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domingo, 30 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XV

Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica (sobre todo el monton de leyes organicas que crearon los del PSUV, aun no e podido saber cual es la ley organica que rige esta materia, ¿queda pendiente?) que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático(aqui mas claro no esta democracia) y participativo(participativo es indicativo de que hay participación de todas las clases sociales, la de izquierda radical, izquierda democratica, centro, derecha democratica, derecha extrema(es la maxima democracia que puede haber, etc) del gobierno metropolitano y establecerá(establecer=normar principios y valores eticos=arbitro imparcial, justo, sin partidismo politico) sus competencias funcionales, así como el régimen(sin adoctrinamiento politico el unico ideal que tiene vida es el Bolivarismo) fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares(mas claro no esta consulta con los sectores de la población) que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.

La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) podrá establecer diferentes regímenes(usan en exceso la palabras de regimen por todos lado, los regimenes tiene que ser democraticos siguiendo el ideal democratico y Bolivariano) para la organización, gobierno y administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de población(a todas las condiciones de la población), desarrollo económico y social, situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distrito metropolitano tendrá en cuenta esas condiciones.
CONCLUSIÓN
El Artículo 171. Esta diseñado para definir y establecer una ley organica para la asociación de distritos federales o metropolitanas, asi como un regimen democratico en materias de fiscal, financiero y todas las demas valores eticos y morales de los alcaldias con el distrito metropolitano tienen que tener para adecuar su politica sin ningun tipo de partidismo politico siguiendo el ideal de Simón Bolivar, para solucionar con participación de la sociedad los problemas de las clases sociales.

Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 171, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna.


Artículo 172. El Consejo Legislativo estadal(asamblea del estado), previo pronunciamiento favorable mediante consulta popular(cuando pones consulta, es porque se incluye las opiniones y sugerencias del sector privado, sector publico, clases sociales, sector mixto, cooperativas, colegios de profesionales, opiniones religiosas, opiniones divinas de videncia magia negra, magia blaca, santero, palero, babalao, etc, brujas, etc. opiniones indigenas, de todo lo que alla en esta vida, y de conservación del ambiente y humanista) de la población afectada, definirá los límites(porque esta extrañla tendencia de demarca territorio en vez de utilizar ubicar y ofrecer todos los beneficios de territorio y propiedad privada,como les encanta restringir territorios) del distrito metropolitano y lo organizará según lo establecido en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) orgánica nacional(queda pendiente revisar cual es esta ley organica, seguro es una ley para conceentra mas poder en el ejecutivo y no hacer consultas y de paso seguir con la pelea eterna decir golpista, guarimberos, etc, y andar buscando peleas que ya estan en el pasado estamos en borron y cuenta nueva, todo se soluciona hablando, ellos son los que se encierran cada vez mas solitos, hundancer como el barco a la deriva), determinando cuáles de las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.

Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización(DE ACUERDO).
CONCLUSIÓN:
 EL articulo  172. Esta diseñado para limitar al distrito federal con una ley organica que no e podido ubicar para leerla asi como los municipios que conforman el alrededor del distrito metropolitano,pero es la Asamblea Nacional Bolivariana de Venezuela de 1999,asi como su creación y organización, es por eso no e visto la pero concentración de poder en el mundo la que ese un marxista revolucionario.

Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 172, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna.


Artículo 173. El Municipio(definición de municipio:División administrativa menor de un estado,Conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional regido por un ayuntamiento;Organismo que administra dicho término,más el alcalde y los concejales que lo dirigen;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/municipio) podrá crear parroquias(que es una parroquia:La palabra parroquia puede hacer referencia a:

    * Parroquia (religión), división territorial de las Iglesias cristianas.
    * Parroquia (civil), entidad subnacional en algunas naciones.
    * Parroquia rural (Asturias), entidad territorial inferior al municipio o concejo en el Principado de Asturias (España).
    * La parroquia del Monaguillo, programa radiofónico de Onda Cero presentado por Sergio Fernández “El Monaguillo”.
; veamos el término de parroquia civil:Parroquia (del griego παροικία, paroikía, "cerca de la vivienda") es la denominación de algunas entidades subnacionales en diferentes países. ;fuente1:http://es.wikipedia.org/wiki/Parroquia;fuente2:http://es.wikipedia.org/wiki/Parroquia_%28civil%29) conforme a las condiciones que determine la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto). La legislación(se refiere en materia de una ley organica o ley ordinaria que tiene que estar acorde con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) que se dicte para desarrollar los principios constitucionales(no hay necesidad de repetir cuales son los principios fundamentales los del pensador Simón Bolivar Bolivarismo) sobre régimen(sin adoctrinamiento politico, solo fiel  adoctrinamiento al Bolivarismo) municipal establecerá(Establecer=normar pirncipios eticos y morales=arbitro o juez imparcial sin partidismo politico) los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados(que tienen relaciones entre si) a las funciones que se les asignen(segun la CRBDV), incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria(de asociaciones de vecinos, parroquiales consejo legislativos, comunidad, urbanizaciones, barrios, pueblos,indigenas, la dividinidad), con el objeto de promover(de promoción=invertir dinero y politicas a favor del pueblo) a la desconcentración(clarito que es la desconcentración de poder) de la administración del Municipio, la participación ciudadana(de todos los sectores de la sociedad) y la mejor prestación de los servicios públicos(definición:Servicio público es el conjunto de prestaciones reservadas en cada Estado a la órbita de las administraciones públicas y que tienen como finalidad la cobertura de determinadas prestaciones a los ciudadanos.

