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domingo, 30 de enero de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 XVI

Artículo 180. La potestad tributaria(El Estado tiene la posibilidad jurídica de establecer tributos –potestad tributaria-1, la que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias(a obligación pecuniaria es aquella en la que la prestación a realizar consiste en entregar una suma de dinero.

En esta clase de obligaciones el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre (fecha de cumplimiento), la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando la obligación nació.

Existen dos teorías al respecto:

    * Tesis valorista: según esta tesis el pago debe hacerse con arreglo al valor real de la moneda. En la fecha de cumplimiento hay que entregar una cantidad de unidades monetarias equivalente a lo que hoy valdrían. Según esto, los efectos de la devaluación de la moneda los soporta el deudor que ha de pagar más unidades monetarias, para pagar según el valor real de la cantidad pactada. La deuda es, pues, una deuda de valor.

    * Tesis nominalista: según esta tesis el deudor se libera de su obligación entregando el valor nominal pactado. Con lo cual la depreciación de la moneda la soporta el acreedor. Este sistema es el que está acogido por el Código Civil español en los artículos 1170 y 1174. Para evitar que el acreedor soporte el riesgo de la devaluación de la moneda, cabe establecer las llamadas "cláusulas de estabilización". Consiste en determinar la suma nominal de dinero a entregar según el precio que tenga ciertas cosas, cuyo precio sube o baja, según baja o sube el valor real del dinero. Son posibles cláusulas valor de cualquier tipo, valor oro, valor palta, etc.
;fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_pecuniaria) a las personas(todo ser con sentimiento), recaudando recursos para que éste pueda cumplir con sus fines.
La Constitución(Constitución de la  Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999 )establece que sólo por ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) se pueden establecer tributos, sin ser posible, en nuestro ordenamiento, que dicha facultad se delegue o transfiera a otros entes o potestades.) que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma(que tiene autonomia) de las potestades reguladoras que esta Constitución(Constitución de la Republica  Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999) o las leyes(ley organica del poder municipal y le organica del poder Estadal: aqui esta le ley organica del poder publico estadal:http://web.laoriental.com/leyes/L070N/L070nT3Cap1.htm ) atribuyan(atribuir=Aplicar o adjudicar hechos o cualidades a alguien;Fuente1:http://www.wordreference.com/definicion/atribuir;sinónimos de atribuir:# asignar, aplicar, achacar, imputar, cargar, enjaretar, encasquetar, culpar, colgar, inculpar, acusar, suponer, presumir
# cargar el muerto, colgar el milagro, poner el sambenito, echar la culpa ) al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.

Las inmunidades(sinónimos:descargo, dispensa, exoneración, inviolabilidad, prerrogativa, privilegio, protección;Fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/inmunidades) frente a la potestad impositiva(nada de influencias negativas) de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos(creadas por el sectro privado o por partidismo politico me imagino, por las oligarquias de derecha o izquierda o centro, todos siguiendo el ideal del Bolivarismo), pero no a concesionarios(sinónimos:representante, comisionista, intermediario, agente, delegado;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/concesionarios) ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar).
CONCLUSIÓN:
Articulo 180. Esta diseñado para establecer cuales seran las postetades tributarias que corresponde con autonomia a los Estados, y al poder descentralizado de los Estados o poder Estadal que esta integrado por los estados y municipios y entidades y distrito metropolitano.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 180, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.

Artículo 181. Los ejidos(definición:Un ejido (del latín exitum) es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Ejido) son inalienables(definición: Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente;fuente1:http://www.wordreference.com/definicion/inalienables;sinónimos:irrenunciable, intrasferible, personal, propio, individual;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/inalienables) e imprescriptibles(definición:;El término imprescriptible es aquel que se usa para definir la condición que pueden tener algunos delitos, reclamos o circunstancias específicas de no perder sus características principales ni siquiera con el paso del tiempo. Este concepto, que se extrae del ambiente jurídico y legal, significa que una persona puede reclamar por un delito cometido hace muchos años, así como también puede sostener que algunos derechos no cambian ni se pierden con el tiempo.Fuente: http://www.definicionabc.com/derecho/imprescriptible.php). Sólo podrán enajenarse(de enajenar;definición:Pasar a otro la propiedad u otro derecho sobre algo. ;fuente:http://www.wordreference.com/definicion/enajenar;sinónimos:vender, traspasar, pignorar, transferir, adjudicar, ceder, hipotecar;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/enajenar) previo cumplimiento(mas claro no puede ser) de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales(siempre que no contrarien la constitución de la Republica Bolivariana y promuevan la vida digna, calidad de vida etc, es aceptable) y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) y la legislación(legislación vigente en materia del poder estadal, descentralizado, imparcial y sin partidismo politico) que se dicte para desarrollar sus principios(principios eticos y morales segun establecen la coonstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999).

Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos(de acuerdo), sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) establecerá la conversión en ejidos de otras tierras públicas.
CONCLUSIÓN:
Articulo 181. Esta diseñado para definir el uso de los ejidos, asi como cuales son las normas e principios que deben de cumplir segun la legislación vigente del poder estadal.Tambien se definen cuales son los terrenos que se llaman ejidos y cuales quedan exceptuados ante la ley, ademas se establecen cuales son los principios y normas por las cuales se establecen sin partidismo politico, solo siguiendo el ideal de nuestros libertadores, y el ideal Bolivariano.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 181, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.

Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública(El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.

Instancia de más amplia participación ciudadana en su seno se reúne la rama Legislativa y la Ejecutiva del Poder Municipal con la Sociedad Organizada, con el objeto de diseñar democráticamente y de manera racional, armónica y eficiente; el espacio geopolítico del Municipio, en función de la prosperidad económica y el bienestar social, en equilibrio con el ambiente.Objetivos específicos

    * Promover la organización comunitaria y la corresponsabilidad a través de las redes sociales para garantizar la participación protagónica de la sociedad.
    * Implementar una política de enseñanza-aprendizaje que se corresponda con la educación para el trabajo; y los CLPP se transformen en un medio de producción cultural y asuman una condición moral y ética en su comunidad.
    * Promover acciones inter-institucionales que permitan obtener los recursos necesarios para instrumentar las políticas de los CLPP.Razones para su creación

    * Ausencia de Institucionalidad Organizacional de la Participación Ciudadana
    * Ausencia total de divulgación
    * Ausencia de facilitadores y promotores a nivel municipal
    * Posición adversa de los Alcaldes y Concejales
    * Esfuerzos dispersos en materia de recursos humano y económico de distintos Ministerios y otros entes del Gobierno central en materia de promoción de los CLPP
    * Presencia de un proceso de anarquía en la formulación presupuestaria municipal y regional por no respetar los lineamientos establecido en la Ley Orgánica de Planificación;Metas

    * Coordinar un plan único nacional de involucre a todos los entes oficiales y participativo de la comunidad en materia de divulgación y implantación de los CLPP
    * Consolidar la creación de la Coordinadora Nacional de Promoción Participativa (CNPP), que permitirá otorgarle figura Organizacional a la Participación Ciudadana
    * Convenir con el Ministerio de Planificación a efecto de crear una Comisión Interinstitucional que debe diseñar un Plan único para activar la instalación los CLPP y los CPCPP estadales
    * Capacitar promotores municipales para cada uno de los 335 municipios del país
    * Capacitar a los Alcaldes, Concejales y representantes de Juntas parroquiales en el nuevo esquema
    * Crear una Comisión de Control y Seguimiento del proceso de implantación de los CLLP y CPCPPP, encabezada por la Vicepresidencia, integrada por la Procuradora General, Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo y los Distintos Ministerios
    * Permitir que la convocatoria a los talleres y proceso informativo que se implementen en los municipios, sea realizado por los promotores municipales, a efecto de que se respete la Autonomía y la no manipulación del proceso eleccionario de los representantes de la Sociedad Civil en los CLPP de cada Municipio;    
 
        
      
 
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Consejo Local de Planificación Pública

    * ¿Qué es el Consejo Local de Planificación Pública?
    * Objetivos específicos
    * Razones para su creación
    * Metas
    * Organismos que tienen competencias en promover los CLPP
    * El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por...
    * Consejo Federal de Gobierno
    * Consejo estadal de planificación y coordinación de políticas públicas
    * Consejo local de planificación pública
    * Consejos parroquiales
    * Consejos comunales
    * Comunidades organizadas
    * Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
    * Invitación a las diferentes organizaciones para ser miembros del Consejo Local de Planificacón Pública del Municipio Bolivariano Libertador

¿Qué es el Consejo Local de Planificación Pública?

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.

