del ozono, lo cual permitiría que la radiación ultravioleta llegara a tierra con suficiente intensidad como para destruir cosechas e incapacitar a los habitantes. El informe del SIPRI dice: "Es probable que ya esté a nuestro alcance el poder abrir una ‘ventana’ en esta capa de ozono sobre territorio enemigo por medio de inyectar en ella, por escapes controlados desde un satélite en órbita, un compuesto de bromo." Incluso la condición geológica se pudiera usar contra el enemigo. Por ejemplo, si la región del enemigo está por casualidad sobre, o cerca, de un punto débil de la formación de la corteza terrestre, pudiera ser posible provocar allí un terremoto. De manera similar, se podría "despertar" volcanes inactivos que estuvieran situados en territorio enemigo. También se piensa en el fuego como medio de destrucción en masa. Incendios destructivos iniciados por acción militar pueden devastar grandes zonas de importancia para el enemigo. Por el uso de muy eficaces dispositivos incendiarios de acción retardada y del esparcimiento de minas que maten personal, el combatir un incendio destructivo podría hacerse prácticamente imposible.[cita requerida] La lluvia es otra arma ambiental, ya utilizada en la guerra moderna. En la guerra de Indochina utilizaron cazabombarderos que sembraron sobre las nubes agentes como el yoduro de plata, yoduro de plomo. Las lluvias producidas como resultado arruinaron las líneas de comunicación del enemigo, impidiéndole organizar su contraofensivas, facilitando la ejecución de misiones de bombardeo y creando eventuales inundaciones destructivas.[cita requerida] Cuando los ejércitos soviéticos invadieron Afganistán, el entusiasmo despertado por la firma de SALT II terminó abruptamente sin una ratificación oficial del mismo.
[editar] Gastos en armamento de las naciones
Artículo principal: Carrera Armamentísta
Artículo principal: Tratado de No Proliferación Nuclear

De las 2 principales naciones exportadoras de armas, la Unión Soviética y los Estados Unidos figuran el 73% de todas las exportaciones de armas, Francia casi el 9%, y Canadá exportó en 1984 aproximadamente $1.300 millones en equipo militar. Los países que están entre las zonas muy disputadas por líos fronterizos, o amenazados por países más grandes; o tristemente las superpotencias, figuran entre los mayores compradores, exportadores, y fabricantes de armamento de toda clase. De los más de $350.000 millones que los países de Latinoamérica les deben a los banco de Occidente, cerca de 90.000 millones se emplean en gastos militares. Los gastos militares de los países de América Central que estaban en guerra aumentaron un 50% entre 1979 y 1983. Pese a la situación económica en la que se encuentran algunas naciones, cuya inflación está por las nubes, la cantidad tributaria que cada persona tiene que pagar anualmente para mantener al ejército resulta significativa: En Argentina, el 3,5% de su PBI; en Chile, el 3,5% de su PBI; en México, el 2,5% de su PBI; en Brasil, el 3,4% de su PBI. Como excepción a la regla, en la actualidad Venezuela y Chile, a pesar de su pequeño gasto en defensa, son los mayores compradores de armamento en la región subcontinental Sudamericana.[cita requerida]
[editar] Críticas
Artículo principal: Control de armas y desarme

A lo largo de los años, diversas asociaciones de varios ámbitos, han insistido en la eliminación de las armas, argumentando que incentivan la violencia en las sociedades. En muchos países se han obedecido este tipo de propuestas y se han llegado a realizar planes de desarme. Determinados conflictos, como la guerra de Vietnam, ayudaron a forjar en la opinión pública una actitud crítica respecto a las intervenciones bélicas de los respectivos gobiernos. El pacifismo, surgido en parte como reacción a cierta doctrina imperialista estadounidense, pretende ofrecer un paradigma distinto de relaciones internacionales.
[editar] Tráfico de armas
Artículo principal: Industria armamentística

Aunque algunas transacciones públicas de armas se llevan a cabo entre gobiernos lícitamente, en muchas ocasiones (y en contravención a normativas más o menos rigurosas de orden interno o internacional) se canalizan por medio de particulares, grupos o Estados involucrados en el tráfico ilegal de armamento. La adopción de acuerdos para suprimir ciertos tipos de arma consideradas inaceptables (como las bombas de racimo o ciertas mina antipersona)[16] suscita inevitablemente reticencias por parte de los países productores, que suelen ser naciones industrializadas alejadas de los conflictos en los que estas armas se emplean.
[editar] Otros significados del término

En algunos países hispanoparlantes (como la República Argentina y la República Oriental del Uruguay), se emplea este término para designar a los distintos escalafones o ramas en que se subdivide el ejército. Así, se habla de las armas de infantería, caballería, artillería, ingenieros y comunicaciones, entre otras. En su designación plural, la palabra "armas", se emplea también para referirse a ciertos símbolos nacionales de un país (como el pabellón nacional o bandera nacional), o a elementos de la heráldica, tales como los blasones o escudos.
[editar] Expresiones relacionadas

    * Armas y dineros buenas manos quieren. Refrán que advierte que para que sean de provecho estas dos cosas es necesario saberlas manejar.
    * Con las armas en la mano. Estando armado y dispuesto para hacer la guerra.
    * Dar arma. Antiguamente, hacer señas la centinela para que acudan los soldados que están de guardia.
    * Dar armas contra sí. Suministrar a otro medios de que se pueda seguir perjuicio al que los da.
    * Dejar las armas. Rentarse del servicio de la milicia. También se usa cuando estando la tropa sobre las armas las arrima para descansar.
    * Descansar sobre las armas. Apoyar el fusil en tierra al lado del pie derecho.
    * Estar sobre las armas. Estar la tropa prevenida y preparada en sus puestos para lo que pueda ocurrir.
    * Hacer armas. Antiguamente, pelear cuerpo a cuerpo con otro en sitio aplazado y público.
    * Hacerse a las armas. Acostumbrarse y acomodarse a alguna cosa a que obliga la necesidad.
    * Jugar las armas. Se entiende comunmente por esgrimir y batallar con espadas negras para ejercitarse o manifestar la destreza.
    * Llegar a las armas. Reñir, pelear.
    * Medir las armas. Lidiar, contender o pelear.
    * Meter en armas. Antiguamente, alterar, levantar, poner en armas.
    * Montar el arma de fuego. Levantar la llave poniéndola en el punto del disparador.
    * Pasar por las armas. Arcabucear a alguno, quitarle la vida disparándole tiros de fusil.
    * Ponerse en arma. Apercibirse o disponerse para ejecutar alguna cosa.
    * Ponerse en armas algún pueblo o gente . Armarse a prevención para resistir a sus enemigos.
    * Presentar las armas. Ponerlas el soldado en una posición que se vean enteramente lo que se hace ordinariamente para hacer a alguno los honores.
    * Probar las armas. Tentar y reconocer la habilidad y fuerzas de los que las manejan. Se usa en la esgrima y por extensión o metafóricamente se dice de otras cosas.
    * Publicar armas. Antiguamente, desafiar a combate público.
    * Rendir el arma. Hacer la tropa de infantería los honores militares a Dios hincando en tierra la rodilla derecha e inclinando el fusil de modo que la boca del cañón apoye en tierra.
    * Rendir las armas. Entregar la tropa sus armas a otra enemiga reconociéndose vencida.
    * Tocar al arma. Tañer o tocar los instrumentos militares para advertir a los soldados que tomen las armas.
    * Tomar las armas. Hacer los honores militares que corresponden al rey y a las personas reales, a los generales y demás oficiales según su grado.
    * Tomar las armas contra uno. Declararse su contrario, y hacerle guerra como a enemigo.
    * Velar las armas. En lo antiguo, guardarlas el que había de ser armado caballero haciendo centinela por la noche cerca de ellas sin perderlas de vista.
    * Vestir las armas. Ponérselas para entrar en la pelea o armarse con ellas.[17]

[editar] Véase también

    * Asociación Nacional del Rifle
    * Armas y equipo Mexica
    * Armas de destrucción masiva
    * Campo de tiro
    * Estrategia militar
    * Herida por arma de fuego
    * Historia de las armas nucleares
    * Táctica militar

[editar] Referencias

    * U.S.Congress, Office of Technology Assessment, Improving the prospects for future international peace operations: workshop proceedings, OTA-BP-ISS-167, Washington DC, US Government Printing Office, septiembre de 1995 (En inglés)
    * Hind, Edward, My Magazine: Being a Series of Poems, Tales, Sketches, Essays, Orations, Etc.,: The Present Age - An oration J. and H. Clarke, Londres, 1860 (En inglés).

   1. ↑ AKSHOY, Paul y otros, Engineering Mechanics and Strength of Materials, Prentice Hall of India, 2005, pág. 215. (ISBN 8120326113), vid. también este enlace.
   2. ↑ ASIMOV, Isaac; Understanding Physics, Barnes & Noble, Nueva York, 1988, pág. 88. Vid. la referencia online.
   3. ↑ Actas del Congreso de los Estados Unidos, págs. 115-126.
   4. ↑ Véase la jurisprudencia sobre este caso concreto, en www.derechopenalonline.com.
   5. ↑ Este es el mismo principio físico con que se diseñan armas contemporáneas, como las balas de punta hueca.
   6. ↑ Jill D. Pruetz1 y Paco Bertolani, "Los chimpacés de la sabana, Pan troglodytes verus, cazan con herramientas", publicado en Current Biology, 6 de marzo de 2007.
   7. ↑ Rick Weiss, "Observaciones sobre chimpancés que fabrican sus propias armas", publicado en The Washington Post, el 22 de febrero de 2007.
   8. ↑ "Lower Palaeolithic hunting spears from Germany", por THIEME, Hartmut; en Letters to Nature, Nature nº 385, 807 - 810, del 27 de febrero de 1997; doi:10.1038/385807a0 ; Vid. la edición online.
   9. ↑ "los arcos, con flechas de hueso, tienen una edad estimada de 60.000 años..."
  10. ↑ Algunos de ellos pervivirían hasta el siglo XIX, como el Imperio Británico, y constituyen un testimonio de los avances desarrollados en esa área, así como de la extraordinaria importancia política de las armas.
  11. ↑ Se calcula que el área conjunta (en km2) de todas las reservas indias estadounidenses representa el 4% del territorio nacional.
  12. ↑ El Primer Mariscal Mayor del Aire británico Harris, apodado "bombardero Harris", fue el responsable militar de los bombardeos sobre población civil en Alemania a finales de la Segunda Guerra Mundial. Ascendido a la nobleza sólo tardíamente, algunos han querido entender esa demora como un gesto de reprobación de Winston Churchill quien fue, paradójicamente, quien le encargó esas misiones.
  13. ↑ Véase aquí y aquí más información sobre "bombardeos morales".
  14. ↑ Las cifras de destrucción de área urbana no son elocuentes: Wessel, 97% (pasó de 25.000 habitantes en 1939 a 1900 en 1945); Dresde, 75%, (más de 35.000 muertos); Hamburgo, 40.000 muertos; Tokio, 100.000 muertos.
  15. ↑ Algunos autores han señalado que el uso del arma atómica era innecesario, dada la incapacidad japonesa para defenderse de los ataques aéreos. El alto coste en vidas estadounidenses durante las conquistas isla a isla, y el interés por adquirir tras la paz el rol dominante que esa arma concedía a su portador pudieron influir en la decisión.
  16. ↑ a b c «El desarrollo de las nuevas armas antipersonal» (en español). Revista Internacional de la Cruz Roja No 102 págs. 606-620. Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) (1 de noviembre de 1990). Consultado el 28 de abril de 2009.
  17. ↑ Diccionario de la lengua castellana, 1852

;fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Armas ), sin otros requisitos que los que establezca la ley(representado unicamente por la Presidenta Cilia Flores,quien promovera(invertira dinero y politicas a favor para dar a toda la población que esta nacionalizada en la REpublica Bolivariana de VENEZUELA, VIGENTE DESDE 1999).

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas(ya sabes Chavez, haber si lo cumples). La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público( aceptable).
CONCLUSIONES:

ARTICULO 68. Las manifestaciones del pueblo son pacificas, sin armas, y sin pedir permiso a nadie, en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dice que hay que pedir permiso a nadie, es contrario a la Cnnstitución de la Republica  Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE EL AÑO DE 1999.

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce(es deber y obligación) y garantiza(de garantizar los derechos constitucionales y la libertad de expresión) el derecho(deber y obligación) de asilo(En general, el término asilo se refiere a la práctica de protección y amparo hacia personas por diferentes motivos y situaciones.

    * Asilo humanitario: Práctica de algunas naciones de aceptar en su territorio a inmigrantes obligados a abandonar su país de origen.
    * Asilo político: protección otorgada a personas perseguidas por motivos políticos.
    * Asilo (establecimiento): Lugar de acogida, residencia o servicios para personas mayores, pobres, discapacitados y dependientes en general.
    * Asilo (refugio), lugar que servía para refugio de huidos o criminales.


;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Asilo) y refugio(Refugio de montaña
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(Redirigido desde Refugio)
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Refugio de montaña de Balmhornhütte, Suiza.

Un refugio de montaña o albergue de montaña es un edificio destinado a alojar y proteger de las inclemencias meteorológicas a alpinistas o excursionistas situado en zonas de montaña, generalmente de difícil acceso, o en núcleos rurales. La mayoría están gestionados por un Club alpino.
[editar] Características

Los refugios de montaña tradicionales solo disponen de los servicios básicos: sanitarios, cocina comunitaria y alojamiento, compartiendo la habitación con el resto de montañeros. La mayoría tiene algún tipo de generador eléctrico y cuentan con una emisora en caso de problemas. Los nuevos albergues tienden a introducir servicios propios de hoteles, por ejemplo ofreciendo comidas, aunque su confort sigue siendo rústico.

La mayoría son propiedad de un Club alpino, que ofrece descuentos a sus socios. De su gestión se encargan los guardas, nombrados por el club. Estos guardas pueden habitar en el albergue de forma permanente o bien, por su difícil acceso o durante la temporada de invierno, ocuparse periódicamente de su mantenimiento.;fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Refugio).