Son brindados por determinadas entidades (por lo general el Estado), y satisfacen primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo. Los servicios públicos pueden cumplir una función económica o social (o ambas), y pueden ser prestados de forma directa por las administraciones públicas o bien de forma indirecta a través de empresas públicas o privadas.Ejemplos

En la vida cotidiana de cualquier sociedad medianamente desarrollada podemos hallar innumerables servicios públicos, desde los más antiguos como el correo, hasta los más modernos y cuestionados como la televisión. Algunos ejemplos son :

    * Empresas postales o de correo (Comunicación)
    * Empresas de telefonía (Comunicación)
    * Compañías de gas y/o electricidad (Energéticas)
    * Compañías de agua (Consumo)
    * Empresas constructoras (Comunicación marítima / terrestre: puertos, rutas, carreteras, etc)
    * Servicios bancarios (Ahorro de dinero).

Hoy en día gracias a la tecnología podemos nombrar también un número de empresas modernas considerable, desde radioemisoras y televisoras hasta empresas de acceso a Internet entre otras que podrían encuadrarse bajo la definición de servicio público, aunque hay quienes discrepan con su inserción en el mismo rubro.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Servicios_publicos). En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas(no se acepta ningun tipo de división politica, en las parroquias, solo tienen que unirse en una polaridad) del territorio del Municipio.
CONCLUSIÓN:
El articulo 173. Esta diseñado para que las mparroquias sean legislada sin ningun tipo de adoctrinamiento politico, solo en servicio de solucionar los problemas de servicios públicos de todo municipio, ademas pide que toda la sociedad participe en solución de estos problemas, ademas tienen que promover la descentralización de los municipios, no se puede aceptar la división de las parroquias por ningun tipo de partidismo politico, asi mismo las comunidades, las cooperativas, las asociaciones de vecino los consejo legislativos, las urbanizaciones, los barrios, los pueblos tanto indigenas como no indigenas, las ciudades, capitales, etc.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 173, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.


Artículo 174. El gobierno(todo el poder publico nacional descentralizado y poder estadal descentralizado) y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa( no otra persona, sin partidismo politico), quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años(25 años) y de estado seglar(no estoy de acuerdo porque esta excluyendo parte de la sociedad). El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años(mas claro no puede ser por cuatro años) por mayoría de las personas que votan(es su respectivas alcaldias), y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez(solo una vez, tencra que esperar mas de cuatro años para poder seguir participando), para un período adicional.
CONCLUSIÓN:
El articulo 174. Esta diseñado para descentralizar el poder publico Estadal que esta conformodo por el Estado, municipio y parroquias, las cuales no tienen ningun tipo de partido político y sin nigun tipo de adoctrinamiento que no sea el Bolivarismo, no hay vida para tendencias marxistas, marxistas revolucionarios, republicana , democrata, comunista, socialista que no sigan el ideal del BHolivarismo. Y ayuden al mas necesitado.

Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 174, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.


Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo(consejo legislativo obvio del municipio), integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución(elegidos de forma democratica por voluntad del pueblo), en el número y condiciones de elegibilidad(de ser elegidos por el pueblo, la soberania, el sufragio de todas las clases sociales) que determine la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El articulo 175. Esta diseñado para establecer como se eligen los integrante del consejo legislativo del consejo de asamblea de los municipios, de forma democratica.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 175, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.


Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal( principal responsable del proceso de fiscalizaciones), designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo(por elección popula), de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El articulo 176. Esta diseñado para establecer las funciones sin partidismo politico de los contraldores municipales segun establece la Constitución, los cuales en convenio con el contralor general de la Republica Bolivariana de Venezuela deben de solucionar las necesidades administrativas del pueblo en favor de todas las clases sociales del pais.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 176, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.

Artículo 177. La ley(organica o ordinaria, o cual ley Estadal, decreto, etc, que no contrarie la Constitución) nacional podrá establecer principios, condiciones y requisitos de residencia, prohibiciones(de prohibir), causales de inhibición(definición:Decidir que un juez no prosiga en el conocimiento de una causa por no considerarla de su competencia. ;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/inhibir) e incompatibilidades(de ser incompatibles) para la postulación y ejercicio(mas claro no pudo quedar) de las funciones de alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas(que es un consejal;definición:Concejal es un cargo electo en las administraciones municipales en la mayoría de países de lengua española (Hispanoamérica y España). Los concejales forman el órgano colegiado que ejerce el gobierno municipal, y que recibe distintos nombres según el país y periodo histórico (concejo, municipal, ayuntamiento, etc.). Son elegidos y ejercen su mandato por un período cuya duración suele ser cuatro años. Las condiciones de la elección, el ejercicio y continuidad en el cargo y la posibilidad de reelección al final de cada legislatura, depende de la legislación electoral y de régimen local de cada país.

Tienen como función la promoción del desarrollo del municipio dentro de diversas áreas (educación, cultura, sanidad, transportes, economía, hacienda, parques y jardines, obras públicas, urbanismo, etc.), para lo que suelen especializarse como concejales de área. También pueden especializarse en un distrito u otra división espacial local. Además, desempeñan la función de fiscalización del trabajo del alcalde de la ciudad o población. Otro cargo que suele existir es el de vicealcalde o teniente de alcalde (en España incluso varios: primer teniente de alcalde, segundo teniente de alcalde...). En algunos países, como es el caso de España, los concejales, al inicio de cada legislatura municipal, nombran de entre ellos a quien va a ocupar el cargo de alcalde, e incluso pueden deponerlo posteriormente y antes de que termine su mandato mediante una moción de censura.

Suele aplicarse la expresión latina edil como epíteto para denominar a los concejales, o al propio alcalde. En la Edad Media y el Antiguo Régimen, tanto en España como en la América Española, se utilizaba el nombre de regidores, porque ejercían el regimiento (gobierno) de su municipio, siendo entre ellos designados dos alcaldes: uno por el estado llano y otro por el estado nobiliario. Actualmente, en España, se suele utilizar la palabra regidor como epíteto para designar al alcalde más que a los concejales.

Hasta 1973, en Chile se denominaba regidor al cargo hoy ejercido por el concejal. En Perú, República Dominicana, y México la denominación de regidor sigue usándose en la actualidad para el cargo de concejal.

En los Estados Unidos a los concejales se les denonima councilman o councilwoman, dependiendo del sexo, o se abrevia como councilor.;fuente1:http://es.wikipedia.org/wiki/Concejal).
CONCLUSIÓN:
El articulo 177. Esta diseñado para establecer las funciones y atribuciones de los consejales y las alcadesas.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 177, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.


Artículo 178. Es de la competencia(sinónimos:# rivalidad, lucha, disputa, emulación, pugna, duelo, reto, enfrentamiento, riña, debate, pendencia, desafío
# incumbencia, jurisdicción, poder, autoridad, capacidad, atribución, dominio, facultad, aptitud, habilidad, idoneidad, suficiencia, talento, pericia, destreza, disposición;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/competencia) del Municipio(definición:Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.

El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita (regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características –origen o antigüedad– y no al mero residente).

El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde (en el Antiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado por el rey). Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí. En la mayoría de Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes representativos, elegidos democráticamente. En algunos municipios españoles todavía funciona el régimen medieval de gobierno, gestión y decisión por participación asamblearia denominado concejo abierto.

En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana "municipio") era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud, etc.

En algunos países, las entidades equivalentes a los municipios son llamadas "comunas" (por ejemplo, la commune francesa, el comune italiano o la kommun sueca). El término proviene de la comuna medieval (Ciudades-estado italianas, Ciudad Imperial Libre).;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Municipio) el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y las leyes nacionales(leyes organicas, leyes ordinarias, ordenanzas, decreto siempre que no contradigan la CRBDV vigente de 1999), en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción(de promover=invertir dinero y politicas a favor del municipio) del desarrollo económico y social, la dotación(dotar, es dar equipos de algo, para protección, seguridad, arreglo de vivienda, etc) y prestación de los servicios públicos(recuerden que los servicios publicos son:son :

    * Empresas postales o de correo (Comunicación)
    * Empresas de telefonía (Comunicación)
    * Compañías de gas y/o electricidad (Energéticas)
    * Compañías de agua (Consumo)
    * Empresas constructoras (Comunicación marítima / terrestre: puertos, rutas, carreteras, etc)
    * Servicios bancarios (Ahorro de dinero).
 ) domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad(igualdad de clases sociales), justicia(justicia imparcial y gratuita y sin partidismo politico) y contenido de interés social(los intereses sociales mas importantes son: la libertad de expresión, los derechos humanos, una vida digna y un trabajo digno), la promoción(invertir dinero y politicas a favor) de la participación(de las clases sociales y los diferentes sectores), y el mejoramiento(tanto en legislación de calidad, humanistica, legislación ambiental, lopcymat y las mas importantes leyes organicas y ordinarias), en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

   1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico(todos los que tenga que ver con el bolivarismo); vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público(aqui esta la ley organica del poder municipal y entidades: http://web.laoriental.com/leyes/L070N/L070nT3Cap1.htm;definición de ornato público:adorno publico;definición:http://www.wordreference.com/definicion/ornato).

   2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano(de lujos y con promoción en la adquisición de respuestos para ellos, modernización de transporte y seguridad para ellos) de pasajeros y pasajeras.

   3. Espectáculos públicos y publicidad comercial(siempre que tenga que ver con el Bolivarismo), en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales(sin  ningun partidismo politico, solo el ideal de Bolivarismo tienen vida en el país).

   4. Protección del ambiente(segun la legislación ambiental, vigente y promoción del ahorro energetico, hidrico con campañas publicitarias) y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario(con un sistema de reciclaje avanzado, promoviendo a la población bolsas de basura y pipotes de reciclaje), comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos(inversión y promoción de plantas recicladoras o el re-uso de aquellos materiales o recursos renovables) y protección civil( adecuar con las mejores condiciones de seguridad y armas a la policia nacional para la protección civil del pueblo, al igual que un justo salario acorde a la vida digna de ellos).

   5. Salubridad(definición:Salud (del latín "salus, -ūtis") es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud realizada en su constitución de 1946.[1] También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social). El concepto salud abarca el estado biopsicosocial, los aspectos que un individuo desempeña. En 1992 un investigador agregó a la definición de la OMS: "y en armonía con el medio ambiente", ampliando así el concepto.


"La salud se mide por el shock que una persona pueda recibir sin comprometer su sistema de vida. Así, el sistema de vida se convierte en criterio de salud. "una persona sana es aquella que puede vivir sus sueños no confesados plenamente"...
Moshé Feldenkrais
"La salud es principalmente una medida de la capacidad de cada persona de hacer o convertirse en lo que quiere ser."...
René Dubos
"La salud es el equilibrio dinámico de los factores de riesgo entre el medio y dentro de ciertos parámetros."...
John De Saint

La forma física es la capacidad que tiene el cuerpo para realizar cualquier tipo de ejercicio donde muestra que tiene resistencia, fuerza, agilidad, habilidad, subordinación, coordinación y flexibilidad.

Existe también la salud mental, la cual se caracteriza por el equilibrado estado psíquico de una persona y su autoaceptación (gracias al autoaprendizaje y autoconocimiento); en palabras clínicas, es la ausencia de cualquier tipo de enfermedad mental.


;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Salud) y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal(leer la ley respectiva a fondo).

   6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios(todas estas son obligaciones de los municipios, alcaldes y gobernadores, no hay excusa para que no cumplan con esto).

   7. Justicia de paz(nada de promoción a la guerra, conflictos, lucha de clases , el unica ideologia posible es la del Bolivarismo), prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal(es deber, derecho y obligación de los gobernadores y alcades , hacer cumplir la constitución, vigente), conforme a la legislación nacional aplicable( aqui en el siguiente link esta la ley respectiva completa: http://web.laoriental.com/leyes/L070N/L070nT3Cap1.htm).

   8. Las demás que le atribuya la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban(Disminuir algo en valor,importancia o prestigio) las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) conforme a la Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999).
CONCLUSIÓN:
El articulo 178. Esta diseñado para asignar las funciones o competencias que tienen los municipios, los cuales estan al manejo de las gobernaciones y alcaldes, es deber, derecho y obligación de cada uno de eelos cumplir con la lagislación de la ley organica del poder publico municipal, cuidar el ambiente , cumplir al pie de la letra con todo el articulo 178.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 178, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.


Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

   1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos(Campo común de los vecinos de un pueblo donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras.definición:http://www.wordreference.com/definicion/ejidos) y bienes(los que son de servicio publico).

   2. Las tasas(definición:La tasa de interés es el porcentaje al que está invertido un capital en una unidad de tiempo, determinando lo que se refiere como "el precio del dinero en el mercado financiero".

En términos generales, a nivel individual, la tasa de interés (expresada en porcentajes) representa un balance entre el riesgo y la posible ganancia (oportunidad) de la utilización de una suma de dinero en una situación y tiempo determinado. En este sentido, la tasa de interés es el precio del dinero, el cual se debe pagar/cobrar por tomarlo prestado/cederlo en préstamo en una situación determinada. Por ejemplo, si las tasas de interés fueran la mismas tanto para depósitos en bonos del Estado, cuentas bancarias a largo plazo e inversiones en un nuevo tipo de industria, nadie invertiría en acciones o depositaria en un banco. Tanto la industria como el banco pueden ir a la bancarrota, un país no. Por otra parte, el riesgo de la inversión en una empresa determinada es mayor que el riesgo de un banco. Sigue entonces que la tasa de interés será menor para bonos del Estado que para depósitos a largo plazo en un banco privado, la que a su vez será menor que los posibles intereses ganados en una inversión industrial.

De esta manera, desde el punto de vista del Estado, una tasa de interés alta incentiva el ahorro y una tasa de interés baja incentiva el consumo. Esto permite la intervención estatal a fin de fomentar ya sea el ahorro o la expansión, de acuerdo a objetivos macroeconomicos generales.

Dado lo anterior, las tasas de interés "reales" (al publico) se fijan en relación a tres factores:

A) La tasa de interés que es fijada por el banco central de cada país para préstamos (del Estado) a los otros bancos o para los préstamos entre los bancos (la tasa entre bancos). Esta tasa corresponde a la política macroeconomica del país (generalmente es fijada a fin de promover el crecimiento económico y la estabilidad financiera). Tasas de interés por bancos al publico se basan en esta más un factor que depende de:

B) La situación en los mercados de acciones de un país determinado. Si los precios de las acciones están subiendo, la demanda por dinero (a fin de comprar tales acciones) aumenta, y con ello, la tasa de interés.

C) La relación a la "inversión similar" que el banco habría realizado con el Estado de no haber prestado ese dinero a un privado. Por ejemplo, las tasas fijas de hipotecas están referenciadas con los bonos del Tesoro a 30 años, mientras que las tasas de interés de préstamos circulantes, como las de las tarjetas de crédito, están basadas en los índices Prime y dependen también de las políticas de encaje del Banco Central.

Así, el concepto de "tasa de interés" admite numerosas definiciones, las cuales varían según el contexto en el cual es utilizado. A su vez, en la práctica, se observan múltiples tasas de interés, por lo que resulta difícil determinar una única tasa de interés relevante para todas las transacciones económicas. Las tasas más comunes son:

Tasa de interés activa: Es el porcentaje que las instituciones bancarias, de acuerdo con las condiciones de mercado y las disposiciones del banco central, cobran por los diferentes tipos de servicios de crédito a los usuarios de los mismos. Son activas porque son recursos a favor de la banca.

Tasa de interés pasiva: Es el porcentaje que paga una institución bancaria a quien deposita dinero mediante cualquiera de los instrumentos que para tal efecto existen.

Tasa de interés preferencial: Es un porcentaje inferior al "normal" o general (que puede ser incluso inferior al costo de fondeo establecido de acuerdo a las políticas del Gobierno) que se cobra a los préstamos destinados a actividades específicas que se desea promover ya sea por el gobierno o una institución financiera. ejemplo: crédito regional selectivo, crédito a pequeños comerciantes, crédito a ejidatarios, crédito a nuevos clientes, crédito a miembros de alguna sociedad o asociación, etc.

Tasa de interés real: Es el porcentaje resultante de deducir a la tasa de interés general vigente la tasa de inflación.

Tasa de interés externa: Precio que se paga por el uso de capital externo. Se expresa en porcentaje anual, y es establecido por los países o instituciones que otorgan los recursos monetarios y financieros.
[editar] Historia del concepto

Aparentemente el cobro de interés se remonta a la antigüedad más remota. Por ejemplo, en textos de las religiones abrahámicas se aconseja contra el cobro de interés excesivo.

Posteriormente, en la Edad Media europea el cobro de interés fue, bajo la influencia de las doctrinas católicas, considerado inaceptable: el tiempo se consideraba propiedad divina, cobrar entonces por el uso temporal de un objeto o bien (dinero incluido) era considerado comerciar con la propiedad de Dios, lo que hizo que su cobro fuese prohibido bajo pena de excomunión.

Posteriormente, Tomás de Aquino adujo que cobrar interés es un cobro doble: por la cosa y por el uso de la cosa. Consecuentemente, cobrar interés llego a ser visto como el pecado de Usura

Esta situación empezó a cambiar durante el Renacimiento. Los préstamos dejan de ser principalmente para el consumo y empiezan (junto al movimiento de dineros) a jugar un papel importante en la prosperidad de ciudades y regiones. Frente a eso, la escuela de Salamanca propone una nueva visión del interés: si el que recibe el préstamo lo hace para beneficiarse, el que lo otorga tiene derecho a parte de ese beneficio dado que no sólo toma un riesgo pero también pierde la oportunidad de beneficiarse de ese dinero usándolo de otra manera (coste de oportunidad)

Con esas nuevas proposiciones se empiezan a crear las bases para la percepción del dinero como una mercadería, la cual, como cualquier otra, puede ser comprada, vendida o arrendada. Una importante contribución a esta visión se origina con Martín de Azpilcueta, uno de los más prominentes miembros de esa escuela. De acuerdo con él, un individuo prefiere recibir un bien en el presente a recibirlo en el futuro. Esa "preferencia" implica una diferencia de valor, así, el interés representa un pago por el tiempo que un individuo es privado de ese bien.

Los primeros estudios formales del interés se sitúan en los trabajos de Mirabeau, Jeremy Bentham y Adam Smith durante el nacimiento de las teorías económicas clásicas (ver Historia del pensamiento económico). Para ellos, el dinero está sujeto a la ley de la oferta y demanda transformándose, por así decirlo, en el precio del dinero. Posteriormente, Karl Marx ahonda en las consecuencias de esa transformación del dinero en mercadería, que el describe como la aparición del capital financiero.

Esos estudios permiten, por primera vez, al Banco Central de Francia intentar controlar la tasa de interés a través de la Oferta de dinero (cantidad de dinero en circulación) con anterioridad a 1847.

A comienzos del siglo XX, Irving Fisher incorpora al estudio del fenómeno diferentes elementos que lo afectan (tal como la inflación) introduciendo la diferencia entre las tasas de interés nominal y real. Fisher retoma la idea de la escuela de Salamanca y aduce que el valor tiene una dimensión no solo cuantitativa sino también temporal. Para este autor, la tasa de interés mide la función entre el precio futuro de un bien con relación al precio actual en términos de los bienes sacrificados ahora a fin de obtener ese bien futuro.

En la actualidad la concepción de la tasa de interés tanto entre académicos como en la práctica en instituciones financieras esta fuertemente influida por las visiones de John Maynard Keynes y Milton Friedman.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Tasa_de_inter%C3%A9s) por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas(son las que provienen de la contraloria municipal) por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución(todo dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente de 1999); los impuestos sobre inmuebles(que no se puede transportar;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/inmuebles) urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías(definición:Plusvalor o plusvalía es el valor que el trabajo no remunerado del trabajador asalariado crea por encima del valor de su fuerza de trabajo y que se apropia gratuitamente el capitalista. Es la forma específica que adquiere el plusproducto bajo el modo de producción capitalista y forma la base de la acumulación capitalista.

Este concepto y definición fue desarrollado por Karl Marx a partir de la crítica a los economistas clásicos precedentes que ya la habian enunciado aunque de manera incompleta como Adam Smith y David Ricardo.Origen del término

Conviene recordar que Marx dice específicamente, en artículos por él editados, que el concepto "plusvalía" lo toma de Ricardo, quien desarrolla hasta cierto punto teoría del valor-trabajo, dándole ese nombre. Ricardo toma como punto de partida el concepto de valor comentado por Adam Smith. Este último es el primer economista conocido, por así definirlo, que plantea el concepto de "valor" que es la base de la plusvalía o plusvalor y Ricardo criticando a Smith es el primero en desarrollarlo de manera sistemática. Pero Marx introduce por primera vez la distinción entre fuerza de trabajo y trabajo, lo cual le permite explicar de manera eficaz la plusvalía y completar la teoría del valor-trabajo, lo que no habían conseguido los economistas precedentes.

El plusvalor es un concepto indisolublemente unido a la teoría del valor-trabajo y es central para la descripción que ésta realiza de la explotación bajo el capitalismo. Estos conceptos aparecen definidos y utilizados principalmente en El Capital y en los cuadernos II y III de los Grundrisse.
[editar] Explicación

Según la teoría del valor trabajo cada mercancía encierra un valor correspondiente al tiempo de trabajo socialmente necesario requerido para su producción.[1] En el caso de un mueble esto incluye las horas de trabajo necesarias para producirlo y las horas de trabajo que fueron necesarias para producir cada una de las mercancías involucradas en el proceso de producción (clavos, maderas, herramientas, etc). La distinción anteriormente mencionada entre fuerza de trabajo y trabajo permite revelar que las horas de trabajo son en realidad horas de empleo de la fuerza de trabajo y el salario el valor para producir esa fuerza de trabajo, no el "valor del trabajo" hecho por el trabajador.[2] Siendo la fuerza de trabajo una mercancía, su valor se puede también medir en lo necesario para su reposición, es decir, lo necesario para que el trabajador —y sus futuros reemplazos— puedan existir —y reproducirse— así como para volver al trabajo cada nuevo día.

Suponiendo que el trabajo socialmente necesario para producir los bienes que el trabajador y su familia necesitan para vivir durante un día sea de 4 horas y que el salario del trabajador es equivalente al valor de su fuerza de trabajo; teniendo además en cuenta que el capitalista busca alquilar la fuerza de trabajo por la mayor cantidad de horas posible (aunque la extensión de la jornada laboral dependerá más que nada de regulaciones legales y de la fortaleza gremial de los trabajadores) y que es dueño de todo lo producido en su empresa; tenemos que si la jornada laboral es de 8 horas, entonces habrán 4 horas en que el trabajador reproducirá su remuneración (trabajo necesario) y 4 horas en las cuales trabajará gratuitamente, sin remuneración (trabajo excedente, o plustrabajo). El valor creado por este plustrabajo (materializado en un plusproducto) es el plusvalor, el cual es apropiado gratuitamente por el capitalista. El plusvalor, entonces, es tanto la forma específica que adquiere el plusproducto bajo el régimen de producción capitalista como la base de la acumulación capitalista.