Instancia de más amplia participación ciudadana en su seno se reúne la rama Legislativa y la Ejecutiva del Poder Municipal con la Sociedad Organizada, con el objeto de diseñar democráticamente y de manera racional, armónica y eficiente; el espacio geopolítico del Municipio, en función de la prosperidad económica y el bienestar social, en equilibrio con el ambiente.

Objetivos específicos

    * Promover la organización comunitaria y la corresponsabilidad a través de las redes sociales para garantizar la participación protagónica de la sociedad.
    * Implementar una política de enseñanza-aprendizaje que se corresponda con la educación para el trabajo; y los CLPP se transformen en un medio de producción cultural y asuman una condición moral y ética en su comunidad.
    * Promover acciones inter-institucionales que permitan obtener los recursos necesarios para instrumentar las políticas de los CLPP.

Razones para su creación

    * Ausencia de Institucionalidad Organizacional de la Participación Ciudadana
    * Ausencia total de divulgación
    * Ausencia de facilitadores y promotores a nivel municipal
    * Posición adversa de los Alcaldes y Concejales
    * Esfuerzos dispersos en materia de recursos humano y económico de distintos Ministerios y otros entes del Gobierno central en materia de promoción de los CLPP
    * Presencia de un proceso de anarquía en la formulación presupuestaria municipal y regional por no respetar los lineamientos establecido en la Ley Orgánica de Planificación

Metas

    * Coordinar un plan único nacional de involucre a todos los entes oficiales y participativo de la comunidad en materia de divulgación y implantación de los CLPP
    * Consolidar la creación de la Coordinadora Nacional de Promoción Participativa (CNPP), que permitirá otorgarle figura Organizacional a la Participación Ciudadana
    * Convenir con el Ministerio de Planificación a efecto de crear una Comisión Interinstitucional que debe diseñar un Plan único para activar la instalación los CLPP y los CPCPP estadales
    * Capacitar promotores municipales para cada uno de los 335 municipios del país
    * Capacitar a los Alcaldes, Concejales y representantes de Juntas parroquiales en el nuevo esquema
    * Crear una Comisión de Control y Seguimiento del proceso de implantación de los CLLP y CPCPPP, encabezada por la Vicepresidencia, integrada por la Procuradora General, Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo y los Distintos Ministerios
    * Permitir que la convocatoria a los talleres y proceso informativo que se implementen en los municipios, sea realizado por los promotores municipales, a efecto de que se respete la Autonomía y la no manipulación del proceso eleccionario de los representantes de la Sociedad Civil en los CLPP de cada Municipio

Organismos que tienen competencias en promover los CLPP

    * MPD
    * Asamblea Nacional (Comisión de Participación Ciudadana)
    * MIJ
    * MCT
    * MINFRA
    * Ministerio de Información
    * Ministerio de educación Cultura y Deporte (MECD/ MES)
    * INCE-CMT
    * Gobernaciones (Direcciones sectoriales que tengan que ver con los CLPP/ Comisiones de Participación Ciudadanas)
    * Alcaldías (Direcciones de Desarrollo Social);fuente:http://www.gobiernoenlinea.ve/cartelera/ConsejoLocalPlanificacion.html), presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas(siguiendo el ideal de nuestro libertador Simón Bolivar), los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
Articulo 182. Esta diseñado para que los Alcaldes o Alcaldesas trabajen en convenio con el Consejo local de planificación , al igual con los consejales las organizaciones parroquiales, representaciones de organizaciones vecinales, y otras de la sociedad organizada, etc.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 182, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.

Artículo 183. Los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) y los Municipios no podrán:

   1. Crear aduanas(Una aduana es una oficina pública de constitución fiscal establecida generalmente en costas y fronteras. Su objetivo es registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas.Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Aduana) ni impuestos de importación(ninguno), de exportación(tampoco pueden ningun politico puede y eso va tambien para todo el poder publico nacional) o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros(se debe de respetar la propiedad privada, mas clara no esta dicho), o sobre las demás materias rentísticas(de alquiler, etc) de la competencia nacional( este articulo esta hecho para promover la economia rentista a nivel municipa, o del poder publico Estadal).

   2. Gravar(imponer, hipotecar, consignar) bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio( hay que promover esto=recuerde que la frase promover=a invertir dinero y politicas a favor de todas las clases sociales).

   3. Prohibir(eliminar) el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos(imponer, hipotecar, consignar) en forma diferente a los producidos en él( por lo cual se debe de promover las inversión para la exportación de productos).

Los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) y Municipios sólo podrán gravar(imponer, hipotecar, consignar) la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) .
CONCLUSIÓN:
Articulo 183. Esta diseñado para cuales seran las normas y la promoción que deben de tener y cumplir cualquier gobernador o alcalde del pais de la Republica Bolivariana de Venezuela segun la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999,
cualquier legislación en materia Estadal que contrarie este articulo 183 queda nula, y es inscontitucional y no tiene vida.
Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 183, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.


Artículo 184. La ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) creará mecanismos abiertos y flexibles(ser flexibles es ser considerado con las personas y sus razones, entenderlas y ser entendido ) para que los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) y los Municipios(los mismo va para los alcaldes) descentralicen y transfieran a las comunidades(las clases sociales mas desfavorecidas y los mas necesitados) y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen(ya saben que es gestionar es simplemente imponer los objetivos generales y especificos de sus comunidades y tener la promoción respectiva para poder con diligencias resolver de una forma eficaz, eficiente y efectiva los problemas que acontencen su comunidad, por lo que tendran que plantearse las metas y ver cuales son los problemas que los acontencem) previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo(promover=invertir dinero=y politicas a favor de la comunidad o pueblo,urbanización, etc):

   1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas(de acuerdo), prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad( es derecho, deber y obligación hacer cumplir esto).

   2. La participación(participar es obvio que tiene que pedir consulta previa con todas las clases sociales sin importar su ideologia para resolver los problemas) de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción( Se debe de promover este numeral).

   3. La participación en los procesos económicos estimulando(es casi lo mismo que promover, es dar incentivo para que se cumpla el articulo) las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

   4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios(es deber, derecho y obligación cumplir esto ).

   5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas(politicaS A FAVOR de todo el pueblo) donde aquellas tengan participación( es deber, derecho y obligación cumplir esto).

   6. La creación de nuevos sujetos de descentralización(mas y clarita descentralización) a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales(es deber, derecho y obligación hacer esto).

   7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales(para su mejoramiento) y de vinculación de éstos con la población(esto para todas las clases sociales).



Del Consejo(Consejo puede referirse a:

    * Consejo como consulta, opinión para llevar a cabo una acción.

    * Un órgano o cuerpo administrativo, consultivo, legislativo o de gobierno:
          o Consejo de la Unión Europea, Institución co-legisladora de la Unión Europea;
          o Consejo de Seguridad Nacional;
          o Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
          o Consejos en España, los máximos órganos de gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna;
          o Consejo de la Juventud. Véase Categoría:Organizaciones juveniles.
          o Consejo Europeo, institución política conformada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea, más su Presidente y el Presidente de la Comisión Europea.
    * Reunión de los miembros:
;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo ) Federal(Una federación (del latín fœdus, "pacto") es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. Generalmente asociado directamente a la conformación de Estados conformados a su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas. También suele denominarse estado federal o república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico.) de Gobierno(sin ningun tipo de adoctrinamiento politico, no es aceptable la palabra revolución porque no aparece en la Constitución , ni socialismo).
CONCLUSIÓN:
Articulo 184. Esta diseñado para obligar a los Estados y municipios descentralicen su poder a los mas pobres, las comunidades, parroquias, urbanizaciones, barrios, pueblos de Venezuela para solucionar los problemas de la sociedad para una vida digna, democracia, y descentralización, democracia, amor y vida.

Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 184, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo.

Capítulo V
Del Consejo Federal de Gobierno

Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional(del Poder Estadal, para trabajar mas en las descentralización del poder estadal , para la democracia, vida y paz) a los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) y Municipios(igual para alcaldes). Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras(del poder ejecutivo nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela(sin nigún tipo de adoctrinamiento politico, todos siguiendo el ideal del Bolivarismo)), los gobernadores y gobernadoras(De todos los estados sin ninguna tendencia ideologica), un alcalde o alcaldesa por cada Estado(un solo de todos los estados sin ningun tipo de tendencia  ideologica) y representantes de la sociedad organizada(se refiere a representantes del sector publico, privado, sector mixto, cooperativas, parroquias, etc), de acuerdo con la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas(elegidos democraticamente y sin niguna tendencia ideologica al marxismos). Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial(es un instrumento financiero de redistribución de recursos entre Corporaciones, con beneficio para aquellas que cuentan con menores posibilidades de generación de ingresos, para todos los estados sin ningun tipo de parcialidad política), destinado al financiamiento de inversiones públicas(para mejoramiento de instalaciones del gobierno, hospitales, ambulatorios, escuelas, universidades de cualquier origen, asi como cualquier cosa publica, privada o mixta, etc) dirigidas a promover(invertir dinero=politicas adicionales que favorezcan al pueblo ) el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo(ayudar a los mas pobres). El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial(un fondo de dinero asi de sencillo) y las áreas de inversión prioritaria(como la de vivienda y los servicios publicos, vias de comunicación, seguridad social) a las cuales se aplicarán dichos recursos(para el  beneficio de clases sociales).
CONCLUSIÓN:
ARTICULO 185. eSTE ARTICULO ESTA DISEÑADO PARA establecer las condiciones en como funcionara el consejo Federal de gobierno, asi como sus atribuciones, las cosas que tienen que promover, y las soluciones que tienen que solucionar. Ademas de solucionarlos problemas economicos porque ademas del situado constitucional que le corresponde  a los estados y municipios, tienen que invertir dinero por el consejo federal de gobierno.

Es deber, derecho y obligación del A.N y del Presidente vigente hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, junto al ejecutivo nacional(Ministro del Poder respectivo) hacer,cumplir al pie de la letra el articulo 185, porque el que manda en la ASamblea es el ideal Bolivariano de Venezuela. Al igual las Gobernaciones y las alcaldias, municipios, consejos legislativos estadales, consejo parroquiales, etc, tienen el deber, derecho y obligación de acatar las leyes y la Constitución vigente.Igual es deber, derecho y obligación de seguir la constitución al pie de la letra y obviando cualquier ley que contrarie la carta magna, o que tenga un partidismo politico algun  adoctrinamiento, el unico ideal que tiene en el pais es el Bolivarismo(sin odios, sin guerras, sin humillaciones, eso ya paso de moda).


Título V
De la Organización del Poder Público Nacional(RECUERDEN QUE EL PODER PUBLICO NACIONAL ES:EL PODER ESTADAL(CONFORMADA POR EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS, MUNICIPIOS), EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(MINISTROS Y MINISTRAS), El PODER ELECTORAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONFORMADO POR SUS RECTORES Y RECTORAS);EL PODER CIUDADANO DE LA RBDV(CONFORMADO POR SUS CONTRALORES,FISCALES Y DEFENDERES DEL PUEBLO);EL PODER JUDICIAL(CONFORMADO POR LOS TRIBUNALES Y TRIBUNALES);EL PODER LEGISLATICO(ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONFORMADO POR LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS QUIENES JURARON TODOS CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional(DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
Sección Primera: Disposiciones(definición:colocación, orden, distribución, arreglo, agrupamiento;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/DISPOSICI%C3%93N) Generales

Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal(Estados ,municipios,distritos federales) por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional(a la población segun sus estados y municipios, etc), según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país(aqui dice mas que claro que la elección de los diputados es proporcional a la población tomando en cuenta las minorias y la cantidad de población que hay en los estados, es decir en los estados que hay mas población debe de haber mas número de diputados, considerando las mayorias y minorias, etc).

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas(de acuerdo).

Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley(segun la ley organica del consejo Electoral que garantice esto, veamos cual es la actual y luego la leeremos si cumple con el articulo 186, de no ser asi, esa ley sera nula) electoral, respetando sus tradiciones y costumbres(y respetandole la propiedad privada).

Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

CONCLUSIÓN:
El articulo 186. Establece que la elección de los diputados y diputadas son elegidos de forma proporcional a la población de sus estados, de acuerdo al número de diputados debe de haber mas para aquellas ciudades donde alla mas nivel poblacional y menos diputados donde alla menos nivel poblacional.
Es deber, derecho y obligación de los rectores y rectoras DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN JUNTO a la asamblea nacional, con el deber derecho y obligación del presidente de la República  Bolivariana de Venezuela vigente, segun establece el articulo 186, cumplirlo al pie de la letra.


Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional(son las funciones de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela):

   1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional(sobre el poder público nacional).

   2. Proponer enmiendas(que son enmiendas:En derecho una enmienda es una modificación(solo pequeñita modificación), sujeta al voto de una asamblea, añadida a un proyecto de ley o una ley. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Enmienda) y reformas a la Constitución(tiene que tener el 2/5 para proponer una reforma constitucional), en los términos establecidos en esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999).

   3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno(sobre los demas poderes publicos nacionales) y la Administración Pública Nacional(sobre el manejo del presupuesto nacional del ejecutivo), en los términos consagrados en esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto). Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca(segun lo represente el poder legislativo).

   4. Organizar y promover(promover=invertir dinero=politicas a favor de todo el pueblo) la participación(de todos los sectores de la sociedad) ciudadana en los asuntos de su competencia(en competir por la democracia, independendia de nuesto pueblo, para formar nuestro propio imperio de la ley).

   5. Decretar(sinónimos:# ordenar, mandar, legislar, reglamentar, promulgar
# decidir, determinar, resolver;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/decretar  ) amnistías( que es una amnistias:La amnistía (del griego amnestia, olvido) es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, por el que una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.

A diferencia del indulto, que extingue la responsabilidad penal actuando sobre la pena derivada de un delito (la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena), la amnistía actúa sobre el delito mismo. Por ello, la amnistía suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Por el mismo motivo, es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos.

La amnistía suele suponer un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta. Por esa razón, las leyes o actos de amnistía son más frecuentes en momentos de cambios sociales o de regímenes políticos y, en ocasiones, se asocia al perdón de presos políticos. Sin embargo, su empleo puede ser objeto de polémica, pues puede provocar la impunidad de quienes cometieron graves hechos durante un régimen anterior.;fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Amnist%C3%ADa).

   6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional(la asamblea es la que aprueba el presupuesto nacional y como se aplica) y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público(es decir a donde la aprobación de creditos y inversiones a nivel nacional(sin la mayoria calificada que es el 2/5 no se pueden aprobar creditos en el exterior, o las inversiones extranjeras, o importaciones al país))

   7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto(de acuerdo siempre que farezaca a toda la sociedad).

   8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación(eso implica inversion en las empresas privadas, mixtas y las demas que existen en la población), que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional(ministros y ministras del poder ejecutivo) en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional(de acuerdo, necesitan la mayoria calificada de 2/5 de los diputados).

   9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional(sin los 2/5 de los diputados o de un referendu a consulta popular no lo pueden hacer , tienen que respetar el poder legislativo), en los casos establecidos en la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto). Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela(necesitan la mayoria calificada de 2/5=112 para aprobarla ).

  10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas(3/5=100 diputados) partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra( de acuerdo).

  11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país( necesitan el 2/5 partes que es igual a 112 diputados para aprobar esto).

  12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar(sinonimos: vender, traspasar, pignorar, transferir, adjudicar, ceder, hipotecar;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/enajenar ) bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).

  13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros(necesitan el 2/5 o 3/5 que es 112 o 100 diputados para aprobarlo, a menos que convoquen referendo para consulta popular).

  14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes(necesitan el 2/5 o 3/5 que es 112 o 100 diputados para aprobarlo, a menos que convoquen referendo para consulta popular ).

  15. Acordar(es que sino esta deacuerdo todos los diputados no se acordara nada) los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República(Republica Bolivariana de Venezuela), después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes(2/3=15 gobernadores, con la aprobación de esto) de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar.) o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno(necesitan el apoyo total de la universidades para aprobar esto, busquenla a ver si les da para convencerlos ).

  16. Velar(sinonimos:# vigilar, cuidar, custodiar, guardar, proteger, acechar
# tapar, ocultar, disimular, cubrir, esconder, enmascarar;fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/velar) por los intereses y autonomía de los Estados(las gobernaciones, las alcaldias, y cualquier asociación que se inventen, respetando su ideologia politica, seguiran el ideal de nuestros libertadores entre el mas principal el ideal de Simón Bolivar).

  17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos(necesita de la mayoria calificada que es 112 o 100 de la mayoria de los diputados de la asamblea nacional para esto).

  18. Aprobar por ley(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto) los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional(de los ministros del poder ejecutivo), salvo las excepciones consagradas en esta Constitución(dentro de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente dentro de esta constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999).

  19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan(necesita la mayoria calificada o los 3/5;112 o  100).

  20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia(cuando lo requieran). La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(2/3=112 diputados) y las diputadas presentes( ya la asambleas es importante que sea balanceada en azul, amarillo y rojo).

  21. Organizar su servicio de seguridad interna(favorecer las seguridad en promover la vida en el país).

  22. Acordar(tiene que tener acuerdo de la mayoria calificada que es 112 y 100 diputados) y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país( sin ningun adoctrinamiento político).

  23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa(necesita de 112 o 100 diputados para esto).

  24. Todas las demás que le señalen esta Constitución(Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999) y las leyes(el poder de la A.N. de la RBDV , representado unicamente por la Presidenta Sra. Cilia Flores quien promover(invertira dinero de su bolsillo o no se donde lo saque, y implantara politicas a favor que beneficie al universo de 17.776.774 de votantes representa el 100 %(en mayo de 2010, y eso sigue creciendo), en dado caso quien la sustituya en el puesto).
CONCLUSIÓN:
El articulo 187. Establece cuales son las funciones del pais, y del poder ejecutivo, poder judicial, poder electoral, lo concerniente a las aprobaciones de creditos, inversiones n el extranjero y todo lo que hay presente dentro de este articulo 187.
Es deber, derecho y obligación de la asamblea nacional, con el deber derecho y obligación del presidente de la República  Bolivariana de Venezuela vigente, segun establece el articulo 187,según lo que establece los minimos diputados que es 112 o 100 para poder aprobar todas esos numerales de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es deber, derecho y obligación hacer cumplirlo al pie de la letra el articulo 187.


Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional(Asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela) son:

   1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano( Debe tener los Documentos previamente registrado en el hospital que nacio, y sus datos deben de estar archivados en el pais, en el colegio de medicos de Venezuela).

   2. Ser mayor de veintiún años de edad(Sea hombre o mujer debe ser mayor de 30 años, con titulo profesional, y con un amplio conocimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

   3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección(Haber residido por los menos 10 años de la entidad donde fue elegido).


Es deber, derecho y obligacion del Presidente Hugo Rafael CHavez Frias o el presidente que lo sustituya si es posible lo hare yo mismo, hacer cumplir la constitución del 1999, o en mas minimo efecto hacerle caso, sin ofender, humillar o hecharle la culpa a otros, aceptando la responsabilidad total ya que el hiso un juramento cuando El presidente Caldera le paso el mandato.Cabe mencionar no mandar mensaje subliminales del gobierno para asustar a la gente o invocar peleaar contra el capitalismos, y sin tendencia ideologica marxistas revolucionaria, unos mensajes que sean completamenete anti-politico, porque eso cuesta real en las emisoras de televisión, y hay que tener conciencia social que eres un funcionario publico, que debe de ser impacial y proponer la libertad de expresión, y olvidate de tu revolución. Eres el nuevo libertador de la pobreza en el pais y de los paises
dando vivienda digna y dando conseciones a los medios de comunicación que tu cerraste, por el bien del pluralismo social que es la participación de todos los partidos politicos en la unidad nacional .Y minimizar la seguridad del pais,con buena educación y completa, con un desempleo minimo, sin devaluaciones, mas bien al contrario aumentar el valor de la moneda nacional. Y con independencia de poderes y politicas positivas para el pais en las leyes organicas, leyes ordinarias,decretos,ordenanzas, etc. Sin ideologia marxista revolucionaria. El voto debe ser secreto, ademas de el, le da la capacidad para decidir y participar en la creación de leyes en el poder legislativo, sin participación politica partidiaria en un solo proyecto.  Y las entidades politicas son democraticas fuera de cualquier tendencia ideologica, la unica  tendencia ideologica que deben seguir es la de Simon Bolivar. Y una vez mas la Carta magna es la mama de las leyes, nadie , pero nadie puede contradecir la Constitución De la Republica Bolivaria de Venezuela, no importa su tendencia ideologica. Ademas los poderes publicos nacionales son los descritos alli, y no hay nombre de popular, ni comunas, ni consejo comunal, o la que te inventes porque no esta en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en ninguno de ellos para cualquier Presidente que vaya a ocupar los cargos de presidencia. Y respetar los simbolos patrios segun la historia de Venezuela. Y asegura a todos los extranjeros cursos gratis o pagados para que puedan hablar el Español Venezolano. Estoy en contra del articulo 10, es crear un imperio nuevo desconociendo nuestra indepencia, no coordino con el pensamiento en este articulo 10.El articulo 11 dice donde se ejerce el poder de las leyes en la Republica Bolivariana, y lo que domina y puede regalar, compartir y dar derecho de propiedad y permiso de explotación, importación la Republica  Bolivariana de Venezuela( que debe incluir el poder soberano,la Republica , etc). Segun el Articulo  12 El pais y quien maneja dicho pais esta forrado de billete, que puede ayudar al pobre. Y cumplir con el articulo 13,14, 15. Es Deber de la asamblea nacional y el Presidente actual elegido democraticamente seguir el articulo 16,17,18,19,20,21 y 22 al pie de la letra. Es deber del presidente electo desde el año 1999, y del poder publico nacional seguir al pie de la letra el articulo 23.El Presidente y la asamblea deben seguir este articulo al pie de la letra. Y mas democracia con el articulo 25. El articulo 26 se tiene que cumplir al pie de la letra. y EL articulo 27 hay que cumplirlo al pie de la letra.Cumplir al pie de la letra con el articulo 108 de la constitucion De la Republica Bolivariana de Venezuela vigente de 1999. Es deber, derecho y obligación del presidente Jefe de la Republica Bolivariana de Venezuela hacer caso al pie de la letra el articulo 108,109,129,130,131,188.

CONCLUSIÓN:
Artículo 188.  Esta diseñado para establecer las condiciones minimas para ser diputado en la asamblea nacional, deberia ser lo mismo para los integrantes de ministros del poder ejecutivo y demas integrantes de los poderes publicos.
Es deber, derecho y obligación de la asamblea nacional, con el deber derecho y obligación del presidente de la República  Bolivariana de Venezuela vigente, segun establece el articulo 188 , es deber, derecho y obligación hacer cumplirlo al pie de la letra el articulo 188.Todos los Venezolanos  están en deber de cumplir este artículo.


Artículo 189. No podrán ser elegidos diputados o diputadas:

   1. El Presidente o Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos( de acuerdo).

   2. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos(hasta despues de 3 meses despues de su renuncia).

   3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico(aplicado de nuevo para todo).

La ley orgánica(hay una ley orgánica para la postulación de cargos publicos y financieros, luego leeremos sobre el aqui:http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/leyesorganicas/LEYORGANICADELSUFRAGIOYPARTICIPACIONPOLITICA.pdf ) podrá establecer la inelegibilidad(para que no puedan ser elegidos como diputados) de otros funcionarios o funcionarias.
CONCLUSIÓN:
Articulo 189. Esta diseñado para Establecer quienes no pueden ser los diputados y diputadas a la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual se tiene que seguir al pie de la letra la lley organica del sufragio y participàción politica.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.


Artículo 190. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios o propietarias(de ninguna empresa privada, de nada, ni comerciantes, ni capitalistas sea de izquierda o derecha), administradores o administradoras o directores o directoras de empresas(se cual sea que este descritos en esta Constitución) que contraten con personas jurídicas(Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.

Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Ferrare indica que el origen de la palabra "persona" no está muy claro aún [cita requerida], que el jurista romano Aulo Gelio la hace derivar del vocablo latino "personare", y que entre los latinos su "sentido originario" fue el de máscara, que no era otra cosa que la careta que cubría la cara de los actores cuando recitaban en escena, con el objeto de que su voz vibrara y resonara. Más tarde pasó a designar al actor mismo, al enmascarado. También la expresión "persona gerere, agere, sustinare", se usó para designar al actor que en el drama presentaba la parte de alguno. Agrega Ferrare que el término pasó del lenguaje teatral a la vía real, para designar a aquel que en la vida real representaba alguna función (gerit personam), por lo cual el término pasó a signficar posición, función, calidad.

Finalmente, el término principió a usarse para designar el hombre mismo, "en cuanto reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y así se habla de persona consulis, de persona socilis, en vez de socius, etc. ..." Pero en esta forma de coligación persona va perdiendo gradualmente todo significado y se reduce a un simple sufijo estilístico, un rudimento sin contenido; así se llega a ver en la persona la indicación de género, cuyo genetivo apositivo forma la especie, y esa indicación genérica no podía ser que la de hombre. De este modo "persona" termina por indicar independientemente el individuo humano, y este es el significado que se hace más común y persiste hasta hoy.Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica) estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los y las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados o involucradas e dichos conflictos, deberán abstenerse(o seran penalizados por el poder judicial).
CONCLUSIÓN:
Articulo 190. Esta diseñado para establecer que limitaciones tiene todo diputado de la asamblea nacional, que no pueden ser capitalistas ni tener relaciones con personas juridiscas.
Es deber, derecho y obligación de la A.N, De la CRBDV hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999.Asi como todo venezolano incluyendo el presidente hacer cumplir la COnstitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA VIGENTE DESDE 1999.

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