Se prohíbe(Vetar o impedir el uso o ejecución de una cosa:fuente:http://www.wordreference.com/definicion/prohibe) la extradición(extradición

   1. f. Entrega del refugiado o detenido en un país a las autoridades de otro que lo reclaman:fuente:http://www.wordreference.com/definicion/extradici%C3%B3n) de venezolanos y venezolanas(De la Republica Bolivariana de Venezuela).Nota importante: Recordemos cuantos perseguidos hay en total en el exterior de este gobierno: socialista marxitas revolucionario.
CONCLUSIONES:
Articulo 69. Este articulo esta diseñado para dar protección politica a los perseguidos politicos sea de cualquier tendencia ideologica que sigan el idela de nuestro libertado Simón Bolivar.

Artículo 70. Son medios(cuales medios, sera los medios de comunicación escrita, digital, analogica, etc) de participación y protagonismo del pueblo(mas de 17 millones de personas que hay, en la Republica Bolivariana de VENEZUELA) en ejercicio de su soberanía(La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra de 1576 Los seis libros de la República, es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».

Esta definición muestra en síntesis la amplitud del concepto de soberanía, que, como tal, viene perdurando a través de los tiempos, aunque no exento de variaciones a lo largo de la historia en su intento de justificar el devenir del sujeto de la soberanía (el Pueblo, la Nación, el Estado, etc.).Thomas Hobbes suprimió esta dependencia y constituyó al soberano en única forma de poder. De este modo, en su tratado más famoso, Leviatán, publicado en 1651, justifica filosóficamente la existencia del autoritarismo estatal. Si bien habría que precisar que la Ley Natural no es ajena a las teorías de Hobbes. Dice éste que «la Ley de la naturaleza y la ley civil se contienen una a otra, y son de igual extensión (…) Las leyes de naturaleza, que consisten en la equidad, la justicia, la gratitud y otras virtudes morales que dependen de ellas, en la condición de mera naturaleza no son propiamente leyes, sino cualidades que disponen los hombres a la paz y la obediencia». Tras estas reflexiones, concluye Hobbes que «la ley de la naturaleza es una parte de la ley civil en todos los Estados del mundo (…) Cada súbdito en un Estado ha estipulado su obediencia a la ley civil; por tanto, la obediencia a la ley civil es parte, también, de la ley de la naturaleza. La ley civil y ley natural no son especies diferentes, sino parte distintas de la ley; de ellas, una parte es escrita, y se llama civil; la otra no escrita, y se denomina natural».

En 1762, Jean-Jacques Rousseau retomó la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.

Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo sino que la voluntad general tiene el poder soberano, es aquella que señala lo correcto y verdadero y las minorías deberían acatarlo en conformidad a lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepción russoniana que en parte da origen a la revolución francesa e influye en la aparición de la democracia moderna, permitió múltiples abusos, ya que en nombre de la voluntad "general" o pueblo, se asesinó y destruyó indiscriminadamente. Generó actitudes irresponsables y el atropello a los derechos de las minorías.

Frente a estas ideas, el abate Sieyès postuló que la soberanía radica en la nación y no en el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación y los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además, el concepto de nación contemplaría a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Sieyès indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de autonomía propia una vez han sido electos y ejercerán sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso el pueblo.

Así, de Rousseau nace el concepto de soberanía popular, mientras que del abate Sieyès nace el de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en las constituciones modernas, aunque después de la Segunda Guerra Mundial ha retomado con fuerza el concepto de soberanía popular que se mira como más cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la toma de la Bastilla en 1789.

También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder. En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.
[editar] Concepción del concepto

El concepto de soberanía no fue manejado ni por griegos ni por romanos. Dice Georg Jellinek que la idea de soberanía se forja en la Edad Media y «en lucha con estos tres poderes (la Iglesia, el Imperio romano y los grandes señores y corporaciones) ha nacido la idea de la soberanía, que es, por consiguiente, imposible de conocer sin tener igualmente conocimiento de estas luchas». Diversos autores contemplan la cuestión de la soberanía en sus obras; tal como Herman Heller, con La Soberanía; F. H. Hinsley, con El concepto de soberanía; o Harold J. Laski, con El problema de la soberanía.

En las monarquías absolutas la soberanía corresponde al Estado, el cual a su vez queda identificado al rey («El Estado soy yo», dijo Luis XIV). De ahí que el monarca sea llamado soberano, denominación que aún perdura. El liberalismo subvirtió el concepto de soberanía y concibió dos modalidades de ésta: una, revolucionaria, en la que el pueblo, considerado como un conjunto de individuos, ejerce el sufragio universal (la soberanía popular); otra, conservadora, que reside en un parlamento de voto censitario (la soberanía nacional).
[editar] Soberanía nacional y popular

El término soberanía popular se acuñó frente a la tesis de la soberanía nacional. La Constitución francesa de 1793 fue el segundo texto legal que estableció que «la soberanía reside en el pueblo». Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de lo que denomina la «autoridad soberana» y propuso una tesis sobre la soberanía basada en la voluntad general. Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, que emerge del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general manifiestada en la ley.

De acuerdo con las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, la soberanía popular implica «que la residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los ciudadanos», y particularmente en los Estados democráticos. Así el sufragio universal se convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para todos con independencia de cualquier otra consideración, salvo las limitaciones de edad o juicio.

De este modo, por ejemplo, la Constitución española de 1978 reconoce que «la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado».
[editar] Derecho internacional

El vocablo soberanía también ha jugado un importante papel en la teoría política y en la doctrina del derecho internacional. En ocasiones el contenido de esta palabra ha sido oscurecido y deformado, por lo que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y confusión. El principal problema estriba en que habiendo tantas definiciones del término como hay autores, no hay acuerdo sobre cuál es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional. Según la ya clásica definición de Jean Bodin, admitida por la mayor parte de la doctrina: «Soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república», quien, a su vez, determina claramente cual es el objeto de su definición. Primero establece lo que es república: «República es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano»; para seguidamente decir: «una vez establecido el fin, hay que establecer los medios para conseguirlo». Cuyo corolario sería que la soberanía es el medio para conseguir el recto gobierno, y no cualquier gobierno.

Por otro lado, Carré de Malberg, en su Teoría General del Estado, tras analizar y descomponer el concepto de soberanía «en independencia en el exterior y superioridad en el interior del Estado», manifiesta que el concepto parece doble, pero que, en definitiva, «soberanía interna y soberanía externa no son sino los dos lados de una sola y misma soberanía».

Es posible que, pensando en esos que pretenden redefinir la soberanía, fuera lo que llevara a Georg Jellinek a decir que «la soberanía es un concepto polémico. Igualmente, quizás fuera este mismo motivo el que pudiera haber impulsado a Herman Heller a promover la recomendación de releer la obra de Bodino (Jean Bodin), pues decía: «Me parece que muchos de los que hablan de él, en verdad no saben con certeza qué es lo que Bodino enseñó».

