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lunes, 31 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XXVI

Artículo 281. Son atribuciones(cualidades, y sinonimos de competencia y deberes, derechos y obligaciones) del Defensor o Defensora(el que defiende al pueblo) del Pueblo:

   1. Velar(# vigilar, cuidar, custodiar, guardar, proteger, acechar
# tapar, ocultar, disimular, cubrir, esconder, enmascarar; fuente: http://www.wordreference.com/sinonimos/velar) por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento( si no cumplen van a ir presos se los juro).

   2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos(¿cuales son estos?: leer documento y ver aqui: http://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml#serv), amparar(defender a os mas necesitados, tambien a todas las clases sociales) y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos(definidos en el anterior articulo) de las personas(definición:La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persōna y este del griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

    * En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

    * En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.

    * En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    * En Gramática, ver persona gramatical.
;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Persona ), contra las arbitrariedades(cosas injustas y imparciales, etc), desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos(corrección de los errores), interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) el resarcimiento(definición:Indemnización,reparación de un daño,perjuicio o agravio.;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/resarcimiento; sinónimos:indemnización, compensación, reintegro, desquite, devolución, restitución;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/resarcimiento) a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos(aceptable).

   3. Interponer(de dar por prioridad) las acciones de inconstitucionalidad( a cualquier funcionario público nacional), amparo(defender y dar protección), habeas corpus(definición:El hábeas corpus[1] es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre" siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’).

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/H%C3%A1beas_corpus), habeas data(definición:Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.

También se encomendó a Organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como España, Francia, Argentina y Uruguay) organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_data) y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones(cualidadea para su competencia) señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto ).

   4. Instar(definición:Insistir en una petición, rogar.;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/instar) al Fiscal o Fiscala General de la República(Republica Bolivariana de Venezuela) para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos(definición:Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos ).

   5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte(de adaptar) las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos( definición:Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos).

   6. Solicitar ante el órgano competente(defensoria de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999) la aplicación de los correctivos(acciones correctivas) y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario(aceptable pero para todo mundo), de conformidad con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto ).

   7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales(asambleas legislativas), estadales o municipales(del poder legislativos de los estados), proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos( derechos humanos por todo lados).

   8. Velar(definido anteriormente) por los derechos de los pueblos indígenas(CUales son estos? en resumen sen tomados en cuenta en la política, que le respeten su fauna y flora, su propiedad propiedad) y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección( a defender a los pueblos indigenas, wiiiiiii).

   9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.), a fin de prevenir o proteger los derechos humanos( a defender los derechos humanos, wiiiiii).

  10. Formular(es como establecer la formula política adecuada,matematica adecuada) ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos(Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.), para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados(comunicación cordial, buena de solidaridad y afectuosa), nacionales e internacionales(con los medios internacionales y convenios, sin aislamiento politico), de protección y defensa de los derechos humanos(Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.).

  11. Promover(invertir dinero y politicas a favor de todo el pueblo) y ejecutar políticas para la difusión(expansión) y efectiva protección de los derechos humanos(Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.).

  12. Las demás que establezcan la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 281. El defensor del pueblo simplemente tiene que defender los derechos humanos universales que hay a nivel internacional y nacional.
Es deber, derecho y obligación del presidente Hugo Rafael Chavez Friaz o el que lo sustituya y el poder Moral Republica hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  vigente desde el año de 1999.Y cumplir al pie de la letra todo el articulado, al igual que los defensores del pueblo.


Artículo 282. El Defensor o Defensora(de defender al pueblo) del Pueblo gozará(felicidad suprema) de inmunidad(definiciónPrivilegio de una persona que la exime de ciertos cargos y penas en determinadas circunstancias:;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/inmunidad) en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones(que chevre asi no cumpla la Constitución es intocable). En todo caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia(poder Judicial).
CONCLUSIÓN:
Articulo 282. Esta diseñado para darle mucha felicidad al defensor del pueblo quien asi cumpla o no la Constitucionalidad de la Constitución no sera preso ni nada a menos que lo determine el poder judicial, independiente, imparcial sin partidismo político.
Es deber, derecho y obligación del presidente Hugo Rafael Chavez Friaz o el que lo sustituya y el poder Moral Republica hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  vigente desde el año de 1999.Y cumplir al pie de la letra todo el articulado, al igual que los defensores del pueblo.

Artículo 283. La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) determinará lo relativo a la organización y funcionamiento(sin partidismo político, sirviendo fielmente a todo el pueblo y las clases sociales) de la Defensoría del Pueblo en el ámbito nacional, estadal, municipal y especial. Su actividad se regirá por los principios de gratuidad(gratis poara el pueblo), accesibilidad(facil viavilidad, facilidad para el pueblo), celeridad(definición:Prontitud, rapidez, velocidad:;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/celeridad), informalidad(es porque debe de recibir a cualquier persona sea de clase humilda, clase media , oligarca de derecha o izquierda o centro) e impulso de oficio.
CONCLUSIÓN:
Articulo 283.  Esta diseñado para darle y regular las funciones del defensor del pueblo para que sea super eficiente, eficaz, gratituito, atienda con cortesia a las diferentes sectores de la sociedad,ame al pueblo, y sea cortes y amable.
Es deber, derecho y obligación del presidente vigente o el defensor del pueblo que cumpla la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al pie de la letra, el articulo 283.


Sección Tercera: Del Ministerio Público(definición:El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

Artículo 284. El Ministerio Público( ver significado aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblico) estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley( esta ley la crea la asamblea nacional, mis amiguistos a quien les pago bien, para que trabajen casadamente a mi proyecto politico del cual me asesora Fidel, ya saben Cubanos ya tienen una tecnica para quitarse a Fidel, igual los demas paises Comunista).

Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la República será designado o designada para un período de siete años.
CONCLUSIÓN:
Articulo 284. Esta diseñado para dar cualidades de compentencia al funcionario publico del poder ciudadano del ministerio publico(de la Republica Bolivariana de Venezuela)
Es deber, derecho y obligación del presidente vigente o el Ministerio Público de la Republica Bolivariana de Venezuela que cumpla la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al pie de la letra, el articulo 284.


Artículo 285. Son atribuciones(son cualidades asignadas a un individuo o persona) del Ministerio Público( ver significado aqui: http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblico):

   1. Garantizar( de dar garantias Constitucionales y derechos humanos) en los procesos judiciales(del tribunal supremo justicia) el respeto de los derechos y garantías constitucionales(mas claro no quedo), así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República(Republica Bolivariana de Venezuela).

   2. Garantizar la celeridad(prontitud, rapidez y velocidad) y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso( trabajen tribunal supremo de justicia, haber si cumplen con esto).

   3. Ordenar y dirigir(sinónimos:acaudillar, presidir, encabezar, regir, capitanear, liderar, conducir, gobernar, guiar, administrar, controlar, manejar, mandar, estar al frente) la investigación penal de la perpetración(Comisión,consumación de un acto que se considera ilegal o amoral;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/perpetraci%C3%B3n) de los hechos punibles(UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

Valencia 17/07/02

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES

En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.

DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

En primer lugar , un autor alemán sostuvo que entre los delitos y las faltas existe una distinción cualitativa, esencial, antológica, de naturaleza, que radica en que los delitos que viola u ofenden derechos subjetivos, en tanto que las faltas violan el derecho objetivo, sin ofender concretamente derecho subjetivo alguno. Este criterio de distinción fracasa si se toma en cuenta que el acto que viola derechos subjetivos, viola automáticamente el derecho objetivo que otorga a una persona determinados derechos subjetivos.

Otro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos Binding, al establecer que los delitos causan un daño o lesionan bienes jurídicos o jurídicamente protegidos, en tanto que las faltas no causan un daño directo material y efectivo en bienes o intereses jurídicamente protegidos, sino que únicamente se limitan a crear una situación de peligro para esos bienes jurídicamente protegidos. 2.- Otro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos Binding, al establecer que los delitos causan un daño o lesionan bienes jurídicos o jurídicamente protegidos, en tanto que las faltas no causan un daño directo material y efectivo en bienes o intereses jurídicamente protegidos, sino que únicamente se limitan a crear una situación de peligro para esos bienes jurídicamente protegidos. Peligro es la probabilidad de que se actualice un daño determinado. En este criterio de tipo cualitativo, se fracasa también; en el Código Penal podemos encontrar, al lado de los delitos de daño, delitos de peligro, que son los que, sin causar daño, crean situaciones de peligro para los bienes jurídicamente protegidos, como ocurre con el delito de envenenamiento de aguas, previsto en el artículo 365 del Código Penal: desde el momento en que una persona envenena las aguas ya ha cometido delito, aun cuando nadie ingiera el agua que haya sido envenenada. La sola acción de envenenarla significa que el agente ha perpetrado el delito, puesto que con tal acción ha creado una situación de peligro consistente en la probabilidad de que alguna persona tome agua, se le perjudique la salud o muera.

Por tanto, no es cierto que todos los delitos ocasionen un daño directo material y efectivo en bienes jurídicamente protegidos puesto que estas delitos de peligro, que crean una situación de peligro para los bienes o intereses jurídicamente protegidos, están previstos en la Ley.

Finalmente un autor italiano, lmpallomeni, propuso un criterio de distinción también cualitativo entre delitos y faltas, al expresar que en tanto que los delitos ofenden bienes jurídicos primarios, fundamentales, las faltas ofenden bienes jurídicos secundarios, accesorios.

Pero ese criterio no se puede acoger a la luz del Código Penal vigente. En el Libro Segundo encontramos los delitos y en el Libro Tercero encontramos las faltas contra el orden público. Ahora bien, el orden público es un bien jurídico primarios o secundario: no puede ser las dos cosas al mismo tiempo.

Si afirmamos que el ordenamiento jurídico es primario, los actos que ofenden el orden público deberían ser previstos como delitos y en nuestro Código Penal las faltas contra el orden público aparecen descritas en el Libro Tercero, y si el orden público fuese un bien jurídico secundario, todos los actos contrarios al orden público, de acuerdo al criterio de este autor, deberían estar previstos como faltas; y, no obstante, encontramos en el Libro Segundo del mismo Código los delitos contra el orden público. En nuestro Código Penal encontramos delitos y faltas contra el orden público, el mismo bien jurídico, que no puede ser al mismo tiempo primario y secundario. De acuerdo a] criterio expresado, los delitos ofenden bienes jurídicos primarios; y las faltas, bienes jurídicos secundarios. Pero en nuestra Ley Sustantiva Penal encontramos delitos por una parte y faltas por la otra, mas unos y otras atentan contra el orden público.

En vista de que los criterios de distinción cualitativos entre delitos y faltas fracasan, muchos códigos penales, entre ellos el español, acogen el criterio de distinción más modesto, pero mis seguro, que es el criterio de distinción cuantitativa, el cual atiende a la especie y cuantía de la pena aplicable a quien perpetre una infracción determinada. En realidad, este criterio de distinción cuantitativa entre delitos y faltas es modesto, mas sencillo, seguro de establecer. (Art. 6 del Código Penal español). Nuestro Código no acoge este criterio. Para que el criterio de distinción cuantitativo prospere, es menester que, de acuerdo con el Código vigente, todos los delitos acarreen penas más graves que las faltas. Sólo así se puede afirmar que los delitos acarrean penas graves y las faltas conllevan penas leves. Pero basta con encontrar una sola falta que acarree una pena más grave que un delito, para que ya en ese Código no prospere el criterio cuantitativo de distinción entre delitos y faltas, porque ya no podrá decirse que todos los delitos acarrean penas más graves que todas las faltas.

En nuestro Código no prospera el criterio de distinción cuantitativa de delitos y faltas, por cuanto encontramos un caso en el que una falta acarrea pena más grave que un delito. Ejemplo: en el articulo 446 del Código Penal Venezolano vigente, encontramos tipificado el delito de injuria,. el cual es penado con arresto de tres a ocho días o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares. Por otra parte; en el Libro Tercero encontramos, en el articulo 489 que "el ministro de cualquier culto que haya procedido a ceremonias religiosas de culto externo, en oposición a las providencias legalmente dictadas por la autoridad competente, será penado con arresto de uno a dos meses o con multa de cincuenta a setecientos cincuenta bolívares". Aquí tenemos una falta castigada en forma más severa que un delito, y es por esta raz6n que se afirma que el criterio de distinción cuantitativa entre delitos y faltas fracasa en el caso concreto de nuestro Código Penal.

En Venezuela las diferencias que existen son puramente de colocación estructural, de colocación en el Código Penal: los delitos están previstos en el Libro Segundo y las faltas en el Libro Tercero. Esto en virtud de una decisión libre del legislador. Este criterio de distinción es anticientífico, empírico, porque lo 1ógico, lo racional, es establecer la distinción cuantitativa.

De esta distinción de tipo estructural se derivan importantes consecuencias jurídicas, que se le presentan a continuación.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

La extradición se concede sólo por los delitos y nunca por las faltas.

El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado de tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma, la tentativa y la frustración. Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente.

Finalmente, en cuanto al orden procesal, para enjuiciar al sujeto activo de la inmensa mayoría de los delitos, se debe seguir el procedimiento ordinario, para el que son competentes el Juez de Primera instancia en lo Penal; y, en alzada, el Juez Superior en lo Penal. En cambio, para enjuiciar al autor de una falta, es preciso seguir un procedimiento especial establecido en los artículos 413 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual son competentes, en primera instancia, el Juez de Parroquia o Municipio; y, en segunda instancia, el de Distrito o Departamento.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS: DELITOS COMUNES, POLÍTICOS, SOCIALES Y MILITARES.

1.- Los delitos comunes son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como, por ejemplo, el delito de violación.

2.- Los delitos políticos puros son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado. Como ejemplo de delitos políticos puros podemos citar el de rebelión, que cornete el que intenta cambiar el régimen existente por otro. Al lado del delito político puro, están las infracciones conexas con el delito político, que son, en realidad, delitos comunes, pero estrechamente relacionados con el delito político puro, y esa vinculación les da un matiz político. Así, por ejemplo, un robo, que es, en principio, un delito común, se convierte en delito político conexo, si se comete con un fin político, como seria el de preparar una rebelión (robo de armas).

3.- Los delitos sociales son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de extradición, protege a los delincuentes políticos. Es un delito alevoso, cobarde, pero lo más repudiable es que origina la muerte de personas inocentes; y por tal motivo, y para impedir que se cobije este delito en el trato que reciben los delitos políticos, se le ha llamado delito social. Se puede y se debe acordar la extradición por este tipo de delitos, y en esto hay unanimidad en todos los Estados. Son varios los tratados de extradición ratificados por Venezuela en los cuales se establece que la extradici6n puede concederse por el delito de terrorismo.

4.- Los delitos militares son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares: Estos delitos no están tipificados en el Código Penal, sino en el de Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el Código citado. Un delito militar seria, por ejemplo, el de deserción, que comete la persona que no cumple el deber de luchar frente al enemigo, o elude el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz.

DELITOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN.

Los delitos de acción se cometen haciendo algo que está prohibido en forma implícita por la Ley Penal. En los delitos de acción, el resultado antijurídico se produce en virtud de una conducta positiva, de un hacer algo, Como, por ejemplo, matar a una persona. El delito de omisión se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando éste deja de hacer algo que esta previsto en la ley penal, como el tipificado en el artículo 208 del Código Penal. En este caso, el funcionario público incurre en ese delito de omisión cuando, luego de haber adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento de que se ha cometido un delito que debe ser castigado de oficio, omite dar parte a la autoridad competente, que en este caso es la autoridad judicial.

DELITOS SIMPLES, COMPLEJOS Y CONEXOS.

Delitos simples son aquellos que ofenden un solo bien jurídico, o en otras palabras: son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.

Los delitos complejos son los que atacan varios bienes jurídicos, vale decir: los delitos en los que la acción respectiva ofende varios derechos o bienes jurídicos, como el de violación de una mujer honesta, en el que se ataca, en primer lugar, el bien jurídico de la libertad sexual, que es la facultad que tiene la mujer de entregarse a quien ella elija; y en segundo lugar, se ataca el bien jurídico del pudor, de la honestidad. En cambio, la violación de una prostituta es sólo un delito simple, porque únicamente ofende la libertad sexual, ya que conserva el derecho de decidir con quien tener relaciones sexuales; si bien ha renunciado, por su condición de prostituta, al bien jurídico de la honestidad. Estos dos casos de violación son castigados, pero se le aplicará mayor pena a quien viole a una mujer honesta.

Los delitos conexos son los que están tan íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros. Por ejemplo, el caso de una persona que roba y luego, al enterarse de que un individuo ha presenciado el hecho, da muerte a ese testigo accidental, para impedir que éste la descubra. Sin duda que el robo inicial y el homicidio perpetrado para encubrir el robo son delitos conexos.

DELITOS INSTANTÁNEOS Y PERMANENTES

Los delitos instantáneos son aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda consumado. El delito de homicidio es instantáneo, puesto que la acción del ejecutor termina con la vida del sujeto pasivo o victima. En los delitos permanentes, en cambio, el proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la situaci6n delictiva a voluntad del sujeto activo. El secuestro, por ejemplo, es un delito permanente, porque el proceso ejecutivo, dura todo el tiempo que el secuestrado permanezca privado de la libertad por decisión del secuestrador.

La distinción entre delitos instantáneos y delitos permanentes tiene importancia práctica en lo que se refiere al cómputo del lapso de prescripción de la acción penal, pues dicha acción se extingue, entre otras causas, por prescripción. El lapso de prescripción en los delitos instantáneos comienza a correr a partir de momento en que se perpetre el hecho delictuoso, en tanto que, en los delitos permanentes, dicho lapso corre desde que cesa la ejecución del delito. En el homicidio, desde el momento en que muere el sujeto pasivo; en el secuestro, no corre sino desde que la persona secuestrada recupera su libertad.

DELITOS DE ACCIÓN PUBLICA Y DE ACCIÓN PRIVADA.

Los delitos de acción pública son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. El sujeto activo debe ser enjuiciado, aun cuando la parte agraviada no manifiesta voluntad de que así suceda. El homicidio, por ejemplo, es un delito de acción pública, en todas sus clases. Al perpetrarse un homicidio, el Estado debe enjuiciar al sujeto activo, con absoluta prescindencia de la voluntad de la persona agraviada; en este caso, de los parientes de la victima.

Los delitos de acción privada son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes regales. Sólo pueden enjuiciarse por acusación, como sucede, por ejemplo, con el delito de difamación. La parte agraviada tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal; si bien para que el perdón de la parte agraviada produzca efectos jurídicos, se requiere la aceptación del acusado. Algunas veces suele suceder que el delito de acción privada, cuando es ejecutado en determinadas circunstancias, se convierte en delito de acción pública, como ocurre con el delito de violación cuando se comete en un lugar público o expuesto a la vista del público.

Para saber si un delito es de acción pública o de acción privada, basta consultar el Código Penal. Cuando es de acción privada, la Ley declara expresamente que "el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente, o en cualquier otra forma que exprese la necesidad de la instancia de la parte agraviada para poder enjuiciar al sujeto activo.

DELITOS DOLOSOS 0 INTENCIONALES,

CULPOSOS Y PRETERINTENCIONALES.

Los delitos dolosos (o intencionales) son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso: un individuo quiere matar a otro y en efecto lo mata.

Los delitos culposos son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones. Por ejemplo: A, quien maneja un vehículo de motor, imprime al mismo una velocidad mayor que la autorizada por el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, y por esta excesiva velocidad arrolla a una persona, la cual muere a consecuencia de las lesiones recibidas. A, no quería matar a esa persona, pero la mató por no acatar las disposiciones del mencionado reglamento: ha cometido, entonces, un homicidio culposo.

Los delitos preterintencionales también llamados ultraintencionales son aquellos en los cuales el resultado antijurídico excede de la intención delictiva del agente. Supongamos, por ejemplo. que A, quiere lesionar a B y por ello le da un puñetazo en el pecho, lo que hace caer a B, quien se fractura el cráneo, al golpearse con el pavimento, y muere. A no quería causarle la muerte a B, sino sólo lesionarlo, pero lo mató por la razón expresada. Por consiguiente, ha incurrido en un delito de homicidio preterintencional.

OTRAS CLASIFICACIONES SEGÚN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

Delitos Formales y Materiales.- Los delitos formales son los que se perfeccionan o consuman con una simple acción u omisión, independientemente de que se produzca o no el resultado antijurídico perseguido por el sujeto activo o agente. Ejemplo de esta clase de delitos es el de difamación, tipificado en el articulo 444 del Código Penal venezolano en los términos siguientes: "El que comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses". Así pues, si A le dice a dos o mis, personas -bien de una sola vez, por estar ellas reunidas, o a una persona cada vez- que B es un ladrón porque robó cien mil bolívares en el banco en el cual trabaja, puede suceder que las personas a las que A dio aquella información le presten crédito al informante y por ello desprecien a B, pero también es posible que no tomen en cuenta su dicho y, por consiguiente, la reputación y el honor del difamado queden intactos en el concepto de aquellas. En ambos casos el delito se ha cometido, se ha perfeccionado; porque como ya se expuso, es suficiente, al efecto, que el agente "comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a un individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, independientemente de que se produzca o no el resultado perseguido por el agente.

Los delitos materiales son aquellos que sólo se cometen al actualizarse el resultado antijurídico material que se persigue. El delito de homicidio, por ejemplo, sólo se consuma cuando se produce la muerte de la persona contra la cual se ha dirigido la actividad del agente. Antes de que esa persona muera, apenas se podrá hablar de tentativa de homicidio o de homicidio frustrado.

Delitos de Daños y Delitos de Peligro.- Los delitos de daño son los que ocasionan una lesión material en bienes o en intereses jurídicamente protegidos.

Los delitos de peligro son los que, sin ocasionar lesiones materiales, crean una situación de peligro, una probabilidad no simplemente posibilidad de que se produzca un daño. Debemos establecer la distinción entre los dos vocablos anteriores, que no son sinónimos, por cierto. La probabilidad esta mis cerca de la actualización, de la efectiva realización, que la posibilidad. Ejemplo: "Es posible que Venezuela gane en el 2006 la posibilidad de ir al mundial de fútbol , pero no es probable". Lo probable está más cerca de la realización: un hecho es probable cuando el número de posibilidades de que ocurra es superior al de las posibilidades de que no ocurra.

Los delitos de peligro se clasifican, a su vez, en delitos de peligro común y delitos de peligro individual. Los primeros son los que ponen en peligro a un número indeterminado de personas, como es el delito del envenenamiento de las aguas de un manantial al que tiene acceso muchas personas, porque en ese caso se expone a todas dichas personas a sufrir una enfermedad física, a causa del efecto del veneno, e incluso a la muerte. Los delitos de peligro individual son los que ponen en peligro a una persona individualizada, tal es el delito de abandono de niños: la persona que abandona a un niño, comete un delito de peligro individual, como que sólo ha puesto en peligro la vida o, al menos, la salud del pequeño abandonado.

Delitos Comunes y Delitos Especiales.- Los delitos comunes por oposición a los especiales son los que aparecen tipificados en el Código Penal, que es la ley penal fundamental, aunque no la única.

Los delitos especiales, en cambio, son los que están consagrados en leyes penales especiales (en sentido propio o impropio), como son: el delito de contrabando, tipificado en la Ley de Aduanas; los delitos relativos al cheque, que están tipificados en el Código de Comercio (Art. 494); el delito de usura, previsto en el Decreto-Ley Nro. 247 de 1946.

Delitos Flagrantes y Delitos No Flagrantes.- Un delito es flagrante cuando el agente que acaba de cometerlo se ve perseguido por la autoridad o por el clamor público; o cuando es sorprendido mientras lo está cometiendo, o poco después de haberlo perpetrado, en el mismo lugar de comisión o cerca de é1. Se dice entonces que el agente ha sido sorprendido en flagrante delito, o infraganti. Y es no flagrante cuando no se cumpla ninguna de las hipótesis que antes se enunciaron. Más que una clasificación, esto de flagrante y no flagrante, son etapas de la consumación del delito. Pero esta distinción tiene importancia desde el punto de vista procesal por los siguientes motivos:

Por regla general, para que una persona pueda ser detenida, es menester que el Juez Penal competente haya dictado en su contra un auto de detención, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el Código de Enjuiciamiento Criminal.

Pero, no obstante, cuando el delincuente ha sido sorprendido en flagrante delito, cualquier autoridad debería y cualquier persona podría detenerlo, aunque no se le haya dictado auto de detención.

Delitos Individuales y Delitos Colectivos.- Los delitos individuales son los que pueden ser perpetrados por una sola persona física e imputable. Basta la posibilidad 1ógica y jurídica de que el delito pueda ser cometido por una sola persona física e imputable. Cuando se trate de un delito individual, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el de violación, el de hurto y la mayoría de los delitos previstos en las leyes penales, los cuales pueden ser cometidos por una sola persona, sin que sea menester el concurso de varias personas físicas imputables. Sin embargo, la circunstancia de que en determinado caso concreto, uno de esos delitos individuales sea cometido por varias personas físicas e imputables, no le resta, en absoluto, su carácter de delito individual. Por ejemplo, un robo puede ser cometido por varias personas físicas e imputables, pero tal circunstancia no le quita su etiqueta de individual.

Los delitos colectivos son aquellos que no pueden ser perpetrados por una sola persona física e imputable, sino que tiene necesariamente que ser cometido por dos o más personas físicas e imputables. Es condición necesaria e indispensable para que exista un delito colectivo el concurso de autores o agentes que intervienen en su perpetraci6n. Por ejemplo: seria colectivo un delito de agavillamiento, en el cual se reúnen varias personas para perpetrar delitos. La riña es otro delito colectivo, ya que tienen que participar dos o más personas, porque nadie puede reñir consigo mismo.

Delitos De Sujeto Active Indiferente Y De Sujeto Activo Calificado.- Los delitos de sujeto activo indiferente son los que pueden ser cometidos indistintamente por cualquier persona física e imputable, sin que sea menester una cualidad personal. Son delitos de sujeto activo indiferente: el homicidio, el hurto, entre otros.

Los delitos de sujeto activo calificado son los que sólo pueden ser perpetrados por determinadas personas físicas e imputables, pues suponen en el sujeto activo una determinada cualidad personal. Es decir, que la posibilidad de ser sujeto activo de estos delitos esta restringida a un grupo de determinadas personas y, por lo tanto, no toda persona puede cometerlos. Por ejemplo, el delito de peculado, (Hurto de caudales del erario público hecho por quien los administra), muy frecuente en nuestro país, previsto en el articulo 195 del Código Penal, sólo puede cometerlo el funcionario público que, en virtud de sus funciones, está encargado de la recaudación, custodia o administración de fondos públicos. Podría decirse que el peculado es un delito de sujeto activo doblemente calificado; puesto que no sólo ha de ser funcionario público el sujeto activo de é1, sino un funcionario público que, por razón de sus funciones, tenga a su cargo la recaudación, custodia o administración de fondos públicos.

Delitos De Sujeto Pasivo Indiferente Y De Sujeto Pasivo Calificado.- Los delitos de sujeto pasivo indiferente son los que pueden ser perpetrados en contra de una persona cualquiera, como el hurto, el homicidio.

Los delitos de sujeto pasiva calificado son los que únicamente pueden cometerse contra una clase determinada de personas que tengan una cualidad personal determinada, que puede ser física, familiar, social, jurídica, Etc, como el delito de seducción propiamente dicha (seducción con promesa matrimonial), previsto en el primer aparte del artículo 379 del Código Penal, en el cual el sujeto pasivo ha de ser, necesariamente, una mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno, conocidamente honesta. También es delito de sujeto pasivo calificado el infanticidio honoris cause que sólo puede perpetrarse en la persona de un niño recién nacido, no inscrito en el Registro Civil dentro del término legal, que es de veinte días contados a partir de la fecha del nacimiento, según lo establecido en el artículo 464 del Código Civil.

Delitos Principales Y Delitos Accesorios.- Los delitos principales son delitos cuyo contenido se manifiesta con independencia de toda otra forma delictiva: existen por si y en sí mismos, vale decir: para su existencia jurídica no necesitan apoyarse en la consumación previa de otro delito. La mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal venezolano son delitos principales.

Delitos accesorios, en cambio, son los que requieren, como condición indispensable para su existencia, el haberse cometido previamente otro delito. Ejemplos de esta clase de delito son el encubrimiento, el cual no puede cometerse si antes no se ha perpetrado el delito que se ha de encubrir; y el de aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, en el que los agentes llamados popularmente "aguantadores" son los que compran objetos hurtados, robados, o en cualquier otra forma mal habidos, lo que quiere decir que los individuos que venden a los aguantadores tales objetos, los han hurtado o robado con anterioridad.

Delitos Tipos y Delitos Circunstanciados.- Delitos tipos son los que se presentan en su puro modelo legal, básico, que sólo contiene los elementos esenciales del delito y nada más. Por ejemplo: el delito de homicidio intencional simple. Se trata, pura y simplemente, de una persona que intencionalmente ha dado muerte a otra.

Los delitos circunstanciados son aquellos en los cuales la perpetración del hecho delictivo está acompañada de ciertas circunstancias, además de tener los elementos esenciales del mismo; y aquellas circunstancias son las que determinan la mayor o menor pena, según indiquen mayor o menor grado de perversidad. Tal seria, por ejemplo, el delito de parricidio, que es el homicidio perpetrado por el agente en la persona de su padre o de algún otro ascendiente, previsto en el inciso A del ordinal 3ro. del Art. 408 del Código Penal. (No consiste en dar muerte a una persona cualquiera, sino al padre del sujeto activo, y ésta es una circunstancia que agrava o aumenta la pena.)

A veces hay circunstancias que originan la disminución de la pena, en atención a que demuestran menor peligrosidad; y, por ello, vienen a significar una atenuante en la aplicación de la pena, como es el caso del infanticidio honoris cause, en el que debe tomarse en cuenta la circunstancia de que es perpetrado para salvar el honor de la madre de la victima y en este caso se aplica una pena menor que la señalada para el homicidio intencional simple.

Delitos De Fraude Y Delitos De Violencia.- Los delitos de fraude son los que se cometen por medio de la astucia, del engaño. Ejemplo clásico de este tipo de delito es la estafa, (en especial la conocida en el argot popular como "el paquete chileno"), en la que nunca se utiliza la fuerza, sino el engaño. El sujeto pasivo entrega de buen grado el dinero o alguna otra cosa, en la creencia de que está haciendo un buen negocio y resulta timado por el sujeto activo. El delito de seducción con promesa matrimonial es otro delito de fraude. El agente no obliga a la mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno a tener el acto carnal con é1, sino que la engaña prometiéndole matrimonio.

Los delitos de violencia son los que, como su denominación lo indica, se perpetran por medio de la violencia, de la fuerza, como el robo, la violación.

Según afirman los criminólogos, a medida que avanza la civilización, disminuyen los delitos de violencia y aumentan los de fraude". Esta afirmaci6n resulta irónica y hasta sarcástica, pues aquí, en la actualidad, aumentan unos y otros; en mayor proporción los violentos.

Es importante no olvidar que estas clasificaciones no son excluyentes, sino complementarias. Por ello, los delitos deben ser estudiados a la luz de tales clasificaciones. Si, por ejemplo, es perpetrado el delito de hurto, éste deberá analizarse en relación con dichas clasificaciones para ubicarlo en cada una de las clases, a que correspondientes; así vemos que el mencionado delito es instantáneo, de acción pública, doloso, material, de daño, individual, principal, entre otros.

También hay que tomar en cuenta que los delitos no podrán en manera alguna ser de todos los tipos mencionados en dicha clasificación. Si hay una de ella que comprende los delitos individuales y los colectivos, y se quiere analizar o encuadrar en la misma por ejemplo, el delito de hurto, no podrá decirse que este delito es individual y es colectivo, porque no pueden estar enmarcados dentro de los dos casos. Por tal motivo, o el delito que se analiza es individual o es colectivo. En el caso del hurto, se trata de un delito individual, porque puede ser perpetrado por una sola persona, aunque con relativa frecuencia es cometido por dos o hasta por más personas.Fuente: http://html.rincondelvago.com/hecho-punible.html) para hacer constar su comisión(definición:Orden y capacidad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o participe en alguna actividad.;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/comisi%C3%B3n ) con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración(ok, tienes mucho trabajo OFICIALISMO PENDIENTE).

   4. Ejercer en nombre del Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) la acción penal(DEFINICIÓN:De la pena o relativo a las leyes,instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos:;FUENTE:http://www.wordreference.com/definicion/PENAL) en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

   5. Intentar(OBLIGAR DIRIA YO) las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público(TODO FUNCIONARIO PUBLICO NACIONAL), con motivo del ejercicio de sus funciones(ES DECIR,SI EL HA HECHO UN BUEN DESEMPEÑO, esta bien, pero si es un bueno para nada que no ha hecho nada, que sea relevado).

   6. Las demás que le atribuyan(que le den cualidades a un individuo) esta Constitución(CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

Estas atribuciones no menoscaban(DEFINICIÓN:Disminuir algo en valor,importancia o prestigio;FUENTE:http://www.wordreference.com/definicion/MENOSCABAN) el ejercicio de los derechos(DEBERES Y OBLIGACIONES) y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias(todo funcionario público nacional) de acuerdo con esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 285. Esta diseñado practicamente para controlar el Ministerio publico a traves de los diputados de la asamblea, a los fiscales del ministerio público.
Es deber, derecho y obligación del presidente vigente o el Ministerio Público y fiscales de la Republica Bolivariana de Venezuela que cumpla la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al pie de la letra, el articulo 285.

Artículo 286. La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), en dado caso quien la sustituya en el puesto) determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en el ámbito nacional, estadal y municipal(PODER PUBLICO ESTADAL), proveerá(de proveer, da dar de solidaridaD) lo conducente para asegurar la idoneidad(de ser adecuado), probidad(definición:Honradez,honestidad,integridad y rectitud de comportamiento.;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/probidad) y estabilidad(es decir que controlan el trabajo de estos funcionarios) de los fiscales o fiscalas(los encargados de hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) del Ministerio Público. Asimismo establecerá(establecer es de dictar normas adecuas, de etica y moral positivas, actuar como arbitro imparcial) las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.
CONCLUSIÓN:
ARTICULO 286. Esta diseñado parfa controlar el funcionamientos del ministerio piblico de la Republica Bolivariana de Venezuela
Es deber, derecho y obligación del presidente vigente o el Ministerio Público y fiscales de la Republica Bolivariana de Venezuela que cumpla la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al pie de la letra, el articulo 286.

Sección Cuarta: De la Contraloría General(que es un contralor?;definición: Se llama auditor (o contralor en algunos países de América Latina) a la persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera de una dependencia o entidad (dependencia= institución de gobierno, entidad= empresas particulares o sociedades) con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño. Originalmente la palabra que se define significa "oidor" u "oyente".

El origen de su uso en la contaduría puede encontrarse en épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" en vez de ser examinadas como se hace en la actualidad. En España, aparece esta figura en la creación de la Generalidad de Cataluña por parte de las Cortes catalanas de 1358, donde nombra "oidores de cuentas" para controlar las cuentas de los diputados.) de la República(Republica  Bolivariana de Venezuela)


Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización(¿que es fiscalizar? definición: Inspeccionar las cuentas y actividades de los contribuyentes para ver si pagan correctamente los impuestos al Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.);fuente:http://www.wordreference.com/definicion/fiscalizar) de los ingresos, gastos, bienes públicos(son todas las propiedades del gobierno que gran trabajo) y bienes nacionales(eso implica los recursos renovables y no renbovables), así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza(felicidad suprema, amor y vida) de autonomía funcional(es decir es independiente como ente del gobierno mas clarito), administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección(solo inspeccionar) de los organismos y entidades sujetas a su control( se supone que es independiente, no al servicio de Chavez, sin partidismo politico, etc).
CONCLUSIÓN:
Articulo 287. Esta diseñado para establecer las funciones de los contralores generales de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación del presidente vigente o el Ministerio Público y Contralores de la Republica Bolivariana de Venezuela que cumpla la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al pie de la letra, el articulo 287.

Artículo 288. La Contraloría General de la República(Republica Bolivariana de Venezuela) estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años(30 años +1 días) y con probada aptitud(solo actitud, es decir estas personas no tienen sentimientos) y experiencia para el ejercicio del cargo.
El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años(aceptable, pero es demasiado tiempo, porque no menos como 4 años).
CONCLUSIÓN:
Articulo 288. Esta diseñado para establecer los requisitos de los Contralores y el maximo de tiempo de su cargo.
Es deber, derecho y obligación del presidente vigente o el Ministerio Público y Contralores de la Republica Bolivariana de Venezuela que cumpla la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al pie de la letra, el articulo 288.

Artículo 289. Son atribuciones(cualidades para el ejercicio de su cargo) de la Contraloría General(recordemos que contralor es:Se llama auditor (o contralor en algunos países de América Latina) a la persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera de una dependencia o entidad (dependencia= institución de gobierno, entidad= empresas particulares o sociedades) con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño. Originalmente la palabra que se define significa "oidor" u "oyente".

El origen de su uso en la contaduría puede encontrarse en épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" en vez de ser examinadas como se hace en la actualidad. En España, aparece esta figura en la creación de la Generalidad de Cataluña por parte de las Cortes catalanas de 1358, donde nombra "oidores de cuentas" para controlar las cuentas de los diputados.) de la República(Republica Bolivariana de Venezuela):

   1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización(fiscalizar es:Inspeccionar las cuentas y actividades de los contribuyentes para ver si pagan correctamente los impuestos al Estado) de los ingresos, gastos y bienes públicos(es un contador. maneja dinero), así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio(definición:Ganancia lícita que deja de obtenerse o gastos en que se incurre por acto u omisión de otro y que este debe indemnizar,además del daño o detrimento material causado de manera directa;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/perjuicio) de las facultades(definición:Capacidad o aptitud física o moral que posee alguien;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/facultad) que se atribuyan(de atribuir: Aplicar o adjudicar hechos o cualidades a alguien) a otros órganos en el caso de los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) y Municipios, de conformidad con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

   2. Controlar la deuda pública(definición:Por deuda pública se entiende al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el estado o cualquier poder público materializada normalmente mediante emisiones de títulos de valores. Es además un instrumento que usan los Estados para resolver el problema de la falta puntual de dinero, por ejemplo:

    * Cuando se necesita un mínimo de tesorería (dinero en caja) para afrontar los pagos más inmediatos.
    * Cuando se necesita financiar operaciones a medio y largo plazo, fundamentalmente inversiones.
 ;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Deuda_p%C3%BAblica), sin perjuicio(sin daño moral o fisico a una persona o ser viviente) de las facultades(definición:Capacidad o aptitud física o moral que posee alguien;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/facultad ) que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios(poder público Estadal), de conformidad con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

   3. Inspeccionar(definición:vigilar, controlar, fiscalizar, analizar, comprobar, examinar, investigar, reconocer, registrar, verificar, intervenir, supervisar, explorar, auditar;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/inspeccionar) y fiscalizar(definición hasta el infinito:1.- ¿Qué es la Fiscalización?

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.

Para esto, el SII está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar. 

La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a traves de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. ( Más detalles en Auditoría Tributaria )

 

2.-  ¿Qué tipos de Acciones de Fiscalización existen?

a) Procesos masivos

Los procesos masivos de fiscalización corresponden a los planes que enfrentan  a  un  número  significativo de contribuyentes, a través  de procesos más estructurados de atención y  fiscalización,  y  que  cuentan para su ejecución con un apoyo informático uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr eficiencia y efectividad en la fiscalización. En éstos procesos la tasa de atención se caracteriza por ser alta, dado que es una fiscalización dirigida a un proceso particular del contribuyente.

Los principales programas de fiscalización de este tipo son la Operación IVA y la Operación Renta. En la Operación IVA se procesan alrededor de un millón de declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente inconsistencias para su posterior aclaración. Y en la Operación Renta, por su parte, se verifican más de 1,5 millones de declaraciones de renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de información entre estas declaraciones y  más de 15 millones de registros de información referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes a los que se cita para que concurran, a partir del mes de Junio, a las oficinas del SII para analizar las principales discrepancias.

b) Procesos selectivos

Los procesos selectivos de fiscalización corresponden a los planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa. La tasa de atención es más baja, de acuerdo a que supone una revisión más extensiva e integral del contribuyente.

Bajo este contexto se encuentran los Cambios de Sujeto de IVA, la Revisión de Devolución de IVA Exportadores, las Auditorías Tributarias, etc.

 

3.-  ¿Cuáles son los principales énfasis de las Acciones de Fiscalización?

a) Control del cumplimiento tributario

El control del cumplimiento tributario corresponde a las acciones que realiza el SII para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en todas las interacciones dadas por obligaciones periódicas que contempla la legislación tributaria y que establece el SII.

La fiscalización preventiva es muy útil para dicho control. Se alimenta de información histórica del comportamiento de los contribuyentes y se procesa para identificar potenciales incumplidores, con los cuales es necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que se le otorga, como el número de documentos que le autorizan a timbrar. Así deben concurrir más seguido a las oficinas del SII para ser controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades.

b) Fiscalización del incumplimiento tributario

La fiscalización del incumplimiento tributario dice relación con la tarea permanente del SII de detectar a los contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe enfatizar la determinación de indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de Fiscalización.

c) Persecución del fraude fiscal

Se materializa a través de una labor de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de actividad más proclives a la evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país.  El objetivo apunta a debilitar la capacidad económica y financiera de individuos y grupos organizados que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.


d) Presencia Fiscalizadora

Por último, las facultades con que cuenta el SII también se utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria que en definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación del SII respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente. ( Actuación de Presencia Fiscalizadora )
;fuente: http://www.sii.cl/principales_procesos/fiscalizacion.htm ) los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones(1.- ¿Qué es la Fiscalización?

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.

Para esto, el SII está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar. 

La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a traves de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. ( Más detalles en Auditoría Tributaria )

 

2.-  ¿Qué tipos de Acciones de Fiscalización existen?

a) Procesos masivos

Los procesos masivos de fiscalización corresponden a los planes que enfrentan  a  un  número  significativo de contribuyentes, a través  de procesos más estructurados de atención y  fiscalización,  y  que  cuentan para su ejecución con un apoyo informático uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr eficiencia y efectividad en la fiscalización. En éstos procesos la tasa de atención se caracteriza por ser alta, dado que es una fiscalización dirigida a un proceso particular del contribuyente.

Los principales programas de fiscalización de este tipo son la Operación IVA y la Operación Renta. En la Operación IVA se procesan alrededor de un millón de declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente inconsistencias para su posterior aclaración. Y en la Operación Renta, por su parte, se verifican más de 1,5 millones de declaraciones de renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de información entre estas declaraciones y  más de 15 millones de registros de información referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes a los que se cita para que concurran, a partir del mes de Junio, a las oficinas del SII para analizar las principales discrepancias.

b) Procesos selectivos

Los procesos selectivos de fiscalización corresponden a los planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa. La tasa de atención es más baja, de acuerdo a que supone una revisión más extensiva e integral del contribuyente.

Bajo este contexto se encuentran los Cambios de Sujeto de IVA, la Revisión de Devolución de IVA Exportadores, las Auditorías Tributarias, etc.

 

3.-  ¿Cuáles son los principales énfasis de las Acciones de Fiscalización?

a) Control del cumplimiento tributario

El control del cumplimiento tributario corresponde a las acciones que realiza el SII para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en todas las interacciones dadas por obligaciones periódicas que contempla la legislación tributaria y que establece el SII.

La fiscalización preventiva es muy útil para dicho control. Se alimenta de información histórica del comportamiento de los contribuyentes y se procesa para identificar potenciales incumplidores, con los cuales es necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que se le otorga, como el número de documentos que le autorizan a timbrar. Así deben concurrir más seguido a las oficinas del SII para ser controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades.

b) Fiscalización del incumplimiento tributario

La fiscalización del incumplimiento tributario dice relación con la tarea permanente del SII de detectar a los contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe enfatizar la determinación de indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de Fiscalización.

c) Persecución del fraude fiscal

Se materializa a través de una labor de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de actividad más proclives a la evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país.  El objetivo apunta a debilitar la capacidad económica y financiera de individuos y grupos organizados que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.


d) Presencia Fiscalizadora

Por último, las facultades con que cuenta el SII también se utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria que en definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación del SII respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente. ( Actuación de Presencia Fiscalizadora )
;http://www.sii.cl/principales_procesos/fiscalizacion.htm), disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades(hechos insconstitucionales) contra el patrimonio público(DEFINICIÓN:Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier titulo a:
1) La República.
2) Los Estados y Municipios.
3) Los Institutos Autónomos, los establecimientos públicos y demás personas jurídicas de derecho público en las cuales los organismos antes mencionados tengan participación.
4) Las sociedades en las cuales la República y demás personas a que se refieran los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
5) Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento.
6) Las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas en el presente artículo, o aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para esas personas. ;FUENTE:http://ar.answers.yahoo.com/question/index?qid=20090423110025AAGyd63), así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad(que este conforme) con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

   4. Instar(definición:# tr. Insistir en una petición, rogar.
# intr. Urgir la pronta ejecución de una cosa;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/instar) al Fiscal o Fiscala(los funcionarios del poder publico nacional que se encargan de hacer cumplir al pie de la letra la Constitución no importar su colorcito) y al Procurador o Procuradora General(las leyes que debe cumplir al pie de la letra los procuradores: http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/reglamentoleyorgprocuraduriagralrep.pdf; que es procurador:El PROCURADOR representa los derechos e intereses de su cliente durante el Proceso judicial, el ABOGADO, DEFIENDE al cliente, son dos funciones distintas y complementarias.;fuente:http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080611052928AA2mJIi ) de la República(Republica Bolivariana de Venezuela) a que ejerzan las acciones judiciales(de los magistrados y jueces, poder judicial independiente y autonomo) a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones(Cualidades a su cargo).

   5. Ejercer el control de gestión(una gestión es simplemente fijarse una politica de pais, objestivos generales, objetivos especificos, una misión una visión y llevar a cabo las diligencias y tramites para resolverlos, etc) y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

   6. Las demás que le atribuyan esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, vigente hasta el día) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

Artículo 290. La ley( el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) determinará lo relativo a la organización y funcionamiento(ES DECIR QUE TAMBIEN REGULA con su regimén toro el poder público nacional, poder público estadal,etc) de la Contraloría General de la República(definición de esto: a Contraloría General de la República es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.

Todos los órganos y entidades del Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización. La Contraloría General de la República está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. En la actualidad quien se desempeña en el cargo es el Contralor General de la República Clodosvaldo Russián.

En el año 1938 se creó la Contraloría General de la Nación por la ley Orgánica de la Hacienda Nacional. Con la reforma constitucional de 1947 adquirió rango constitucional, con la Constitución de 1961, pasó a denominarse Contraloría General de la República.
[editar] Funciones

    * Controlar la Deuda Pública sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos.
    * Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones; disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público.
    * Instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones judiciales a que hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio público.
) y del sistema nacional de control fiscal(definición:Es un sistema conformado por un conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos del sector público, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.;fuente:http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=064).
CONCLUSIÓN:
Articulo 289. Esta diseñado para asignar las cualidades que tiene que cumplir el contralor o contralora de la Republica bolivariana de venezuela.
Es deber, derecho y obligación del presidente vigente o el Ministerio Público y Contralores de la Republica Bolivariana de Venezuela que cumpla la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al pie de la letra, el articulo 289.


Artículo 290.
La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal.
CONCLUSIÓN:
Articulo 290. Esta diseñado para que la asamblea mediante leyes practicamente regule y impogan su tipo de regimen al Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal.

Es deber, derecho y obligación del presidente vigente o el Ministerio Público y Contralores, y su régimen(si es democrata, militar, etc eligan su ideologia favorita a sus ojos) de la Republica Bolivariana de Venezuela que cumpla la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al pie de la letra, el articulo 290.



 





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