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lunes, 31 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XXIV

Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial( aok tiene que ser independiente, no tener parcialidad politico al proyecto de Chavez, y seguir el ideal Bolivariano), y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso( aok no nombradas, en concurso academico, donde supuestamente todas las clases sociales pueden pasar y concursar libremente). Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio(definición:En el derecho angloamericano, el sistema acusatorio es el principal procedimiento para presentar evidencias en una corte.

Insta a que las partes opuestas presenten la pertinente información y que expongan e interroguen a los testigos antes de ir al tribunal y/o con un juez. Cada parte debe dirigir su propia investigación.

En los procesos penales, la fiscalía representa al estado y tiene a su disposición al departamento de policía con sus investigadores y laboratorios; la defensa tiene que organizar y pagar su propia averiguación, habiendo ayuda legal para los pobres. En los procedimientos civiles el sistema acusatorio funciona de manera similar, a excepción de que ambas partes contratan abogados privados para preparar sus casos.

Una hábil indagación produce frecuentemente declaraciones que pueden ser interpretadas de varias formas; en el interrogatorio, los defensores buscan alterar la percepción inicial del jurado sobre un testimonio.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_acusatorio) y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar( tengo que leer la ley que esta disponible aqui:http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/CodigoOrganicodeJusticiaMilitar.pdf). La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios(del poder judicial). La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar(de forma no adoctrinada y sin ninguna ideologia politica al marxismo revolucionario, solo a la ideologia de nuestros libertadores Simón Bolivar).

La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivarina de Venezuela).
CONCLUSIÓN:
El articulo 261.Esta diseñado para dar justicia descentralizada a los casos militares, siempre y cuando se de muestre el fraude, la ilesa humanidad a los derechos humanos, etc.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.

Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica(que pueden leer aqui: http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/leyesorganicas/LEYORGANICADELTRIBUNALSUPREMODEJUSTICIA.pdf).

La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.
CONCLUSIÓN:
El articulo 262. Establece como es la organización del tribunal supremo de justicia y a travez de que ley funciona.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.



Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

   1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.

   2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad(definición:Condición de lo que es digno de honor(definción:Cualidad que lleva a una persona a comportarse de acuerdo con las normas sociales y morales que se consideran apropiadas.Y ha mas deficiniciones como que goce de mucha reputación. Fuente:http://www.wordreference.com/definicion/honor) y respeto(definición:Miramiento,consideración;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/respeto):;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/honorabilidad).

   3. Ser jurista(Persona que estudia o profesa la ciencia del derecho.fuente:http://www.wordreference.com/definicion/jurista) de reconocida(por todas las clases sociales) competencia(que tenga un ultra, grande perfil: tant actitudinal, aptitudinal, perfil etico y moral, sesibilidad, diplomacia y impracialidad politica, no estar incrito en un partido político), gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años(por lo menos tner experiencia de 15 años=5475 dias laborables en ejercicio de su profesión) y tener título universitario de postgrado en materia jurídica(tener maestria, doctorado, etc); o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años(es decir debe de ser profesor universitario antes de eso) y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio(definición:Renombre,buen crédito e influencia;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/prestigio) en el desempeño de sus funciones.

   4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El artículo 263. Establece los requisitos que debe tener un magistrado y magistrada para ser y pertener al poder judicial.
 Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.

Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años( no mas, ni porque renuncien, tienen que cumplir contrato). La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) determinará el procedimiento de elección(solo dertemina el procemiento no designa a dedo). En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad(debe de consultar con las diferentes clases sociales), efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano(para los ficasles, contralores y el poder ciudadano), el cual efectuará una segunda preselección(es decir primera preselección y despues segunda preselección, vaya que son demasiados pasos para elegir magistrados o magistradas en el tribunal supremo de justicia, muchos pasos) que será presentada a la Asamblea Nacional(poder legislativo), la cual efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva(procedimientos que se deben de realizar en una selección normal).

Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones(Razonamiento o argumento contrario a alguien o a algo:fuente:http://www.wordreference.com/definicion/objeciones) a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.
CONCLUSIÓN:
El articulo 264. Esta diseñado para definir solamente las normas y pasos, para elegir los magistrados del poder judicial, para dar el visto bueno  en su incorporación judicial.
 Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.