Carlos Augusto Rodríguez señala que una crítica científica de la soberanía debe exponer todas las definiciones de ese término y dirigir contra cada una de ellas las objeciones que procedieran. Claro está que sólo se expondrán los lineamientos generales del problema y se ofrecerán soluciones prácticas. Es preciso aclarar que no hay que confundir ni mezclar las consecuencias prácticas que resulten de esta crítica científica con lo que se concibe en la doctrina del Estado, en la del derecho constitucional o con lo que dispone realmente la Carta Magna. Estas consecuencias estrictamente servirán para alimentar la doctrina del derecho internacional, particularmente para aclarar el objeto buscado por el concepto de la soberanía dentro del mencionado derecho.,fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa), en lo político: la elección de cargos públicos(del poder publico nacional), el referendo, la consulta popular(sobre todo mas cuando viven mas de 17 millones de personas en el pais), la revocatoria del mandato(muy importante, menos mal que podemos reacudar firmas y como la mayoria esta de otro lado, de la derecha democratica, y somos mas de 17 millones de personas, con que mas de lo que tiene Chavez podemos revocarlos antes de de las proximas elecciones presidenciales asi llore, chille y patalee), la iniciativa legislativa(la asamblea nacional de RBDV representada unicamente por la Presidenta Sra. CIlia Flores promover(invertira dinero y politicas a favor de todo el pueblo venezolano que son mas de 17 millones de personas)), constitucional(todo dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada) y constituyente(Constituyente
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Constituyente puede referirse a:

    * Constituyente sintáctico, un elemento de la estructura jerárquica que supone una oración.
    * Poder constituyente, elemento dentro de la estructura de una nación con la capacidad de legislar.
    * Asamblea constituyente, congreso o asamblea con el poder y la misión de regular una constitución para una nación o estado.
, fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Constituyente), el cabildo abierto(hay mucha variedades, pero el sinificado es Cabildo
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caguevo puede hacer referencia a los siguientes términos:

    * Comunidad de eclesiásticos capitulares de una iglesia católica. Para las catedrales se denomina cabildo catedralicio y para el compendio de edificios religiosos de una ciudad cabildo metropolitano.

    * Cabildo, como sinónimo de ayuntamiento o corporación.

    * Cabildos Insulares, entidades administrativas de las islas Canarias:
          o Cabildo Insular de Tenerife;
          o Cabildo Insular de Gran Canaria;
          o Cabildo Insular de Lanzarote;
          o Cabildo Insular de Fuerteventura;
          o Cabildo Insular de La Palma;
          o Cabildo Insular de El Hierro;
          o Cabildo Insular de La Gomera.

    * Cabildo colonial, institución colonial española en sus territorios americanos.

    * Cabildo abierto: institución hispanoamericana de origen colonial que desempeñó un rol revolucionario durante las Guerras de Independencia Hispanoamericana.

    * Los edificios de los Cabildos de ciudades de la América Española, donde funcionaban los cabildos coloniales y se reunían los cabildos abiertos:
          o Cabildo de Buenos Aires: edificio público que se utilizaba como recinto de las autoridades municipales en Buenos Aires, Argentina.
          o Cabildo de Córdoba: situado en Córdoba, Argentina y utilizado con la misma finalidad que el de Buenos Aires.
          o Cabildo de Lima, institución colonial de justicia y administración urbana en Lima.
          o Cabildo de Montevideo, edificio público que se utilizaba como recinto de las autoridades virreinales y más tarde como sede del Poder Legislativo.
          o Cabildo de Salta, situado en la Provincia de Salta, Argentina, actualmente museo histórico de la ciudad.
          o Cabildo de Luján, ubicado en la ciudad de Luján, que fuera villa con cabildo de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.

    * Cabildo Verde de Belmira: una organización no gubernamental en Belmira, Colombia.

    * Cabildo: revista argentina de carácter fascista y católico.

[editar] Localidades y divisiones administrativas

    * Cabildo: localidad del partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Argentina.
    * Cabildo: comuna de la Región de Valparaíso, Chile.

[editar] Transporte

    * La Avenida Cabildo de la ciudad de Buenos Aires.
    * La Estación Cabildo en la localidad homónima de la provincia de Buenos Aires.


;Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Cabildo ) y la asamblea   ciudadanas (e quien es representado en estas asambleas de ciudadanosLa Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda (ASCIZ) es un nuevo partido político de Asturias creado en 2007 debido a varias disputas producidas en el seno de IU. En las últimas elecciones municipales de Oviedo ASCIZ consiguió un concejal. En palabras del grupo:
"La Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda es un movimiento político y social que aglutina a la parte más viva de la sociedad, dirigentes vecinales, sindicalistas, personas del mundo de la cultura, de movimientos sociales, intelectuales y ciudadanos conscientes que consideran un compromiso ético el posibilitar la pervivencia de esa "otra forma de hacer política".Ideología

ASCIZ se encuentra en la parte izquierda del espectro político. Mantiene una posición marcadamente republicana y laica, luchando activamente contra la especulación urbanística desde una visión ecologista.
[editar] Antecedentes y fundación

Dos meses antes de las elecciones municipales en Oviedo la dirección de Izquierda Unida de Asturias destituyó a todos los órganos de dirección del municipio de Oviedo, a la candidatura elegida en voto secreto y a la propia Asamblea. Los militantes de la misma (militantes de la agrupación local de Oviedo del Partido Comunista de España) recurrieron la decisión ante el juzgado para garantizar la legitimidad de la Asamblea haciendo que se mantuviera la validez de la candidatura encabezada por Roberto Sánchez Ramos y Celso Miranda. El Consejo Político de IU nombró una Comisión Gestora para hacerse cargo de todo lo relacionado con el municipio de Oviedo al disolver la Asamblea en el mismo acto y documento, el 24 de marzo de 2007. La Comisión Gestora tenía el objetivo de redactar el programa electoral y confeccionar la candidatura municipal, sin contar con los militantes ovetenses de IU.

Los militantes y candidatos de IU Oviedo decidieron participar en las elecciones con el programa creado en la Asamblea local antes de que la gestora impusiera las suyas, bajo el nombre de Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda (ASCIZ), por ser ésta la única manera de poder presentar el programa. A la cabeza de la formación se encuentra Roberto Sánchez Ramos. La candidatura ovetense estuvo avalada por la Comisión Permanente del PCE. Uno de los problemas subyacentes y que impulsaron al sector crítico asturiano a la creación del nuevo partido es, además de la destitución ilegítima de los órganos de dirección del municipio de Oviedo, los pactos que IU hizo con partidos nacionalistas, quebrantando la línea histórica que ha seguido el Partido Comunista de España (principal partido de la coalición y único de carácter estatal). Las razones que daba la dirección de IU de Asturias para destituir a los órganos de dirección de Oviedo eran tres: Su oposición a la instalación de una subestación eléctrica en la falda del Naranco que finalmente se instaló en Grado; su oposición a que con dinero público se financiase una sede para la Fundación Príncipe de Asturias (fundación privada que tiene entre sus fines la promoción de la monarquía, opción política opuesta a la del partido) y el apoyo dado a los sindicalistas del sector naval, Cándido y Morala denunciados por el Ayuntamiento de Gijón y condenados a penas de cárcel por su implicación en manifestaciones contra despidos en el astillero gijonés. En una entrada del blog de ASCIZ se podía leer:
"Se les condena, por tanto, por verdes, republicanos y rojos. Esto es, por defender los valores fundacionales de Izquierda Unida, que están en su código genético. Pero la represión a la organización de Oviedo no es un hecho aislado. Además de nosotros se han visto obligados a concurrir a las elecciones bajo otras siglas candidatos de organizaciones locales de Izquierda Unida de Lena, Llanes y Cudillero.,Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_de_Ciudadanos_por_la_Izquierda; y quien ocupa la asamblea constituyente: Asamblea constituyente
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Una Asamblea o Convención Constituyente o simplemente Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes—elegidos o designados con el objetivo especifico formar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder como fundamento de su sistema político y social y de plasmar estas reglas a través de un pacto político en una Constitución que fijara reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre el Poder publico y la sociedad, con la obligatoriedad de, si es Asamblea, de seguir el Principio de División de poderes y, si es Convención, con el limite de no desconocer los Derechos Fundamentales ya reconocidos Una asamblea o congreso constituyente es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales como la "reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente". En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un mecanismo representativo y democrático para la reforma total o parcial de la constitución.Antecedentes

