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domingo, 30 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XVII

Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva( aceptable para todos los cargos de diputados siempre siguiendo el idealismo Bolivariano de nuestros libertadores Simón Bolivar).
CONCLUSIÓN:
Articulo 191. Esta diseñado para establecer cuales son las funciones y hasta donde pueden ejercer los diputados de la asamblea nacional no importa su ideologia.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999.


Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones(cinco años=1825 dias=109500 horas=6570000 minutos=394200000 segundos), pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo(aceptable, tendra que esperar cinco años mas para poder ejercer despues de cumplido esta realidad).
CONCLUSIÓN:
Articulo 192. Esta diseñado para establecer por cuanto tiempo pueden ser reelegido los diputados y diputadas de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. y el articulo 189, 190, 191 y 192.

Sección Segunda: De la Organización(sinónimos: orden, ordenamiento, estructura, disposición, arreglo, regulación;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/organizaci%C3%B3n) de la Asamblea Nacional(Asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela)(poder legislativo)
Artículo 193. La Asamblea Nacional(ASamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999 segun lo que establece la Constitucón de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) nombrará Comisiones(que son comisiones:La comisión parlamentaria es un grupo de trabajo permanente o constituido con una finalidad particular, encargada de la discusión e informe especializado de un proyecto de ley o un tema sometido a su conocimiento.

Estos grupos de trabajo se dividen en especialidades de acuerdo a lo señalado en las respectivas Constituciones, leyes reguladoras del funcionamiento del Congreso o Parlamento, o en los reglamentos internos de las cámaras legislativas. Cada rama del Congreso tiene el número de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.Tipos de Comisiones
[editar] Permanentes

Aquellas establecidas por ley y/o reglamento encargadas del estudio y posterior informe especializado de las materias y proyectos de ley sometidas a su conocimiento.

El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa. Las comisiones permanentes desarrollan su actividad en base a sesiones. Estas son las reuniones que los parlamentarios miembros de una comisión, que tienen lugar siempre que concurra un número mínimo de ellos, pudiendo en este caso, adoptar acuerdos válidos que obligan al resto de los integrantes. Estas sesiones deben realizarse en la sala destinada a ellas. En algunos países estas sesiones son de carácter reservado, en el sentido de que el público no tiene acceso a ellas, excepto los invitados de la comisión para la ilustración de sus debates y las audiencias legislativas públicas.
[editar] No permanentes

Según su duración, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes. Entre estas últimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas.
[editar] Especiales o Investigadoras

Constituidas para el conocimiento de un proyecto determinado o una materia especifica y por un plazo determinado.
[editar] Unidas

Compuesta por miembros de una o más comisiones distintas del Congreso.En Chile tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, dos o más comisiones podrán encargarse, unidas, del examen de un asunto en particular.

En la cámara las comisiones Unidas deberán sesionar y adoptar acuerdos, a lo menos con ocho de sus miembros.
[editar] Mixtas

Compuesta por miembros de ambas cámaras del Congreso, encargadas de resolver diferencias surgidas entre las cámaras durante la tramitación de un proyecto de ley.
[editar] Bicamerales

Son designadas para el estudio de una materia de interés común para ambas cámaras.
[editar] Según origen normativo

Según su origen normativo, pueden ser constitucionales (comisiones mixtas), legales (permanentes, unidas o especiales), o reglamentarias (mixtas, por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional).
[editar] Comisiones Parlamentarias en Chile
Artículo principal: Comisiones parlamentarias en Chile

    * Permanentes: aquellas establecidas por ley y/o reglamento encargadas del estudio y posterior informe especializado de las materias y proyectos de ley sometidas a su conocimiento.
    * Especiales o Investigadoras.
    * Mixtas: compuesta por miembros de ambas cámaras del Congreso.
    * Unidas: compuesta por miembros de una o mas comisiones distintas del Congreso.

[editar] Comisiones Permanentes Cámara de Diputados
Artículo principal: Comisiones de la Cámara de Diputados de Chile

En la Cámara de Diputados existen 21 comisiones permanentes, compuestas por 13 miembros cada una, elegidos por la Cámara a propuesta de la Mesa (autoridades elegidas por los propios parlamentarios para dirigir la Corporación). La Comisión de Régimen Interno la integran, además de 13 diputados, la directiva de la Mesa de la Cámara.
[editar] Comisiones Permanentes Senado

Las comisiones permanentes del Senado están compuestas por cinco miembros y cada senador debe pertenecer, a lo menos, a una comisión. Los miembros serán elegidos por el Senado a propuesta del Presidente y durarán en sus cargos todo el período legislativo. La Comisión de Régimen Interno tendrá a su cargo la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la Corporación y la administración del edificio y sus dependencias.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_%28Parlamento%29) Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento(Reglamento que deben de seguir tanto oficialistas como opositores,  reglamento de la asamblea nacional que estan definidos desde hace mas de 50 años, reglamentos de etica y moral, de escuchar y callar y ser escuchado, no se permite que sea una asamblea de gritos y bullas porque eso no es una asamblea es un ring de boxeo, asi que eso va con todas las doctrinas, hay que seguir el ideal de nuestros libertadores, no e escuchado nunca que un libertador alla estado de porritas de equipo de futboll americano). La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes(2/3 de 167=112 diputados o 111) de sus integrantes.

