Vistas de página en total

domingo, 30 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XXI

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional(es decir que el 10 de enero de 2013, siempre toma poseción del cargo como Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela), mediante juramento ante la Asamblea Nacional(de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente de 1999). Si por cualquier motivo sobrevenido(definición:Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia(aceptable).;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/sobrevenir;sinonimos:# suceder, ocurrir, acontecer, acaecer, seguir, venir, efectuarse, realizarse, producirse, cumplirse, llegar, presentarse, surgir;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/sobrevenir ) el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia(aceptable).
CONCLUSIÓN:
El articulo 231. Esta diseñado para establecer el dia que toma poseción el nuevo Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación del poder ejecutivo hablar con el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela y hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al pie de la letra.Cumplir al pie de la letra el articulo 231.

Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes(sinónimos:inseparable, relacionado, adjunto, aglomerado, constitutivo, consustancial, inmanente, innato, junto, relativo, tocante, agregado, propio;fuente: http://www.wordreference.com/sinonimos/inherentes) a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía(los derechos constitucionales, el derecho a la vida, la libertad de expresión y todos los demas descritos en cada articulo de esta constitución) de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas( mas claro que todas la responsabilidad de lo que sucede en el pais, es el  primer mandatario, el comandante, el jefe de estado, el lider de la revolución , el socialistas el marxista revolucionario), así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras(todos son responsable por acompañar el proceso, cualquier funcionario que permitio esto,  sera enjuiciado y puesto en la carcel con la máxima sentencia en nombre de la dignida humana,son 30 años de prisión), de conformidad con esta Constitución(la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El articulo 232. Establece cuales son las condiciones por las cuales un presidente acepta una Constitución y todas las responsabilidades por las cuales ellos reponde por un país.
Es deber, derecho y obligación del poder ejecutivo hablar con el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela y hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al pie de la letra.Cumplir al pie de la letra el articulo 232.


Artículo 233. Serán faltas(delitos, y hechos de corrupción, narcotrafico, trafico de armas, enriquecimiento ilicito,cualquier delito) absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia(es decir que el principal culpable de todo  lo que sucede en el país son los integrantes del poder Judicial sin falta, quienes pagaran con 30 años de prisión junto con el presidente), la incapacidad física o mental(la evaluación respectiva por un psicologo o psiquiatra que lo declare enfermo mental, colegio de profesionales de psiquiatras y psicologos) permanente certificada por una junta médica(colegio de medicos) designada por el Tribunal Supremo de Justicia(el poder judicial) y con aprobación de la Asamblea Nacional(aprobación simple, o por acuerdo de por lo menos 94 diputados), el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato(es decir por decisión del poder judiciañl, lñegislativo, es decir por algun valiente del poder judicial, chavez no es abogado, solo un abogado puede decir que no esta apto para el cargo y destituirlo de su cargo).

Cuando se produzca la falta absoluta(por cualquier cosa) del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes(30 dias despues de las elecciones presidenciales). Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional(es decir quien es El presidente actual otro marxista, pero sera democratico o sera un dictador, quien sabe?).

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional(Es decir que se va), el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período(Si en caso el presidente se va y se pierde, quien asume la presidencia es el vicepresidente Ejecutivo).
CONCLUSIÓN:
El articulo 233. Establece las condiciones para las cuales que sucede cuando el presidente se va del pais, quien es el que se hara cargo, siempre y cuando tampoco se demuestre que es insconstitucional.
Es deber, derecho y obligación del poder ejecutivo hablar con el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela y hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al pie de la letra.Cumplir al pie de la letra el articulo 233.


El artículo de 234. Se establece cuanto es el tiempo que el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela puede estar fuera del país, y las razones de su destitución.
Es deber, derecho y obligación de la ASamblea nacional, hacer cumplir al pie de la letra la constitución de la Republica Bolivariana junto con el Poder publico estadal, poder publico nacional, y el consejo de Estado.Cumplir al pie de la letra el articulo 234.
CONCLUSIÓN:
El artículo de 234. Se establece cuanto es el tiempo que el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela puede estar fuera del país, y las razones de su destitución.
Es deber, derecho y obligación de la ASamblea nacional, hacer cumplir al pie de la letra la constitución de la Republica Bolivariana junto con el Poder publico estadal, poder publico nacional, y el consejo de Estado.Cumplir al pie de la letra el articulo 234.

Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada(por la mayoria calificada 112 diputados, o 100 diputado o 94 diputados), cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos(mas tiempo de 3 meses + 5 días mas que gran tiempo para que este fuera, pasiando por el mundo, mientras que el pobre pele la crisisla económia).
CONCLUSIÓN:
El artículo 235. Esta diseñado para dar mas de 3 meses +5 días, chevre para que pasee el Presidente de la República y conozca el mundo, a costillas del petrole venezolano.
Es deber, derecho y obligación de la ASamblea nacional, hacer cumplir al pie de la letra la constitución de la Republica Bolivariana junto con el Poder publico estadal, poder publico nacional, y el consejo de Estado.Cumplir al pie de la letra el articulo 235.


Sección Segunda: De las Atribuciones(sinónimos:atributo, facultad, jurisdicción, prerrogativa, poder, poderío, autoridad, asignación, licencia, permiso, capacidad, arbitrio, albedrío, mando, soberanía, señorío, imperio, superioridad, preponderancia;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/atribuciones) del Presidente o Presidenta de la República(definición:República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de los más fuertes, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez la república escoge a quienes han de administrar la cosa pública mediante la representación (democracia representativa) de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía. Muchas definiciones, como la de Encyclopædia Britannica de 1911, resaltan también la importancia de la autonomía y del Derecho (incluyendo los derechos humanos)[1] como partes fundamentales para una república. No debe confundirse república con democracia, pues aluden a principios distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno de la mayoría.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Republica).

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones(sinónimo:deber, responsabilidad, compromiso, cometido, empleo, cargo, tarea, quehacer, imposición;fuente: http://www.wordreference.com/sinonimos/obligaci%C3%B3n) del Presidente o Presidenta(mujer o hombre es igual, de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999) de la República:

   1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley( al pie de la letra).

   2. Dirigir(sinónimos:# acaudillar, presidir, encabezar, regir, capitanear, liderar, conducir, gobernar, guiar, administrar, controlar, manejar, mandar, estar al frente
# coordinar, aconsejar, adiestrar, apuntar, canalizar, educar, orientar, encarrilar, encauzar, enderezar, enfocar, mediatizar;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/dirigir) la acción del Gobierno(Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela).

   3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras(segun su nivel de formación, aptitud, sensibilidad,actitud y su capacidad para mejorar el pais en competencia con los imperios, para demostrar que somos una nación independiente, democratica, llena de vida, justicia y sin ningun tipo de parcialidad politica).

   4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales(todos los que se hayan firmado en el exterior tanto de la IV rEPUBLICA , como los de la V Republica Bolivariana de Venezuela).

   5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional(Fuerzas ARMADA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) en su carácter de Comandante(ok, aceptemos el comandante en Jefe, porque lo dice la CRBDV) en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica(CON RESPETO, JERARQUIA, ETC) de ellas y fijar su contingente(SINÓNIMOS:incierto, aleatorio, eventual, posible, probable, circunstancial, accidental, casual;FUENTE:http://www.wordreference.com/sinonimos/CONTINGENTE).

   6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover(INVERTIR DINERO Y politicas a favor en las FANRBDV) sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos(según sus meritos, su grado de jeraquia y su apego a la CRBDV vigente desde 1999).

   7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución(Los derechos Constitucionales y derechos humanos y la libertad de expresión onsagrados en esta constitución).

   8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley( sin ningun tipo de partidismo politico solo  los apegados dentro de la CRBDV vigente desde 1999).

   9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias(cuando fuera necesario por alguna contigencia o problematica del pais).

  10. Reglamentar total o parcialmente las leyes(actuar como arbitro imparcial), sin alterar su espíritu, propósito y razón(segun los objetivos planteados en este Constitución y los objetivos espeficos que estan planteadas en cada articulo de la carta magna, la madre de las leyes).

  11. Administrar(es manejar el presupuesto nacional y de los ingresos y egresos del pais;;sinonimos:# gobernar, dirigir, regir, regentar, apoderar, mandar, tutelar, guiar
# dar, aplicar, otorgar, conferir, propinar, suministrar, proveer, conceder, ofrecer;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/administrar) la Hacienda Pública Nacional(definición:La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo
de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda,
considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.;fuente:http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/leyesorganicas/LEYORGANICADELAHACIENDAPUBLICANACIONAL.pdf).

  12. Negociar los empréstitos( definición:Un empréstito es una fuente de financiación ajena dividida en partes alícuotas llamadas obligaciones. Los empréstitos de obligaciones se solicitan debido a que las grandes empresas y entes públicos necesitan capitales de cuantía muy elevada, con lo que no les resulta fácil encontrar entidades financieras dispuestas a conceder préstamos de tales cuantías.

En estos casos, las empresas pueden conseguir fondos dividiendo esas grandes cantidades en pequeños préstamos y que sean un gran número de acreedores o prestamistas los que le presten el dinero. Para ello, la empresa emite unos títulos llamados obligaciones. Para que todo el público pueda acceder a la compra de estos títulos, el valor nominal de los mismos es bajo, por ejemplo alrededor de los 60 €.

Al conjunto total de obligaciones emitidas se le conoce como empréstito. Representan una deuda para la empresa, ya que son una parte proporcional de un préstamo y supone para ésta la obligación de pagar unos intereses periódicos y el reembolso de los títulos al vencimiento.

En cuanto a la emisión y amortización de títulos podemos diferenciar:

    * Valor nominal: es el valor que aparece en el título, y representa el importe del préstamo que se le ha concedido a la empresa. Los intereses se calculan en función de dicho valor.
    * Valor de emisión: es el importe que tiene que abonar quien adquiere el título. El valor de emisión no tiene por qué coincidir con el valor nominal (si es así, la emisión sería a la par). Para estimular a los ahorradores a que inviertan en los títulos, el valor de emisión es inferior al valor nominal (emisión bajo la par) y se dice que hay una prima de emisión.
    * Valor de reembolso: es lo que le abona la empresa al dueño del título en el momento de su amortización. A veces el valor de reembolso es superior al valor nominal, con objeto de hacer más atractiva la inversión, y se dice que hay una prima de amortización.
 ;ver significado aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Empr%C3%A9stito ) nacionales.

  13. Decretar(sinonimos:# ordenar, mandar, legislar, reglamentar, promulgar
# decidir, determinar, resolver;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/decretar) créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización(aprobación) de la Asamblea Nacional(de la RBDV) o de la Comisión Delegada(La Comisión Delegada de la Asamblea Nacional es el organismo del Poder Legislativo Federal de Venezuela que se encarga de las tareas correspondientes de la Asamblea Nacional cuando ésta se encuentra en receso. Esto ocurre dos veces al año al terminarse el Periodo legislativo.

El primer periodo de receso de la Asamblea Nacional comienza el 15 de agosto y termina el 15 de septiembre, el segundo comienza el 15 de diciembre y termina el 5 de enero del año siguiente, cuando se instala de nuevo el periodo de sesiones legislativas.

La Comisión Delegada tiene su base en los artículos 195 y 196 de la Constitución de la República y en el Reglamento del Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.Funciones de la Comisión Delegada

    * Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
    * Autorizar al Presidente de la República para salir del territorio nacional.
    * Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
    * Designar Comisiones temporales integrados por miembros de la Asamblea.
    * Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.
    * Autorizar al Ejecutivo Nacional por voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.
    * Las demás que establezca la Constitución y la ley.
;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Delegada_de_Venezuela).

  14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución(CRBDV vigente desde 1999 y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

  15. Designar, previa autorización(aprobación) de la Asamblea Nacional(de la Republica Bolivariana de Venezuela) o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República(Se denomina Procurador General en diversos países de América Latina a un alto cargo del Ministerio o Departamento de Justicia que tiene atribuidas diversas competencias en relación con la defensa de los intereses públicos y la protección de los derechos de los ciudadanos.

El ámbito exacto de sus funciones varía de unos países a otros. En algunos casos es equivalente a la figura del Fiscal General en España, pero en otros coexiste con un Fiscal General y ejerce funciones más propias del Defensor del Pueblo o de un Abogado del Estado.;fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procurador_General) y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes(  en el exterior).

  16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución(CRBDV vigente desde 1999) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto ).

  17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales(Segun lo establece la CRBDV vigente de 1999).

  18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional( desarrollo de la democracia, vida , justicia social, amparo a los pobres, derechos humanos, derechos Constitucionarles, libertad de expresión, etc).

  19. Conceder indultos(sin ningun partidismo politico y segun lo establece la CRBDV, la madre de las leyes ).

  20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica(fuente: http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/leyesorganicas/LEYORGANICADELMINISTERIOPUBLICO.pdf).

  21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución( segun lo establece la CRBDV de 1999).

  22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución( En caso de discusión de una ley organica, decreto, ley ordinaria,reforma constitucional, etc, segun lo establece la CRBDV vigente desde  1999).

  23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación( en caso de una guerra extranjera, pero el mundo vive en paz mundial, vida,amor y solidaridad, y despolarización y democracias).

