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domingo, 30 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XIX

Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes(Permanentes

Aquellas establecidas por ley y/o reglamento encargadas del estudio y posterior informe especializado de las materias y proyectos de ley sometidas a su conocimiento.

El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa. Las comisiones permanentes desarrollan su actividad en base a sesiones. Estas son las reuniones que los parlamentarios miembros de una comisión, que tienen lugar siempre que concurra un número mínimo de ellos, pudiendo en este caso, adoptar acuerdos válidos que obligan al resto de los integrantes. Estas sesiones deben realizarse en la sala destinada a ellas. En algunos países estas sesiones son de carácter reservado, en el sentido de que el público no tiene acceso a ellas, excepto los invitados de la comisión para la ilustración de sus debates y las audiencias legislativas públicas.
[editar] No permanentes

Según su duración, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes. Entre estas últimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas.
[editar] Especiales o Investigadoras

Constituidas para el conocimiento de un proyecto determinado o una materia especifica y por un plazo determinado.
[editar] Unidas

Compuesta por miembros de una o más comisiones distintas del Congreso.En Chile tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, dos o más comisiones podrán encargarse, unidas, del examen de un asunto en particular.

En la cámara las comisiones Unidas deberán sesionar y adoptar acuerdos, a lo menos con ocho de sus miembros.
[editar] Mixtas

Compuesta por miembros de ambas cámaras del Congreso, encargadas de resolver diferencias surgidas entre las cámaras durante la tramitación de un proyecto de ley.
[editar] Bicamerales

Son designadas para el estudio de una materia de interés común para ambas cámaras.
[editar] Según origen normativo

Según su origen normativo, pueden ser constitucionales (comisiones mixtas), legales (permanentes, unidas o especiales), o reglamentarias (mixtas, por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional).;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_parlamentaria), durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes(cualquier ley que pertenezca a la piramide de las leyes), consultarán a los otros órganos del Estado(consejo de estado, poder estadal, poder publico nacional, etc), a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad(consulta a todas las clases sociales, indigenas, oligarcas, pueblos indigenas, divinidades, magia negra o blanca, etc) organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho(deber y obligación) de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo(y tiene que ser publica abierta a los medios de comunicación y prensa); el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los y las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los y las representantes de la sociedad organizada(estas son las empresas privadas, mixtas, publicas, colegio de profesionales,sindicatos,cooperativas, entes religiosos, entes no religiosos, pueblos indigenas, religiones pacifistas, religiones no pacifistas, etc ), en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional(De la Republica Bolivariana de Venezuela vigente segun las normas y las leyes que están establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999).
CONCLUSIÓN:
El articulo 211. Establece los pasos para la aprobación de cualquier ley, y como se organizan las comisiones permanentes asi se establece los reglamentos y normas, valores eticos que se deben realizar para un debate, intercambio de ideas, etc.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 211  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación de cada diputado, y las secciones de diferentes variedades, tome la palabra para hablar y opinar en la aprobación de una ley ordinaria, decreto o lo que pertenecezca según la piramide del poder de las leyes.


Artículo 212. Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: "La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta:"
CONCLUSIÓN:
El articulo 212. Solo es una frase que debe de proceder o la frase que debe a juro que prenunciar las cabezas de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela para decretar(tener lista una ley para que despues sea firmada por el presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela)
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 212  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación de cada diputado, y las secciones de diferentes variedades, tome la palabra para hablar y opinar en la aprobación de una ley ordinaria, decreto o lo que pertenecezca según la piramide del poder de las leyes.


Artículo 213. Una vez sancionada la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones(de la primera y segunda discusión). Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta(hay dos leyes la original y la copia de la original , dos originales), los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación(La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.

En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados sinónimos;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Promulgaci%C3%B3n; en otras palabras es el ultimo paso que se debe de realizar para promulgar la ley y la debe de decir el presidente en cadena nacional, es para lo unico que debe de hacer el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela).
CONCLUSIÓN:
El articulo 213. Establece los ultimos pasos para promulgar una ley, y los pasos finales, recordemos que promulgar es lo contrarie de derogar.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 213  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela y el de cada diputado o diputada de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación de cada diputado, y las secciones de diferentes variedades, tome la palabra para hablar y opinar en la aprobación de una ley ordinaria, decreto o lo que pertenecezca según la piramide del poder de las leyes.

