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domingo, 30 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XIV

Artículo 201. Los diputados o diputadas son representantes del pueblo(del total de número de electores de los circuitos electorales sean en contra o a favor del pueblo) y de los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones(evidentemente no deberian seguir intrucciones de nadie), sino sólo a su conciencia(libre conciencia sin ningun tipo de adoctrinamiento politico, solo el ideal Bolivariano). Su voto en la Asamblea Nacional es personal(nadie puede obligarlos a seguir a un presidente en sus políticas, este articulo mismo lo dice, nadie le puede quitar su voto, ninguna ley antitalanquera).
CONCLUSIÓN:
El articulo 201. Esta diseñado para que el diputado de la asamblea nacional de la República Bolivariana trabaje en favor del pueblo tanto que no lo eligio como el que lo eligio en su circuito electoral, ademas ofrece que su voto es de libre conciencia y personal, nadie los puede obligar  y atar con una ley antitalanquera, ahora el que lo quiera seguir esta en su resposabilidad, el unico ideal que deben servir el de nuestros libertadores el ideal Bolivariano.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 201  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Sección Cuarta: De la Formación(como se hacen las leyes en la asamblea Nacional de la Republica Bolivariana) de las Leyes

Artículo 202. La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) es el acto sancionado por la Asamblea Nacional(asAMBLEA NACIONAL DE LA Republica Bolivariana de Venezuela) como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos(jaja es decir que cada ley organica, ley ordinaria tiene un código).
CONCLUSIÓN:
Articulo 202. Tan solo dice que este articulo le asigna un numero o codigo a una ley organica o ley ordinaria.


Artículo 203. Son leyes orgánicas(son leyes que abarcar muchas materias son integrales como en materia de los ministerios del poder ejecutivo, en cambio las leyes ordinarios es un aspecto especifico  de una materia en especifico) las que así denomina esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999); las que se dicten para organizar los poderes públicos(recordemos que el poder público es:poder estadal,poder publico nacional:(poder ejecutivo, poder legislativo, poder electoral, poder judicial, poder ciudadano y poder electoral) o para desarrollar los derechos constitucionales(derechos constitucionales y la libertad de expresión) y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (De aqui se puede decir que todas las leyes orgánicas creadas en este cinco años de gobierno fueron todas inscontitucionales, ya que fueron creadas baja la autoridad de Chavez para conducir al pueblo al comunismo o marxismo revolucionario).

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.( quien domina la asamblea Chavez, vaya, vaya, a quien le hacen caso los diputados de la asamblea, Chavez)

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas(remitir;sinónimos:mandar, remesar, enviar, facturar, expedir, cursar;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/remitir), antes de su promulgación(promulgar es decretar, que sale en gaceta oficial) a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia( quien las certifica como validas), para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación(10 días, no mas). Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica(es decir si le ve el defecto) la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) perderá este carácter.( aja y la SALA CONSTITUCIONAL POR QUIEN ESTA CONFORMADO, o no recuerdan que el removio gente de alli, mas concentracion de poder para la ideologia de Chavez, pero bueno ahora hay nuevos magistrados o jueces que juraron cumplir con la constitución)

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes(3/5=100 diputados de la asamblea sino mas recuerdo), a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto). Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio.(completamente de acuerdo).
CONCLUSIÓN:
El Articulo 203. Esta diseñado para indicar el procedimiento para validar las leyes organicas, y como es el proceso que tiene que pasar por el poder judicial para su validez.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 203  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Artículo 204. La iniciativa de las leyes(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) corresponde:

   1. Al Poder Ejecutivo Nacional(jajaj y quienes los dominan puros oficialistas con tendencia marxista revolucionaria, bueno puede ser que alla un corazon bueno que piense en los pobres).

   2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes(estan son designadas con la mayoria calificada que es los 2/5 o 3/5 que es 112 o 100 diputados de la asamblea nacional).

   3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres( es decir que tres diputados pueden proponer leyes que beneficien al pueblo venezolano).

   4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales(es decir que en la asamblea puede normar leyes o reglamentos al tribunal supremo de justicia, pero para eso se necesitan 2/5 0 3/% que es 112 o 100 diputados de la asamblea nacional).

   5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran(es decir que la asamblea puede legislar las leyes del poder Ciudadano).

   6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral( es como digo el que maneja las leyes maneja el país, es decir que el la asamblea puede legislar al poder electoral).

   7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento(0,1 % del total de electores es 0,001*(17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo))=17776,774=17777 inscritos del CNE) de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente( un número sumamente bajito).

   8. Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados( la asamblea nacional puede legislar en materia del poder estadal).
CONCLUSIÓN:
Artículo 204. Esta diseñado para legislar todos los poderes publicos nacionales, pero para eso se necesita la mayoria calificada que es 112 o 100 diputados.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 204  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 205. La discusión de los proyectos de ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) presentados por los ciudadanos y ciudadanas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior(articulo 204), se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio(referendu popular con previa consulta) de conformidad con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 205. Este articulo esta diseñado para que cada ley sea discutida por el pueblo, sea por la consulta y explicación super detallada , dejando que el pueblo lo lea , con la ayuda de un diccionario o haciendo un referendu popular.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 205  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Artículo 206. Los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) serán consultados(ES DECIR QUE LES TIENE QUE HACER UNA PREGUNTAS DEMASIADOS RACIONALES PARA QUE RESPONDAN y asi tomando en cuenta la consulta, se haga una lluvia de ideas y se responda) por la Asamblea Nacional(Asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela), a través del Consejo Legislativo(asambleas de los respectivos estados), cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) establecerá(dara normas y principios=valores eticos, actuar esto como arbitro imparcial sin partidimos politicos) los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.), por parte del Consejo en dichas materias(Esto favorecera para que el pueblo legisle y sus opiniones influyan en la decisión de las leyes).
CONCLUSIÓN:
Articulo 206. Este articulo esta diseñado para que todo el pueblo que es 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo, sus opiniones y consultas, porque se tienen que entrevistar a todos tanto los que estan con el gobierno como los que opinan diferentes en la hora de fabricar leyes.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 206  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones(es decir una primera consulta y luego una segunda consulta), en días diferentes(dias previamente coordinados), siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución(segun las reglas eticas y morales que se establecen en esta Constitución) y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto(una vez aprovado el proyecto, dado el visto bueno por la mayoria calificada que es 112 o 100 diputados para leyes organicas, referendo, reforma constitucionales, si es para una ley ordinaria que es una ley especifica en una materia, se necesita la discusión con cada uno de los diputados de la Asamblea nacional, y luego establecer la votación , es deber del presidente, vicepresidentes y diputados seguir las reglas de debates, uno a uno cada diputado), el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada(sancionada=autorizar, aprobar, confirmar, ratificar, decretar, legitimar, confirmar) la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
( jajajaj son tan rapidas las discusiones, que de un dia para otro se aprueban, jajajajaj, los mismo Presidente junto con la asamblea hacen todos, y los demas poderes callados).
CONCLUSIÓN:
Articulo 207. Este articulo esta diseñado para que cada opinión y discusión para una ley se de por cada uno de los diputados dentro en la asamblea que es 167 diputados, todos tienen derecho a la opinión de una ley ordinaria, ley organica, referendo, y debe ser aprobada por mayoria simple si es una ley ordinaria, siempre respetando las minorias, etc.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 207  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación de cada diputado tome la palabra para hablar y opinar en la aprobación de una ley ordinaria, decreto o lo que pertenecezca según la piramide del poder de las leyes.

Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos(objetivos generales y especificos), alcance(Distancia a la que llega la acción o influencia de alguien o algo;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/viabilidad) y viabilidad(Posibilidad de llevar a cabo algo;FUENTE:http://www.wordreference.com/definicion/viabilidad), a fin de determinar la pertinencia(DEFINICIÓN:Oportunidad,adecuación y conveniencia de una cosa;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/pertinencia) de la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión(número one por mayoria de votos) el proyecto será remitido(definición:de enviar, mandar, etc;fuente:propia) a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto). En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta(mixta es de mezcla de todas las tendencias ideologicas de la asamblea, integrada por todos los partidos politicos de la asamblea) para realizar el estudio y presentar el informe.

Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días(30 dias=720 horas=43200 minutos=2592000 segundos ) consecutivos.
CONCLUSIÓN:
El articulo 208. Esta diseñado para establecer las pautas para discutir en primera discusión de una ley que se piensa proponer a la asamblea nacional, donde se examinara en forma evaluativa con un informe, haber si es posible desarrollar cualquier ley que se discuta, uno a uno por cada diputado de la asamblea nacional, antes de poner a votación y ser aprobada en primera discusión, cada diputado tiene que tener voz de palabra, no se puede dar votación antipada sin antes discutir los aspectos negativos y positivos de cada ley que se apruebe en la asamblea nacional.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 208  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación de cada diputado tome la palabra para hablar y opinar en la aprobación de una ley ordinaria, decreto o lo que pertenecezca según la piramide del poder de las leyes.

Artículo 209. Recibido el informe de la comisión correspondiente(al vicepresidente y Presidente y secretario de la Republica Bolivariana de Venezuela), se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley(segunda discusión para cualquier ley organica, ley ordinaria, decreto, ordenanza o cosa que pertenezca a la piramide de importancia de las leyes), la cual se realizará artículo por artículo(articulo a articulo, letra a letra desde la A hastas la letra z). Si se aprobare sin modificaciones(puede ser que tenga modificaciones), quedará sancionada(para aprobar por el presidente y las firmas de alto rangos del ejecutivo eso depende de la materia que se hable, si es salud, educación, etc) la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva(eso en caso de que sufra modificaciónes en dado caso no se devuelve) para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos(15 dias= 360 horas= 21600 minutos= 1296000 segundos); leída la nueva versión del proyecto
 de ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos(no indica si es por mayoria calificada, mayoria simple, etc) lo que fuere procedente(sinónimos:oportuno, adecuado, apropiado, razonable, justo;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/procedente) respecto a los artículos en que hubiere discrepancia(Diferencia, desigualdad) y de los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia(una vez resuelto la discrepancia, entre las partes de las ideologias de las asambleas todas juntas siguiendo el idealismo Bolivariano), la Presidencia declarará sancionada(lista para que sea firmada por los altos cargos del ejecutivo y la presidencia) la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El articulo 209. Esta diseñado para establecer como se realizaran las segundas discusiones y las diferentes toma de decisiones para poder tener lista una ley para aprobación de los altos cargos del poder ejecutivo, y el resolver las posibles altas contrariedades que puede haber siempre siguiendo el idealismo Bolivariano.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 209  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación de cada diputado tome la palabra para hablar y opinar en la aprobación de una ley ordinaria, decreto o lo que pertenecezca según la piramide del poder de las leyes.

Artículo 210. La discusión de los proyectos(es una planificación de algo a futuro que se desea realizar) que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias(mas pasos adicionales que tiene que cumplir la Asamblea nacional toda enterita.)
CONCLUSIÓN:
El articulo 210. Establece mas pasos que se deben de realizar en seciones o seciones extraordinarias(estas solo se realizan en caso de una emergencia, contigencia o un problema en materia de primera necesidad, o en caso de la invasión de una ideologia extranjera que contarie el Bolivarismo,una guerra una invasión militar, la narcoguerrilla, las farc, la Eta, el RLN, y cualquier organización terroristas que asote al país).
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 210  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación de cada diputado tome la palabra para hablar y opinar en la aprobación de una ley ordinaria, decreto o lo que pertenecezca según la piramide del poder de las leyes.

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