  24. Las demás que le señale esta Constitución(CRBDV) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley(la carta magna) para ser ejercidas en igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados(sinonimos:avalar, respaldar, ratificar, firmar, autorizar, legalizar, legitimar, fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/refrendar) para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos(Deberia de ser corroborados por el ejecutivo por todos los ministros del poder ejecutivo de la RBDV vigente desde 1999).

Es deber, derecho y obligacion del presidente Hugo Rafael CHavez Frias o el que lo sustituya, hacer cumplir la constitución del 1999, o en mas minimo efecto hacerle caso, sin ofender, humillar o hecharle la culpa a otros, aceptando la responsabilidad total ya que el hiso un juramento cuando El presidente Caldera le paso el mandato.Cabe mencionar no mandar mensaje subliminales del gobierno para asustar a la gente,todo dentro de la constitución , fuera de ella nada como dices tu Chavez.

Artículo 237. Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior(jajaj a estos le tienes miedo el proximo año, por eso estas loquito de hacer lo que quieras, pero la poblacion venezolana y yo no te lo premitiremos).

Es deber, derecho y obligacion del presidente Hugo Rafael CHavez Frias, hacer cumplir la constitución del 1999, o en mas minimo efecto hacerle caso, sin ofender, humillar o hecharle la culpa a otros, aceptando la responsabilidad total ya que el hiso un juramento cuando El presidente Caldera le paso el mandato.Cabe mencionar no mandar mensaje subliminales del gobierno para asustar a la gente,todo dentro de la constitución , fuera de ella nada como dices tu Chavez.
CONCLUSIÓN:
Articulo 236. Se establece cuales son las atribuciones del Presidente vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela y debe seguir de arbitro y hacer caso de las decisiones de la A.N, de la Republica Bolivariana de Venezuela segun lo establece la CRBDV vigente desde 1999.

Es deber, derecho y obligación del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela hacer cumplir la CRBDV y legislar segun las decisiones del poder legislativo (el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

Sección Tercera: Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva(de la Republica Bolivariana de Venezuela)
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador(Que participa con otros en la consecución de un trabajo o un logro;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/colaborador;sinónimos de colaborador:cooperante, copartícipe, ayudante, auxiliar, adjunto, asistente, cómplice) inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe(definición: Persona que manda o dirige a otras, superior jerárquico;fuente:jerarca, dirigente, patrón, superior, director, principal, patriarca, presidente, amo, cabecilla, caudillo, líder, cabeza) del Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República(es decir que tienen la misma tendencia ideologiaca, la cual segun la constitución deben de seguir el ideal Bolivariano. Sin importar si es revolucionario, marxista revolucionario, marxista democratico, Republicana, demcrta, religiosa, etc), y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste( Establece que el Vicepresidente puede ser de otra tendencia política).
CONCLUSIÓN:
ARTÍCULO 237. Establece que si se instala cada 5 de enero una asamblea nacional nueva renovada, a los 10 diez siguientes días los funcionarios del poder ejecutivo y el Presidente tiene que rendir cuentas, con facturas al igual los ministros, de toda su gestión Presidencial.

Es deber, derecho y obligación del poder publico nacional todo completo rendir cuentas de su gestión cada 15 de enero luego de haberse compuesto la nueva asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Sección Tercera: Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva(de la Republica Bolivariana de Venezuela)
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador(Que participa con otros en la consecución de un trabajo o un logro;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/colaborador;sinónimos de colaborador:cooperante, copartícipe, ayudante, auxiliar, adjunto, asistente, cómplice) inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe(definición: Persona que manda o dirige a otras, superior jerárquico;fuente:jerarca, dirigente, patrón, superior, director, principal, patriarca, presidente, amo, cabecilla, caudillo, líder, cabeza) del Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República(es decir que tienen la misma tendencia ideologiaca, la cual segun la constitución deben de seguir el ideal Bolivariano. Sin importar si es revolucionario, marxista revolucionario, marxista democratico, Republicana, demcrta, religiosa, etc), y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste( Establece que el Vicepresidente puede ser de otra tendencia política).
CONCLUSIÓN:
Artículo 238. Establece las funciones y la ideologia política del vicepresidente el cual es una tendencia ideologica que siga el ideal Bolivariana, ademas que su rol es de colaborador con el presidente para cumplir y hacer cumplir la Cosntitución De la Republica vigente desde el año 1999.
Es deber derecho y obligación del Presidente vigente y el de vicepresidente hacer cumplir al pie de la letra la constitución. Y cumplir al pie de la letra el articulo 238.