Artículo 265. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes(112 diputados), previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano(defensores del pueblo,fiscales procuradores o controladores), en los términos que la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) establezca.
CONCLUSIÓN:
El articulo 265. Establece cuales son los motivos por los cuales un Magistrado o magistrada puede ser destituido de su cargo.

Artículo 266. Son atribuciones(son cualidades,sinónimos:atributo, facultad, jurisdicción, prerrogativa, poder, poderío, autoridad, asignación, licencia, permiso, capacidad, arbitrio, albedrío, mando, soberanía, señorío, imperio, superioridad, preponderancia;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/atribuciones) del Tribunal Supremo de Justicia(poder judicial):

   1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII(esto habla de la protección de la constitución, la cual hablaremos mas tarde,articulos 333 al 339) de esta Constitución(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

   2. Declarar si hay o no mérito(definición:# valor, interés, valía, provecho, utilidad
# merecimiento, virtud, derecho, justicia;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/m%C3%A9rito) para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República(Presidente de la República Bolivariana de Venezuela vigente de 1999) o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional(por 112 diputados o 100 diputados minimo), hasta sentencia definitiva( el tribunal supremo de justicia tiene que estar apegado a la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,antes las leyes inscontitucionales, el monton de leyes organicas que han sido aprobadas que fueron rechazadas en la reforma constitucional del 2007).

   3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva(en definitiva cualquier funcionario público que haya incumplido la constitución tanto del poder publico nacional o poder estadal o el consejo de estado, sean de cualquier tendencia política).

   4. Dirimir(sinónimos: resolver, solucionar, zanjar, fallar) las controversias(contrariedades políticas) administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

   5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional(hablamos de los ministro o ministras del poder judicial), cuando sea procedente.

   6. Conocer(y dar parado cuando se salgan de la Constitución) de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

   7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico(es el orden de jerarquia(que es jerarquia?:Organización por categorías o grados de importancia entre diversas personas o cosas; fuente:http://www.wordreference.com/definicion/jerarquia)).

   8. Conocer(y obligar a cumplirlo al pie de la letra) del recurso de casación(definición:El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte suprema de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior o específico.fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3n).

   9. Las demás que le atribuya la ley(todas las leyes creadas).

Las atribuciones señaladas en el numeral 1(Título VIII(esto habla de la protección de la constitución, la cual hablaremos mas tarde,articulos 333 al 339)) serán ejercidas por la Sala Constitucional(e aqui un link super amplio que habla de la sala constitucional:http://www.elnacional.com.ve/www/files/documento/sentenciasalacons.pdf ); las señaladas en los numerales 2 y 3(2. Declarar si hay o no mérito(definición:# valor, interés, valía, provecho, utilidad
# merecimiento, virtud, derecho, justicia;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/m%C3%A9rito) para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República(Presidente de la República Bolivariana de Venezuela vigente de 1999) o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional(por 112 diputados o 100 diputados minimo), hasta sentencia definitiva( el tribunal supremo de justicia tiene que estar apegado a la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,antes las leyes inscontitucionales, el monton de leyes organicas que han sido aprobadas que fueron rechazadas en la reforma constitucional del 2007).

   3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva(en definitiva cualquier funcionario público que haya incumplido la constitución tanto del poder publico nacional o poder estadal o el consejo de estado, sean de cualquier tendencia política).
), en Sala Plena(La Sala Plena es el órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia y tendrá una Junta Directiva, integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo Vicepresidente o Segunda vicepresidenta y tres Directores o Directoras. En ningún caso, los integrantes de la Junta Directiva podrán ser miembros de una misma Sala. Cada miembro de la Junta Directiva presidirá la respectiva Sala. La Sala Plena tendrá un secretario y un alguacil.fuente:http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/000/000/005/013/045/001.html); y las contenidas en los numerales 4 y 5(4. Dirimir(sinónimos: resolver, solucionar, zanjar, fallar) las controversias(contrariedades políticas) administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

   5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional(hablamos de los ministro o ministras del poder judicial), cuando sea procedente.
) en Sala Político Administrativa(esta definido en la ley organica del tribunal supremo de justicia). Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución(COnstitución de la Republica Bolivariana de Veneuzela de 1999) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El articulo 266. Esta diseñado para definir simplemente como se organiza el poder judicial y todas las cualidades y derechos que tienen en común.
 Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.


Sección Tercera: Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial

Artículo 267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley( la asamblea crea una ley que tiene que acatar el tribunal supremo de justicia y los demas poderes, ya que Chavez ordena y la asamblea cumple, fijense como es esto).

El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana(algo que se olvido hace tiempo), que dictará la Asamblea Nacional( de nuevo la querida asamblea nacional adoctrinada por Chavez). El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley(atributo, facultad, jurisdicción, prerrogativa, poder, poderío, autoridad, asignación, licencia, permiso, capacidad, arbitrio, albedrío, mando, soberanía, señorío, imperio, superioridad, preponderancia).

Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.
CONCLUSIÓN:
Artículo 267. Establece nada mas la creación de un organo ejecutivo que se encarga de la administración del dinero que entra y la justicia para el pueblo que entra en al poder ejecutivo.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.


Artículo 268. La ley(el poder legislativo que chevre adoctrinada, como me llevo al pais a la ruina, con mi proyecto que fidel me asesora Y DE PASO el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) establecerá(actuar como arbitro imparcial sin adoctrinamiento politico, solo siguiendo el ideal Bolivariano, y siguiendo un super perfil etico y moral) la autonomía(independiente y sin ningun tipo de de adoctrinamiento ni partidismo político) y organización, funcionamiento, disciplina(organizar, ordenar, someter) e idoneidad(adecuado para dar justicia al pueblo) del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la eficacia(definición:   1. Capacidad para obrar o para conseguir un resultado determinado.
;fuente:el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto ) del servicio y de garantizar los beneficios de la carrera del defensor o defensora.
CONCLUSIÓN:
Artículo 268. La ley(el poder legislativo que chevre adoctrinada, como me llevo al pais a la ruina, con mi proyecto que fidel me asesora Y DE PASO el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) establecerá(actuar como arbitro imparcial sin adoctrinamiento politico, solo siguiendo el ideal Bolivariano, y siguiendo un super perfil etico y moral) la autonomía(independiente y sin ningun tipo de de adoctrinamiento ni partidismo político) y organización, funcionamiento, disciplina(organizar, ordenar, someter) e idoneidad(adecuado para dar justicia al pueblo) del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la eficacia(definición:   1. Capacidad para obrar o para conseguir un resultado determinado.
;fuente:el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto ) del servicio y de garantizar los beneficios de la carrera del defensor o defensora.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.



Artículo 269. La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) regulará(tan solo dara normas y principios eticos y morales) la organización de circuitos judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover(invertir dinero=y politicas a favor de un pueblo y todas las clases sociales y sectores públicosw) la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial(mas claro no pudo quedar, descentralizado, sin participación de ningun tipo de adoctrinamiento y imparcialidad política).
CONCLUSIÓN:
Artículo 269. Tan solo establece como se organizar los circuitos Judiciales con su respectiva competencias y promueve mas las descentralización de la justica y el poder judicial.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.


Artículo 270. El Comité(Grupo de personas encargadas de un asunto, especialmente si lo hacen en representación de una colectividad , FUENTE:http://www.wordreference.com/definicion/comit%C3%A9 ) de Postulaciones(CANDIDATOS) Judiciales( NO SE SUPONE QUE ESTO SE DEBE DE CUMPLIR AL PIE DE LA LETRA) es un órgano asesor(ASESORIAS ES ENSEÑAR, ADIESTRAR PREPARAR A ALGUIEN) del Poder Ciudadano(A OK, EL PODER JUDICIAL ES MAESTRO DEL PODER CIUDADANO, QUE ESTA CONFORMADO POR EL CONTRALOR GENERAL, LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA TODOS SON COMPADRES, AMIGOS MIOS, patria, socialismo o muerte, venceremos,jjajaaj wiiiiiiii) para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales(el poder judicial es maestro de los SId del poder ciudadano y el poder electoral) judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad(cuando dicen diferentes sectores estan involucrados los pobres, los ricos, los de la clase media, etc) de conformidad con lo que establezca la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 270.   Esta diseñado para establecer como se conforman en el poder judicial, los comites de postulaciones judiciales, y ademas dice que estos son maestros de que le enseñan al poder ciudadano, y al poder electoral porque ellos son alumnos de estos.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.

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