El concepto de asamblea constituyente se remonta a mayo de 1789, cuando en Versalles, Francia, se reunieron los representates de la nobleza, el clero y el estado llano (o 3º estado), asumió la calidad de Asamblea Nacional Constituyente
[editar] Tipos de asambleas constituyentes

En la actualidad podríamos hablar de dos tipos de asambleas constituyentes:

    * Asamblea constituyente no institucionalizada: Es aquella asamblea nacida espontáneamente, sin regulación previa. Por ejemplo, la asamblea constituyente que se realizó en 1825 que dio origen a la situación francesa.

    * Asamblea constituyente institucionalizada: Es aquella que se encuentra contemplada y regulada por la propia Constitución. Habitualmente, es una organización temporal, electiva, representativa, democrática, pluralista, facultada solamente para reformar el texto constitucional, pero no en sus estructuras básicas.

[editar] Asambleas constituyentes

    * La Asamblea Nacional Constituyente francesa de 1789.
    * La Asamblea del Año XIII, 1813 Argentina.
    * La Asamblea Constituyente de 1978, Perú.
    * La Asamblea Constituyente de Colombia que aprobó la Constitución Política de 1991.
    * El Congreso Constituyente Democrático que aprobó la Constitución de la República del Perú de 1992.
    * La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999 que aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
    * La Asamblea Constituyente de Bolivia que aprobó la Constitución Política del Estado de 2007.
    * La Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007.
; fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_constituyente)cuyas decisiones serán de carácter(INTRODUCCIÓN

El carácter es la expresión que idiomáticamente alude a aquello que individualiza, de modo que puede clasificarse como aquellos componentes que expresan de una manera mas individualizada y distintiva del modo de ser y comportarse de una persona en particular.

El Carácter significa marca(grabado), sugiere una cosa profunda y fija, talvez innata, una estructura básica. La psicología americana tiene preferencia por el medio, su orientación behaviorista le invita a destacar el papel del movimiento exterior, de la acción visible. La psicología europea, por el contrario, tiende a subrayar lo que hay de innato en la naturaleza del hombre, lo que esta profundamente grabado en él y es relativamente inmutable.

El carácter es un componente que se ve fuertemente influido por el ambiente, la cultura, la educación, el entorno social y familiar, el núcleo de amistades o de trabajo, etc. Uno de los factores esenciales del carácter es la voluntad unida al temple, como la expresión del autodominio sobre los propios comportamientos, especialmente en las decisiones que importan ejerce libertad, pero a la vez se condicionan por el deber, la responsabilidad, y el respeto a limites sociales o morales

Este trabajo esta orientado a estudiar y lograr clasificar los diferentes tipos de carácter y las relacione s que se dan entre ellos.;fuente:http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml) vinculante(Vinculante. En general se refiere a algo que une, que obliga. Se aplica a una ley o disposición que ha de ser observada por un determinado sujeto, o grupo de sujetos, para los cuales ha sido creada.
;fuente:http://es.mimi.hu/economia/vinculante.html), entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión(Autogestión
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Para otros usos de este término, véase Autogestión (desambiguación).

La autogestión (significando administración autónoma) en organización es el uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través de las cuales los partícipes de una actividad puedan dirigirse hacia el logro de sus objetivos con autonomía de gestión. Se realiza por medio del establecimiento de metas, planificación, programación, seguimiento de tareas, autoevaluación, autointervención y autodesarrollo.

También se conoce a la autogestión como proceso ejecutivo (en el contexto de un proceso de ejecución autonómo). La autogestión pretende el apoderamiento de los individuos para que cumplan objetivos por sí mismos, como por ejemplo dentro de los departamento de una empresa (ver: esquema matricial). La autogestión abarca varios aspectos de la organización, como la preparación personal para asumir competencias,[1] y el liderazgo y los equipos o grupos de trabajo,[2]

La autogestión proviene del mundo de la administración de empresas, y en la actualidad ha pasado a usarse en los campos de la educación[3] y la psicología.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Autogesti%C3%B3n), la cogestión(La Cogestión (inglés: co-determination) es una práctica en la cual los empleados tienen un papel fundamental en la dirección y gestión de la empresa.

La palabra es una traducción literal del alemán Mitbestimmung y los derechos generados en una cogestión difieren según el contexto legal. Las primeras leyes sobre cogestión aparecieron en Alemania en el sector del carbón y el acero. Desde 1974, una ley obliga a que toda empresa de más de 500 empleados tenga representación de los trabajadores en los órganos de dirección.,fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Cogesti%C3%B3n), las cooperativas(Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.Tipos de cooperativas
Categoría principal: Tipos de cooperativas

Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:

        * Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
        * Cooperativa de consumidores y usuarios
        * Cooperativa farmacéutica
        * Cooperativa agraria
        * Cooperativa de ahorro y crédito
        * Cooperativa de servicios: Tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.
        * Cooperativa de viviendas
        * Cooperativa de transporte: Es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad: el transporte de personas o cargas.
        * Cooperativa de turismo
        * Cooperativa de enseñanza
        * Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son “sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros.
        * Cooperativa de comercio
        * Cooperativa de suministros
        * Cooperativa mixta: son las que persiguen como objetivo la producción de bienes y servicios para terceros, y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.
[editar] Valores cooperativos

        * Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
        * Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.
        * Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
        * Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
        * Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
        * Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
        * Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.
        * Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.

[editar] Estructura cooperativa

La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura.

A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica.
Empresa clásica     Empresa cooperativa
Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros     Las personas buscan dar servicios y el beneficio común
Con la ganancia se beneficia el propietario del capital     Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios
Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista     Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios
El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas     El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios
El accionista dirige     El socio dirige
La persona no tiene ni voz ni voto     La persona tiene voz y voto
El número de socios es limitado     El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos
Los objetivos son independientes del socio     Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios
Administrada por un número reducido de personas     Se gobierna con la participación de todos los socios
[editar] Historia
Véase también: Movimiento cooperativo

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, inglés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.

La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arcoiris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la humildad y la virtud.

Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoiris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo.
[editar] Origen de las Cooperativas

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo XIX, como sociedades de ayuda mutua para la defensa de intereses colectivos y tenían como objetivos conseguir bienes de consumo para sus socios en las mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo) o producir y canalizar esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.
[editar] Cooperativas en el mundo
[editar] Argentina
Artículo principal: Cooperativismo en Argentina

En Argentina las cooperativas se rigen por la Ley Nacional 20.337. El rol del cooperativismo en la Argentina es importantísimo en virtud que este sector solidario, de manera constante está a disposición de la comunidad para lo que fuere necesario. El organismo estatal de control actualmente es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).[1] Hay provincias en la Argentina que podemos observar una mayor organización del sector cooperativo, pero no podemos decir que existan lugares donde un grupo de asociados no se organicen bajo este sistema. La Constitución de la Provincia de Misiones se encuentra relacionada con el cooperativismo: al fomentarla en la educación,[2] otorgarle privilegios para la entrega de lotes[3] explotación de recursos y servicios al mismo nivel que organismos públicos,[4] etc.

En la actualidad Argentina posee más de 20.000 cooperativas de diferentes tipos: agropecuarias, de vivienda, de consumo, de crédito, de provisión, de servicios públicos, de trabajo, etc.

Así también en Argentina desde la segunda mitad de la década de los en 2010 pero especialmente a pade empresas recuperadas por sus trabajadores, quienes las ocuparon y pusieron a funcionar luego de su abandono por los accionistas de las mismas. Estas empresas (principalmente fábricas) en su mayoría han preferido convertirse en cooperativas autogestionadas.
[editar] Chile

En Chile existen una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas cooperativas en el mundo agrícola y ganadero. Suelen recibir apoyo estatal a través del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, institución creada para el desarrollo de la agricultura durante la reforma agraria de los años 60'; sin embargo, la cooperativa agrícola más exitosa del país (Colún) es anterior a ese proceso.

Otra cooperativa reconocida a nivel nacional es Coopeuch, una cooperativa de ahorro y crédito creada originalmente en 1967 por funcionarios de la Universidad de Chile y que hoy está presente en todo el país; y también Coopercarab (Cooperativa de Carabineros), una serie de multitiendas presentes en varias ciudades.

El organismo encargado de supervisar a las cooperativas y fomentar el crecimiento del sector cooperativo en Chile es el Departamento de Cooperativas ([1]), del Ministerio de Economía.
[editar] Colombia

Aun cuando el cooperativismo como forma de las colectividades de gestionar sus intereses, traspasa las regulaciones nacionales, los distintos estados las han reconocido y regulado en sus ordenamientos jurídicos internos, habiéndolo hecho Colombia desde el gobierno de Enrique Olaya Herrera (1930-1934). Recientemente, la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998, son las normas legales que regulan estas asociaciones de derecho privado en Colombia, en donde han tenido especial desarrollo, las cooperativas de transportadores, las cooperativas de trabajo asociado y las administraciones públicas cooperativas.

Administraciones Públicas Cooperativas

Caracterizado el movimiento cooperativo por el autogestionar de sus partícipes del ente asociativo creado para la solución de sus problemas comunes, la realidad de las dificultades —esencialmente económicas—- que afrontaron algunos municipios pobres de Colombia, determinaron que se crearan a mediados del siglo XX allí, asociaciones de municipios que regidas bajo los principios cooperativos, vinieron a generar las que hoy se llaman Administraciones Públicas Cooperativas, orientadas a proporcionar soluciones a necesidades comunes de las territorialidades.

La idea inicial de aportaciones de los asociados en busca de realizar tareas de servicio común y bajo dirección colegiada de los miembros, permitió ciertamente el desarrollo de estas entidades, las que reconocidas expresamente en Colombia por el Decreto ley 1482 de 1989, con el tiempo sin embargo han planteado una encrucijada importante a la juridicidad de la Administración pública: ¿Puede una cooperativa de entidades públicas, regidas por el principio de que sólo pueden hacer lo que la ley les autorice (C.N. Art. 6), atender el principio de "autogestión" cooperativa, sin transgredir el derecho cooperativo y su propia naturaleza? No existe hoy todavía una solución autorizada sobre el punto, y las dificultades operativas que ha determinado esta tipología cooperativa, se resuelven con bandazos a veces inconcebibles, derivados de los órganos de control del Estado que pugnan por competencias discutibles frente a estos entes sociales.
[editar] Costa Rica

En Costa Rica existe una gran cantidad de cooperativas, entre ellas las más reconocidas son: Cooperativa de Productores de Leche (Dos Pinos), las Cooperativas de Electrificación Rural, las Cooperativas agrícolas para la exportación de productos y las Cooperativas de ahorro y crédito.

Las Cooperativas de Electrificación Rural se dedican a la distribución y generación de energía eléctrica para sus asociados. En Costa Rica existen cuatro cooperativas de este tipo.[5]
[editar] España

En España las cooperativas se hallan reguladas actualmente por diversas Leyes autonómicas de cooperativas y por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

La legislación fiscal divide a las cooperativas entre no protegidas, protegidas y especialmente protegidas.

Como referente histórico, las colectividades surgidas durante la Revolución Española de 1936 fueron una significativa experiencia de una sociedad cooperativista y autogestionada.[6]

Hoy en día se encuentra en España el mayor grupo cooperativista del mundo, Mondragón Corporación Cooperativa.
[editar] México
Artículo principal: Cooperativa (México)

En México, Se iniciaron las Cooperativas en el año de 1902, impulsadas por la iglesia Católica y bajo el sistema alemán, pero con la persecución religiosa de 1926 pereció el movimiento de las Cooperativas. No fue sino hasta finales del año 1951, por gestiones del secretariado Social Mexicano dirigido por el Padre Pedro Velásquez, después de publicar folletos sobre las cajas populares, que quedaron constituidas las tres primeras cooperativas en la Cd. de México.

La cooperativa Cruz Azul, es un claro ejemplo de éxito. Es fundada en 1881 como sociedad netamente mercantil y extranjera beneficiada por el inglés Henry Gibbon, ubicada en una parte de la antigua Hacienda de Jasso, en 1932 es expropiada por el Gobernador del Estado de Hidalgo, Bartolomé Vargas Lugo. Fue Don Guillermo Álvarez Macías con el que inicio el cooperativismo moderno y ahora la Cruz Azul sobrevive como empresa en un mundo globalizado.

La Sociedad Cooperativa de Consumo "El Grullo", SCL., es otro caso de éxito, fue fundada en 1974 y es la más grande cooperativa de consumo en México, cuenta con un registro de más de 4,300 socios, donde cada socio representa una familia; esto equivale al 75% de la población de El Grullo, Jalisco. [2]

En 1940 se constituye la Cooperativa "La Lucha" del Sindicato de la Fabrica La Magdalena en Contreras, D.F., tiene su origen en 1918.

En 1991 el ejecutivo federal publica la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en el cual se integraba la figura jurídica de Sociedad de Ahorro y Préstamo; este instrumento jurídico por vez primera reconocía a las cajas populares. Sin embargo sólo una veintena de cajas populares se adhirieron a esta ley.

En 1994, el movimiento cajista realizó consultas a los socios para definir la posición en el tratamiento de esta nueva ley. 62 cajas populares decidieron formar una sola institución nacional, por lo que en 1995 se constituyó Caja Popular Mexicana, Sociedad de Ahorro y Préstamo. Esta institución, gracias a la confianza de sus más de 1.7 Millones de Socios ha logrado mantener su crecimiento y expansión de sus servicios; en la actualidad tiene presencia en 22 estados de la República Mexicana, con una cobertura de más de 400 sucursales, posición que le permite ocupar un lugar representativo en el sector cooperativo a nivel Latinoamérica.