Conviene mantener presente que "plusvalor" es un concepto que conlleva un alto nivel de abstracción. Así, no siempre es adecuado utilizarlo en casos específicos. Muchos autores prefieren mantenerlo como un concepto de análisis general: la plusvalía sería la diferencia entre el valor (o riqueza) creado por la clase trabajadora y el valor que ella recibe en su conjunto, más que la diferencia entre lo que un trabajador específico produce y lo que recibe.
[editar] Tasa y masa del plusvalor

La masa de plusvalor es la cantidad de trabajo excedente producida por la fuerza de trabajo. Por ejemplo, si la jornada laboral es de 8 horas y en 4 horas el obrero reproduce el valor de su fuerza de trabajo, la masa de plusvalor es el valor de lo producido en esas 4 horas de plustrabajo.

La tasa de plusvalor o tasa de explotación se define como el cociente entre la masa de plusvalor y el valor de reproducción de la fuerza de trabajo. La tasa muestra de este modo el grado de explotación al cual está sometida la fuerza de trabajo. Siguiendo el ejemplo anterior, 4 horas de plustrabajo / 4 horas de trabajo necesario dan una tasa de explotación del 100%.
[editar] Plusvalor absoluto y relativo

El plusvalor absoluto y el plusvalor relativo son las dos formas que posee el capitalista de aumentar la tasa de explotación.

El plusvalor absoluto consiste en aumentar la masa de plusvalor mediante el alargamiento de la jornada de trabajo. Aumentando la jornada del ejemplo anterior de 8 a 10 horas, tenemos que el tiempo de reproducción del valor de la fuerza de trabajo sigue siendo 4 horas, pero el tiempo de plustrabajo aumentó de 4 a 6 horas. La tasa de explotación es ahora del 150%.

El plusvalor relativo consiste en aumentar la masa de plusvalor aumentando la fuerza productiva del trabajo. O sea, lograr que la fuerza de trabajo produzca más en el mismo tiempo o que produzca lo mismo en menor tiempo. Por ejemplo, si la fuerza productiva del trabajo se duplica, el valor de la fuerza de trabajo se reproducirá en 2 horas en vez de 4 y el plustrabajo aumentará de 4 a 6 horas. Lo cual, asumiendo que la jornada laboral sigue siendo de 8 horas, permite elevar la tasa de explotación de 100% a 300%.
[editar] Notas y citas

   1. ↑ "El valor de una mercadería ... depende de la cantidad relativa de trabajo que es necesario para su producción y no de la mayor o menor compensación que es pagada por ese trabajo." David Ricardo, Principios de Economía Política.
   2. ↑ "El trabajo, entonces, no puede tener valor. Sería lo mismo hablar del valor del trabajo y tratar de determinarlo que hablar del valor del valor o tratar de determinar el peso no de una cosa pero de la "pesadez" en sí misma." Friedrich Engels, Anti-Duhring, cap VI: Valor simple y compuesto.

;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Plusvalor) de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística( leer la ley respectiva aqui: http://www.viviendaenred.net/leyes_decretos/Documentos/Ley%20Ordenaci%C3%B3n%20Urbanistica.pdf).

   3. El impuesto territorial rural o sobre predios(Heredad,hacienda,tierra o posesión inmueble.;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/predios) rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

   4. Los derivados del situado constitucional(segun el articulo 176) y otras transferencias o subvenciones(definición:Ayuda económica,generalmente oficial,para costear o sostener el mantenimiento de una actividad:;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/subvenci%C3%B3n) nacionales o estadales;
   5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas( ya sabemos cuales son las multas, pero una definición: Multa (del latín multa) o multa pecuniaria es la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, a veces expresado como días de multa (cuando su pago redime la reclusión por el número correspondiente de días).

Se denomina multa coercitiva a la que se reitera por plazos determinados si no se paga:

Una vez dictado un acto administrativo que establezca una obligación personal, frente al incumplimiento por parte de la persona obligada, la administración puede tomar diversas medidas: ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas, y la más general y utilizada: el apremio sobre el patrimonio.);
   6. Los demás que determine la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El articulo 179. Esta diseñado para establecer cuales son los ingresos que tienen los municipios segun la ley, que se deben a su mayoria por infracciones o multas diferentes y lo que establece el situado constitucional, que esten apegado a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 179, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.


Artículo 180. La potestad(definición: Dominio,poder o facultad que se tiene sobre una cosa;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/potestad) tributaria(definición:Tributario puede referirse a:

    * El obligado a pagar un tributo.
    * Lo relativo a los tributos: Derecho tributario, Agencia Tributaria, etc.

        * En contextos históricos medievales o premodernos:

            * Estado tributario o estado vasallo.
            * Dhimmi, los obligados a pagar un tributo especial en un estado islámico.
            * El sometido a señorío jurisdiccional.
            * Formaciones económico sociales tributarias, propias del denominado modo de producción asiático.

    * Río tributario (afluente).otra definición: El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.  Contenido

El contenido del Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitutcionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, las clasificación de los tributos y las características de los mismos, los métodoso de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la extención de la deuda y los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos.

El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.
[editar] Los tributos

Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

    * Son prestaciones generalmente monetarias.
    * Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.

El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

    * Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
    * Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.

En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.
[editar] Clasificación de los tributos

Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género), y a los impuestos los denomina tasas (especie).
[editar] Impuestos
Artículo principal: Impuesto

Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.
[editar] Clasificación de los impuestos
[editar] En razón de su origen

    * Internos::Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.

    * Externos:Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.

[editar] En razón del objeto

Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
[editar] En razón de criterios administrativos

    * Impuestos directos:

    Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.
    Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.

    * Impuestos indirectos:

    Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
    Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
    Gravan en relación a índices.

[editar] En función de la capacidad contributiva

La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.

Sistemas de impuestos: <sobre la renta.
[editar] Criterio económico de la traslación

    * Impuestos directos:

    Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.
    Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.

    * Impuestos indirectos:

    Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.
    Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.

[editar] En razón del sujeto

    * Impuestos reales y objetivos:

    Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana.
    No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza.
    Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.

    * Impuestos personales o subjetivos:

    Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales.
    Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto.
    Impuesto directo.

[editar] En razón de la actividad gravada

    * Impuestos generales:

    Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.

    * Impuestos especiales:

    Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.

[editar] En función de su plazo

Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.

    * Impuestos transitorios:

    Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.

    * Impuestos permanentes:

    No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.

[editar] En razón de la carga económica

Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.

    * Impuestos regresivos:

    La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).

    * Impuestos progresivos:

    Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre).
    Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.

[editar] Sistema tributario

Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual esta vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.

La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.
[editar] Véase también

    * Sistema tributario de España
    * Sistema tributario de Chile
    * Sistema tributario de Panamá

[editar] Efectos económicos de los impuestos

El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
[editar] Percusión

Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa.

El legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague.

Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.
[editar] Transferencia o traslación

Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.

Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: para cobrarle, el Estado coaccionará al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
[editar] Incidencia
Artículo principal: Incidencia fiscal

Se da por:

    * Vía directa: igual a la percusión.

    El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.

    * Vía indirecta: es la misma que traslación.

    El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.

[editar] Difusión

    * Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
    * Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.

Ejemplos:

        Impuestos directos: ahorramos menos por pagar la renta.
        Impuestos indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.

[editar] Amortización

    * Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.

[editar] Enlaces externos

    * Foro Mundial de Impuestos
    * Biblioteca del Centro Latinoamericano de Administración Tributaria
    * Alan Emilio Matos Barzola
    * Sistema tributario de Perú

[editar] Entidades tributarias

    * Argentina
    * Bolivia
    * Brasil
    * Chile
    * Colombia
    * Ecuador
    * España
    * Estados Unidos
    * México
    * Perú
    * Uruguay
    * Venezuela

;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Tributaria;fuente 2: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario) que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma(tienen autonomia y no depende de un centralizmo) de las potestades reguladoras que esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.

Las inmunidades(El término inmunidad puede referirse a:

    * En biología y medicina, al sistema inmunitario (inmunidad innata, inmunidad humoral, inmunidad adaptativa).
    * En derecho, a la inmunidad jurídica.
          o Inmunidad diplomática
          o Inmunidad de jurisdicción
          o Véase también fuero parlamentario.
;Inmunidad diplomática
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Para otros usos de este término, véase Inmunidad diplomática (desambiguación).

La inmunidad diplomática se refiere a los beneficios de inmunidad o inviolabilidad que goza un diplomático sobre su persona y el país en donde reside y se desempeña oficialmente, la exención de impuestos y de la jurisdicción civil y criminal respecto con los tribunales locales.

Estos beneficios fueron convenidos históricamente en reconocimiento a que el diplomático representa a una soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido.

La inmunidad Diplomática está regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1964, regula igualmente estos derechos al Cónsul y a cualquier funcionario consular reconocido oficialmente como tal.

También se refiere al derecho que tienen los agentes diplomáticos a no ser llamados a juicio, toda vez que ningún tribunal de algún país determinado puede declarase competente para conocer de acciones intentadas en contra de un agente diplomático extranjero, un soberano extranjero o un Estado extranjero.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Inmunidad;fuente 2: http://es.wikipedia.org/wiki/Inmunidad_diplom%C3%A1tica) frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.)
CONCLUSIÓN:
Articulo 180. Esta diseñado para establecer cuales seran las postetades tributarias que corresponde con autonomia a los Estados, y al poder descentralizado de los Estados o poder Estadal que esta integrado por los estados y municipios y entidades y distrito metropolitano.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 180, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.










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