CONCLUSIÓN::
Artículo 193. Esta diseñado para establecer las normas de valores eticos por los cuales se hace un debate en la asamblea nacional, con el respeto a escuchar y ser escuchado sin estar gritando, como se hace un debate politico estan incurriendo en una cosa de salvajes, se establece tambien como seran aprobados las comisiones permanentes,ordinarias y especiales, y se establece como seran aprobados que tiene que ser con un número de 111 o 112 diputados de la asamblea nacional.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 193 al pie de la letra.


Artículo 194. La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
CONCLUSIÓN:
Artículo 194. La Asamblea Nacional(de la Republica Bolivariana de Venezuela) elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año(1 solo año). El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas(esta es elegida por la mayoria calificada que es 112 diputados en su mayoria).
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 194 al pie de la letra.

Artículo 195. Durante el receso(descanso) de la Asamblea(A.N de la RBDV vigente que cumple con la CRBDV vigente desde 1999) funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.
CONCLUSIÓN:
Articulo 195. Esta diseñado para establecer que hacen cuando los diputados toman un descanso, quien es el que asume el control parlamentarios,  son mas que todo normas de conducta y convivencia de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 195 al pie de la letra.

Artículo 196. Son atribuciones(¿QUE SON ATRIBUCIONES?, Adjudicación de hechos o cualidades a alguien;Asignación de algo a alguien como de su competencia;Facultad que da a una persona el cargo que ejerce;FUENTE:http://www.wordreference.com/definicion/atribuci%C3%B3n; SINÓNIMOS: atributo, facultad, jurisdicción, prerrogativa, poder, poderío, autoridad, asignación, licencia, permiso, capacidad, arbitrio, albedrío, mando, soberanía, señorío, imperio, superioridad, preponderancia;FUENTE2:http://www.wordreference.com/sinonimos/atribuci%C3%B3n ) de la Comisión Delegada( EL significado DE COMISIÓN DELEGADA ES La Comisión Delegada de la Asamblea Nacional es el organismo del Poder Legislativo Federal de Venezuela que se encarga de las tareas correspondientes de la Asamblea Nacional cuando ésta se encuentra en receso. Esto ocurre dos veces al año al terminarse el Periodo legislativo.

El primer periodo de receso de la Asamblea Nacional comienza el 15 de agosto y termina el 15 de septiembre, el segundo comienza el 15 de diciembre y termina el 5 de enero del año siguiente, cuando se instala de nuevo el periodo de sesiones legislativas.

La Comisión Delegada tiene su base en los artículos 195 y 196 de la Constitución de la República y en el Reglamento del Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.Funciones de la Comisión Delegada

    * Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
    * Autorizar al Presidente de la República para salir del territorio nacional.
    * Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
    * Designar Comisiones temporales integrados por miembros de la Asamblea.
    * Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.
    * Autorizar al Ejecutivo Nacional por voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.
    * Las demás que establezca la Constitución y la ley.

[editar] Composición y organización

La Comisión Permanente esta compuesta de 20 miembros, debe estar integrada por el Presidente de la Asamblea, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones Permanentes, donde esta se reunirá una ves por semana o cuantas veces se requiera según la decisión del Presidente de la Asamblea Nacional o Comisión Delegada.;FUENTE: http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Delegada_de_Venezuela)Recuerden color rojo son los aliados de Chavez y color azul los que le vamos a dar la espalda, yes, yes,yes:

   1. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto( SEGUN SEA LOS CASOS DE DE EMERGENCIA NACIONAL).

   2. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional( CON LA MAYORIA CALIFICADA QUE ES 112 DIPUTADOS O POR LO MENOS 100).

   3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales( POR LA MAYORIA CALIFICADA QUE ES 112 DIPUTADOS O 100 DIPUTADOS).

   4. Designar(POR VOTACIÓN DE LA MAYORIA CALIFICADA QUE ES 112 O 100 DIPUTADOS) Comisiones temporales integradas por los y las integrantes de la Asamblea(Asamblea nacional de la Republica Bolivariana de vENEZUELA vigente de 1999).

   5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea(investigaciones de casos que no se han resuelto en 11 años de la V Republica Bolivariana de Vevezuela, segun la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999).

