Vistas de página en total

domingo, 30 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XXII

Artículo 241. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus actos de conformidad con esta Constitución(Constitución al pie de la letra) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 241. Esta diseñado para que el vicepresidente o vicepresidenta cumpla con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley.
Es deber derecho y obligación del Presidente vigente y el de vicepresidente hacer cumplir al pie de la letra la constitución. Y cumplir al pie de la letra el articulo 241.


Artículo 242. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con este y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros(aceptable y es alo que llaman el poder ejecutivo).

El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República.

De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
CONCLUSIÓN:
Este Artículo 242. Solo establece normas y principios y juramentos que tiene que cumplir el COmandante Jefe presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber derecho y obligación del Presidente vigente y el de vicepresidente hacer cumplir al pie de la letra la constitución. Y cumplir al pie de la letra el articulo 242.


Artículo 243. El Presidente o Presidenta de la República(República Bolivariana de Venezuela) podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros(convenio con el) asesorarán(dar asesoria es que el Presidente tiene que ser flexible para escuchar las buenas condiciones para la solución de los problemas de necesidad para el país) al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que le fueren asignados(tiene que cumplir las asignaciones para la cual son de sus atribuciones).
CONCLUSIÓN:
El articulo 243. Esta diseñado solo para establecer cuales son las funciones y como deben , es derecho y obligación del Presidente y del poder ejecutivo y el Viceprecidente de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber derecho y obligación del Presidente vigente y el de vicepresidente hacer cumplir al pie de la letra la constitución. Y cumplir al pie de la letra el articulo 243.


Artículo 244. Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años(28 años +1, deberia de tener titulo profesional, actitud, sensibilidad y aptitud), con las excepciones(que no se venezolano de nacimiento?) establecidas en esta Constitución(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999).
Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución(es deber, derecho que cumplan al pie de la letra) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), y presentarán ante la Asamblea Nacional(Asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela), dentro de los primeros sesenta días de cada año(60 dias de cada año), una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El artículo 244. Simplemente es deber, derecho y obligación de todo venezolano de nacimiento, o nacionalizado por otra razón, es de cumplir con la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.
Es deber derecho y obligación del Presidente vigente y el de vicepresidente hacer cumplir al pie de la letra la constitución. Y cumplir al pie de la letra el articulo 244.


Artículo 245. Los Ministros o Ministras tienen derecho(deber y obligación) de palabra en la Asamblea Nacional(asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela) y en sus comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto(aceptable).
CONCLUSIÓN:
El articulo 245. Esta diseñado para hacer cumplir la constitución de la Republica por los ministros y que ellos tenga voz pero no votación en el parlamento.
Es deber derecho y obligación del Presidente vigente y el de vicepresidente y el poder ejecutivo hacer cumplir al pie de la letra la constitución. Y cumplir al pie de la letra el articulo 245.


Artículo 246
La aprobación de una moción de censura(La que se realiza en un órgano representativo contra el equipo o jefe de Gobierno en que se propone otro candidato que puede sustituirle si triunfa. Fuente:http://www.wordreference.com/definicion/moci%C3%B3n) a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes(3/5= 100 diputados de la asamblea nacional) de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional(Asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela), implica su remoción(destitución). El funcionario removido o funcionaria removida(del poder público nacional o poder estadal) no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra ni de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva(no puede pertenecer al poder ejecutivo) por el resto del período presidencial.
CONCLUSIÓN:
El articulo 246. Solo establece moción de censura que se le impone a un ministro del poder ejecutivo solo por la mayoria de las 3/5 de los diputados de la asamblea nacional.
Es deber, derecho y obligación de los parlamentarios hacer cumplir con la constituciones, hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Artículo 247. La Procuraduría(El término procurador hace referencia a:

    * Procurador de los tribunales, un puesto de la administración de Justicia.
    * Procurador en Cortes, los miembros de las cortes según el Estatuto Real de 1834 y las cortes franquistas, ambas en España.
    * Procurador General, un cargo administrativo en Latinoamérica.
    * Procurador del Común, el Defensor del Pueblo de la comunidad autónoma de Castilla y León, en España.
    * Los miembros de la Cortes de Castilla y León reciben el nombre de Procuradores.
;fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procuradur%C3%ADa) General de la República asesora(es enseñar, adiestrar a alguien), defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República(los intereses son:derechjos constitucionales, la libertad de expresión y la vida,y todos los demas descritos en la constitución), y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional( es defender al pueblo,sin importar su tendencia ideologica).

La ley orgánica(que la puede leer aqui:http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/leyesorganicas/LEYORGANICADELAPROCURADURIAGENERALDELAREPUBLICA.pdf ) determinará su organización, competencia y funcionamiento.
CONCLUSIÓN:
El articulo 247. Esta diseñado para hacer cumplir, hacer deber y derecho al procurador que cumpla con la ley órganica respectiva al pie de la letra y cumpla con el articulo 247.


Artículo 248. La Procuraduría General de la República estará a cargo y bajo la dirección del Procurador o Procuradora General de la República(de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999), con la colaboración de los demás funcionarios o funcionarias(del poder público nacional o poder público estadal ) que determine su ley orgánica(que ya esta señalada en al articulo anterior que debe de cumplir al pie de la letra).
CONCLUSIÓN:
El articulo 248. Esta diseñado para designar al Procurador general quien tiene que cumplir con la Constitución de la Republica Bolivariana  el cual esta apegado a su ley organica respectiva.
ES deber, derecho y obligación del Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela Hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.



Artículo 249. El Procurador o Procuradora General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia(es decir que el procurador es = a magistrado del tribunal Supremo de Justicia). Será nombrado o nombrada por el Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la Asamblea Nacional( Eso en dado caso que el Presidente renuncie, o abandone el puesto por force o por hechos de corrupción, delitos de ilesa humanidad, no cumplir los derechos constitucionales y la libertad de expresión y por cualquier caso de inscontitucionalidad que se demuestre en el transcurso del pais, con pruebas, testigos, etc, solo con que un magistrado del tribunal de suprema lo ponga a juicio es mas que suficiente).
CONCLUSIÓN:
El articulo 249. Esta diseñado para que el Procurador pueda cumplir las misma funciones que un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia por lo cual tiene las mismas atribuciones, facultades, y funciones publicas nacionales que un magistrado del poder judicial, puede acusar, demandar a cualquier funcionario
público por no cumplir la constitución y someterlo a juicio judicial por algun delito o hecho inscontitucional que cualquier funcionario público alla acaesido en corrupción, narcotrafico, trafico de armas, regalar el dinero al extranjero, mal uso de los patrimonios naturales,etc.


Artículo 250. El Procurador o Procuradora General de la República asistirá, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros(aceptable pero sin tendencia ideologica y siguiendo el ideal del Bolivarismo).
CONCLUSIÓN:
El articulo 250. Esta diseñado solo para que el procurador se reuna en convenio con el poder ejecutivo.
Es deber, derecho y obligación del procurador general de la  Republica Bolivariana de Venezuela vigente segun la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacer cumplir al pie de la letra este articulado.


 

No hay comentarios: