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martes, 1 de febrero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XXXI

Artículo 331. Los ascensos militares se obtienen por mérito( no porque estas casado conmigo y eres amigo fiel ami proyecto, es por concurso de quien es el mejor, mas patriota y seguir fielmente al ideal Bolivariano), escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional(bolivariana) y estarán regulados por la ley respectiva( una ley que pensara crear chavez con la asamblea antes de terminar y pasar a poseción en enero con la nueva constitución, pero como ahora en la asamblea hay colorcitos variados, no sera posible).
CONCLUSIÓN:
Artículo 331. Los ascensos militares se obtienen por mérito( no porque estas casado conmigo y eres amigo fiel ami proyecto, es por concurso de quien es el mejor, mas patriota y seguir fielmente al ideal Bolivariano), escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional(bolivariana) y estarán regulados por la ley respectiva( una ley que pensara crear chavez con la asamblea antes de terminar y pasar a poseción en enero con la nueva constitución, pero como ahora en la asamblea hay colorcitos variados, no sera posible).
Es deber, derecho y oblicación de las fuerzas militares venezolanos sea por agua, tierra, aire y tierra, asi como las fuerzas policiales de Venezuela unto con el apoyo del poder publico naciona y estadal y el presidente de la Republica y junto al pueblo venezolano hacer cumplir la Constitución vigente desde 1999.


Capítulo IV
De los órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
CONCLUSIÓN:
Articulo 332. Esta diseñado simplemente para que los cuerpos policiales siempre defiendan a la sociedad y las clases sociales, y nunca a los funcionarios publicos nacionales.
Es deber, derecho y obligación del Presidente vigente o el que lo sustituya, respetar eso. Al igual los entes de la policia publico nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela)
Capítulo I

De la Garantía(derechos humanos y constitucionales) de la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela)
Artículo 333. °
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
CONCLUSIÓN:
Articulo 333. Esta diseñado para dar vigencia a esta constitución y cualquier ideologia que se quiera imponer a la fuerza como las de la antigua asamblea quedan derogadas, no se puede contradecir a eta constitución.
Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano hacer cumplir al pie de la letra el articulo 333.


Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República(Republica Bolivariana de Venezuela), en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), están en la obligación(deber y derecho) de asegurar la integridad(en todos sus articulados) de la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

En caso de incompatibilidad(contrariedad, que no persiga el ideal Bolivariano) entre esta Constitución(constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y una ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales(cada una que estan mas adelante y se explicaran al pie de la letra), correspondiendo a los tribunales en cualquier causa(cualquier delito, corrupción o hecho injusto), aún de oficio, decidir lo conducente.
Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 333.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(poder judicial) como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes(cualquiera que contradiga la Constitución el tribunal supremo de justicia, tiene la responsabilidad de dar justicia al pais, y hacer cumplir la constitución de la Republica bolivariana de Venesuela de 1999) y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) o que tengan rango de ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 333. Esta diseñado para dar vigencia a esta constitución y cualquier ideologia que se quiera imponer a la fuerza como las de la antigua asamblea quedan derogadas, no se puede contradecir a eta constitución.
Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 333.

Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República(Republica Bolivariana de Venezuela), en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), están en la obligación(deber y derecho) de asegurar la integridad(en todos sus articulados) de la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

En caso de incompatibilidad(contrariedad, que no persiga el ideal Bolivariano) entre esta Constitución(constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y una ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales(cada una que estan mas adelante y se explicaran al pie de la letra), correspondiendo a los tribunales en cualquier causa(cualquier delito, corrupción o hecho injusto), aún de oficio, decidir lo conducente.
Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 333.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(poder judicial) como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes(cualquiera que contradiga la Constitución el tribunal supremo de justicia, tiene la responsabilidad de dar justicia al pais, y hacer cumplir la constitución de la Republica bolivariana de Venesuela de 1999) y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) o que tengan rango de ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República(Republica Bolivariana de Venezuela), en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto), están en la obligación(deber y derecho) de asegurar la integridad(en todos sus articulados) de la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

En caso de incompatibilidad(contrariedad, que no persiga el ideal Bolivariano) entre esta Constitución(constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y una ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales(cada una que estan mas adelante y se explicaran al pie de la letra), correspondiendo a los tribunales en cualquier causa(cualquier delito, corrupción o hecho injusto), aún de oficio, decidir lo conducente.
Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 333.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(poder judicial) como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes(cualquiera que contradiga la Constitución el tribunal supremo de justicia, tiene la responsabilidad de dar justicia al pais, y hacer cumplir la constitución de la Republica bolivariana de Venesuela de 1999) y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) o que tengan rango de ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

 


Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía (Superioridad,preeminencia;fuente: http://www.wordreference.com/definicion/supremac%C3%ADa) y efectividad(de ser efectivo) de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución(constitución DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y velará(CUIDARA) por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia(ES DECIR QUE LA SALA CONSTITUCIONAL HA ESTADO INACTIVA POR 11 AÑOS, PERO YA NO MAS) y demás tribunales de la República ( como dice la constitucion de 1999).

Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 335.
CONCLUSIÓN:
Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía(Superioridad,preeminencia;fuente: http://www.wordreference.com/definicion/supremac%C3%ADa) y efectividad(de ser efectivo) de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución(coNSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y velará(CUIDARA) por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia(ES DECIR QUE LA SALA CONSTITUCIONAL HA ESTADO INACTIVA POR 11 AÑOS, PERO YA NO MAS) y demás tribunales de la República( como dice la constitucion de 1999).

Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 335.



Artículo 336. Son atribuciones(CUALIDADES DE SU COMPETENCIA) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

   1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan(ESTE TERMINO NO EXISTE DEBE SER ASOCIADO A LOS COMUNISTAS , PERO ENCONTRE UNA SERIE DE PALABRAS QUE SE LES PARECE:Palabras similares a la palabra buscada
· acordar · avenir · concebir · conceder · concertar · coordinar · generación · idea · inventar · licencia · proyecto · reunir · agraciar · apalabrar · armar · armonizar · atañer · capitular · centralizar · concentrado, -da · concentrar · conceptuar · concerniente · concernir · concesión · conciliar · condensar · consistorio · dado, -da · edil
;FUENTE: http://www.sinonimia.net/sinonimos/index.php?search=concepto+de+colidar) con esta Constitución( dar nulidad a todos las leyes organicas creadas y leyes ordinarias).

   2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.

   3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan(ESTA PALABRA NO LE CONSIGO SIGNIFICADO PRECISO, LA VOY A CAMBIA POR CONTRARIEN) con esta Constitución(cONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA).

   4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público.

   5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación(COMO DIJE ANTES DE LA v Republica y LA ANTERIOR A ELLAS).

   6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República(REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA).

   7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador o la legisladora nacional(CUALQUIERA SEA DE IZQUIERDA O DERECHA), estadal o municipal(PODER PUBLICO ESTADAL Y LAS ASAMBLEA DIVERSAS QUE PIENSA CREAR EL SOCIALISMO), cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución(cONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

   8. Resolver las colisiones(# choque, encontronazo, encuentro, topada, topetazo
# combate, conflicto, enfrentamiento, lucha, oposición, pugna, riña) que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer.

   9. Dirimir(resolver, solucionar, zanjar, fallar, ANULAR Y DISOLVE) las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público(TODO ENTERO, PODER LEGISLATIVO, PODER EJECUTIVO, PODER CIUDADANO, PODER ELECTORAL).

  10. Revisar(Y HACER CUUMPLIR SEGUN LA LEY) las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República(rEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), en los términos establecidos por la ley orgánica(SIEMPRE QUE NO CONTRARIE LA CONSTITUCIÓN).

  11. Las demás que establezcan esta Constitución(CADA ARTICULADO DESDE PRIMERA LETRA HASTA EL ARTICULO 350 Y LAS DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORAS) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 336.
CONCLUSIÓN:es la misma discusión.

Capítulo II
De los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) de Excepción(definición:# exclusión, irregularidad, rareza, anormalidad, singularidad
# privilegio, distinción, favor, prerrogativa;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/Excepci%C3%B3n)

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República(Republica Bolivariana de venezuela), en Consejo de Ministros(convenio de ministros), podrá decretar(en caso de una emergencia, contigencia, etc) los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación(que afecten la nación, que tenia que ver aprobar creditos adicionales a otros paises, etc), de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución(constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho(deber y obligación) al debido proceso, el derecho(deber y obligación) a la información y los demás derechos humanos intangibles(que no se pueden tocar como los derechos humanos y la libertad de expresión)
Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 337.
 
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes(terremotos,inundaciones, maremotos, terremotos que sean de origen climatico), calamidades públicas(sinonimos: desgracia, desastre, infortunio, adversidad, cataclismo, hecatombe, catástrofe, azote, contrariedad, desdicha, estrago ) u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas(que esten en peligro no hay otra  razón como esa la de expropiar y pelear contra el latifundio que por cierto no dice en ningun lado de la constitución que se prohibe, se debe de quitar cualquier propiedad privada de una hacienda, hectarea o tierra de un agricultos o ganadero). Dicho estado de excepción durará hasta treinta días(solo 30 dias), siendo prorrogable por treinta días más(es decir que los estados de excepción no pueden durar mas de 60 días).

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual(dos meses a lo maximo).

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más(maximo 6 meses de extensión en caso gravisimo) .

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional(ASamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y los demas que estan vigente en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela). Una ley orgánica regulará(solo regular y dar normas y buenos valores eticos y morales) los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.( el presidente Chavez no tiene derecho, deber  y obligación de no cumplir cada articulo de la Constitución de la Republica  Bolivariana de Venezuela, no importar el colorcito).

Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 338.

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho(deber y obligación) cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación(es decir se tenia que cumplir 8 días), a la Asamblea Nacional(de la Republica Bolivariana de Venezuela), o a la Comisión Delegada(las delegadas de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de venezuela), para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos(ya me voy a quedar ciego de tanta insconstitucionalidad por parte de los oficialistas). El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional(consejo de ministros) o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.( el presidente Chavez o el que lo sustituye no tiene derecho, deber y obligación  a esto ya que el esta incumpliendo la constitución y todos los del partido del PSUV(PARTIDO SOCIALISTAS UNIDO DE VENEZUELA)).

La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público(POR NINGUN MOTIVO).

Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 339.

TÍTULO IX
 DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
 Capítulo I
 De las Enmiendas

Artículo 340. La enmienda(ver significado aqui:Se denomina enmienda, en Derecho, a una propuesta de modificación de algún documento oficial, especialmente en los articulados y textos de leyes y proyectos de ley.[1] Asimismo, también se denominan enmiendas a ciertas reformas constitucionales, como por ejemplo las enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos o a ciertas modificaciones de tratados internacionales.[2]

Las enmiendas pueden ser o no aprobadas, para lo cual deberán ser tramitadas a través de un procedimiento similar al de la norma que pretenden enmendar, o bien en el marco del procedimiento de aprobación de la norma cuando se trata todavía de un proyecto.[3] Dentro del procedimiento, que será específico en función del país y de la norma, puede haber especialidades tanto en lo referente al modo de aprobar las enmiendas como en lo relativo a la forma y contenido que éstas pueden adoptar.

Una enmienda aprobada modifica el texto que pretendía enmendar. Si el texto enmendado tenía un determinado rango normativo, en ese caso el nuevo texto introducido o modificado por la enmienda tendrá el mismo rango que el texto anterior. En el caso de que el texto enmendado fuese un proyecto de ley o reglamento, la aprobación de la enmienda implicará la modificación del proyecto, pero su obligatoriedad estará todavía condicionada a la aprobación final del proyecto en su conjunto como nueva norma jurídica. VER FUENTE: http://www.wordreference.com/definicion/La%20enmienda) tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución(LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA ESTA VIGENTE, TODO DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN FUERA DE ELLA NADA), sin alterar su estructura fundamental.

Es deber, derecho y obligación de cualquier venezolano o venezolano, o nacionalizado hacer cumplir al pie de la letra el articulo 340.


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