Artículo 214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido(10 dias despues de que la promulgue la ASamblea Nacional despues de que todos los diputados allan debatidos, en primera y segunda discusión, antes de votar con amplio como debe de ser, y despues de haber elaborados informes, tormentas de ideas y todo los pasos que se tiene que hacer, porque antes de votar tienes que pensar con la cabeza). Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros(el poder ejecutivo), solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada(es decir que el Presidente esta obligado a escuchar las razones politicas por las cuales debe ser aprobadas las leyes, o cualquier cosa quie este en la piramide de las leyes), que modifique alguna de las disposiciones de la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) o levante la sanción a toda la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) o parte de ella.

La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta(que es mayoria absoluta es la mayoria calificada 112 diputados, o 100 diputados, o en ultima ocasión mayoria simple) de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) para la promulgación.
El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.
Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional(evidentemente que rectificar es de sabios) solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(el cual actuar según la ley), en el lapso de diez días(10 dias no mas=600 horas=36000 minutos=2160000 segundos ) que tiene para promulgar la misma(un paso que es deber, derecho y obligación del presidente cumplir para poder promulgar una ley). El Tribunal Supremo de Justicia(el poder ejecutivo independiente y descentralizado) decidirá en el término de quince días contados(15 días= 900 horas= 54000 minutos=3240000 segundos ) desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República(desde que recibe el comunicado del presidente). Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior(es deber , derecho y obligación del poder ejecutivo afirmar las insconstitucionalidad), el Presidente o Presidenta de la República promulgará(hay si esta el paso definitivo para que el Presidente haga una cadena presidencial y hay razón para escucharlo de una forma breve, tranquila, sin generar guerra, con mucha paz, armonia y vida, y el ideal Bolivariano) la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal(5 dias despues de esto, que es=300 horas=18000 minutos= 1080000 segundos ) o al vencimiento de dicho lapso.
CONCLUSIÓN:
 El articulo 214. El articulo esta diseñado para establecer los últimos pasos, y de cuanto tiempo tiene que esperar para la promulgación de la aprobación de una ley, cualquiera de las piramides de las leyes, asi como todos los pasos que tienen que hacer los poderes públicos nacionales, el consejo de Estado y el poder Estadal, etc.
Es deber, derecho y promulgación de cualquier venezolana o venezolano de cualquier poder publico nacional,  o poder publico estadal o consejo de estado, hacer cumplir ya que estan bajo juramento de la constitución, el deber, derecho y obligación con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el ideal del Bolivarismo.
Cumplir al pie de la letra el articulo 214.


Artículo 215. La Asamblea Nacional decidirá(constituido por cada diputado y diputada que son 167 tendra la facultad de decidir si lo que dice el presidente esta en lo correcto y tienen que debatir) acerca de los aspectos(políticos, económicos, filosofia, vida, amor, sentiminetos, eticos y morales, en materia de salud, en toda las diversidad de las materias creadas en el universo de la historia) planteados por el Presidente o Presidenta de la República(Es decir que debe existir critica de tanto los oficialistas y de los opositores de lo que dice el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente, sin importar la ideologia, siempre todos unidos en cumplir el ideal del Bolivarismo), por mayoría absoluta(112 diputados, 100 diputados, o mayoria simple con previo pasos que tiene que cumplir en primera, segunda discusión con el debate político tanto de oficialistas y opositores, es decir es deber, derecho y obligación debatir todos los minutos disponibles por la asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela) de los diputados y diputadas presentes(167 diputados y sus suplentes) y le remitirá(es decir que se tiene que revisar lo promulgado, leer una y otra vez) la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) para la promulgación(la probación del presidente).

El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) dentro de los cinco días siguientes a su recibo(5 dias despues de recibir el recibo, es decir que es mas tiempo que tiene que pasar para la aprobación de una ley), sin poder formular nuevas observaciones(es deber, derecho y obligación cumplir al pie de la letra esto con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere(es decir que el presidente de la Republica Bolivariana esta obligado a leer una y otra vez las leyes que el mismo creo y luego despues de eso, tomar decisiones) que la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) o alguno de sus artículos es inconstitucional(si el mismo por obra y mano divina de Dios se da cuenta que una de sus leyes va en contra de la Constitución el mismo tiene que derogarla o betarla) solicitarán(es pedir a la sala Constitucional) el pronunciamiento de la Sala Constitucional(la sala constitucional tiene que actuar y hablar sobre la promulgación de la ley, no importa si esta compuesta por marxistas, revolucionarios, comunistad,democratas, republicanas, tienen que hablar y debatir eso, ya que es una razón obvia de estudiar leyes) del Tribunal Supremo de Justicia(EL PODER JUDICIAL), en el lapso de diez días(10 DIAS NO MAS) que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados(15 DIAS CONTADOS) desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal(LUEGO PASADO EL TIEMPO DE 10 DIAS CONTADOS Y SU DECISIÓN, Y LUEGO CINCO DIAS DE DEBATE DESPUES DE ESO) o al vencimiento de dicho lapso(es, deber, derecho y obligación del Tribunal  Supremo de justicia, quien juramento cumplir con la constitución, hacer al pie de la letra este articulado, pues sino sean penalizados y sancionados).

La Ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) quedará promulgada( al fin ) al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República(hay es cuando al fin, se esta validada la ley con su respectiva orde,  en caso de que no se cumpliera estos pasos, estan incurriendo en corrupcion legislativo, judicial, etc, y la ley sera devuelta a la asamblea para de nuevo ser debatida en el mismo proceso, del ciclo de Deming).
CONCLUSIÓN:
El articulo 215. Esta diseñado para establecer pasos adicionales que tienen que realizar la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela despues de que el Presidente alla Promulgada la ley respectiva.
Es deber, derecho y promulgación de cualquier venezolana o venezolano de cualquier poder publico nacional,  o poder publico estadal o consejo de estado, hacer cumplir ya que estan bajo juramento de la constitución, el deber, derecho y obligación con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el ideal del Bolivarismo.
Cumplir al pie de la letra el articulo 215.

Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los términos señalados(es decir es deber, derecho y obligación hacer cumplir los pasos al pie de la letra), el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional(del poder legislativo) procederán a su promulgación sin perjuicio(definición en derecho:Ganancia lícita que deja de obtenerse o gastos en que se incurre por acto u omisión de otro y que este debe indemnizar,además del daño o detrimento material causado de manera directa;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/perjuicio ) de la responsabilidad en que aquél o aquella incurra(se demuestre que esta en delito) por su omisión(por no cumplirlo en otras palabras).
CONCLUSIÓN:
El articulo 216. Esta diseñados para que a la hora de cumplir una ley sea re-e valuado bajo un ciclo de deming por los funcionarios públicos del poder de la asamblea nacional de la Republica  Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y promulgación de cualquier venezolana o venezolano de cualquier poder publico nacional,  o poder publico estadal o consejo de estado, hacer cumplir ya que estan bajo juramento de la constitución, el deber, derecho y obligación con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el ideal del Bolivarismo.
Cumplir al pie de la letra el articulo 216.


Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado(tratados internacionales), de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional(aunque los medios siempre hablan de ello, asi que no es un secreto, recuerden que hay tratados internacionales firmado por la I,II,III,IV Y V Republica vigentes desde su fecha que deben de cumplir la vigente Constitución, ya que es un deber, derecho y obligación hacerlas  cumplir al pie de la letra), de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República(ya que favorezca a todos los sectores del país, ya que el poder siempre recide en el pueblo).

CONCLUSIÓN:
El articulo 217. Establece que es un deber derecho y obligación cumplir con los tratados, convenios y acuerdos de la I,II, III, IV Y V REPUBLICA BoLIVARIANA DE vENEZUELA DE LA Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y promulgación de cualquier venezolana o venezolano de cualquier poder publico nacional,  o poder publico estadal o consejo de estado, hacer cumplir ya que estan bajo juramento de la constitución, el deber, derecho y obligación con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el ideal del Bolivarismo.
Cumplir al pie de la letra el articulo 217.

Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes(como en todo en la vida) y se abrogan(Derogar o anular una ley, precepto o costumbre, fuente:http://www.wordreference.com/definicion/Abolir;(es lo que yo digo recojamos firmas y deroguemos leyes en un referendu, lo que facil llega, facil de va, siempre es la obra de la vida) por referendo( los referendo y las reformas no deberian ni de existir, es un medio por el cual un presidente cambia la constitución a conveniencia con el dominio de una asamblea parcializada, para hacer lo que le da la gana y el pueblo se someta a obedecer, sucede en los paises comunistas o marxista de tendencia revolucionaria, esto va a sucede en los paises con presidente socialistas, como Argentina, Ecuador y Bolivia y quien sepa otro, asi son los izquierdistas, o cuando dominas una asamblea, pero bueno es una forma tambien para obligar a alguien a cumplir), salvo las excepciones establecidas en esta Constitución(Constitución de la Republica  Bolivariana de Venezuela). Podrán ser reformadas total o parcialmente(bueno esta hecho a medias, pero nunca serán totamente aprobadas). La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas(como siempre digo que mejor manera que hacer revertir el poder de alguien con la votación y el poder electoral, vayan expandiendo a los paises comunista como dar reverso a la democracia).
CONCLUSIÓN:
El articulo 218. Establece como se puede derogar leyes por las reformas constitucionales, o referendo a traves de el poder electoral y obligar a un dictador,comunistas, socialistas a derogar leyes que contradigan todo democracia, es una herramienta perfecta diseñada, que se puede utilizar de forma reversible en ambos sentidos, en todas las constituciones estan, pasa que la gente les falta viveza en utilizarla.
Es deber, derecho y promulgación de cualquier venezolana o venezolano de cualquier poder publico nacional,  o poder publico estadal o consejo de estado, hacer cumplir ya que estan bajo juramento de la constitución, el deber, derecho y obligación con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el ideal del Bolivarismo.
Cumplir al pie de la letra el articulo 218.


Sección Quinta: De los Procedimientos(los procedimientos que se deben de aplicar en todo proceso del poder publico nacional, o poder publico Estadal, etc)

Artículo 219. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto( aqui esta mas que claro que deberia de haber seciones todos los días, aceptable).

El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre(fijense que hasta aqui han sido Inscontitucionales, no cumplen ni las fechas de aprobación).
CONCLUSIÓN:
El articulo 219. Establece solo las fechas de trabajo que deberian de haber en sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional(normales horarios de trabajo).
Es deber, derecho y promulgación de cualquier venezolana o venezolano de cualquier poder publico nacional,  o poder publico estadal o consejo de estado, hacer cumplir ya que estan bajo juramento de la constitución, el deber, derecho y obligación con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el ideal del Bolivarismo.
Cumplir al pie de la letra el articulo 219.


Artículo 220. La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria(mas que clara lñas secciones extraordinarias son para atender especificamente esa materia, no otra) y las que les fueren conexas(Enlazado, relacionado). También podrá considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes(mayoria calificada 112 o 100 diputados la mayoria absoluta es mayoria simple, pero solo esa sirve para leyes ordinarias, especificas en una materia).
CONCLUSIÓN:
El articulo 220, Esta diseñado para decir como y para que en especificos se hacen las secciones extraordinarias, que solo se hacen para casos de emergencia, o casos de desastre naturales, casos de invasión por guerras, en la lucha de la independencia, lucha por la democracia, etc.
Es deber, derecho y promulgación de cualquier venezolana o venezolano de cualquier poder publico nacional,  o poder publico estadal o consejo de estado, hacer cumplir ya que estan bajo juramento de la constitución, el deber, derecho y obligación con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el ideal del Bolivarismo.
Cumplir al pie de la letra el articulo 220.

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