   6. Autorizar(es dar un si bueno, pero esto es solo posible por la mayoria calificada que 112 diputados o 100 diputados) al Ejecutivo Nacional(ministros de la Republica Bolivariana de Venezuela) por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada(eso en caso de una contigencia o desastre climatico, o a la hora de una invasión extranjera por parte de un ente o una ideologia que no sea el Bolivarismo).

   7. Las demás que establezcan la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde el años de 1999) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El articulo 196. Establece digamos que atribuciones que es lo mismo que en leguaje coloquial son cualidades para hacer competencia con algo o alguien,de la comisión delegada de la ASamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual esta entre las normas de debate y comunicación  y para regular a los demas funcionarios del poder publico nacional del ejecutivo.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 196 al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Sección Tercera: De los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional(de la Republica Bolivariana de Venezuela)
Artículo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva(me imagino que a cumplir con toda la letra de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación(que es vinculación?;es la unión que tiene con esta constitución) permanente con sus electores(con la voluntad popular que los eligios, tomando en cuenta las minorias tambien como todo democrata), y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados o informadas acerca de su gestión(mas claro no puede ser, mantener informado a la población por roda su gestión) y la de la Asamblea(Asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela). Deben dar cuenta anualmente(cada año) de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos y elegidas(es la rendición de cuentas de lo que han hecho con mostrar facturas, y estricta vigilancia de que lo que prometieron de ha cumplido) y estarán sometidos al referendo revocatorio del mandato(mas claro se hara un referendo para consultar a las circuitos electorales por parroquias, municipios respectivo para ver si en verdad cumplieron son metas, objetivos, etc) en los términos previstos en esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) y en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) sobre la materia.
CONCLUSIÓN:

El articulo 197. Establece cuales son las obligaciones de cada uno de los diputados y diputadas de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999, ADemas     cada año deben dar cuenta de rendimiento acerca de su gestión, y deben trabajar para todos los electores y electoras de sus circuitos electorales, tomando en cuenta las mayorias y las minorias, sin importar su ideologia politica.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 197 al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 198. El diputado o diputada a la Asamblea Nacional(Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela) cuyo mandato fuere revocado(fue quitado de su puesto), no podrá optar a cargos de elección popular(como los de gobernador o alcaldias) en el siguiente período(eso es aproximado a 5 años sin participación politica, para vover a la instancias politicas).
CONCLUSIÓN:
El articulo 198. Esta diseñado para condicionar a los diputados que estaran fuera o destituidos de su cargo por sea conducta inadecueda, casos de delitos o corrupción, etc.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 198 al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 199. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones(de acuerdo). Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo(solo respoderan a todo el electorado de su circuito electoral sin exclusion, es decir todas las clases sociales) de acuerdo con la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) y los Reglamentos(reglamentos establecido desde 1999, o segun las leyes establecidas).
CONCLUSIÓN:
El articulo 199. Esta diseñado para establecer que todo diputado tiene que lesgilar para las votaciones favorezcan o no a su electorado, esten de acuerdo o no con la Constitución de la Republica Bolivariano y con el ideal Bolivariano.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 199 al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán(sinónimos:poseer, usar, disfrutar;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/gozar) de inmunidad(que es inmunidad?:La inmunidad diplomática se refiere a los beneficios de inmunidad o inviolabilidad que goza un diplomático sobre su persona y el país en donde reside y se desempeña oficialmente, la exención de impuestos y de la jurisdicción civil y criminal respecto con los tribunales locales.

Estos beneficios fueron convenidos históricamente en reconocimiento a que el diplomático representa a una soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido.

La inmunidad Diplomática está regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1964, regula igualmente estos derechos al Cónsul y a cualquier funcionario consular reconocido oficialmente como tal.

También se refiere al derecho que tienen los agentes diplomáticos a no ser llamados a juicio, toda vez que ningún tribunal de algún país determinado puede declarase competente para conocer de acciones intentadas en contra de un agente diplomático extranjero, un soberano extranjero o un Estado extranjero.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Inmunidad_diplom%C3%A1tica) en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación(desde que son juramentado) hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo(de su cargo politico). De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá(reconocera, sera obligación y derecho) en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia(poder judicial), única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional(por su mayoria calificada que es 112 o 100 diputados de la Asamblea nacional de la Republica Bolivariana), su detención y continuar su enjuiciamiento(despues de su funcionamiento en su cargo político). En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia(sea del cualquier partido político) y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia(el poder ejecutivo, quien estara bajo  las ordenes de las leyes, y juro cumplir la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela).

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El articulo 200. Esta diseñado para que el poder legislativo y poder judicial actuen en forma conjunta para castigar a toda corrupción que incurran en delito cualquier funcionario politico del poder publico nacional y el poder estadal.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999. Y el articulo 200  al pie de la letra. Con el deber, derecho y obligación del presidente vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela.



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