En la actualidad los Municipios Autónomos Zapatistas también han optado por promover este modelo empresarial para lograr una sociedad equitativa a través de los emprendimientos y la iniciativa.
[editar] Paraguay

Como ente aproximado al cooperativismo en el Paraguay, se remonta posterior a los años 1600, con las reducciones jesuíticas, donde se practicaban las “mingas” (en idioma guaraní), que eran sistemas de trabajos comunitarios en labores agrícolas. Los jesuitas enseñaban la necesidad de cultivar el espíritu de solidaridad entre las personas y especialmente el hábito de previsión y ahorro de los productos, mediante el trabajo asociado. Aparte de las “mingas” existían cuadrillas de guaraníes recolectores de frutos y pescadores, que luego de la faena entregaban en cosa común para así distribuir entre todos. Al respecto, se denominaba el “tupa mbae” (propiedad o cosa de Dios; con el fin de distribuir) y el “ava mbae” ( propiedad del individuo guaraní). Anterior a la aparición de la primera legislación cooperativa en el Paraguay, sólo un par de artículos en el Código de Comercio, aparecidas al inicio del siglo pasado, referían a las cooperativas. Con el surgir de las primeras formas de organización de productores agropecuarios, imbuidos de caracteres cuasi cooperativos, en la década de los años 30 del siglo XX, y como tales no podían ser identificadas y encuadradas dentro de las formas tradicionales de sociedad que a la sazón existían, paulatinamente fue acentuándose la urgencia de disponer de un cuerpo jurídico apropiado para generar una actividad legalizada de las entidades referidas, que conforme pasaba el tiempo iban naciendo en mayor volumen. En la forma que conocemos a las organizaciones cooperativas en nuestro país, recién se verificó en los años 1940-41, cuando un grupo de paraguayos, alemanes, árabes y brasileños, todos ellos vitivinicultores y bodegueros que trabajan en la jurisdicción del Departamento del Guaira, ante las dificultades para colocar y adquirir las materias primas y posteriormente comercializar el producto elaborado (vino), decidieron reunirse y organizarse en sociedad con el fin de salvaguardar sus intereses y obtener mayores beneficios. Fue así que el 23 de noviembre de 1941, en la ciudad de Villarrica, se constituyó la primera cooperativa con la denominación de COOPERATIVA AGRO-INDUSTRIAL IDEAL LIMITADA DEL PARAGUAY. En ese tramo de circunstancia, se promulgó el Decreto-Ley N° 13.635, de fecha 18 de julio de 1942, que cristalizó por vez primera la introducción de una norma específica en materia cooperativa en el Paraguay. El novel instrumento, contenía la característica de normar un tipo exclusivo de cooperativa: la de producción agropecuaria. En el periodo del año 1942 al 1950 solo se constituyeron seis cooperativas agropecuarias. El principal fundamento de ello, se hospeda en que sólo funcionaba ese tipo de entidad, y el afán del legislador fue el de establecer normas para regular el desenvolvimiento de ellas. Otro aspecto significativo del referido Decreto-Ley fue el de crear la Dirección de Cooperativismo, organismo estatal dependiente del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, que resultó la primera Autoridad de Aplicación de dicho Decreto-Ley. Pero la particularidad que acoge el Decreto-Ley en toda su extensión, 41 artículos y uno de forma, radica en postular la fórmula de los Pioneros de Rochdale, casi a rajatabla, que en su Art. 2° dice: “a) Número variable e ilimitado de socios, con un mínimo de siete; b) Absoluta igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros; c) Responsabilidad limitada de los socios, al valor de la cuota capital; d) Capital limitado y duración social indefinida; e) Derecho de cada socio a un solo voto, en las asambleas cualquiera sea el número de acciones que posea; Reparto de las utilidades a prorrata, entre los asociados, en proporción a las operaciones que realicen con la cooperativa; Area de acción determinada”. Con el transcurrir del tiempo, hubo un precario avance en lo cuantitativo pero con sostenida evolución cualitativa, cuyo resultado arrojó la constitución de varias cooperativas que jurídicamente no podían ser encasilladas como producción agropecuaria, en razón del servicio prestado. Esta circunstancia hizo ver lo débil y limitado del régimen legal vigente, por contemplar sólo un tipo específico de cooperativa. Posteriormente, el 25 de agosto de 1967, se puso en vigencia una nueva Constitución Nacional del Paraguay, que establecía en la parte de la reforma agraria el fomento y la creación de cooperativas. Esto significó, sin hesitación, un progreso jurídico fundamental, por constreñir al mismo Estado a adoptar políticas en favor del cooperativismo, que en la praxis no tradujo resultados en la medida esperada. Al primer lustro de la Constitución Nacional del año 67, específicamente el 12 de enero de 1.972, se promulga el segundo régimen legal de cooperativas en el Paraguay que reemplaza al anterior, dado por la Ley 349, que posteriormente fue reglamentado con el Decreto Reglamentario N° 27.384/72. Al igual que su antecesora norma, ésta adopta los clásicos o históricos principios cooperativos rochdaliano y perfecciona en lo relativo al funcionamiento de los variados tipos de cooperativas. También alienta al avance en la integración cooperativa en todo nivel, amén de establecer la competencia de la Dirección General de Cooperativismo (se modificó el nombre anterior) como autoridad de control de las mismas, entre otras cosas interesantes. A más de una década de la existencia de dichos cuerpos normativos se promulgó el Decreto N° 5.839/84 “Que reglamenta la formación y funcionamiento de las Cooperativas Sanitarias”. Con estas tres disposiciones se esbozó el desprendimiento de las demás ramas independientes del derecho y así, se logró principiar el incipiente Derecho Cooperativo Paraguayo. Empero, en la actualidad aún no tiene el completo reconocimiento general, habida cuenta que las universidades más importantes no tienen un su programa de estudio de derecho la disciplina del cooperativismo.
[editar] Perú

En el Congreso de la República, se ha creado una Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación 193 de la OIT y formular un Nuevo Marco Jurídico para las Cooperativas, el cual está presidido por el Congresista, Mg. José A. Urquizo Maggia Una de las cooperativas más antiguas en el rubro de los servicios educativos en el Perú, es la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. Fundada en 1950, por 104 socios que decidieron organizar su propio colegio (el cual lleva el mismo nombre), logrando en 57 años, convertirse en uno de los mejores colegios del Perú. El Colegio Abraham Lincoln es un colegio bilingüe, donde se imparten valores como libertad, solidaridad y democracia. Está afiliado a la organización del Bachillerato Internacional, teniendo autorización para impartir el programa de diploma y el programa de años intermedios PAI. Próximamente también ofrecerá el programa de escuela primaria de la OBI. Este colegio cooperativo, representa en sí mismo, las posibilidades de este modelo societario, ya que definido el interés que les es común a los socios (Educar a sus hijos) es tema de organizarse de manera civilizada para lograr este objetivo. Este modelo choca con algunos paradigmas culturales de la sociedad Peruana, porque implica respeto por el bien común, desprenderse de los intereses personales, trabajo solidario, respeto mutuo y perder el miedo a hacer.