Artículo 239. Son atribuciones(Asignación de algo a alguien como de su competencia;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/atribuciones) del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

   1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno( sin ninguna tendencia ideologica, para el desarrrollo del pais y cumplir al pie de la letra la constitución).

   2. Coordinar(definición: Controlar de forma ordenada los movimimientos del cuerpo;fuente: http://www.wordreference.com/definicion/coordinar) la Administración Pública Nacional(Presupuesto nacional del país) de conformidad con las instrucciones(es decir que el solo obedece las ordenes de su jefe) del Presidente o Presidenta de la República(Republica Bolivariana de Venezuela).

   3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República(Republica Bolivariana de Venezuela) el nombramiento y la remoción(destitución de los cargos) de los Ministros(es decir que tiene el deber,derecho y obligación de poder despedir, o destituir a otro ministro cuando se de cuenta de delitos de corrupción,o mala gestión de su trabajo).

   4. Presidir(Ocupar el primer lugar o puesto más importante en una colectividad u organismo; ver concepto aqui: http://www.wordreference.com/definicion/Presidir), previa autorización(es decir que el Presidente le de el visto bueno para hacerlo siempre y cuando sea para cumplir la cosntitución) del Presidente o Presidenta de la República(Republica Bolivariana de Venezuela), el Consejo de Ministros.

   5. Coordinar( ok esto orientado hacia los objetivos de un pais desarrollados) las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional( una relación de respeto, descentralización,democracia,jerarquia,solidaridad, cordialidad, buenos valores eticos).

   6. Presidir(# dirigir, gobernar, regir, mandar, legislar, disponer, arbitrar, imponer, enjuiciar, regentar, tutelar
# influir, predominar, dominar, ejercer) el Consejo Federal de Gobierno( como arbitro imparcial, sin ninguna tendencia ideologica, solo siguiendo el ideal Bolivariano y al pie de la letra la Constitución).

   7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), los funcionarios o funcionarias nacionales(funcionarios públicos del poder publico nacional,) cuya designación no esté atribuida a otra autoridad( aceptable).

   8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República(siempre y cuando no tarde mas de 3 meses y 5 días, se declara y nombrara a otro presidente ya que es obvio que abandono su cargo).

   9. Ejercer las atribuciones(asignación de cualidades y competencia) que le delegue(funciones de tareas a alguien en una materia sea muy integral o especifica) el Presidente o Presidenta de la República(Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela).

  10. Las demás que le señalen esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Artículo 239. Establece las condiciones y atribuciones que tiene que cumplir al pie de la letra Vicepresidente de la Republica Bolivariana de Venezuela segun la Constitución vigente desde 1999.
Es deber derecho y obligación del Presidente vigente y el de vicepresidente hacer cumplir al pie de la letra la constitución. Y cumplir al pie de la letra el articulo 239.


Artículo 240. La aprobación de una moción de censura(La que se realiza en un órgano representativo contra el equipo o jefe de Gobierno en que se propone otro candidato que puede sustituirle si triunfa. fuente:http://www.wordreference.com/definicion/moci%C3%B3n) al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las dos terceras partes (2/3=112 diputados)de los integrantes de la Asamblea Nacional(el poder legislativo), implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo Vicepresidenta Ejecutiva o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial(aceptable).

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional(si se cambia mas de 3 veces a un vicepresidente del poder ejecutivo), como consecuencia de la aprobación de mociones de censura(aunque se toma en cuenta las renuncias del cargo personal, o cambios en el puesto), faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver(es de hacer efecto que la asamblea sea disuelta y no valida) la Asamblea Nacional(de la Republica Bolivariana de Venezuela). El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura(es decir se convoca a una nueva ASamblea nacional a voluntad popular) dentro de los sesenta días siguientes a su disolución(60dias=3600 horas=216000 minutos=12960000 segundos).

La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional(en el ultimo periodo constitucional de su mandato).
CONCLUSIÓN:
Articulo 240. Esta diseñado para condicionar que no se puede cambiar o destituir del cargo de vicepresidente del poder ejecutivo, y dado caso de hacerlo es deber, derecho y obligación disolver la asamblea nacional y convocar a nuevas elecciones parlamentarias.
Es deber derecho y obligación del Presidente vigente y el de vicepresidente hacer cumplir al pie de la letra la constitución. Y cumplir al pie de la letra el articulo 240.



 



No hay comentarios: