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lunes, 31 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XXV

Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición(Entrega del refugiado o detenido en un país a las autoridades de otro que lo reclaman; fuente:http://www.wordreference.com/definicion/extradici%C3%B3n ) de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales(leer documento aqui: http://www.araquereyna.com/download/cdt_303.pdf), drogas(definición:En farmacología, una droga es toda materia prima de origen biológico que directa o indirectamente sirve para la elaboración de medicamentos, y se llama principio activo a la sustancia responsable de la actividad farmacológica de la droga. La droga puede ser todo vegetal o animal entero, órgano o parte del mismo, o producto obtenido de ellos por diversos métodos que poseen una composición química o sustancias químicas que proporcionan una acción farmacológica útil en terapéutica.

Este término suele usarse indistintamente para designar a ésta y a los términos correspondientes en farmacia a principio activo, fármaco y medicamento, ya sea por extensión del concepto o debido a la traducción literal del término inglés drug, el cual no hace distinciones entre los tres conceptos.Farmacodependencia

La drogadicción o farmacodependencia o consumo excesivo o drogodependencia es un padecimiento que consiste en la dependencia de sustancias químicas que afectan el sistema nervioso central y las funciones cerebrales, que producen alteraciones en el comportamiento, en la percepción, en el juicio y en las emociones. Los efectos de las drogas son diversos, dependen del tipo de droga y de la cantidad o de la frecuencia con la que se consume. Pueden producir alucinaciones, intensificar o entorpecer los sentidos o provocar sensaciones de euforia o de desesperación. El consumidor necesita consumir cierta sustancia para alcanzar ciertas sensaciones placenteras o bien para eliminar sensaciones desagradables derivadas de la privación de la sustancia (el llamado síndrome de abstinencia).

La dependencia producida por las drogas puede ser de dos tipos:

    * Dependencia física: El organismo se vuelve necesitado de las drogas, tal es así que cuando se interrumpe el consumo sobrevienen fuertes trastornos fisiológicos, lo que se conoce como Síndrome de abstinencia. Por ejemplo, algunos medicamentos para la presión sanguínea.
    * Dependencia psíquica: Es el estado de euforia que se siente cuando se consume droga, y que lleva a buscar nuevamente el consumo para evitar el malestar u obtener placer. El individuo siente una imperiosa necesidad de consumir droga, y experimenta un desplome emocional cuando no la consigue. Por ejemplo, la abstinencia de la cocaína no trae síntomas como vómitos ni escalofríos; en cambio se caracteriza principalmente por la depresión.

Clasificación

Las drogas han sido clasificadas según múltiples sistemas de categorización, predominando, en la actualidad, las clasificaciones en función de sus efectos farmacológicos. Entre los diferentes tipos de clasificación empleados a lo largo del tiempo, destacan los siguientes:

    * Clasificación de las drogas según sus efectos sobre el sistema nerviosos central

Según los efectos producidos en el sistema nervioso central

La clasificación de las drogas según los efectos que producen a nivel del sistema nervioso central constituye el sistema de clasificación más aceptado en la actualidad (frente a la distinción entre drogas duras y blandas o legales e ilegales).

Según éste las distintas sustancias podrían clasificarse en una o varias (drogas mixtas) de las siguientes categorías:

    * Depresores del sistema nervioso central o Psicolépticos: inhiben el funcionamiento del sistema nervioso central, enlenteciendo la actividad nerviosa y el ritmo de las funciones corporales. Entre los efectos que producen se encuentran relajación, sedación, somnolencia, sueño, analgesia e incluso coma. Ejemplos de estas sustancias los constituirían el alcohol, los diversos tipos de opiáceos (heroína, morfina, metadona, etc.), ciertos psicofármacos (como por ejemplo las benzodiacepinas o los barbitúricos), etc.

    * Estimulantes o Psicoanalépticos: producen una activación general del sistema nervioso central, dando lugar a un incremento de las funciones corporales. Se establece una distinción entre estimulantes mayores (tales como la cocaína o las anfetaminas) y menores (como la nicotina o las xantinas: cafeína, teína, teobromina).

    * Alucinógenos o Psicodislépticos: también conocidos como perturbadores.[cita requerida] Producen un estado de conciencia alterado, deforman la percepción y evocan imágenes sensoriales sin entrada sensorial. Ejemplos de estas sustancias los constituirían el LSD o las drogas de síntesis (que por los efectos que producen serían más bien consideradas como sustancias mixtas estimulantes-alucinógenas).
,Drogas duras y blandas
El cannabis afecta casi todos los sistemas corporales. En él se combinan muchas de las propiedades del alcohol, los tranquilizantes, los opiáceos y los alucinógenos.[3]

La diferencia entre una droga dura y una droga blanda es que aquella causa una adicción y/o una dependencia física y psíquica, mientras que una droga blanda solamente causa una sola adicción y/o dependencia, la cual puede ser a nivel psíquico solo o físico solo.

En su origen esta distinción pretendió servir para distinguir las drogas altamente adictivas que comportan serios daños a la salud (duras), de las poco adictivas, que no presentan un riesgo grave para quien las consume (blandas).[cita requerida]

A pesar de ello esta distinción es aún empleada tanto en el discurso oficial como en el habla informal:[cita requerida]

    * Drogas duras: la cocaína, los opioides (morfina, heroína, etc.), el alcohol, o las anfetaminas son comúnmente descritas como drogas duras.
    * Drogas blandas: el término es aplicado generalmente a los derivados del cannabis (marihuana, hachís, etc.), a la cafeína, etc. Por lo general el término se aplica a sustancias cuyo consumo no conlleva patrones de comportamiento social desadaptativos.


La distinción entre drogas duras y blandas es importante en la política de drogas de los Países Bajos, entre otros estados, donde ciertas drogas blandas gozan de la tolerancia oficial, aunque casi siempre están sujetas a restricciones en cuanto a su comercio, producción y consumo.[cita requerida]
Drogas legales e ilegales

Consiste en la clasificación de las sustancias en función de las restricciones legales establecidas en cada estado particular respecto al consumo, producción y venta de las diferentes sustancias. Así, en la mayor parte de los países occidentales las drogas se clasifican según la normativa legal, del siguiente modo:

    * Drogas legales: alcohol, tabaco, psicofármacos, estimulantes menores y otras sustancias (heroína, metadona, etc.) bajo prescripción médica.
    * Drogas ilegales: son todas las que no forman parte del apartado anterior y a las que se accede a través del mercado negro (se incluiría aquí, por ejemplo, la metadona obtenida subrepticiamente aunque inicialmente haya sido dispensada a partir de vías legales): Derivados del cannabis, heroína, cocaína, etc.

Historia
Heroína comercializada por Bayer a finales del siglo XIX.

Antes de las primeras civilizaciones ya hay pruebas de que el hombre, conocía los efectos de ciertas plantas como la adormidera del opio y las usaba. En todas las civilizaciones, desde la asiria hasta la actual del siglo XXI, el ser humano ha consumido todo tipo de drogas por distintos motivos, religiosos, rituales, medicinales, hábitos o costumbres, por distracción, hedonismo, etc.

En la cultura occidental la droga es considerada un tema tabú,[cita requerida] pero sólo desde hace algo más de 80 años,[cita requerida] que es cuando se dictaron las primeras leyes contra las diferentes drogas.[cita requerida] Un ejemplo de prohibicionismo es la conocida Ley seca, mediante la cual se llegó a prohibir el alcohol en los Estados Unidos. El experimento de la prohibición fracasó estrepitosamente y fue el origen del poder de ciertos grupos mafiosos que comenzaron traficando con esta droga, y cuando fue legalizada, cambiaron a otras que seguían prohibidas.

A pesar de ser las dos sustancias que más muertes provocan en las sociedades occidentales,[cita requerida] alcohol y tabaco no tienen el mismo estigma que las restantes drogas, ya que son legales y su uso está aceptado socialmente y regulado por la administración.

Se cree que los ingresos totales que producen las ventas de estupefacientes tan solo en Estados Unidos ascienden a entre 60.000 millones y 120.000 millones de dólares.[cita requerida] Si restamos unos 20.000 millones de dólares para gastos, eso deja un beneficio neto de entre 40.000 millones y 100.000 millones de dólares. [cita requerida] “El tráfico de drogas, que mueve unos 300.000 millones de dólares al año, es el mayor negocio del mundo”, dice la revista World Press Review.[cita requerida] Disponer de tanto dinero otorga un gran poder a los traficantes de drogas.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Droga), delincuencia organizada internacional(leer documento aqui:http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/cresa//text4.html), hechos contra el patrimonio público(el patrimonio público es el petroleo, los recursos naturales renovables y no renovables, todo ser vivo con sentimientos, signos fuego, metal, agua y aire) de otros Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) y contra los derechos humanos(Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos ). No prescribirán(definición:Ordenar,determinar;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/prescribir) las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes(El narcotráfico (la raíz "narco-" proviene del griego nárke, «torpor») es una industria ilegal mundial que consiste en el cultivo, manufactura, distribución y venta de drogas ilegales. Mientras que ciertas drogas son de venta y posesión legal, en la mayoría de las jurisdicciones la ley prohíbe el intercambio de algunos tipos de drogas. El narcotráfico opera de manera similar a otros mercados subterráneos. Varios carteles de drogas se especializan en procesos separados a lo largo de la cadena de suministro, a menudo focalizados para maximizar su eficiencia. Dependiendo de la rentabilidad de cada parte del proceso, los cárteles varían en tamaño, consistencia y organización. La cadena va de los traficantes callejeros de bajo rango, quienes a veces son consumidores de drogas ellos mismos, las drogas se transportan por intermediarios que puede asimilarse a contratistas, a los imperios multinacionales que rivalizan en tamaño con los gobiernos nacionales.FUente: http://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%A1fico_de_estupefacientes). Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos(es decir estos bienes que se mencionan aqui seran consficados(confiscar: Privar a alguien de sus bienes y aplicarlos a la Hacienda Pública o al Fisco. Fuente:http://www.wordreference.com/definicion/confiscar) a los narcotraficantes y terroritas y traficantes de armas).

El procedimiento referente a los delitos mencionados será público(podran ser vistos por toda las clases sociales), oral(totalmente comunicativo) y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares(Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho. Fuente:http://www.monografias.com/trabajos15/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtml) preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.
CONCLUSIÓN:
Articulo 271. Esta diseñado para hacerle la guerra contra los mafiosos, el narcotrafico, el lavado de dinero, el traficante de armas y todas los males mares de este mundo que se hacen rico matando gente.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial hacer cumplir este articulado al pie de la letra.

Artículo 272. El Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) garantizará un sistema penitenciario(eficiente, con un comedor sotisficado para el preso, en buenas condiciones sanitarias, con un televisor para el preso con todo tipo de cable, una biblioteca con una computadora bien bonita, dentro de deportes, un buen sistema de lavanderia, etc, etc, comodidades ilimitades para el preso, con ahdes todo se puede) que asegure la rehabilitación del interno o interna( sobre todo cuando lo que veo es que los maltratan o tratas como esclavo, al contrario en una sociedad democratica, tiene benebicios  ilimitados, y si trabajan duro, en menos de cinco año, y se aprenden la biblia y juran arrepentimiento y juran no volver al mal mundo, tienen el perdón eterno) y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias(con los democratas tiene hasta un sistema avanzado y le damos una llamadita gratis para sus familias al dia), y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales(poder estadal público nacional), pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización(lo privado es lo bueno mi hermano). En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias(tendran un sistema para cosechar ustedes mismos). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria(de reclusos , de preso politicos, presos criminales, etc). El Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria(instituciones que deberian de funcionar despues de 11 años en el poder, para que el preso rehebilitado proporcinarle un trabajo digno para que pueda hacer una vida otra vez) que posibilite la reinserción social(es la reinserción a la vida laboral, como me he cansado ver gente que ha salido de esa mala vida, pidiendo dinero porque no tienen trabajo para mantenerse, Chavez salio de la prisión, gano popularidad, ahora quiere dominar un país y maltrata al sistema penintenciario , para que se den cuenta de como es el) del exinterno o exinterna y propiciará(propiciar;definición:Favorecer o facilitar la ejecución de algo;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/propiciar  ) la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo(que es independiente, y descentralizado sin partidismo político) y con personal exclusivamente técnico.
CONCLUSIÓN:
Articulo 272. Esta diseñado para darles todas las oportunidades al preso en su rehabiltación social, para que puedan despues de su arrepentimiento rehabilitarse y volver a tener una vida normal con trabajo, y no vuelvan a hacer malas conductas, etc.
Es deber, derecho y obligación del Presidente y del poder judicial y el ministerio de justicia hacer cumplir este articulado al pie de la letra.


Capítulo IV
Del Poder Ciudadano
Sección Primera: De las Disposiciones(definición:Ordenación de algo de la forma conveniente para lograr un fin;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/Disposici%C3%B3n) Generales

Artículo 273. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo(La Defensoría del Pueblo (del sueco Ombudsman, comisionado o representante) es la máxima instancia del Poder Ciudadano de Venezuela, el mismo tiene su asiento en la ciudad de Caracas. La misma tiene su origen con la constitución de 1999 en la cual se reconoce por vez primera al Poder Ciudadano.

La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años.

Desde la aprobación de la Constitución de Venezuela de 1999 tres personas han desempeñado el Cargo de Defensor del Pueblo: La doctora Dilia Parra Guillen, especialista en derecho laboral y activista de los derechos humanos, fue la primera Defensora del Pueblo en la Republica Bolivariana de Venezuela en 1.999

    * Germán Mundaraín: designado el 22 de diciembre de 2000 cargo que ocupo hasta el 13 de diciembre de 2007.
    * Gabriela Ramírez: designada el 13 de diciembre de 2007, actual defensora del Pueblo, y la segunda mujer en ocupar ese cargo.
;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor%C3%ADa_del_Pueblo_%28Venezuela%29), el Ministerio Público(El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

El artículo 285 de la Constitución de Venezuela dice que el Ministerio Público se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.

El Ministerio Público integra al mismo tiempo el Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano.

Desde la aprobación de la constitución de 1999 dos abogados han ocupado el cargo de Fiscal General de la República:

    * Isaías Rodríguez: designado por la Asamblea Nacional el 9 de enero de 2001 ocupando el cargo hasta el 13 de diciembre de 2007.
    * Luisa Ortega Díaz: ex colaboradora del primero, fue nombrada el 13 de diciembre de 2007.
;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblico_de_Venezuela) y la Contraloría General de la República(definición:La Contraloría General de la República es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.

Todos los órganos y entidades del Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización. La Contraloría General de la República está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. En la actualidad quien se desempeña en el cargo es el Contralor General de la República Clodosvaldo Russián.

En el año 1938 se creó la Contraloría General de la Nación por la ley Orgánica de la Hacienda Nacional. Con la reforma constitucional de 1947 adquirió rango constitucional, con la Constitución de 1961, pasó a denominarse Contraloría General de la República.Funciones

    * Controlar la Deuda Pública sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos.
    * Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones; disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público.
    * Instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones judiciales a que hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio público.
;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Contralor%C3%ADa_General_de_la_Rep%C3%BAblica_%28Venezuela%29), uno o una de cuyos titulares será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente por períodos de un año(1 año), pudiendo ser reelecto(me imagino que una sola vez).

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano( no ideologico marxista, con el ideal revolucionario) integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo(que chever la mayoria son del partido unido socialista, marxista revolucionarios, comunista, de izquierda radical), el Fiscal o Fiscala General(el encargado o encargada de hacer cumplir la constitución) y el Contralor o Contralora General(el encargado de la administración pública de Venezuela) de la República(República Bolivariana de Venezuela de 1999).

El Poder Ciudadano goza(FELICIDAD SUPREMA, AMOR Y VIDA) de autonomía funcional(MAS CLARO no pudo quedar, autonomia), financiera(de paso se autofinancia solo y esta metido su buena tajada de dinero alli) y administrativa( se supone que es independiente, no roja rojita). A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable(es decir que no es fija, pero si le hacen caso al Marxista revolucionario le dan su buena tajada, dinero parejo, haganle caso fielmente a Chavez).

Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica(¿cual es la ley que deberian cumplir, busquemosla: http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/leyesorganicas/LEYORGANICADELADEFENSORIADELPUEBLO.pdf).
CONCLUSIÓN:
Articulo 273. Esta diseñado para descentralizar el poder publico nacional y el poder ciudadano.
Es deber, derecho y obligación del presidente Hugo Rafael Chavez Friaz o el que lo sustituya, junto con el poder ciudadano, fiscales, contralores y defensoresdel pueblo, hacer cumplir al pie de la letra. La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución(CONSTITUCIÓN DE LA  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto ), prevenir(es de hacer mantenimiento entes contigencias), investigar(esto sobre todo) y sancionar los hechos que atenten contra la ética (La ética es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir; fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica)pública y la moral(Se denomina moral al conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social que determinará el obrar (es decir, que orienta acerca del bien o del mal —correcto o incorrecto— de una acción o acciones).;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Moral) administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
CONCLUSIÓN:
Articulo 274.Esta diseñado para que el poder ciudadano descentralice el poder en el pueblo, Cumpliendo con la etica y moral promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Es deber, derecho y obligación del presidente Hugo Rafael Chavez Friaz o el que lo sustituya, junto con el poder ciudadano, fiscales, contralores y defensoresdel pueblo, hacer cumplir al pie de la letra. La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 275. Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades o funcionarios de la Administración Pública(el presupuesto del poder ciudadano), las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales(deben tener los integrantes del PSUV, una lista grandisima). De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano, podrá imponer las sanciones establecidas en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto). En caso de contumacia(definición:Actitud de una persona que se mantiene obstinadamente en un error:;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/contumacia), el presidente o presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito el funcionario o funcionaria públicos(poder público nacional), para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio(definición:http://www.wordreference.com/definicion/contumacia;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/perjuicio) de las sanciones a que hubiere lugar en conformidad con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 275. Solo esta delegando funciones al Consejo Moral Republicano.
Es deber, derecho y obligación del presidente Hugo Rafael Chavez Friaz o el que lo sustituya, junto con el poder ciudadano, fiscales, contralores y defensoresdel pueblo, hacer cumplir al pie de la letra. La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 276. El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual(cada año para que los diputados y diputadas vean su desempeño en su cargo) ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria(Cuando habla de sesiones plenarias, se refiere a que en ellas deben estar todos sus miembros.
Esta sesión se realiza una vez cada año (si mal no recuerdo), al final de cada sesion se propone la fecha de la proxima sesión.
Pero si por alguna razón se debe celebrar otra sesión antes de la que ya se habia pactado, entonces se llama a una sesión plenaria adicional y se acuerda el lugar y la fecha para realizarla. fUENTE:http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081208034431AACJkCv). Así mismo, presentarán los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional
(PODER LEGISLATIVO).
Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán(es decir que debe llevar una informe tanto a los diputados de la Asamblea nacional como a los principales representantes).

CONCLUSIÓN:
ArTiculo 276. Este articulo esta diseñado para hacer cumplir que el poder moral Republica presente un informe anual a todos los diputados de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es deber, derecho y obligación del presidente Hugo Rafael Chavez Friaz o el que lo sustituya y el poder Moral Republica hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  vigente desde el año de 1999.


Artículo 277. Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública(ministro o ministra o los que hace el presupuesto nacional) están obligados, bajo las sanciones que establezcan la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), a colaborar con carácter preferente y urgente con los representantes del Consejo Moral Republicano(poder de la REPUBLICA Bolivariana de poder ciudadano) en sus investigaciones. Este podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.
CONCLUSIÓN:
Articulo 277. Este artículo esta diseñado para establecer de las funciones administrativas del Consejo MOral Republicano  y demas funciones, etc, etc.
Es deber, derecho y obligación del presidente Hugo Rafael Chavez Friaz o el que lo sustituya y el poder Moral Republica hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  vigente desde el año de 1999.


Artículo 278. El Consejo Moral Republicano promoverá(invertira dinero+politicas a FAVOR de todo el pueblo) todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio(investigación cientifica eb todas las ramas) de esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de VeNEZUELA), al amor a la patria( mucho amor A LA Republica Bolivariana de Venezuela), a las virtudes(definición:Cualidad personal que se considera buena y correcta;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/virtud) cívicas y democráticas( no de dictaduras o marxismo, marxismo revolucionario, etc solo el ideal Bolivariano), a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos(¿que son derechos humanos?:Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos).
CONCLUSIÓN:
Articulo 278. Este articulo esta diseñado para que dicho poder Republicano moral promoviera para el buen desarrollo avanzado de las investigaciones cientificas.
Es deber, derecho y obligación del presidente Hugo Rafael Chavez Friaz o el que lo sustituya y el poder Moral Republica hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  vigente desde el año de 1999.


Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano(integrados por tdas las clases sociales), que estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad(todas las clases sociales); adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna(Un terno (o terna) es un conjunto de tres cosas relacionadas entre sí, esto pueden ser, personas, candidatos, equipos, o cualquier otra cosa. La palabra se usa sobre todo en lo relacionado con la vestimenta, seglar o religiosa. Así, un terno es el conjunto de pantalón, chaleco y chaqueta y también se le llama terno en algunos países americanos al conjunto de joyas integrado por collar, pendientes y alfiler o prendedor.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Terna) que será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las dos terceras partes(112 diputados) de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días(30 días) continuos al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional(acuerdo de las dos partes y los diferentes partidos politicos que conforman la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana), el Poder Electoral someterá la terna(representado por todas las clases sociales del pais) a consulta popular(donde todos los colorcitos de la sociedad tiene que votar).

En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano(poder para el pueblo), la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), a la designación del titular del órgano del Poder Ciudadano(que sirve de forma descentralizada el poder para el pueblo, independiente y sin partidismo político) correspondiente.

Los y las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional(por decisión unanime de ambas partes de la asamblea nacional), previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia(y con descentralización del poder, independiente y sin partidismo político), de acuerdo con lo establecido en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 279. Este articulo diseñado para que el consejo(es porque aconseja) Republicano de la Republica Bolivariano de Venezuela,para que todos los sectores de la sociedad, asi eligira una porción de cada sector de la sociedad(oligarcas de izquierda, oligarcas de derecha, clase sociales, consejos del pueblo, etc,etc)
donde con participación del poder legislativo y con la consulta porpular de la toda la sociedad del país, y acompañado con sentencia firme de la poder judicial y de acuerdo a la ley y la constitución se establecera las decisiones que promuevan y politicas positivas de toda la sociedad.
Es deber, derecho y obligación del presidente Hugo Rafael Chavez Friaz o el que lo sustituya y el poder Moral Republica hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  vigente desde el año de 1999.


Sección Segunda: De la Defensoría(porque defiende al pueblo no importa tu ideologia política) del Pueblo(el pueblo venezolano esta compuesto por 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo))

Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción(promover=invertir dinero=politicas a favor de todo el pueblo), defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999) y los tratados internacionales sobre derechos humanos(definición:Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos), además de los intereses legítimos(definición:1. Introducción

En el proceso común que tutela intereses privados, la legitimación opera en función de la titularidad del derecho invocado. Toda la cuestión se reduce a un problema de consistencia jurídica que determina la adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende.-
En los procesos constitucionales, aplicar este criterio puede ser demasiado estricto y hasta injusto.-
Cuando los intereses del pleito trascienden la órbita del desenvolvimiento personal, de manera que lo individual se mezcla con lo público, las respuestas no pueden ser generales o idénticas a lo que siempre se da.-
Igual planteo suscitan los procedimientos penales porque la legitimación no cubre derechos exclusivos, sino intereses masificados.-
El interés legítimo reposa más en las circunstancias denunciadas que en la situación jurídica subjetiva, ha de verse la cualidad del acto lesivo para deducir de él la justicia concreta a aplicar. Desde el precedente del 9 de diciembre de 1969 que cita Bidart Campos (ocupación de un colegio por parte de estudiantes que impedían a los demás ejercer sus derechos a enseñar y aprender), hasta las más recientes elaboraciones del caso "Ekmekdjan c. Sofovich, e inclusive de los autos "Polino" – sentencia del 7 de abril de 1994-, ratifican los intereses legítimos sobre las pertenencias exclusivas.-
El interés legítimo se basa en la circunstancia denunciada.

2. Los Intereses Difusos.

Cuando uno se refiere a los derechos o intereses difusos, o adopta el nominado por la Constitución Nacional y señala los derechos de incidencia colectiva, la temática de estudio presenta diversos puntos de análisis.-
En primer lugar debemos dejar aclarado sobre que son y a qué se refieren los derechos o intereses difusos. Luego analizar el objeto que protegen. Seguidamente cuales son las personas que pueden peticionar en su nombre y las reparaciones que tienen derecho a reclamar. El paso siguiente será determinar el procedimiento aplicable, si judicial o administrativo, y en su caso las modalidades intrínsecas que cada uno defina; también habrá de analizarse la decisión resultante y sus efectos consecuentes.-
Aparecen así niveles sucesivos de aprendizaje encolumnados tras el derecho privado, el constitucional, el procesal y el penal o administrativo. Cada uno asuma la importancia de los ejes y cuestiones. Veamos como se presentan cada uno de ellos.-
El proceso tradicional tutela intereses privados bajo la consigna de respetar el derecho de petición de quien es el legítimo titular del derecho invocado.-
Se trata de reducir toda la cuestión del acceso a la jurisdicción a un problema de consistencia jurídica, que determina la adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende.-
La entrada al proceso viene determinada por "alguien" a quien se conoce, se personaliza y sobre el que se proyectan los requisitos de acreditar la pertenencia exclusiva del derecho invocado (legitimación ad causam). Se vincula sucesivamente a la persona, la cosa y las acciones para que tengan una relación jurídica que admita la tutela judicial.-
El derecho subjetivo es el único que logra calidez receptiva en el sistema jurisdiccional, porque tiene y define una personalidad procesal. Se conoce a la persona, se sabe de sus derechos y de los conflictos que individualmente la aquejan y necesitan la resolución por la justicia. La protección otorgada resulta de una lógica indiscutible, en la cual predomina un factor ideológico que le sirve de soporte.-
La Certeza del derecho está asegurada por medio del status de persona que convive en un contexto social. Así se desenvuelven los sistemas codificados, sobre todo los que nacen a partir del código Francés, al que tanto apego tuvo Vélez Sarsfield.-
Bien pronto se advirtió que estos derechos subjetivos, originarios y exclusivos que se podían oponer al Estado, requerían un conocimiento superior. Así, se incorporan en el fenómeno constitucional como derechos de una primera generación, adoptados, generalmente, en los dogmas fundamentales de las Normas Supremas de un Estado.-
Esta nueva columna significó una variable impensada. En efecto, al encontrarse adscritos a un sistema organizacional de todos, los derechos subjetivos, antes personales y excluídos, comenzaron a ser de muchos, lo que dio lugar a los llamados & uml;derechos subjetivos públicos¨.-
Todo esto contribuyó para mostrar que detrás de los derechos subjetivos existía una realidad que estaba desprotegida. La necesidad de proteger esos intereses dispersos o anónimos fue el tránsito hacia una nueva etapa.-
Este fenómeno no se debe interpretar como un debilitamiento de los derechos individuales (subjetivos) sino como el fortalecimiento a partir de la comprensión que supone reunir a varios integrantes en conflicto por una misma situación.-
Los derechos difusos requieren una construcción técnica que les permita superar la eficacia moral o declamativa de los enunciados teóricos. Para ello, deben precisarse como derechos antes que simples intereses o bien, aceptar que hay intereses que por su cualidad merecen ser atendidos deinmediato sin importar el carácter que inviste la persona o el grupo que los reclama para sí.-
Los derechos difusos son preponderantemente derechos híbridos, que poseen un alma pública y un cuerpo privado, que trasciende el derecho subjetivo particular y se extiende al campo de la protección pública. Son intereses pluriindividuales de relevancia pública cuya forma más natural y corriente de representación es la asociativa.-

3. Trabajo practico.

Tema: personas por nacer.
Caso 1: Carlos Alvarez y su esposa inician demanda solicitando autorización judicial para que le sea practicada a la misma una operación cesárea con el fin de producir en forma anticipada el nacimiento del hijo que lleva en su vientre con una gestación de 31 semanas. Manifiestan que con referencia al presente estado de gravidez todo se desarrolló normalmente hasta que luego de dos ecografías de rutina se enteran que el niño carecer de caja craneana por ausencia de parictales (común por el uso de estupefacientes sobre todo la cocaína) encontrándose expuesto el cerebro en condiciones que no permitirían la vida luego del nacimiento. Fundan su pretensión alegando que si bien no existe peligro de vida para la madre por el momento es cierto que el peligro psicológico que deviene de esperar durante dos meses el alumbramiento de un ser sin posibilidad de vida, no empeoraría el futuro que el niño tiene.-

   1. Considera Ud. que otorgar la autorización judicial para que se practique a la esposa del Sr. Alvarez una operación cesárea importa consentir el aborto?. Interpretar la pregunta relacionándola con el tema de la viabilidad de nuestro derecho.-
   2. Es suficiente alegar un perjuicio psíquico para autorizar la operación? . Manifieste si existe conflicto entre los intereses de la madre y de la persona por nacer.-
   3. ¿Existe lesión a algún derecho personalísimo de la persona por nacer?.-

Análisis del caso:
Considero que autorizar judicialmente la operación importar consentir el aborto. El Código Civil Argentino desecha el requisito de viabilidad porque fundar la capacidad de derecho en esta y no en la vida es contradictorio de los principios generales según los cuales es inherente a los seres humanos su capacidad de derecho, independientemente de la mayor o menor duración de su vida. Para ser consecuentes con esta idea habría de retirar por ejemplo la capacidad a los enfermos desahuciados por haber perdido la aptitud para prolongar la vida.-

Por otro lado la aptitud para prolongar la vida es asunto muchas veces dudoso que da orígen a numerosas discusiones de hecho que no es dable sujetar a criterios seguros con lo que abre la puerta a la incertidumbre de los juicios individuales y opiniones de facultativos.-
Se debe argumentar con el respeto de la personalidad humana: basta que la criatura haya tenido aunque por instantes el soplo de la vida para que el derecho no pueda tener la por inexistente, puesto que existió.-
Si bien se argumenta un perjuicio psíquico de la madre, existe un derecho personalísimo de la persona por nacer que es el derecho a la vida. En nuestro derecho se reconoce la existencia de la personalidad humana desde la concepción del ser el seno materno. Desde que ha comenzado a existir un nuevo ser , por la fecundación del óvulo materno, es innegable que se está en presencia de un individuo de la especia humana que existe antes del nacimiento ya que este hecho sólo cambia el medio en que se desarrolla la vida del nuevo ser.-
Si quien escribe fuera Juez y debería resolver el caso, rechazaría el pedido del matrimonio no solo por lo ya argumentado ut supra sino porque además, el aborto solo se contempla en casos puntuales. El peligro de la salud psíquica de la madre no es un elemento extremo como lo sería la salud, y esto último no ocurre aquí.-

Caso 2:
El Sr. Rodríguez y su esposa inician demanda por daños y perjuicios contra la autoridades de un Sanatorio, ya que luego de producido el parto de la Sra. Desapareció el cadáver de su hijo ignorando los padres la causal de tal desaparición; es decir si falleció antes de nacer o si por el contrario nació vivo y se dispuso de él.-
Los demandados contestan en sentido jurídico y se apoyan en el art. 74 del Código Civil; según el cual " si las criaturas por nacer muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno serán consideradas como si no hubiesen existido".-
Asimismo manifiestan que los actores no han probado que mediara una lesión a sentimientos religiosos que sean respetables.-

   1. ¿Cree Ud. que el Derecho podría considerar a esta persona por nacer como inexistente?. Fundamente.-
   2. Si bien los factores no han alegado una lesión a sentimientos religiosos, ¿Cree Ud. que existe un perjuicio susceptible de ser indemnizado?.-
   3. Si Ud. fuera Juez, ¿Cómo desestimaría el fundamento de la autoridades del Sanatorio?.
   4. ¿Cómo resolvería el caso?.-

Análisis del caso:
Si bien el momento inicial de la existencia de las personas jurídicas se ubica en el período de su concepción, el hecho del nacimiento tiene trascendencia respecto a la personalidad adquirida anteriormente por la persona "por nacer". En efecto, de lo expuesto en la segunda parte del art. 70 y lo previsto por el 74, "si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido", se desprende de que el hecho del nacimiento con vida actúa como una condición resolutoria de la personalidad del "nasciturus". La personalidad de la persona por nacer no es perfecta sino imperfecta en cuanto está subordinada a la condición resolutoria del nacimiento sin vida. Por el contrario, el nacimiento con vida de la persona no ejerce ninguna influencia sobre su personalidad preexistente. La persona por nacer goza de una personalidad condicional y todos los derechos adquiridos por ella están bajo la amenaza del nacimiento sin vida.-
En el caso que nos ocupa se desconoce si el niño nació o no con vida y ante ello se aplica lo normado por el Art. 75 del Código Civil que en su parte pertinente dice: " en caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presuma que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario", por ello la presunción legal que allí establece reside en el respeto de la personalidad humana, pues la sola duda sobre el nacimiento con vida debe bastar para que se inclina a su favor la presunción de la ley.-
En este caso, si las autoridades de la clínica no demuestran el nacimiento sin vida y, atento la particularidad del caso, consideraría la existencia de un daño psíquico (frustración de la esperanza) que debe ser indemnizado por la clínica, desestimando el fundamento enarbolado por esta con la aplicación del art. 75 del C. Civil.-
En el hipotético caso de asumir el rol de juez haría lugar al reclamo de daños y perjuicios y, oportunamente y en uso de las facultades legales pertinentes, expediría copias certificadas de las actuaciones y "de oficio" remitiría el caso a sede penal.-

Caso nº 1:
Juan y María contraen matrimonio y al poco tiempo ella queda embarazada. A los seis meses de gestación, Juan sufre un accidente de tránsito y muere, dejando como beneficiario de su seguro de vida a María y al niño por nacer.-
1)- ¿Podrá María en nombre de su hijo cobrar el seguro antes del nacimiento?.
2)- A su vez, ¿podrá iniciar una acción de daños y perjuicios en representación de su hijo por nacer?.
Resolución: La doctrina más moderna, en concordancia con lo normado por el artículo 64 del Código Civil establece algunos hechos jurídicos que pueden dar lugar a la adquisición de bienes a favor de la persona por nacer, entre los que enumera:
Bienes adquiridos por donación o herencia.
Bienes adquiridos por vía de legado.
Daños y perjuicios por acto ilícito cometido contra sus parientes. La persona por nacer puede resultar damnificada por el hecho ilícito de que fuere víctima un tercero, y en tal caso tiene acción contra el responsable para obtener el resarcimiento del daño.-
Derechos provenientes de estipulaciones efectuadas por otros (en el caso de los seguros).-
Daños y perjuicios por actos ilícitos cometidos contra ellos. La persona por nacer puede ser directamente damnificada por un acto ilícito y por aplicación de los principios generales debe admitirse su acción por resarcimiento del daño.-
De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que, en ambos interrogantes la respuesta es afirmativa, su madre, como representantes legal de la persona por nacer, puede cobrar el seguro de vida e iniciar acción de daños y perjuicios.-

Tema: personas por nacer.
Caso 1: Carlos Alvarez y su esposa inician demanda solicitando autorización judicial para que le sea practicada a la misma una operación cesárea con el fin de producir en forma anticipada el nacimiento del hijo que lleva en su vientre con una gestación de 31 semanas. Manifiestan que con referencia al presente estado de gravidez todo se desarrolló normalmente hasta que luego de dos ecografías de rutina se enteran que el niño carecer de caja craneana por ausencia de parictales (común por el uso de estupefacientes sobre todo la cocaína) encontrándose expuesto el cerebro en condiciones que no permitirían la vida luego del nacimiento. Fundan su pretensión alegando que si bien no existe peligro de vida para la madre por el momento es cierto que el peligro psicológico que deviene de esperar durante dos meses el alumbramiento de un ser sin posibilidad de vida, no empeoraría el futuro que el niño tiene.-
Considera Ud. que otorgar la autorización judicial para que se practique a la esposa del Sr. Alvarez una operación cesárea
importa consentir el aborto?. Interpretar la pregunta relacionándola con el tema de la viabilidad de nuestro derecho.-
Es suficiente alegar un perjuicio psíquico para autorizar la operación? . Manifieste si existe conflicto entre los intereses de la madre y de la persona por nacer.-
¿Existe lesión a algún derecho personalísimo de la persona por nacer?.-

Caso 2:
El Sr. Rodríguez y su esposa inician demanda por daños y perjuicios contra la autoridades de un Sanatorio, ya que luego de producido el parto de la Sra. Desapareció el cadáver de su hijo ignorando los padres la causal de tal desaparición; es decir si falleció antes de nacer o si por el contrario nació vivo y se dispuso de él.-
Los demandados contestan en sentido jurídico y se apoyan en el art. 74 del Código Civil; según el cual " si las criaturas por nacer muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno serán consideradas como si no hubiesen existido".-
Asimismo manifiestan que los actores no han probado que mediara una lesión a sentimientos religiosos que sean respetables.-
¿Cree Ud. que el Derecho podría considerar a esta persona por nacer como inexistente?. Fundamente.-
Si bien los factores no han alegado una lesión a sentimientos religiosos, ¿Cree Ud. que existe un perjuicio susceptible de ser indemnizado?.-
Si Ud. fuera Juez, ¿Cómo desestimaría el fundamento de la autoridades del Sanatorio?.
¿Cómo resolvería el caso?.-

4. Bibliografía Consultada.

    * HITORIA UNIVERSAL, Charles Sergnotos. Publinter , Bs. Aires. 1974.-
    * HISTORIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, Allan Newis y Henry Stelle Commager. Colección Historia Americana. 1942.-
    * HISTORIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, J.A. Spencer. Tomo III. 1879. Traducción de L. Verniell.-
    * LOS HOMBRES DE LA HISTORIA, LINCOLN. Mario Calamandra. Nº 8- Centro Editor de América Latina. 1968.-
    * BREVE HISTORIA DE LOS ARGENTINOS- José Luis Romero. Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Red Federal de Formación Docente contínua. Buenos Aires. 1996.-
    * LA ORGANIZACIÓN NACIONAL, H. Gorostegui de Torre. Buenos Aires. 1978.-
    * HISTORIA DE LOS ARGENTINOS, Carlos A. Floria, César A. García Belsunce. Editorial Referencia. Larousse. Tomo II. Bs. Aires. 1994.-
    * HISTORIA ARGENTINA, Tomo II. Red Federal de Formación Docente Contínua. Tulio Halperin Dongui. "De la revolución de la independencia a la Confederación Rosista".-
    * URQUIZA Y SU TIEMPO, Beatriz Bosch. EUDEBA. Editorial Universitaria de Buenos Aires. 1971.-
;fuente:http://www.monografias.com/trabajos10/inle/inle.shtml), colectivos(definición:El servidor público deberá apegarse a las causas del bien común, orientando sus decisiones y acciones a la satisfacción de las demandas sociales, dando prioridad a los intereses de la colectividad, sin que influyan en sus juicios y conducta, situaciones que perjudiquen o beneficien a personas o grupos, en deterioro del bienestar de la sociedad.;fuente:http://portal.veracruz.gob.mx/portal/page?_pageid=293,3916326&_dad=portal&_schema=PORTAL) y difusos(definición:INTRODUCCIÓN

El primer párrafo del artículo IV del Código Procesal Civil (CPC), señala que el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar; empero, no requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. El primer párrafo del Artículo 82 del CPC –modificado por el Artículo 1 de la Ley № 27752, publicada el 08 de junio de 2002–, establece que interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor.

Entonces, ¿quiénes estarían legitimados para defender aquellos intereses que pertenecen a un conjunto indeterminado de personas?. Si se tiene en cuenta que, el interés para obrar tiene contenido procesal, al significar una condición de la acción (véase el artículo 427, inc. 2 del CPC), que supone alegar la existencia de interés económico (el aumento o disminución del patrimonio) o moral (de naturaleza extrapatrimonial) en el sujeto procesal, y a tales intereses se le suma la voluntad de lograrlos a través del quehacer judicial; por tanto, el tema de los intereses difusos rebasa el ámbito procesal, y sus institutos clásicos (juez competente, legitimación, interés protegido, cosa juzgada, etc.) pueden no ser suficientes.

En el presente trabajo de investigación se tratará el tema de los intereses difusos en el ámbito procesal civil; esto es, cuando se trata de defender intereses difusos en un proceso civil. En ese sentido, se verificará si las estructuras clásicas de las instituciones procesales pueden adecuarse, sin perder su esencia, a las exigencias de los intereses difusos.

En el primer capítulo se estudiará la Teoría General de los Intereses Difusos, y en la segunda parte se desarrollará algunos temas importantes dentro de un proceso civil tipo sobre intereses difusos.

CAPÍTULO I
LA TEORÍA GENERAL DE LOS INTERESES DIFUSOS

1.1 LA RELACIÓN PROCESAL Y LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

El artículo 2 del CPC, dice lo siguiente: "Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.

Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción."

El derecho de acción es un derecho de naturaleza constitucional, inherente a todo sujeto que lo faculta a exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto. El derecho a la tutela jurisdiccional está previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Se entiende como tutela jurisdiccional al derecho que tiene la persona para alcanzar la justicia a través de un proceso con las garantías mínimas; esto es, cuando una persona pretenda algo de otra, esa pretensión debe ser atendida por un órgano jurisdiccional, quien a través de un debido proceso, resolverá, en definitiva, sobre el conflicto de intereses o eliminará la incertidumbre, ambas con relevancia jurídica.

El demandado es el sujeto pasivo de la pretensión procesal propuesta, fundada en la relación procesal derivada de la relación material. En este caso, el sujeto activo es el demandante.

El demandado es el sujeto activo en la acción procesal, pues éste exige tutela jurisdiccional efectiva al Estado, a través del órgano jurisdiccional. En este supuesto, el sujeto pasivo es el Estado.

En consecuencia, la acción procesal, como derecho a la jurisdicción, está dirigida contra el Estado; mientras que, la pretensión procesal, como derecho subjetivo material, está dirigida contra el demandado.

Por otra parte, los presupuestos procesales son requisitos, unos de orden formal y otros de orden material, para que se genere una relación jurídica procesal válida y para que, por consiguiente, exista un proceso válido.

Los presupuestos procesales de fondo o condiciones de la acción son requisitos necesarios para que una pretensión procesal hecha valer con la demanda sea objeto de pronunciamiento por el Juez; esto es, frente a la ausencia de un presupuesto procesal de fondo, el Juez deberá inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto, emitiendo, así, una "sentencia inhibitoria" (donde se declara la improcedencia de la demanda). Contrario sensu, si se verifica la existencia de los presupuestos procesales de fondo el Juez deberá emitir una "sentencia de mérito" (en el cual se declara fundada o infundada la demanda).

Por consiguiente, resolver sobre la fundabilidad de la demanda tiene como necesario antecedente la procedencia de la misma, aunque no se diga expresamente o, previamente, no se emita un auto que se pronuncie sobre el particular. Sólo en el recurso de casación se puede notar una clara distinción entre el momento en que hay un pronunciamiento sobre la procedencia del recurso y la subsiguiente etapa donde se resuelve el fondo, lo que ocurrirá siempre que se haya superado esa primera fase mediante la declaración de procedencia.

Ahora bien, las condiciones para el ejercicio de la acción son:

a) Voluntad de la ley (existencia de un derecho tutelado por la ley);

b) Interés para obrar (tendiente a ejercitar el derecho de acción en defensa del derecho vulnerado o amenazado); y,

c) Legitimidad para obrar (llamada también legitimatio ad causam, que es la identidad del actor con la persona favorecida por la ley, y del demandado con la persona obligada).

De otro lado, los presupuestos procesales de forma son aquellos requisitos sin los cuales no se constituye una relación procesal válida; cuya ausencia deja al trámite seguido como un proceso inválido. Estos son:

a) Competencia del Juez (en la competencia absoluta, la intervención del Juez incompetente da lugar a una relación jurídica procesal inválida);

b) Capacidad procesal de las partes (llamada también legitimatio ad processum, que es la aptitud para comparecer personalmente en el proceso); y,

c) Observancia de los requisitos de la demanda (o demanda en forma, por el que la demanda debe reunir los requisitos de forma que la ley procesal señala).

1.2 EL INTERÉS DIFUSO

Como hemos visto en el apartado anterior, el interés para obrar es una condición de la acción. Hay interés para obrar cuando una persona ha agotado todos los medios –lícitos– para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que no sea recurrir al órgano jurisdiccional. En consecuencia, el interés para obrar consiste en el estado de necesidad de tutela jurisdiccional en que se halla el actor, y que le obliga a solicitar la intervención del órgano jurisdiccional para resolver el conflicto de intereses o eliminar la incertidumbre, ambas con relevancia jurídica.

En función a los sujetos, el interés para obrar puede ser de tres tipos:

    * Interés para obrar individual (corresponde a un sujeto procesal);
    * Interés para obrar colectivo (concierne a un grupo determinado de sujetos procesales); e,
    * Interés difuso (pertenece a un grupo indeterminado de personas).

Es la dimensión del grupo subjetivo lo que hace colectivo a un interés; pero es la indeterminación, la falta de límites precisos en cuanto a la identificación de las personas que lo componen, lo que convierte a ese interés en difuso.

El primer párrafo del Artículo 82 del CPC –modificado por el Artículo 1 de la Ley № 27752, publicada el 08 de junio de 2002–, establece que interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor.

Según el texto normativo, el carácter de "indeterminación", en cuanto al número de personas, es necesario para calificar como "difuso" al interés para obrar. Sin embargo, esa "titularidad", que refiere la norma, tiene que ser respecto de "bienes de inestimable valor patrimonial", que, a manera de ejemplo, pueden ser el medio ambiente, el patrimonio cultural o histórico, o la defensa del consumidor. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por la norma procesal, son dos los elementos que definen al interés difuso: un conjunto indeterminado de personas, y la titularidad, de ese grupo indeterminado, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial.

Para entender el término "indeterminado", Sagástegui, explica el adjetivo difuso como desparramado, distribuido o compartido por varias personas en cuanto integran el grupo al que el mismo interés pertenece e incumbe. [Sagástegui Urteaga, Pedro, Código Procesal Civil, exégesis y sistemática, Lima, Grijley, 2005]

Por su parte, Morales Godo, distingue a los intereses difusos dentro de los intereses colectivos, de la siguiente manera: "Es necesario distinguir los intereses llamados colectivos, como aquellos que no siendo estrictamente individuales, pertenecen a un grupo determinado de personas integrantes de una colectividad determinada organizada (...) A ello se suman los intereses difusos que también son colectivos, pero sin respaldo organizacional (...) cuya característica es que pertenece a un grupo de personas o clase de personas indeterminados, no precisadas en número". [Morales Godo, Juan, Instituciones de derecho procesal, Lima, Palestra Editores, 2005]

Según el autor antes citado, la diferencia entre un grupo determinado de otro indeterminado, sería la organización con el cual está dotado el primero. Las organizaciones civiles surgen con la finalidad de estructurar algún ámbito de la sociedad o cubrir alguna necesidad de ésta. La diferencia entre las organizaciones civiles y las gubernamentales estriba en el sujeto del que parte la iniciativa. Mientras que en este último es el propio Estado el que la crea para llevar a cabo una tarea social, en las organizaciones civiles esta iniciativa parte de un individuo o colectivo que, a título personal, asumen la necesidad de resolver algún problema social agrupándose con otras personas y trabajando para conseguir un fin común.

¿Una organización gubernamental podría ser titular de un interés difuso?. Pese a la confusión que pueda suscitar el segundo y tercer párrafo del artículo 82 del CPC, la respuesta es no, al igual que tampoco podría serlo una organización no gubernamental. El titular del interés difuso –en otras palabras, quien se encuentra en la parte activa de la relación sustantiva– siempre será un grupo indeterminado de personas titulares de bienes de inestimable valor patrimonial. Cuestión distinta es la representación de ese grupo en el proceso que se siga, lo que se estudiará más adelante.

1.3 LA LESIÓN DEL INTERÉS DIFUSO

La lesión al interés difuso consiste en una agresión a bienes que disfrutamos o el impedimento para alcanzar bienes que no disponemos; en ambos casos, los bienes son de inestimable valor patrimonial.

Las zonas de ataque son: el ataque al medio ambiente, el ataque al patrimonio cultural o histórico y el ataque al consumidor.

Peña Chacón explica que, "El daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento, acto, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente algún elemento constitutivo del concepto ambiente. De esta forma, no todo daño ambiental se encuentra relacionado directa o indirectamente con la contaminación ambiental. La tala indiscriminada de un bosque, si bien produce un daño ambiental grave a dicho ecosistema, no tiene relación alguna con problemas de contaminación." [Peña Chacón, Mario, "La jurisdicción ambiental en el nuevo código procesal general" , en "Medio Ambiente & Derecho", Revista Electrónica de Derecho Ambiental, número 08, diciembre 2002]

El ambiente considerado puede ser físico, económico o espiritual. El ambiente físico es aéreo o marítimo. El ambiente económico comprende aspectos físicos o espirituales y se concreta en el ataque al consumidor. El ambiente espiritual se afecta mediante exclusiones o restricciones del acceso a la cultura, el ocio social o a los medios de comunicación de masas, utilizando criterios discriminatorios.

Las cosas cuando llevan adherido el valor de la "utilidad", se denominan bienes; entonces:

    * Cosa + utilidad = bien; sustituyendo el valor "utilidad" por el "valor cultural", tenemos:
    * Cosa + valor cultural = bien cultural; cuando el valor cultural se refiere al pasado de un pueblo, tenemos el bien histórico.
    * Cosa + valor histórico = bien histórico.

Sin embargo, los valores no sólo se refieren al pasado, también tienen incidencia en el presente y pueden referirse al futuro. En estos casos se denomina bienes de interés social.;fuente:http://www.monografias.com/trabajos43/interes-difuso/interes-difuso.shtml), de los ciudadanos(de todo el pueblo que son:17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo)).

La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años(7 años, eso es mas tiempo que el Presidente que es seis años, porque no 4 años como a los gobernadores y alcaldes, etc).

Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años(30 años + 1 dia), con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos(definición:Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos) y cumplir con las exigencias de honorabilidad(de honor;definición:Cualidad que lleva a una persona a comportarse de acuerdo con las normas sociales y morales que se consideran apropiadas;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/honor), ética y moral(definición:Para adentrarnos en los problemas de la ética, partamos de nuestra experiencia. Es un hecho que nos señala nuestra propia experiencia que, en determinadas circunstancias, expresamos valorizaciones morales. Los contenidos de nuestros juicios se refieren a categorías opuestas: de bien o mal.

Así hablamos de actos nobles, heroicos, desinteresados, los que están en la esfera del concepto de "bien". Pero, hablamos de actos infames, egoístas, los que están en la esfera del concepto de "mal".

En el primer caso, hablamos de actos morales positivos; en el segundo, de actos morales negativos. Así, por ejemplo: a un asesino lo tratamos de inmoral; a una persona que sacrifica su vida para salvar a otro la tratamos de héroe, pues este sacrificio es de gran calidad moral. Ello nos pone en evidencia que nuestra valoración tiene un carácter objetivo, es decir, que se rige por el objeto que verificamos. En nuestro caso, el asesinato, y por otro lado, el heroísmo. Dicha objetividad nos permite formar juicios morales de validez universal: "El asesinato es una inmoralidad":

De lo dicho hasta ahora se desprende que la valoración moral propiamente dichala aplicamos sólo a acciones humanas.

"Cuando efectuamos una valoración moral, siempre tenemos en vista seres humanos, es decir, personas. Los valores morales tiene la particularidad de que sólo pueden referirse a seres personales"(Hessen).

Con respecto a los "juicios de conocimiento", ellos apuntan a afirmar si algo es verdadero o falso. En lo referente a obras de arte, hablamos de bello o feo. En ambos casos se trata de objetos y no sujetos o personas. "Es cierto que también decimos que tal vino es 'bueno', que tal enfermedad es 'mala', etc., pero, nuestro conocimiento del idioma nos indica claramente que en este caso no usamos las palabras 'bueno' y 'malo' en su acepción original, es decir, moral" (Hessen).

Cabe la pregunta: ¿qué es lo que valoramos en las personas cuando las valoramos moralmente? Valoramos las acciones. De donde resulta que el contenido de nuestra valoración moral no es teórico, sino práctico. El objeto de la valoración moral no es el pensar y el conocer sólo, sino, a la vez, el querer y el actuar. Consecuentemente, lo ético se da en la zona práctica y no en la zona del espíritu humano. "No todas las manifestaciones vitales del hombre están sometidas a valoración moral. Las funciones vegetativas y animales no admiten ningún juicio moral. El hombre tiene en común con el animal esas funciones, pero el animal es incapaz de ninguna acción moral. Sólo los seres racionales son capaces de realizar actos morales" (Hessen).

Por otro lado, son actos morales sólo los que realizamos conscientes y voluntariamente, y por ello se inscriben en la ética. únicamente las acciones realizadas a sabiendas y por libre decisión tienen carácter moral.

Sintetizando podemos afirmar: ética es la ciencia de los actos morales, vale decir, actos conscientes y libres, cuyo objetivo es la realización de un valor moral.

Referencia: Ética: Conceptos de Ética y Moral
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Para una definición adecuada de la moral hay que tener presente los objetos constitutivos de la moral. Ellos son: su carácter psicológico y su carácter práctico. Tomando en cuenta ambos elementos podemos definir la Moral como la "Ciencia de las leyes ideales y de la actividad libre del hombre" (Jolivet).

Paul Faulquié define la Moral: "...es la teoría razonada del bien y del mal". Detengámonos sobre ésta definición.

La Moral es normativa, porque establece las normas que determinan lo que es el bien y lo que es el mal. En otras palabras, la Moral establece lo que se debe y lo que no se debe hacer. Lo que se permite y lo que se prohíbe.

La Moral formula principios generales. Según estos principios clasifica y juzga todos los hechos particulares que son propios de su campo.

El fundamento de la Moral es la razón.

Indudablemente, los diferentes sistemas morales podrán establecer distintos principios, como su fundamento. Pero, en el fondo de todos ellos se encuentra la razón que busca configurar y legitimar el respectivo sistema.

Referencia: Ética: Conceptos de Ética y Moral
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;fuente:http://www.apocatastasis.com/moral-etica-conceptos.php#axzz1AeoPRYyh ) que establezca la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto)
. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 280. Este articulo esta diseñado para que el defensor del pueblo , obvio defienda al todo el pueblo según los derechos constitucionales universales , y respete y apoye los tratados internacionales firmados por la IV Republica  Bolivariana y la V Republica Bolivariana de Venezuela. Ademas establece los requisitos minimos que deben de tener todo defensor del pueblo.
Es deber, derecho y obligación del presidente vigente o el que lo sustituya y el poder Moral Republica hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  vigente desde el año de 1999.Y cumplir al pie de la letra todo el articulado, al igual que los defensores del pueblo.

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