Comisión de Economía del Congreso de la República aprueba Proyecto de Ley que establece el Acto Cooperativa

El martes 16 de junio del 2010, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, presidido por el congresista, Luis Galarreta Velarde, sometió a debate el Proyecto de Ley Nº 3747, que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, el mismo que fue sustentado por el presidente de la Junta Nacional del Café, César Rivas, y el asesor, Lic. César Quispe Luján, quienes señalaron que la propuesta legislativa plantea que, la SUNAT reconozca que entre el socio y su cooperativa, y viceversa, son actos cooperativos, el cual no generan obligaciones tributarias, de está manera evitar una doble tributación, el mismo que siempre a estado reconocido en la legislación cooperativa peruana.

Esta propuesta va a beneficiar a miles de cooperativistas, asimismo va a fortalecer al sector cooperativo peruano.

Esta iniciativa fue apoyada por los congresistas Keiko Fujimori (GPF), quién solicito que este proyecto sea puesto a la orden del día y se someta al voto, el mismo que aceptado por unanimidad. En sus intervenciones apoyaron los congresistas Raúl Castro (UN) y Rolando Reátegui (GPF), así como por el congresista Yamashiro Oré (UN), quien afirmó que “las cooperativas cafetaleras dan una gran contribución al país, la SUNAT sabe cuánto se exporta y quiénes exportan café. Es injustificable que a los agricultores y a los productores se les imponga una doble imposición tributaria”, afirmó el legislador. Culminadas las intervenciones Galarreta Velarde sometió a votación el proyecto sin modificación alguna, aprobándose por mayoría.

Votaron a favor de la norma los congresistas: Rafael Yamashiro (UN), Rolando Reategui (GPF), Carlos Canepa (UPP), Daniel Abugattás (PNP) y César Zumaeta (PAP).

Se debe reconocer el trabajo del impulsor de este proyecto, el congresista José Urquizo (PNP), quien desde que accedió al parlamento, viene trabajando por las cooperativas, habiendo logrado importantes leyes a favor de las cooperativas.

Mesa de trabajo analizando problemática tributaria de las cooperativas en el Perú (http://www.youtube.com/watch?v=r0yTFwyvgf0&feature=player_embedded).
[editar] Reino Unido

En el Reino Unido, el Grupo Cooperativo, (Co-op Group) anteriormente la Sociedad al por mayor Cooperativa (o "CWS"), posee muchos supermercados en todo el país y al mismo tiempo suministra bienes al por mayor a la mayoría de las cooperativas británicas de venta al público, proporcionando un branding y logo comunes. En algunas regiones hay sociedades independientes; por ejemplo, en el suroeste de Inglaterra, en Plymouth y en el sur la cooperativa Occidental posee una mayoría de los supermercados marcados de la Cooperativa. Existe además un banco y una aseguadora cooperativos. Hay varias empresas cooperativas que prestan otros servicios, por ejemplo, de viaje, funerarias, hoteles, etc. Finalmente, y a pesar que no son cooperativas, hay numerosas y exitosas "Asociaciones de la Vivienda" (Housing Associations), organizaciones sin fines de lucro que construyen y arriendan casas a sus miembros a cambio de una renta módica y estable.
[editar] Escandinavia

En Escandinavia, las cooperaciones nacionales de Noruega, Suecia y Dinamarca unieron como UN/S de Gallinero Norden en 2002.
[editar] Unión Europea

El Cooperativismo se halla vertebrado a nivel de la Unión Europea en una confederación denominada Cooperatives Europe. Existen diferentes instancias públicas de la Unión Europeapor que están activas en materia de cooperativas y economía social, como son el Intergrupo de la economía social del Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo.
[editar] Venezuela

Las organizaciones cooperativas en Venezuela datan desde 1890 cuando se fundó la primera de ellas en la población andina de Chiguará en el Estado Mérida, como entidad de ahorro y crédito. Hacia 1900, en el oriente del país, en la Isla de Margarita, específicamente en la ciudad de Porlamar se funda una cooperativa de artesanos.

Ya en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, con grandes semejanzas a la par francesa. En 1919 las cooperativas son incorporadas al Código de Comercio como sociedades mercantiles, en la sección X De las Sociedades Cooperativas con un único artículo que refiere a la Ley correspondiente.

Artículo 353.- Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.

En 1937, el entonces Presidente Eleazar López Contreras promovió el cooperativismo con ordenanzas a los otrora Presidentes de Estados (ahora Gobernadores) para fomentar la constitución de este tipo de sociedades en las regiones. En 1944, el Estado es obligado a promover y amparar el cooperativismo mediante una nueva Ley de Cooperativas promulgada durante el ejercicio del Presidente Isaías Medina Angarita.

En 1960 se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es expresión de una nueva concepción de Cooperatismo Venezolano. Es la cooperativa Tacuato en Punto Fijo.

Posteriormente, en 1966 fue promulgada la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual además de profundizar la obligación del Estado en la promoción y desarrollo del cooperativismo, crea a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como movimiento protagónico y participativo de la sociedad:

    * Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, [...] en lo social y económico: [...] las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero [...]
    * Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrolar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas [...]. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especifidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo .... El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones [...]
    * Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá [...] las cooperativas, [...] con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

En 2001 fue promulagada una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ya hacia 2008, SUNACOOP registraba más de 260.000 cooperativas en toda Venezuela.

Venezuela es el país con mayor cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de 270.000 asociaciones de este tipo, más que las que existen en la Unión Europea y Estados Unidos juntos.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa) en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria(al fin aparece la frase comunitaria, pero no es consejo comunal,comunas, etc) y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad(Solidaridad
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El término Solidaridad puede referirse a:

    * Solidaridad etimológica.
    * Solidaridad (sociología)
    * Solidaridad (Solidarność), sindicato que pasó a convertirse en un partido político de Polonia.
    * Solidaridad (UC), movimiento estudiantil de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
    * Partido Solidaridad (Venezuela)
    * Solidaridad municipio de Quintana Roo, México)
    * Solidaridad (Novela), novela de Vicent Navarro.
    * La Solidaridad, una sociedad y una publicación del mismo nombre de los intelectuales filipinos.


Solidaridad
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El término Solidaridad puede referirse a:

    * Solidaridad etimológica.
    * Solidaridad (sociología)
    * Solidaridad (Solidarność), sindicato que pasó a convertirse en un partido político de Polonia.
    * Solidaridad (UC), movimiento estudiantil de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
    * Partido Solidaridad (Venezuela)
    * Solidaridad municipio de Quintana Roo, México)
    * Solidaridad (Novela), novela de Vicent Navarro.
    * La Solidaridad, una sociedad y una publicación del mismo nombre de los intelectuales filipinos.


;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Solidaridad).

La ley(el poder legislativo de la RBDV, representado por la Presidenta SRA. Cilia Flores, promovera(recordemos que esto es invertir dinero y politicas a favor de todo el pueblo venezolano que son mas de 17 millones de personas) establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
CONCLUSIÓN:
Articulo 70. Esta diseñado para darle financiamiento y participación de estos organismos en la A.N DE LA REPUBLICA Bolivariana de Venezuela vigente desde el 1999.(todo dentro de la constitución de RBDV vigente desde 1999, fuera de ella nada).







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